REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 03 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0353 -2015.
PARTE SOLICITANTE: JORGE LUÍS CASTAÑEDA MORALES y HERNANDEZ DE CASTAÑEDA MADELEINY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.864.547 y V-11.213.712, respectivamente, domiciliados en El Cajón, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: EUNNYS RAMIREZ, IPSA Nº 179.644
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES A INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
I
En fecha: veintitrés (23) de Septiembre del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado los ciudadanos: JORGE LUÍS CASTAÑEDA MORALES y HERNANDEZ DE CASTAÑEDA MADELEINY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.864.547 y V-11.213.712, respectivamente, domiciliados en El Cajón, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado Eunnys Ramírez, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.644, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentarán y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se les declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a sus favor sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día veintiocho (28) de septiembre del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha jueves ocho (08) de Octubre del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: GRASILIANO COROMOTO ORTIZ y LUISANA DEL VALLE NARVAEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.483.481 y V-21.325.850, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias, Inmueble construido por los ciudadanos: JORGE LUÍS CASTAÑEDA MORALES y HERNANDEZ DE CASTAÑEDA MADELEINY DEL VALLE, antes identificado, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que mide MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.241,85 Mts2), ubicada en la Parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, Barrio El Cajon, Avenida Principal, calle sin numero, Caserío San Salvador del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, con un área de construcción de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (698,45 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; Parcela que es o fue de Noritza Castañeda y Vía de penetración El Muro, con (76,35 MQ), SUR: Parcela que es o fue de Rafael Castañeda, Carretera Nacional, con (58,10 MQ), ESTE: Parcela que es o fue de Rafael Castañeda, Canal de drenaje, con (32,50 ML); y OESTE: Carretera Nacional, con (14,30 ML). De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión de los ciudadanos JORGE LUÍS CASTAÑEDA MORALES y HERNANDEZ DE CASTAÑEDA MADELEINY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.864.547 y V-11.213.712, respectivamente, domiciliados en El Cajón, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos GRASILIANO COROMOTO ORTIZ y LUISANA DEL VALLE NARVAEZ LEON, antes identificados, se evidencia que los ciudadanos JORGE LUÍS CASTAÑEDA MORALES y HERNANDEZ DE CASTAÑEDA MADELEINY DEL VALLE, plenamente identificados, a sus propias expensas han construido las referidas bienhechurias, las cuales tienen un valor de MIL BOLIVARES (Bs. 1000.000,00).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz
de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los tres (03) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.
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