REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 25 de Noviembre de 2015
205° y 156°

Solicitud N: 0381 -2015.

PARTE SOLICITANTE: LISNELLYS MARIA GOBIN LICCIEN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.216.913, domiciliada en la Urbanización Villa Orinoco, calle B, casa Nro. 25, San Rafael, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ DEMETRIO GIBORY ARZOLAY, IPSA Nº 23.206

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES AL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO.
I
En fecha: Once (11) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: LISNELLYS MARIA GOBIN LICCIEN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.216.913, domiciliada en la Urbanización Villa Orinoco, calle B, casa Nro. 25, San Rafael, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el Abogado José Demetrio Gibory Arzolay, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.23.206, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El día Diecisiete (17) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Martes veinticuatro (24) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: LORELVIS ENRIQUE SILVA y KILKENNYS GIBORY OBDOLA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-16.700.207 y V-9.866.211, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.


II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias, constituidas por un Inmueble, construida por la ciudadana: LISNELLYS MARIA GOBIN LICCIEN, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con un área que mide DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (273,07 Mts2), ubicada en la Urbanización Villa Orinoco, calle B, casa Nro. 25, San Rafael, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 Mts2), comprendido dentro de los ¡¡¡¡¡¡¡siguientes linderos: NORTE; Parcela 24, con (23,50 ml), SUR: Parcela 26, con (23,50 ml), ESTE: Calle B , con (11,62 ml); y OESTE: Parcela 33, con (11,62 ml). De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión de la ciudadana LISNELLYS MARIA GOBIN LICCIEN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.216.913, domiciliada en la Urbanización Villa Orinoco, calle B, casa Nro. 25, San Rafael, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos Lorelvis Enrique Silva y Kilkennys Gibory Obdola, antes identificados, se evidencia que la ciudadana LISNELLYS MARIA GOBIN LICCIEN, , plenamente identificado, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias, las cuales tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz
de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veinticinco (25) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.