REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 17 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0374-2015.
PARTE SOLICITANTE: GERALDA HERIBERTA MARCANO VIUDA DE GONZALEZ, venezolanas, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-1950.545, domiciliada en el Barrio Alexis Marcano de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ. IPSA Nº 70.099.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicita la ciudadana: GERALDA HERIBERTA MARCANO VIUDA DE GONZALEZ, venezolanas, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-1950.545, domiciliada en el Barrio Alexis Marcano de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su carácter de esposa del causante, que este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos de su esposo ciudadano: FLORENTINO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de identidad Nº V-1.383.058; y se les conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: “Primero: Si la conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”. Segundo:” Si saben y les consta que mantuvo una relación matrimonial con el ciudadano Florentino González, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.383.058, durante más de 42 años”. Tercero: “Si saben y les consta que en fecha 29 de Julio de 2015, falleció ab-intestato el ciudadano Florentino González, a consecuencia de insuficiencia respiratoria Aguda-Edema. “ Cuarta: “Si saben y les consta que el ciudadano Florentino González, es padre biológico de los ciudadanos identificados en la solicitud, según consta de las partidas de nacimientos que anexa”. Quinta: “Si saben y les consta que los ciudadanos mencionados en la solicitud y su persona son los únicos y universales herederos del ciudadano Florentino González”.
Señala la solicitante, que el día 28 de Julio de 2015, falleció en el Hospital Luís Razetti de esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a consecuencia de: Insuficiencia Respiratoria Aguda-Edema, el ciudadano FLORENTINO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.383.058, según consta del acta de Defunción Nro. 135, del año 2015, emitida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, dejando como únicas y universales herederas a su esposa e hijos quienes se identifican así: GERALDA HERIBERTA MARCANO VIUDA DE GONZÁLEZ (quien suscribe), HAIDEE MARIA GONZÁLEZ MARCANO, FELIX NILSO GONZÁLEZ MARCANO, DAMARIS DELFINA GONZÁLEZ MARCANO y PABLO FLORENTINO GONZÁLEZ (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.950.545,V-9.860.340, V-9.860.187, V-9.865.292 y V-9.867.225, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como se puede verificar de la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FLORENTINO GONZALEZ, antes identificado; copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos: FLORENTINO GONZÁLEZ y GERALDA HERIBERTA MARCANO VIUDA DE GONZÁLEZ, copias de las partidas de Nacimiento de los ciudadanos HAIDEE MARIA GONZÁLEZ MARCANO, FELIX NILSO GONZÁLEZ MARCANO, DAMARIS DELFINA GONZÁLEZ MARCANO y PABLO FLORENTINO GONZÁLEZ; y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad. Que de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos del Causante FLORENTINO GONZALEZ, antes identificado, con el carácter que tienen los prenombrados como legítima esposa e hijos del fallecido.
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción del ciudadano: FLORENTINO GONZALEZ, antes identificado; copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FLORENTINO GONZÁLEZ y GERALDA HERIBERTA MARCANO VIUDA DE GONZÁLEZ, antes identificados, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: HAIDEE MARIA GONZÁLEZ MARCANO, FELIX NILSO GONZÁLEZ MARCANO, DAMARIS DELFINA GONZÁLEZ MARCANO y PABLO FLORENTINO GONZÁLEZ; plenamente identificados; y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad.
Este Tribunal observa lo siguiente:
Del acta de defunción correspondiente al ciudadano: FLORENTINO GONZALEZ, la cual corre inserta a los folios cuatro (4) y cinco (5), expedida por La Registradora Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se evidencia, que efectivamente en fecha 29 de Julio de 2015, falleció en el Hospital Luís Razetti de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a consecuencia de: , a consecuencia de: Insuficiencia Respiratoria Aguda-Edema, el ciudadano FLORENTINO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.383.058, según consta del acta de Defunción Nro. 135, del año 2015, emitida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, dejando como únicos y universales herederos a su esposa e hijos: GERALDA HERIBERTA MARCANO VIUDA DE GONZÁLEZ, (esposa, quien suscribe), HAIDEE MARIA GONZÁLEZ MARCANO, FELIX NILSO GONZÁLEZ MARCANO, DAMARIS DELFINA GONZÁLEZ MARCANO y PABLO FLORENTINO GONZÁLEZ (hijos), antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el acta defunción, la copia certificada del Acta de Matrimonio y las copias de las partidas de nacimiento, presentadas constituyen una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo consanguíneo y conyugal con los presuntos herederos con el causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y su presunta esposa e hijos salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano: FLORENTINO GONZALEZ, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FLORENTINO GONZÁLEZ y GERALDA HERIBERTA MARCANO VIUDA DE GONZÁLEZ, copias de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos HAIDEE MARIA GONZÁLEZ MARCANO, FELIX NILSO GONZÁLEZ MARCANO, DAMARIS DELFINA GONZÁLEZ MARCANO y PABLO FLORENTINO GONZÁLEZ (hijos), expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, se desprende de las mismas, que los mencionados ciudadanos son legalmente esposa e hijos del ciudadano FLORENTINO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1.383.058; por lo tanto esos documentos dan fe pública de la verdad de la declaración formulada por su otorgante acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de los ciudadanos: GERALDA HERIBERTA MARCANO VIUDA DE GONZÁLEZ (quien suscribe), HAIDEE MARIA GONZÁLEZ MARCANO, FELIX NILSO GONZÁLEZ MARCANO, DAMARIS DELFINA GONZÁLEZ MARCANO y PABLO FLORENTINO GONZÁLEZ (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.950.545, V-9.860.340, V-9.860.187, V-9.865.292 y V-9.867.225, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el abogado DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ. IPSA Nº 70.099, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: FLORENTINO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de identidad Nº V-1.383.058; en su carácter de esposa e hijos del ciudadano identificado anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Suplente Especial.
Abog. MARISELA GOMEZ
La Secretaria.
En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.
Secretaria.
|