REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 04 de Noviembre de 2014.

205° y 156°

Expediente N° 0069-2015.
SOLICITANTE: PEDRO J. RODRIGUEZ B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.928.357, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.528, Apoderado Judicial del ciudadano PABLO ALBERTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.263.599, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Sector El Paraíso calle Principal de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO J. RODRIGUEZ B., INPREABOGADO Nº 54.528.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

RELACION DE LA CAUSA

El ciudadano: PEDRO J. RODRIGUEZ B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.928.357, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.528, Apoderado Judicial del ciudadano PABLO ALBERTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.263.599, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Sector El Paraíso calle Principal de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas, compareció por ante este Tribunal y expuso: “Que su mandante nació en esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en fecha veintidós (22) de Abril del 1.965, siendo hijo de Cristina Gómez y de padre desconocido, Ahora bien, ciudadano Juez, según se evidencia de la constancia que acompaña a este escrito marcado con la letra “B”, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde manifiesta que su partida de nacimiento no se encuentra inscrita o asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por esa Autoridad, asimismo anexa marcado con la letra “C”, Datos Filiatorios, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de Tucupita, donde se produjo cuando le otorgan su cedula de identidad por primera vez, en fecha 23/03/1987. Anexa copia fotostática de la cedula de identidad de su mandante, marcada con la letra “D”…Solicita la inserción de la Partida de Nacimiento de su mandante, en los libros de Registro Civil de Nacimiento respectivos…”
Admitida la solicitud en fecha 17 de Junio de 2015, se emplaza a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y tengan interés directo y manifiesto en el asunto para que comparecieran por ante este Tribunal a cualquiera de las horas fijadas para despachar de 08:30 a.m. a 3:30 p.m., del décimo (10º) día siguiente a la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación de la capital de la República, una vez que conste en autos la consignación de la publicación del mismo en el expediente, para que tenga lugar el acto de oposición a la referida solicitud y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno notificar al Fiscal Cuarto de Familia de esta Circunscripción Judicial mediante boleta, anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y sus recaudos. La presente admisión se hace de conformidad con los artículos 7, 341, 770 del Código de Procedimiento Civil; el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en relación con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.

En fecha 19 de Junio de 2015 comparece por ante este Tribunal el alguacil del mismo, quien consigna, constante de un (01) folio, Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 18/06/2015. En esta misma fecha se agrega a los autos del presente expediente.

En fecha 17 de septiembre de 2017, se recibe diligencia presentada por el ciudadano PEDRO J. RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.528, donde consigna ejemplar del periódico “Ultimas Noticias” de fecha 12/08/2015.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se dicta auto ordenado agregar a los autos el ejemplar del periódico consignado en fecha 17/09/2015.

En fecha 07 de Octubre de 2015, se dicta auto vencido como ha sido el lapso de oposición de pruebas en la presente causa y por cuanto no comparecieron terceros interesados y no formularon oposición alguna, la causa queda abierta a prueba por un lapso de diez (10) días hábiles de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de Octubre de 2015, se recibe escrito de pruebas presentada por el ciudadano PEDRO J. RODRIGUEZ B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.928.357, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.528, Apoderado Judicial del ciudadano PABLO ALBERTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.263.599, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Sector El Paraíso calle Principal de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas, donde promueve pruebas en los términos siguientes: DE LAS DOCUMENTALES. Promueve y ratifica toda y cada una de las pruebas aportadas y consignadas con el libelo que impulsa la presente acción y que están insertas a la presente causa. DE LAS TESTIMONIALES. Promueve los testigos ciudadanos MAIRA RAFAELA BEJARANO y ÁNGEL RAMÓN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.862.981 y 8.546.404, respectivamente.

En fecha 23 de Octubre de 2015 se dicta auto visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano PEDRO J. RODRIGUEZ B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.928.357, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.528, Apoderado Judicial del ciudadano PABLO ALBERTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.263.599; este Tribunal admite todo cuanto a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y fija el tercer día de despacho siguiente al de la fecha para la evacuación de los testigos.

En fecha 28 de Octubre de 2015, oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación de los testigos, se anuncia el acto en las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana MAIRA RAFAELA BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.862.981. Presente el abogado PEDRO J. RODRIGUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.528, Apoderado Judicial del ciudadano PABLO ALBERTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.263.599; quien procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano PABLO ALBERTO GOMEZ? Respondió: “si, si lo conozco”. Segunda pregunta: ¿si por ese conocimiento que tiene de él, sabe y le consta cuales son sus nombres apellido completo, su fecha de nacimiento y lugar? Respondió: “si su nombre completo es Pablo Alberto Gómez y nació en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 22 de Abril de 1965”. Tercera pregunta: ¿si sabe y le consta que es hijo de la ciudadana Cristina Gómez, y de padre desconocido?, Respondió: “si me consta que es hijo de la ciudadana Cristina Gómez”. Cuarta Pregunta: ¿ Si sabe y le consta que su partida de nacimiento, no se encuentra registrada o inserta en los libros de registro llevado por el Registro Civil de esta ciudad de Tucupita, para la fecha y año arriba indicada?, respondió: “Si me consta”.

Asimismo, en fecha En fecha 28 de Octubre de 2015, oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación de los testigos, se anuncia el acto en las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano ÁNGEL RAMÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.546.404. Presente el abogado PEDRO J. RODRIGUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.528, Apoderado Judicial del ciudadano PABLO ALBERTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.263.599; quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano PABLO ALBERTO GOMEZ? Respondió: “si, si lo conozco”. Segunda pregunta: ¿si por ese conocimiento que tiene de él, sabe y le consta cuales son sus nombres apellido completo, su fecha de nacimiento y lugar? Respondió: “si su nombre completo es Pablo Alberto Gómez y nació en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 22 de Abril de 1965”. Tercera pregunta: ¿si sabe y le consta que es hijo de la ciudadana Cristina Gómez, y de padre desconocido?, Respondió: “si me consta que es hijo de la ciudadana Cristina Gómez”. Cuarta Pregunta: ¿ Si sabe y le consta que su partida de nacimiento, no se encuentra registrada o inserta en los libros de registro llevado por el Registro Civil de esta ciudad de Tucupita, para la fecha y año arriba indicada?, respondió: “Si me consta el contenido del particular que me pone de manifiesto, porque en varias oportunidades hemos hablado de eso”.
UNICA

Probado como ha sido los hechos que dieron origen a la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, artículo 501 del Código Civil, artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en armonía con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. DECLARA CON LUGAR, la demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano PABLO ALBERTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.263.599, domiciliado en el Sector El Paraíso Calle Principal de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas, en consecuencia, téngase al ciudadano antes mencionado, como nacido en esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en fecha Veintidós (22) de Abril del Año 1.965, e hijo legitimo de la ciudadana Cristina Gómez.-

Se ordena al Registrador Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, insertar en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante ese Despacho durante el presente año, esta sentencia, para que sirva al ciudadano PABLO ALBERTO GOMEZ, antes identificado, como su Partida de Nacimiento.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Suplente Especial.
Abg. MARISELA GOMEZ.
La Secretaria.-
























PRZ/MG/ef.