REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000144
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la Fase de mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, contentivo de demanda de EXTINCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano: GEOVANNY DE LA CRUZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.925.564, domiciliado en el Barrio Alexis Marcano I, Calle 5, casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demadante; contra los ciudadanos: MARGEORYS DEL VALLE ROJAS FLORES, GEOVANNY DEL JESUS ROJAS FLORES y GEOMAR VALENTINA ROJAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad nros. V-21.675.685; V-21.675.686 y V-24.118.808, domiciliados en el Cafetal, Calle Las Flores, Casa S/N, frente al Cementerio Nuevo, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Aamcuro, quienes manifiestan lo siguiente: Estamos de acuerdo en que se extinga la Obligación de manutención, ya que somos mayores de edad, tenemos nuestro propios trabajos y nos podemos preveer nuestro propio sostento, así mismo solictamos al tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto, es todo”. La parte demandante una vez oída la exposición de las partes demandada solicita al tribunal, se dejen sin efecto las medidas acordadas y se oficie a la Dirección General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro para que se levanten las medidas y cesen los descuentos que se me hacen por concepto de Obligación de Manutención. Es todo”. y se cierre y se archive el presente asunto, es todo. Ahora bien, como quiera que las partes se encuentran identificadas y es potestad de su parte el convenimiento al cual llegan, el cual nace de su voluntad y no de parte del Juez, quien se limita a dirigir el proceso, aunado a que el artículo 383 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la obligación de manutención se extiende legalmente hasta los 25 años si el beneficiario se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados o por padecer discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. Lo cual por interpretación lógica, dicha obligación de manutención por una u otra razón opera hasta los 25 años de edad. En este orden de ideas, las partes convinieron en que se extinga la obligación de manutención, vale decir, que están de acuerdo en que se dejen de hacer los descuentos por este concepto, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 365, 366, 383 segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, se dejan sin efecto las medidas preventivas, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal y se acuerda en los siguientes términos: PRIMERO: Líbrese Oficio a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que deje sin efecto los descuentos al ciudadano GEOVANNY DE LA CRUZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.925.564, y se deje sin efectos las medidas decretadas; así mismo se ordena librar oficio a la Oficina de control y consignaciones (OCC) a los fines que realicen los trámites pertinentes para el cierre de la cuenta de ahorros que fuera aperturada para tal fin. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 12:02 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000144