REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000120
Visto que la ciudadana ROYDELIS YUDITH SAAVEDRA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.123.959, residenciada en Boca de Macareo, vía principal, a tres casas del dispensario, del municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, parte demandante, no compareció por ante este Tribunal, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000120, contentivo de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: ROYDELIS YUDITH SAAVEDRA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.123.959, residenciada en Boca de Macareo, vía principal, a tres casas del dispensario, del municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano: WILFREDO JOSE PADILLA QUINTANA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.700.378, residenciado en laS Malvinas, Vereda 01, Casa Nº 08, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de Obligación de Manutención. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 1:51 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000120
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