REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000277
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, suscrito por los Ciudadanos GABRIEL JOSE MARCANO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.384.054, de profesión: T.S.U. en Gestión Ambiental, domiciliado en calle Manamo, frente a los puestos de comida, Parroquia San Josè, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-9427387, y EFRENCIS GABRIELA GOMEZ SILVA, quien es Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.822.752, de profesión T.S.U. Administración, domiciliado en la Deltaven, calle del Tanque frente al auto lavado, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-9345255, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Educativa “Ángeles de Luz” del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 27 de octubre de 2015, en beneficio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con seis (6) meses de edad. El referido convenimiento, fue suscrito en fecha 27 de octubre de 2015, por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como Obligación de Manutención, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) mensuales, a partir del 30 de octubre del 2015, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela Nº 0102-0470-40-0100067216, a nombre de EFRENCIS GABRIELA GOMEZ SILVA.
SEGUNDO: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos de medicinas que genere su hija, previa presentación de constancias, récipes médicos o facturas de las medicinas.
TERCERO: El padre, se compromete en comprar un (01) uniforme escolar cuando su hija se encuentre en el periodo escolar.
CUARTO: El padre se compromete, para el 30 de Noviembre de cada año, adicional a la mensualidad, a ofrecer un bono especial por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) para gastos de ropa, calzados y juguetes.
QUINTO: La madre, acepta todos los acuerdos establecidos en cada una de sus partes para beneficio de su hija CAMILA GABRIELA MARCANO GOMEZ.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensoría Educativa “Ángeles de Luz” del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:57 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000277