REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 09 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0372-2015.
PARTE SOLICITANTE: DIANNIRA DEL VALLE MEDRANO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.657.033, domiciliada en el Sector El Cafetal II Avenida La Victoria cerca de Inversiones Polaris, casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintitrés (23) de Octubre del Año Dos Mil Quince (2015), se recibió, mediante Distribución, por ante este Jugado la solicitud de titulo supletorio presentado por la ciudadana: DIANNIRA DEL VALLE MEDRANO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.657.033, domiciliada en el Sector El Cafetal II Avenida La Victoria cerca de Inversiones Polaris, casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintiocho (28) de Octubre del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Cinco (05) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ENCARNACION BARRIOS DIAZ y CARLOS JOSE CALZADILLA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.045.654 y 20.566.571, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por la ciudadana: DIANNIRA DEL VALLE MEDRANO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.657.033, domiciliada en el Sector El Cafetal II Avenida La Victoria cerca de Inversiones Polaris, casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (299,59 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Dulvis Zambrano con 20,45 metros lineales; SUR: Calle en Proyecto con 20,45 metros lineales; ESTE: Terreno Baldío con 14,65 metros lineales y OESTE: Avenida La Victoria con 14,65 metros lineales; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: DIANNIRA DEL VALLE MEDRANO VASQUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias mencionadas en el escrito de solicitud y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que la ciudadana: DIANNIRA DEL VALLE MEDRANO VASQUEZ, plenamente identificada, a sus propias expensas ha fomentado las referidas mejoras de las bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000 Bs.).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Nueve (09) del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA

El Juez Suplente Especial
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA

PR/MG.-
Solicitud. 0372-2015.