REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000281
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, suscrito por los Ciudadanos MILADIS DEL VALLE PALMARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.386.095, domiciliada en la Comunidad del Garcero, vía principal, casa s/n cerca de la escuela Luis Beltrán Pietro Figueroa, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-9680024, y YON CARLOS CONTRERAS, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.120.893, domiciliado en la Comunidad el Zamuro, calle principal al final, casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0287-4159082, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Senderos de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, en fecha 27 de octubre de 2015, en beneficio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con tres (03) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito en fecha 27 de octubre de 2015, por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00) en dinero en efectivo mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades se harán llegar a la madre Ciudadana MILADIS DEL VALLE PALMARE, los treinta (30) días de cada mes, a través de depósito bancario a su número de cuenta corriente personal Nº 0102-0629-47-0000064952 del Banco de Venezuela.
TERCERO: como complemento el padre se compromete a suministrar una Bonificación Especial de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), correspondiente al mes de septiembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y otra Bonificación Especial de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), correspondientes al mes de diciembre de cada año para cubrir gastos de vestidos y calzados.
CUARTO: en lo relativo a asistencia médica y medicinas el aporte será de manera compartida es decir el cincuenta por ciento (50%) el padre y el cincuenta por ciento (50%) la madre.
QUINTO: La madre, acepta y conviene en todas y cada una de sus partes la Obligación de Manutención, ofrecida por el padre para beneficio de su hija, ya nombrada.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 1:59 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000281
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