REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YH11-X-2010-000085
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la comparecencia del Ciudadano ILDEMAR ANTONIO MARCANO VILLALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.858.595, domiciliado en la Comunidad el Torno, calle Principal, casa Nº 100, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, parte demandada en el presente asunto contentivo de Obligación de Manutención, signado con el Nº YH11-X-2010-000085, quien manifiesta que sus hijos los Ciudadanos ILDEMAR ANTONIO MARCANO TOCHON y ELISBETH DEL VALLE MARCANO TOCHON, son mayores de edad, tienen sus hogares constituidos con hijos, y no presentan ninguna discapacidad física que les permita proveer su propio sustento, por lo que solicita el Desistimiento de la Obligación de Manutención, y se dejen sin efecto las medidas que recaen sobre su sueldo, Prestaciones Sociales, Fideicomiso y demás beneficios que percibe el Obligado, por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, y se oficie lo conducente a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, y vista la manifestación libre de coacción, realizada por los Ciudadanos ILDEMAR ANTONIO MARCANO TOCHON y ELISBETH DEL VALLE MARCANO TOCHON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.659.601 y V-18.659.602 respectivamente, domiciliados en la Comunidad de Centro Poblado de Cocuina, calle principal, vía el Zamuro, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfonos 0426-2282586 y 0426-8969993, quienes son beneficiarios de la Obligación de Manutención; quienes comparecieron ante este Despacho Judicial y manifestaron estar de acuerdo con lo expuesto por su padre Ciudadano ILDEMAR ANTONIO MARCANO VILLALVA, plenamente identificado y de manera voluntaria solicitan que se homologue el Desistimiento de la Obligación de Manutención y se dejen sin efecto los descuentos y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observando que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo, 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos que van del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio, a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano ILDEMAR ANTONIO MARCANO VILLALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.858.595, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos adscrita a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en donde presta servicios, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo, del mismo modo líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de que realice los trámites correspondientes para el cierre de la cuenta correspondiente.-. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:18 PM
Asistente que realizo la actuación: v.m.
YH11-X-2010-000085
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