REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 09 de Noviembre de 2015
205° y 156°

Solicitud N: 0371-2015.

PARTE SOLICITANTE: YANNELKY MILAGROS MILLAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.115.382, domiciliada en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO CASTILLO. IPSA Nº 235.023.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Solicita la ciudadana: YANNELKY MILAGROS MILLAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.115.382, domiciliada en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su carácter de hija de la causante, que este Tribunal se sirva declararla Única y Universal Heredera de su madre ciudadana: NIRSA DEL CARMEN GONZÁLEZ BERMUDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cedula de identidad Nº V-8.925.475; y se les conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: “Primero: Si conocieron durante mucho tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana Nirsa Del Carmen González Bermúdez, con cédula de identidad Nº V-8.925.475, quien fue su madre”. Segundo:” Si saben y les consta que la ciudadana Nirsa Del Carmen González Bermúdez, falleció ab intestato en fecha 18 de Octubre del Año 2008, en el Centro de Especialidades Medicas del Municipio Maturín del Estado Monagas”. Tercero: “Si por ese conocimiento que de ella tienen saben y les consta que la ciudadana Yannelky Milagros Millán González, es la única hija y heredera Universal”.
Señala la solicitante, que el día 18 de Octubre de 2008, falleció en el Centro de Especialidades Medicas del Municipio Maturín del Estado Monagas, a consecuencia de: Sepsis en Shock Séptico-Infección Respiratoria, la ciudadana NIRSA DEL CARMEN GONZÁLEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.925.475, según consta del acta de Defunción Nro. 54, del año 2008, emitida por la Registradora Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando como única y universal heredera a su hija; quien se identifica así: YANNYLKY MILABROS MILLAN GONZALEZ, (quien suscribe), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.115.382, domiciliada en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como se puede verificar de la copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana NIRSA DEL CARMEN GONZÁLEZ BERMUDEZ, antes identificada; copia de la partida de Nacimiento de la ciudadana YANNELKY MILAGROS MILLAN GONZÁLEZ, copia de la Sentencia de Divorcio de la De Cujus NIRSA DEL CARMEN GONZÁLEZ BERMUDEZ; y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad. Que de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se le declare Única y Universal Heredera de la Causante NIRSA DEL CARMEN GONZÁLEZ BERMUDEZ, antes identificada, con el carácter que tiene la prenombrada como legítima hija de la fallecida.

Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción de la ciudadana: NIRSA DEL CARMEN GONZÁLEZ BERMUDEZ, antes identificada; Partida de Nacimiento de la ciudadana YANNELKY MILAGROS MILLAN GONZÁLEZ, plenamente identificada, copia de la Sentencia de Divorcio de la De Cujus NIRSA DEL CARMEN GONZÁLEZ BERMUDEZ; y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad.

Este Tribunal observa lo siguiente:

Del acta de defunción correspondiente a la ciudadana: NIRSA DEL CARMEN GONZÁLEZ BERMUDEZ, la cual corre inserta al folio Dos (02), expedida por La Registradora Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, se evidencia, que efectivamente en fecha 18 de Octubre de 2008, falleció en el Centro de Especialidades Medicas del Municipio Maturín del Estado Monagas, a consecuencia de: Sepsis en Shock Séptico-Infección Respiratoria, la ciudadana NIRSA DEL CARMEN GONZÁLEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.925.475, según consta del acta de Defunción Nro. 54, del año 2008, emitida por la Registradora Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, señalando como única hija a la ciudadana: YANNELKY MILAGROS MILLAN GONZÁLEZ, antes identificada, por lo cual, para este Tribunal, el acta defunción, la copia de la partida de nacimiento y copia de la Sentencia de Divorcio, presentadas constituyen una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo consanguíneo y conyugal con la presunta heredera con la causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y su presunta hija salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo copia certificada del Acta de Defunción, de la ciudadana: NIRSA DEL CARMEN GONEZLEZ BERMUDEZ, expedida por la Registradora Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YANNELKY MILAGROS MILLAN GONZÁLEZ, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, copia de la Sentencia de Divorcio de la difunta NIRSA DEL CARMEN GONZÁLEZ BERMUDEZ, se desprende de las mismas, que la mencionada ciudadana es legalmente hija de la ciudadana NIRSA DEL CARMEN GONZÁLEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.925.475; por lo tanto esos documentos dan fe pública de la verdad de la declaración formulada por su otorgante acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de la ciudadana: YANNELKY MILAGROS MILLAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.115.382, domiciliada en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado ROBERTO CASTILLO. IPSA Nº 235.023, como HEREDERA ÚNICA y UNIVERSAL DE LA DE CUJUS: NIRSA DEL CARMEN GONZÁLEZ BERMUDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cedula de identidad Nº V- V-8.925.475; en su carácter de hija de la ciudadana identificada anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Suplente Especial.
Abog. MARISELA GOMEZ
La Secretaria.







En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.

Secretaria.