REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000185
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia fijada, por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000185, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la ciudadana: MILAGROS MAITIVYS MARTINEZ MALPICA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.658.392, domiciliada en los Cocos, barrio Nuevo, Casa S/N, Calle S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano: CESAR JULIDEL LEON GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.488.139, domiciliado en los Cocos, calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 02 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada en fecha 18/11/2015, inserta a los folios 50 y 51 del presente asunto, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano CESAR JULIDEL LEON GARCIA, manifestó que visto que la madre de su hija no reconoce las cantidades que le fueron entregadas por su progenitora y por su compañero de trabajo, propone cancelar la deuda por concepto de Obligaciones de manutención insolutas, calculadas en la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.14.840,00), en tres partes comenzando el 31-11-2015, la otra parte para el 15-12-2015 y la última para el 15-01-2016, por un monto de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.4.946,66) cada una. y continuar pagando la Obligación de Manutención mensual.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención acordada se compromete a continuar pagándola mensualmente.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:55 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000185
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