REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciónes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000194
ASUNTO : YP01-R-2015-000074
RECURRENTE: ABG. ZULLY JOSEFINA SARABIA HURTADO, DEFENSORA PÚBLICA SEXTA PENAL
CONTRARECURRENTE: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
MOTIVO: RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA
RECURRIDA: DECISIÓN DICTADA EN FECHA 20/03/2015 Y PUBLICADA EN SU TEXTO INTEGRO EN FECHA 13/04/2015, PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO ITINERANTE NRO 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL
JUEZ PONENTE: RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS.
En fecha 04 de septiembre de 2015 se recibió Recurso de Apelación de Sentencia con Detenido, interpuesto por la Abg. Zully Josefina Sarabia Hurtado, Defensora Pública Sexta Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante Nro 02 de este Circuito, de fecha 20/03/2015 y publicada en su texto integro en fecha 13/04/2015, en la causa N° YP01-P-2014-000194 (nomenclatura del Tribunal de Instancia). En consecuencia este Tribunal Colegiado ACORDO: Darle entrada al mencionado recurso, registrarlo en los Libros correspondientes. Previa distribución informática efectuada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se designa como Ponente para el conocimiento y decisión del presente recurso al ciudadano Juez Superior, RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS.
En fecha 15/09/2015, ESTA CORTE DE APELACIONES, admitió el mencionado Recurso de Apelación de Sentencia y fijó Audiencia Oral y Reservada para el día martes 29/09/2015 a las 10:00 horas de la mañana, en esa misma fecha se emitieron las boletas de notificación, traslado y oficios necesarios para la realización de la referida audiencia.
En fecha 29/09/2015 se realizó Audiencia Oral y Reservada en el presente Recurso, en la cual el ciudadano Juez Presidente de la Corte de Apelaciones indicó que de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se difiere el dispositivo y el extenso de la sentencia del presente recurso, dentro del lapso de 10 días siguientes a esta fecha, vista la complejidad del caso, en virtud de los múltiples elementos que reposan en la sentencia de la cual deben analizarse.
DE LA DECISION RECURRIDA
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ITINERANTE NRO 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, dictó decisión en los siguientes términos:
“…Este Tribunal Itinerante en Función de Juicio Nª- 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.114.733, venezolano, de estado civil soltero, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha 03/06/1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio, albañil, hijo de Isabel Guari guata y desconocido, Residenciado en San Rafael, Sector Raúl Leoni I, Calle principal, a cuatro casa del preescolar de esta Ciudad, teléfono 0287-721.03.37. A cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, condena que deberán cumplir en el lugar bajo las condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución, por haber sido encontrado culpable del tipo penal, como lo es el delito de: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en al artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 349, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez quede firme la misma, se ordena REMITIR al Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial el presente expediente. TERCERO: Líbrese la Boleta de Encarcelación del ciudadano JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.114.733, CUARTO: Se mantiene privado de libertad al ser este condenado a una pena privativa de libertad mayor de cinco (05) años, el centro de cumplimiento de la condena será designado por el Ejecutivo Nacional. QUINTO: Este Tribunal se reserva el Lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la presente decisión. SEXTO: No se imponen costas procesales al precitado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEPTIMO: Notifíquese a la presidencia de este Circuito judicial penal de la presente decisión. Siendo las 05:25 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman…”
DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO
La Abg. ZULLY JOSEFINA SARABIA HURTADO, DEFENSORA PÚBLICA SEXTA PENAL ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, expresó en los siguientes términos:
“Quién suscribe ZULLY JOSEFINA SARABIA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.057.209, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.411, Defensora Pública Sexta Penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en mi condición de Defensora del ciudadano: JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.114.733, venezolano, de estado civil soltero, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, en fecha 03/06/1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio, albañil, hijo de Isabel Guariguata y desconocido, Residenciado en San Rafael, Sector Raúl Leoni 1, Calle principal, Señalo para cualquier notificación como DOMICILIO PROCESAL, Edificio Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Planta Baja, Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, Teléfonos: (0287) 721.25.35 y (0414) 879.21.52; con el debido respeto y acatamiento de Ley, ocurro ante Ustedes a fin de exponer: Interpongo FORMAL RECURSO DE APEI.ACION DE SENTENCIA DEFINITIVA, con fundamento a lo establecido en el Artículo 444 Numeral 2° por falta de motivación de la sentencia y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal que establece el Artículo del Código Orgánico Procesal Penal. CONTRA LA SENTENC1A DICTADA POR EL TRIBUNAL ITINERANTE DOS DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL. CONTRA DICHA DECISION CONDENATORIA emanada del Tribunal de Juicio Nro. 02 de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, que condenó a los señaladas ciudadanas a cumplir la pena de 10 AÑOS DE PRISION por estar presuntamente incurso en el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano
PROCEDENCIA DE LA INTERPOSICION
DEL PRESENTE RECURSO.
