REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000239
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por el ciudadano: LUIS ENRIQUE MARTINEZ, LUIS ENRIQUE MARTINEZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.657.034, domiciliado en Alexis mArcano, Calle 3, casa Nº 34, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en representación de sus hijos, el niño y el Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 13 años de edad respectivamente y en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos MAIKA LISBETH MENDOZA GONZALEZ Y DONNYS JOSE SALAZAR JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.790.459 y NºV-20.566.464, domiciliada la primera en Los Chaguaramos, Avenida prinicpal Los Chaguaramos,Casa Nº 415, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y el segundo domiciliado en: Alexis Marcano, Calle 3, Casa Nº 57, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su condición de testigos, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño y el Adolescente: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 13 años de edad, titular de la cédula de Idetidad NºV-28.772.177 y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad; en sus condiciones de hijos; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MIRIUSLEIDIS DEL VALLE RAMIREZ CEDEÑO, quien fuese en vida venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.139.260, soltera, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, y expídanse por secretaria Cinco (05) copias debidamente certificadas del presente asunto. Cúmplase.
El Juez Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 1:58 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000239