REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 30 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0378-2015.
PARTE SOLICITANTE: MAILEMYS MARIA PAOLO AUMAITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.951.599, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Avenida Nº 02, Casa Nro. 22, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Nueve (09) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015), se recibió, mediante Distribución, por ante este Jugado la solicitud de titulo supletorio presentado por la ciudadana: MAILEMYS MARIA PAOLO AUMAITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.951.599, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Avenida Nº 02, Casa Nro. 22, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Trece (13) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JIMMI ANGEL LEON y MARTIN JOSE GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.553.493 y 12.547.422, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por la ciudadana: MAILEMYS MARIA PAOLO AUMAITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.951.599, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Avenida Nº 02, Casa Nro. 22, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, constante de una superficie de CUATRO MIL DIECIOCHO METROS CUADRADOS (4.018 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Canal de Drenaje con 67,42 metros lineales; SUR: Canal de Drenaje con 76,49 metros lineales; ESTE: Carretera Nacional Tucupita - El Cierre (Troncal 15) con 60,14 metros lineales y OESTE: Caño Manamo con 53,30 me metros lineales; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: MAILEMYS MARIA PAOLO AUMAITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.951.599, antes identificada, sobre las bienhechurias mencionadas en el escrito de solicitud y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que la ciudadana: MAILEMYS MARIA PAOLO AUMAITRE, plenamente identificada, a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000 Bs.).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Treinta (30) del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
El Juez Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA
PR/MG.-
Solicitud. 0378-2015.
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