El presente recurso se interpone en contra de la sentencia dictada por la el Tribunal de Juicio Itinerante numero uno del Estado Delta Amacuro, de fecha 14 del mes de Abril de 2015. en la causa No. YP01P-2014-000194 que declaro culpable a mi defendido: JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO. PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS , y en consecuencia fue condenado a cumplir una pena Privativa de Libertad de 10 AÑOS DE PRISION confirmándose,; supuesto necesario para calificar lo relativo a la procedencia del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva
CAPITULO PRIMERO.
EXPOSICION DE LAS DENUNCIAS Y SU MOTIVACION.
El artículo 444 deI Código Orgánico Procesal Penal señala cuales son las causas en que debe fundamentarse el Recurso de Apelación de sentencia Definitiva el cual cito de manera textual:
“... ART. 444. —Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
1.- Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y Publicidad del Juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia
3 Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Cuando esta se funden en prueba obtenida ilegalmente o incorporadas con violación a los principios del juicio oral.
5.- Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
Al Amparo del artículo 444 numera segundo del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la FALTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA
El Tribunal de Instancia al momento de tomar la decisión que hoy se recurre , estableció en su parte dispositiva lo siguiente:
(OMISSIS)
Corresponde el texto a la parte motiva de la sentencia hoy impugnada, una sentencia debe ser bien estructurada y redactada con fineza y con apego a las reglas de la sintaxis, en la motivación d ella sentencia debe el jusgador analizar los argumentos y defensa de los hechos y derecho que esgrimieron las partes y al determinar los he chos que estima acreditados debe valoras una a una con detalle y separadamente cada una de ¡as pruiebas que le han dado lugar
Denuncia la Defensa la falta de Análisis de las pruebas que a continuación se detallan, operando un silencio de prueba. Considera la defensa. que dicha omisión y valoración acarrea la consecuencia jurídica de nulidad del fallo recurrido.
La decision que hoy se recurre carece de motivacion alguna ya que motivar una sentencia no se ogra con la sola transcripción literal de la declaración de los testigos y expertos * no existe por Darte del juzgador un analisis real y propio de las deposicipones; en modo alguno es aceptable el pretender motivar la decisión volcando el acta de juicio en la sentencia, veamos por ejemplo que a la analizar las deposiciones de los funcionarios actuantes nos encientramos:
KLENDER JOSE ROMERO PRIETO, luego de transcribir integramente el contenido del acta de juicio en relaciona su deposicin el analisis del juzgador se resume a los siguiente “El funcionario explico en la sala de audiencias el hizo referencias muy puntuales, en relación al procedimiento realizado, y señalo que estaba un grupo de trabajo patrullando como la 1 y 30 am, avistaron al ciudadano que actuaba de forma sospechosa, entro a su casa y cerró la puerta, procedieron a actuar utilizando la fuerza pública, le hicieron un chequeo personal y en sus partes intimas le hallaron una 3stancia presunta cocaína, hicieron el chequeo en la habitación donde vivía y le incautaron mas drogas, el mismo les señalo la presunta droga. Así mismo dejaron constancia de todo lo incautado, así como de la identificación de la persona detenida en el procedimiento. Además el Funcionario reconoció el contenido y firma del acta policial, en la sala de audiencias. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de este testigo” (negrita y subrayado mio) como bien se observa el juzgador le da pleno valor probatorio al mismo practicamente por el hecho de haber reconocido el contenido y forma del acta policial si analizar si su dicho en relaidad se corresponde con lo plasmado en el acta y si adminicularlo con el resto de las deposiciones.
