REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000127
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: YUNE ANTONIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.891.153, residenciado en El Jobo, casa número 15, punto de referencia detrás de la antigua Armacasa y al lado del Polideportivo, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ DEL VALLE y YHONSU JOSÉ DÍAZ LOCHIMANCIN, venezolanos, mayores de edad, residenciados el Barrio 19 de abril, segunda calle, transversal 01, casa número 3, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En fecha 25-06-2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención de forma oral sin la asistencia de abogado, presentada por el Ciudadano YUNE ANTONIO DÍAZ, mediante la cual expuso: “(…) cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial asunto signado con el número YH11-V-2012-114, cuyo cuaderno de medidas es YH12-X-2011-195 concerniente a la Obligación de Manutención, siendo beneficiarios los ciudadanos JOSÉ DEL VALLE y YHONSU JOSÉ DÍAZ LOCHIMANCIN (…) quienes cuentan con la mayoría de edad y no cursan estudios, por tal razón es que solicito de conformidad con lo establecido en el literal B del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y se deje sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que percibo por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro (…)”.
En fecha 29-06-2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 23-07-2015, el Secretario de este Circuito, dejó constancia de las notificaciones realizadas a la parte demandada.
En fecha 11-08-2015, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 07-10-2015, se celebró la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 19-10-2015, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 05-11-2015, la oportunidad para la Audiencia de Juicio.
En fecha 05-11-2015, se celebró la audiencia de juicio.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

Pasa esta Juzgadora a constatar si de los autos se evidencian los supuestos contenidos en la norma transcrita y al respecto observa:

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:

• Copia Simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano YHONSU JOSÉ DÍAZ LOCHIMANCIN. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 06 de octubre de 1993, nació un niño que lleva por nombre YHONSU JOSÉ, que es hijo de los ciudadanos YUNE ANTONIO DÍAZ y GENOVEVA LOCHIMANCIN CARABALLO, de lo que se evidencia que para el día 06 de octubre de 2011, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintidós (22) años de edad.

• Copia Simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano JOSÉ DEL VALLE DÍAZ LOCHIMANCIN. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 08 de septiembre de 1995, nació un niño que lleva por nombre JOSÉ DEL VALLE, que es hijo de los ciudadanos YUNE ANTONIO DÍAZ y GENOVEVA LOCHIMANCIN CARABALLO, de lo que se evidencia que para el día 08 de septiembre de 2013, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veinte (20) años de edad.

DE LA PRUEBA SOLICITADA POR EL TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL:

• Copia Simple de la Sentencia Definitiva de fecha 26-06-2003, dictada por la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro. Esta Juzgadora evidencia que la demanda de aumento de obligación alimentaria, interpuesta por la Ciudadana Genoveva Lochimancin Caraballo, fue declarada parcialmente con lugar, demostrando en consecuencia la obligación alimentaria que le fue fijada al Ciudadano YUNE ANTONIO DÍAZ, en beneficio de sus hijos JOSÉ DEL VALLE y YHONSU JOSÉ DÍAZ LOCHIMANCIN.

Se deja constancia que los co-demandados no dieron contestación a la demanda, ni promovieron pruebas.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención procede, ya que es cierto que los Ciudadanos JOSÉ DEL VALLE DÍAZ LOCHIMANCIN y YHONSU JOSÉ DÍAZ LOCHIMANCIN, alcanzaron la mayoridad y actualmente tienen veinte (20) y veintidós (22) años de edad, respectivamente. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano YUNE ANTONIO DÍAZ, titular de la cédula de identidad número: V-4.891.153, en contra de los Ciudadanos JOSÉ DEL VALLE y YHONSU JOSÉ DÍAZ LOCHIMANCIN, identificados en autos. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria acordada por la Sala de Juicio Nº 02 del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, en beneficio de los Ciudadanos antes mencionados. En tal sentido, se ordena librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que se deje SIN EFECTO la retención que se ordenó sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano YUNE ANTONIO DÍAZ, antes identificado, a favor de sus hijos los Ciudadanos JOSÉ DEL VALLE y YHONSU JOSÉ DÍAZ LOCHIMANCIN. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º y 156º.
La Jueza Provisoria,


ABGº MAYRA GARCÍA YÁNEZ
La Secretaria,


ABGº LINETT ROBLES

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,

La Secretaria

Hora de Emisión: 8:53 AM