REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintiseis (26) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000157
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000157, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la Ciudadana EGLYS MARILYN MILANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.119.236, residenciada en Santa Cruz, calle 2 al final de la escuela Juan Vicente González casa s/n de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro; parte demandante; contra el Ciudadano NEUMAN ALEXANDER ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.216.827, residenciado en Boca de Cocuina, a 100 metros de Sovica, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada Ciudadanos EGLYS MARILYN MILANO HERNANDEZ y NEUMAN ALEXANDER ROMERO RODRIGUEZ, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana EGLYS MARILYN MILANO HERNANDEZ, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:03 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000157
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