REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 30 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0379-2015.
PARTE SOLICITANTE: LUIS EDUARDO CORDOVA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.488.605, domiciliado en la Urbanización El Torno, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Nueve (09) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015), se recibió, mediante Distribución, por ante este Jugado la solicitud de titulo supletorio presentado por el ciudadano: LUIS EDUARDO CORDOVA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.488.605, domiciliado en la Urbanización El Torno, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Trece (13) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: DAYANNIS IMMAR HERRERA FIGUEROA y FARIDES ISABEL FIGUEROA GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.335.709 y 8.926.481, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por el ciudadano: LUIS EDUARDO CORDOVA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.488.605, domiciliado en la Urbanización El Torno, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, constante de una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y
TRES CON SESENTA METROS CUADRADOS (483,60 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno que es o fue de la Familia Córdova con 12 metros lineales; SUR: Carretera Principal con 12 metros lineales; ESTE: Alberto Galindo con 40,60 metros lineales y OESTE: Verquiz Córdoba con 40,00 me metros lineales; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: LUIS EDUARDO CORDOVA VELASQUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurias mencionadas en el escrito de solicitud y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que el ciudadano: LUIS EDUARDO CORDOVA VELASQUEZ, plenamente identificado, a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000 Bs.).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Mu741nicipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Treinta (30) del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
El Juez Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA
PR/MG.-
Solicitud. 0379-2015.
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