REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 10 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0370-2015.

PARTE SOLICITANTE: HEREDIA LISTA DARISOL DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.488.523, domiciliada en los Cocos, Barrio Nuevo, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: HENRY HERNANDEZ. IPSA Nº 189.894.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Solicita la ciudadana: HEREDIA LISTA DARISOL DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.488.523, domiciliada en los Cocos, Barrio Nuevo, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su carácter de hija del causante, que este Tribunal se sirva declararlas Únicas y Universales Herederas de su padre ciudadano: HEREDIA EUSEBIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-2.258.690, y se les conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: “Primero: Si los conocen de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años”. Segundo:” Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De Cujus Heredia Eusebio”. Tercero: “Si por el conocimiento que dicen tener de sus personas, saben y pueden asegurar que el De Cujus dejo a sus prenombrados hijos: Heredia Lista Darisol Del Valle y Heredia Lista Caira Josefina”. Cuarto: “Si les constan que son sus únicas y universales Herederas”.

Señala la solicitante, que en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2015, falleció en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a consecuencia de: Crisis Hipertensiva Emergencia-Cardiopatía Mixta, el ciudadano HEREDIA EUSEBIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.258.690, según consta del acta de Defunción Nro. 53, folio 53, del año 2015, emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, dejando como únicas y universales herederas a sus hijas; quienes se identifican así: CAIRA JOSEFINA HEREDIA LISTA y DARISOL DEL VALLE HEREDIA LISTA, (quien suscribe), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.760.534 y V-14.488.523, respectivamente, domiciliadas en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como se puede verificar de la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano HEREDIA EUSEBIO, antes identificado; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas CAIRA JOSEFINA HEREDIA LISTA y DARISOL DEL VALLE HEREDIA LISTA, antes identificadas; y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad. Que de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se les declare Únicas y Universales Herederas del Causante HEREDIA EUSEBIO, antes identificado, con el carácter que tienen las prenombradas como legítimas hijas del fallecido.

Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción del ciudadano: HEREDIA EUSEBIO; antes identificado; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas CAIRA JOSEFINA HEREDIA LISTA y DARISOL DEL VALLE HEREDIA LISTA, antes identificadas; así como las respectivas copias de las cédulas de identidad.

Este Tribunal observa lo siguiente:

Del acta de defunción correspondiente al ciudadano: HEREDIA EUSEBIO, la cual corre inserta a los folios Dos (02) y Tres (03), expedida por Registradora Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se evidencia, que efectivamente en fecha 21 de Marzo de 2015, falleció en esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a consecuencia de: Crisis Hipertensiva Emergencia-Cardiopatía Mixta, el ciudadano HEREDIA EUSEBIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.258.690, según consta del acta de Defunción Nro. 53, del año 2015, emitida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, señalando como hijas a las ciudadanas: CAIRA JOSEFINA HEREDIA LISTA y DARISOL DEL VALLE HEREDIA LISTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.760.534 y V-14.488.523, respectivamente, domiciliadas en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por lo cual, para este Tribunal, el acta defunción, y las copias de las partidas de nacimientos presentadas constituyen una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo consanguíneo con las presuntas herederas con el causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y sus presuntas hijas salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.

Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano: HEREDIA EUSEBIO, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas; CAIRA JOSEFINA HEREDIA LISTA y DARISOL DEL VALLE HEREDIA LISTA, antes identificadas, se desprende de las mismas, que las mencionadas ciudadanas son legalmente hijas del ciudadano HEREDIA EUSEBIO, titular de la cedula de identidad Nº V-2.258.690, por lo tanto esos documentos dan fe pública de la verdad de la declaración formulada por su otorgante acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de las ciudadanas: CAIRA JOSEFINA HEREDIA LISTA y DARISOL DEL VALLE HEREDIA LISTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.760.534 y V-14.488.523, respectivamente, domiciliadas en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, como HEREDERAS ÚNICAS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: HEREDIA EUSEBIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-2.258.690, en sus caracteres de hijas del ciudadano identificado anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a las interesadas previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Suplente Especial.
Abog. MARISELA GOMEZ
La Secretaria.

En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.

Secretaria.