REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial deL
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YH11-X-2010-000259

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito presentado por las ciudadanas: LURISMAR DEL VALLE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.854.358, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, calle 02, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, beneficiaria de la Obligación de Manutención y la ciudadana: LUISA DEL VALLE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.928.245, domiciliada en el Jobo, Calle 07, cerca de la Ferretería, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandada; en el presente asunto contentivo de Obligación de Manutención, en el asunto signado con el Nº YH11-X-2010-000259; quien es beneficiaria la joven adulta LURISMAR DEL VALLE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.854.358, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, calle 02, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien manifiesta ser mayor de edad, profesional como Médico Integral y trabaja en el Ambulatorio del Cajón y en el Materno Infantil del Municipio Tucupita, no sufre ningún impedimento físico que la incapacite para proveerse su propio sustento, por esa razón desiste de la Obligación de Manutención y solicita se dejen sin efecto la medida de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que percibe la Obligada LUISA DEL VALLE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.928.245, domiciliada en el Jobo, Calle 07, cerca de la Ferretería, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos adscrita a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en donde presta servicios, y vista la manifestación libre de coacción, realizada por la ciudadana LUISA DEL VALLE LEON, quien compareció ante este Despacho Judicial y manifestó estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicita que se homologue el Desisitimiento de la Obligación de Manutención y se dejen sin efecto los descuentos y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observando que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo, 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos que van del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe la Ciudadana LUISA DEL VALLE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.928.245, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos adscrita a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en donde presta servicios, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, del mismo modo líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que realice los trámites correspondientes para el cierre de la cuenta correspondiente.-. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:01 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH11-X-2010-000259