REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 25 de Noviembre de 2015
205° y 156°

Solicitud N: 0382-2015.

PARTE SOLICITANTE: LAREZ MENDOZA JUAN RAMÓN, LAREZ VELASQUEZ RITA ELENA, LAREZ VELASQUEZ RAIZA COROMOTO y LAREZ VELASQUEZ JUAN RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.747.103, V-11.210.877, V-11.210.876 y V-11.213.344, respectivamente, domiciliados en la Calle Bolívar, casa numero 102, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL GIL. IPSA Nº 43.596.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Solicita los ciudadanos: LAREZ MENDOZA JUAN RAMÓN, LAREZ VELASQUEZ RITA ELENA, LAREZ VELASQUEZ RAIZA COROMOTO y LAREZ VELASQUEZ JUAN RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.747.103, V-11.210.877, V-11.210.876 y V-11.213.344, respectivamente, domiciliados en la Calle Bolívar, casa numero 102, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su carácter de esposo e hijos de la causante, que este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: VELASQUEZ DE LAREZ CARMEN ELENA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de identidad Nº V-1.385.748; y se les conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: “Primero: Si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace diez años”. Segundo:” Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la De cujus Velásquez de Larez Carmen Elena”. Tercero: “Si por el conocimiento que dicen tener de sus personas, saben y les consta que la De cujus Velásquez de Larez Carmen Elena, dejo a sus prenombrados causahabientes anteriormente identificados”.Cuarta: “Si les consta que son ellos sus únicos y universales herederos”.
Señalan los solicitantes, que el día siete (07) de Abril de 2015, falleció en el Hospital Luís Razetti de esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a consecuencia de: Infarto de Miocardio- Insuficiencia Cardiaca Congestiva, la ciudadana VELASQUEZ DE LAREZ CARMEN ELENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.385.748, según consta del acta de Defunción Nro. 73, Pagina 73, de fecha 19 de Abril del año 2015, emitida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, dejando como únicos y universales herederos a su esposo e hijos quienes se identifican así: LAREZ MENDOZA JUAN RAMÓN, LAREZ VELASQUEZ RITA ELENA, LAREZ VELASQUEZ RAIZA COROMOTO y LAREZ VELASQUEZ JUAN RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.747.103, V-11.210.877, V-11.210.876 y V-11.213.344, respectivamente, domiciliados en la Calle Bolívar, casa numero 102, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como se puede verificar de la copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana VELASQUEZ DE LAREZ CARMEN ELENA, antes identificada; copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN RAMÓN LAREZ MENDOZA Y VELASQUEZ DE LAREZ CARMEN ELENA, copias certificadas de las partidas de Nacimiento de los ciudadanos LAREZ VELASQUEZ RITA ELENA, LAREZ VELASQUEZ RAIZA COROMOTO y LAREZ VELASQUEZ JUAN RAMON; y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad. Que de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos de la Causante VELASQUEZ DE LAREZ CARMEN ELENA, antes identificado, con el carácter que tienen los prenombrados como legítima esposa e hijos del fallecido.

Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción de la ciudadana: VELASQUEZ DE LAREZ CARMEN ELENA, antes identificada; copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JUAN RAMÓN LAREZ MENDOZA Y VELASQUEZ DE LAREZ CARMEN ELENA, antes identificados, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: LAREZ VELASQUEZ RITA ELENA, LAREZ VELASQUEZ RAIZA COROMOTO y LAREZ VELASQUEZ JUAN RAMON; plenamente identificados; y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad.

Este Tribunal observa lo siguiente:

Del acta de defunción correspondiente a la ciudadana: VELASQUEZ DE LAREZ CARMEN ELENA, la cual corre inserta a los folios dos (2) y tres (3), expedida por La Registradora Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se evidencia, que efectivamente en fecha siete (07) de Abril de 2015, falleció en el Hospital Luís Razetti de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a consecuencia de: , a consecuencia de: Infarto de Miocardio- Insuficiencia Cardiaca Congestiva, la ciudadana VELASQUEZ DE LAREZ CARMEN ELENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.385.748, según consta del acta de Defunción Nro. 73, Pagina 73, de fecha 19 de Abril del año 2015, emitida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, dejando como únicos y universales herederos a su esposo e hijos: : LAREZ MENDOZA JUAN RAMÓN, LAREZ VELASQUEZ RITA ELENA, LAREZ VELASQUEZ RAIZA COROMOTO y LAREZ VELASQUEZ JUAN RAMON, antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el acta defunción, la copia certificada del Acta de Matrimonio y las copias de las partidas de nacimiento, presentadas constituyen una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo consanguíneo y conyugal con los presuntos herederos con la causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y su presunto esposo e hijos salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo copia certificada del Acta de Defunción, de la ciudadana: VELASQUEZ DE LAREZ CARMEN ELENA, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JUAN RAMÓN LAREZ MENDOZA Y VELASQUEZ DE LAREZ CARMEN ELENA, copias de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos LAREZ VELASQUEZ RITA ELENA, LAREZ VELASQUEZ RAIZA COROMOTO y LAREZ VELASQUEZ JUAN RAMON; expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, se desprende de las mismas, que los mencionados ciudadanos son legalmente esposo e hijos de la ciudadana VELASQUEZ DE LAREZ CARMEN ELENA, titular de la cedula de identidad Nº V-1.385.748; por lo tanto esos documentos dan fe pública de la verdad de la declaración formulada por su otorgante acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de los ciudadanos: LAREZ MENDOZA JUAN RAMÓN, LAREZ VELASQUEZ RITA ELENA, LAREZ VELASQUEZ RAIZA COROMOTO y LAREZ VELASQUEZ JUAN RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.747.103, V-11.210.877, V-11.210.876 y V-11.213.344, respectivamente, domiciliados en la Calle Bolívar, casa numero 102, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL GIL. IPSA Nº 43.596, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: VELASQUEZ DE LAREZ CARMEN ELENA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de identidad Nº V-1.385.748; en su carácter de esposo e hijos de la ciudadana identificada anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Suplente Especial.
Abog. MARISELA GOMEZ
La Secretaria.

En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.

Secretaria.