REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
CORTE DE APELACIONES
Tucupita, 14 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL :YP01-P-2015-005507
ASUNTO :YP01-R-2015-000204


RECURRENTE: ABG. YONNA CEDEÑO GONZALEZ, FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

CONTRARECURRENTE: ABG. BARTOLO SANCHEZ, DEFENSOR PRIVADO

IMPUTADO: JUAN CARLOS ROMERO ZACARIAS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRABANDO DE EXTRACCION POR DESVIO

MOTIVO: RECURSO DE APELACION DE EFECTO SUSPENSIVO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

PONENTE: RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS

En fecha 13 de octubre de 2015, se recibió comunicación signada con el Nro 2912-2015 de fecha 13 de octubre de 2015, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual remite a esta Alzada, Recurso de Apelación de Auto de Efecto Suspensivo con Detenido, interpuesto por la Abg. Yonna Cedeño González, Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, nomenclatura Nro YP01-R-2015-000204, conformado por un cuaderno separado constante de ocho (08) folios útiles, en contra de la decisión emitida en fecha 10/10/2015 dictada por el referido Juzgado de Instancia, en la causa Nro YP01-P-2015-005507 (nomenclatura del Tribunal de Instancia), en la cual acordó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. En consecuencia este Tribunal colegiado ACUERDA: Darle entrada al mencionado Recurso, registrarlo en los libros correspondientes. Previa distribución informática efectuada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, se designa como Ponente para el conocimiento y decisión del presente Recurso al Juez Superior RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS.

RESOLUCION DE APELACION DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse en cuanto al Recurso de Apelación de auto con Efecto Suspensivo, interpuesto por la Abg. Yonna Cedeño González, Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión emitida en fecha 10/10/2015, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada Nro YP01-P-2015-005507, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN POR DESVÍO, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley de Precio Justo.

DE LA DECISION RECURRIDA

EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, dictó decisión en los siguientes términos:

“ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, al ciudadano JUAN CARLOS ROMERO ZACARIAS, venezolano, natural, de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 22/07/1975, de 40 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.546.580, residenciado en Clavellina Sector Campo Alegre Casa S/n, en la finca Campo Alegre de profesión u oficio ganadero, hijo de Carme Zacaria (v) y Rafael Romero (v), por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN POR DESVÍO, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley de Precio Justo. Tercero: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION al Comandante Comando de Zona Nro. 61 Destacamento de Comando Rurales Nro. 619 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Cuarto: En cuanto a la incautación de los bienes solicitado por el ministerio Público se acuerda sin lugar. Quinto: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias constantes de veinte (20) folios útiles.”

DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO

La Abg. YONNA CEDEÑO GONZALEZ, FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, expresó en los siguientes términos:

“Esta Representación Fiscal de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpone recurso de apelación con efecto suspensivo de la decisión que acuerda la libertad del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO ZACARIAS, por cuanto se encuentra llenos los extremos legales del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, existen fundaos elemento de convicción para estimar que el ciudadano se desplazaba con la cantidad de 1980 pollo vivos con una guía única de movilización emitida por el INSAI donde al ruta tenía el destino final mercado Puerto Ordaz siendo detenido en la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro no coincidiendo con la guía única de despacho de movilización. Es todo”



DE LA CONTESTACION AL RECURSO

De la revisión del Recurso de Apelación de Auto de Efecto Suspensivo, se desprende que el Abg. BARTOLO SANCHEZ, DEFENSOR PRIVADO CONTESTO al Recurso de Apelación de autos, en los siguientes términos:

“Ciudadana Juez escuchado como ha sido el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo ejercido por el ministerio publico esta defensa rechaza y contradice el mismo por cuanto no están llenos los extremos del los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de esta defensa no existe delito alguno y habiendo demostrando en esta sala de audiencia con las evidencias consignada por esta defensa y por lo que este honorable tribunal acordó una libertad Sin Restricciones a favor de mi defendido es por lo que solicito no sea admitido el referido recurso todo ello de conformidad a los dispuesto en el articulo 2 y 49 2 Constitucional.”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente cuaderno de incidencia de apelación, se observa que la Abg. Yonna Cedeño González, Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita entre otras cosas que:

“Esta Representación Fiscal de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpone recurso de apelación con efecto suspensivo de la decisión que acuerda la libertad del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO ZACARIAS, por cuanto se encuentra llenos los extremos legales del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, existen fundaos elemento de convicción para estimar que el ciudadano se desplazaba con la cantidad de 1980 pollo vivos con una guía única de movilización emitida por el INSAI donde al ruta tenía el destino final mercado Puerto Ordaz siendo detenido en la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro no coincidiendo con la guía única de despacho de movilización. Es todo”.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta Corte de Apelaciones puede observar que si bien es cierto que consta en el asunto principal signado Nro YP01-P-2015-005507, en el folio ocho (08), Guía Única de Despacho de Movilización, con especificación número A071015160060119506090022, y nombre del conductor JUAN ROMERO, también es cierto, que se observa en dicho asunto principal en el folio treinta y cuatro (34) que consta copia de la Guía Única de Despacho de Movilización con especificación A091015160060119506090026 y nombre del conductor JUAN ROMERO, y con la observación al pie de dicha Guía. “La guía número A071015160060119506090022 va a ser anulada ya que la ruta y la placa no era la que correspondía a esa guía ya que por error repetí los datos de una guía ya dada anteriormente”, lo que conlleva a pensar a esta Corte de Apelaciones que efectivamente existe un error en la Guía Única de Despacho de Movilización emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) entregada al ciudadano imputado, y por lo tanto no existe delito alguno cometido por el imputado en mención en el presente asunto.

De igual forma es importante resaltar para esta Corte de Apelaciones, en cuanto a la precalificación dada por el Ministerio Público de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN POR DESVÍO, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley de Precio Justo, que llama poderosamente la atención el hecho de que el camión que resultó detenido se dirigía a esta ciudad de Tucupita en donde se pretendía efectuar la venta del producto que era transportado, ahora bien se pregunta la Sala, es que acaso la ciudad de Tucupita en sí misma tiene un sitio de fácil acceso a otro País?, es evidente que la respuesta a esa pregunta es negativa, entonces solo en la imaginación del Ministerio Público se puede pretender la existencia del delito de contrabando de extracción.

En consecuencia esta Corte de Apelaciones ante los elementos ya mencionados considera que lo procedente es confirmar la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con competencia múltiple, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por la Abg. Yonna Cedeño González, Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de la decisión dictada en fecha 10 de octubre del presente año por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO ZACARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 12.546.580, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN POR DESVÍO, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley de Precio Justo. Publíquese. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


El Juez Presidente (Ponente),

RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS


La Jueza Superior,

NORISOL MORENO ROMERO


El Juez Superior,

CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ


La Secretaria,

NEDDA ELINOR RODRIGUEZ NAVAS