REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 09 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0304-2015.
PARTE SOLICITANTE: ROSA EMILIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.210.471, domiciliada en 19 de Abril, Transversal 2, Casa Nº 12, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Primero (01) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), se recibió, mediante Distribución, por ante este Jugado la solicitud de titulo supletorio presentado por la ciudadana: ROSA EMILIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.210.471, domiciliada en 19 de Abril, Transversal 2, Casa Nº 12, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diecisiete (17) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Dos (02) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JOSE ALBERTO CARRASQUEL NARVAEZ y ROXI DEL VALLE MALPICA PALMARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.567.743 y 18.075.853, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por la ciudadana: ROSA EMILIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.210.471, domiciliada en 19 de Abril, Transversal 2, Casa Nº 12, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (293,24 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Aldea Bolivariana con 19,60 metros lineales; SUR: Argelia Natera con 18 metros lineales; ESTE: Calle Nº 03, Transversal Nº 01 con 14,70 metros lineales y OESTE: Ligia Moya con 14,70 metros lineales; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: ROSA EMILIA MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurias mencionadas en el escrito de solicitud y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que la ciudadana: ROSA EMILIA MENDOZA, plenamente identificada, a sus propias expensas ha fomentado las referidas mejoras de las bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000 Bs.).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Nueve (09) del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
El Juez Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA
PR/MG.-
Solicitud. 0304-2015.
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