REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000184
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la fase de Mediaciòn de la Audiencia Preliminar, previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Asunto signado con el YP11-V-2015-000184, contentivo de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: ROSA MARIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.792.234, domiciliada en Barrio Brisas del este, calle 7, Casa S/N, Sector Delfín Mendoza, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: KLEIMER ANTONIO LEON COTUA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.790.816, residenciado en el Silencio, detrás de la Casa Comunal de Tacoa, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de las niñas y la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09, 10 y 12 años de edad respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto a la obligación de manutención:
PRIMERO: El ciudadano: KLEIMER ANTONIO LEON COTUA, antes identificado se compromete aportar para sus hijas las siguientes cantidades: La cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS, (Bs.2.140,50) Mensuales por concepto de Obligación de Manutención, es decir el equivalente al Veinticinco por ciento (25%) del salario que devenga mensualmente por ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Complejo Docente Hospitalario “Luis Razetti”; así mismo ofrece el Veinticinco por ciento (25%) del Bono Vacacional, Aguinaldos, bonos y cualquier otro benefico que le pueda corresponder;
SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora;
TERCERO: El padre aportara el Cincuenta por Ciento (50%) de gatos de Uniformes y Útiles escolares en beneficio de las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09, 10 y 12 años de edad respectivamente;
CUARTO: La Obligación de Manutención, así como los beneficios antes mencionados, será descontados directamente del sueldo que devenga el Ciudadano KLEIMER ANTONIO LEON COTUA, antes identificado, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Complejo Docente Hospitalario “Luis Razetti”, librese el correspondiente oficio; y para lo cual el Tribunal ordena la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre de las niñas y administrada por la progenitora ciudadana ROSA MARIA RAMOS, identificada en autos;
QUINTO: Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, la Ciudadana ROSA MARIA RAMOS, parte demandante, acepta el ofrecimiento hecho; y
SEXTO: Se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que proceda a realizar lo trámites correspondientes para la apertura de la Cuenta de Ahorros con saldo cero a nombre de las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09, 10 y 12 años de edad respectivamente.
Visto que no existe controversia alguna sobre el monto de la obligación de manutención, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese lo conducente Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:13 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000184