REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000272
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: RONALD JOSE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.513.642, residenciado en la Comunidad de Mata de venado, Calle Sucre, Csa S/N, Municipio Libertador del Estado Monagas, de profesión u oficio Bachiller, Teléfono: 0426-3939708 y la ciudadana ARELIS DEL VALLE BERIA PEARZON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.386.803, residenciada en El Cafetal, Calle Principal, Casa S/N; al final del cafetal, de esta ciudad, Profesión: Funciopnaria Pública; teléfono de ubicación 0414-8302978, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 22 de Octubre de 2015, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 años de edad y del niño por nacer. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) mensuales.
SEGUNDO: dicha obligación será entregada a partir del 30 de Octubre de 2015, personalmente a la madre o depositada en una cuenta Bancaria que esta le suministrara al efecto.
TERCERO: como complemento a dicha obligación, El Padre, SE COMPROMETE PARA EL 20 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, A ENTREGARLE LA Cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), destinados a la compra de calzados y vestidos.
CUARTO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
QUINTO: el padre, incrementara el monto de la obligación de manutención en un 35% anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:03 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000272
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