REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000275
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos HECTOR MANUEL AUMAITRE HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.488.393, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 4, casa Nº 24, calle de la plaza de esta ciudad, profesión u oficio Taxista, teléfono 0424-9723075, y THAIGELYS DEL VALLE GUERRERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.658.796, residenciada en la Comunidad del Torno, calle principal, casa s/n, a dos cuadras de la casa comunal de esta ciudad, profesión u oficio Asistente Administrativo, teléfono 0414-8893193, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 21 de octubre de 2015, en beneficio de sus hijas las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijas, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) mensuales, a partir del 30/10/2015, lo cual se le depositara en la Cuenta Corriente del Banco Venezuela Nº 0102-0629-46-0000009409, a nombre de la Ciudadana THAIGELYS DEL VALLE GUERRERO GONZALEZ.
SEGUNDO: El padre se compromete a comprarle la totalidad de Uniformes y Útiles Escolares, para el 15 de Agosto de cada año, de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asimismo la madre se compromete a comprarle la totalidad de Uniformes y Ùtiles escolares para el 15 de Agosto de cada año, de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
TERCERO: El padre se compromete a comprarle la totalidad de calzados, vestidos y juguetes, para el 10 de diciembre de cada año, a su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asimismo la madre se compromete a comprarle la totalidad de calzados, vestidos y juguetes, para el 10 de diciembre de cada año, a su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
CUARTO: El padre, ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos Médicos, previa presentación de factura o récipe médico.
QUINTO: El padre, se compromete en aumentar la Obligación en un 30% anual.
SEXTO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijas, ya nombradas, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 1:40 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000275