REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 09 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0376 -2015.
PARTE SOLICITANTE: DIEGO ALBERTO BEJARANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.928.873, domiciliado en la Avenida 19 de Abril de la Urbanización Delfín Mendoza, casa Nº 02, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS MARQUEZ, IPSA Nº 68.434
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES A INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
I
En fecha: Tres (03) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: DIEGO ALBERTO BEJARANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.928.873, domiciliado en la Avenida 19 de Abril de la Urbanización Delfín Mendoza, casa Nº 02, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado Argenis Márquez, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.68.434, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día cuatro (04) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Jueves cinco (05) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: KILKENNYS JOSEFINA GIBORY OBDOLA y LORELVIS ENRIQUE SILVA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-9.866.211 y V-16.700.207, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias existentes, representadas por una (1) casa de habitación, construidas por el ciudadano: DIEGO ALBERTO BEJARANO ROJAS, antes identificado, sobre una parcela propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), Un (1) lote de Terreno denominado “DON DIEGO”, ubicado en el Sector Los Cañitos de Guasina, Asentamiento Campesino La Horqueta, Las Mulas, Coporito, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, constante de una superficie de CIENTO NOVENTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (196 Has. Con 7485 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE; Terreno ocupado por Richard Díaz y Terrenos INTI, SUR: Terrenos ocupado por Carlos Rondon y Tibisay Cedeño, ESTE: Terrenos ocupados por Bruno Natera y vía de penetración los Cañitos de Guasina; y OESTE: Terrenos ocupado por Jonás García, Edgar Ramos y Tibisay Cedeño. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión de el ciudadano DIEGO ALBERTO BEJARANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.928.873, domiciliado en la Avenida 19 de Abril de la Urbanización Delfín Mendoza, casa Nº 02, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos KILKENNYS JOSEFINA GIBORY OBDOLA y LORELVIS ENRIQUE SILVA, antes identificados, se evidencia que el ciudadano DIEGO ALBERTO BEJARANO ROJAS, plenamente identificado, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias, las cuales tienen un valor de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 25.907.000,00).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz
de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Nueve (09) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/edda.
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