PRIMER TENIENTE JEAN CARLOS DE LA ROSA CARPINTERO luego de transcribir íntegramente el contenido del acta de juicio en relaciona su deposicin el análisis del juzgado se resume a los siguiente El testigo hizo referencia muy puntuales en relación al procedimiento donde resulto detenido el acusado de autos, al señalar que les llegó una información que venían siguiendo desde hacía tres meses, y recibieron lo información que el imputado había recibido la presunta droga, y se constituyeron en comisión, y actuaron como quedo plasmado en el acta policial. Además el Funcionario reconoció el contenido y firma del acta policial, en la sala de audiencias. Siendo que su declaración se corresponde con eI testigo KLENDER JOSE ROMERO PRIETO. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de este testigo, por estar ajustada a los hechos por ser conteste, igualmente el Tribunal valoro su expresión corporal. (negrita y subrayado mio) como bien se observa el juzgador le da pleno valor probatorio al mismo practicamente por el hecho de haber reconocido el contenido y forma del acta policial sin analizar por ejemplo que su dicho no se corresponde con el acta policial toda vez, que en el acta no se dejo cosntancia del hecho que supuestamente venian manejando una informacionb desde hacia mas de tres medses que el imputafdo habia revibido una presunta droga poir lo que se cosntituyeron en comision quie surje la duda de el por que se omiitio de ser cuerta la informacion el tramitar la respectiva orden de visita domiciliaria , asi mismo el juzgador señala que valora su expresion corporal si señalar en que sentido valora dicha expresjon corporal y que incidencia tiene la misma sobre el exclarecimiento de los hechos que se debatieron en sala de audiencia es una simpre expresion que no dice nada.inmotivacion total de dicha valoracion.
JHONNY VIRGILIO MOLERO GODOY luego de transcribir integramente el contenido del acta de juicio en relaciona su deposicion el analisis del juzgador se resume a los siguiente “La declaración de este funcionario es conteste con la declaración del funcionario JEAN CARLOS DE LA ROSA CARPINTERO, el funcionario afirmó que el pertenecía al Grupo de Motorizados de la Guaria Nacional del Destacamento 911 al mando del Teniente De la Rosa posteriormente salieron en comisión por información, del Teniente de que en Raúl Leoni habían robos y drogas Este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio a la declaración rendida por este ciudadano, por estor ajustada a los hechos por ser conteste, igualmente el Tribunal valoro su expresión corporal, siendo que en ningún momento entro en contradicciones y fue categórico en afirmar que el partencia al Grupo de Motorizados de la Guria Nacional del Destacamento 911 al mando del Teniente lo Rosa, salían en comisión rodo los días ya que por información del Teniente de que en Raúl Leoni habían robos y drogas..
Al analizar dicha deposicion el juzgador hace una erronea valoracion ya que en ningun momento jean carlos de la rosa dijo haber tenido informacion de robo como dijo molero y Molero no hizo referencia a la supuesta informacion que señalo dela rosa , que mi defendido presuntamente recibiera una cosntidad de droga por lo quie se cosntituyeron en comision.
MOISES MANUEL RODRIGUEZ luego de transcribir integramente el contenido del acta de juicio en relacion su deposicion el juzgado NO REALIZA NINGUN TIPO DE ANALISIS DE SU DEPOSICION SILENCIANDO LA PRUEBA , TODA VEZ QUE NO ESTABLECE SI LE DA O NO VALOR PROBATORIO AL MISMO, lo cual se traduce en una inmotivacion manifiesta de la referiosa sentencia, este funcionario fue el unico de los actuantes que a preguntas de la defensa señalo que no vio incautacion de droga alguna que vio correr a mi defendido pero que no vio le consiguieran ninguna droga. Al denunciar el silencio de la prueba es deber de esta defensa explicar a la honorable corte de apleacion el impacto’ que sobre la referida decision hubiese marcado el hecho de que el Tribunal no hubiese elididio y o por ende el dispositivo de la sentencia que hoy se recurre hubiera bien sido otro y no es mas que al no haberse realizado el presente procedimiento en presencia de testigo alguno que respaldaran la actuacion policial el solo dicho de los funcionarios por demas contradictorio no seria sufieciente para condenar a mi defendido ya que siendo Moises Mnaueol Rodriguez miembro de la comision policial dejo una duda razonable sobre la legalidad del procedimiento
RICHARD ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ luego de transcribir integramente el contenido del acta de juicio en relaciona su deposicion el analisis del juzgador se resume a los siguiente “demás el Funcionario reconoció el contenido y firma del acta policial, en la sala de audiencias. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de este testigo, “como bien se observa el juzgador le da pleno valor probatorio al mismo practicamente por el hecho de haber reconocido el contenido y forma del acta policial si analizar si su dicho en realidad se corresponde con lo plasmado en el acta y si admicularlo con el resto de las deposiciones.
Ahora bien en relacion a los testigos promovidos por la defensa privada el tribunal volco todas las sedaciones de los ciudadanos : ISABEL GUARIGUATA ROSAS, MAURO RAFAEL VILLARROEL VERONICA YOVICMAR VILLARROEL YEXIMAR CATHERINE VILLARROEL ,GREISMARYS DEL VALLE BARRIERA sin analizar de manera individual las deposiciones y haciendo una valoracion en conjunto al tenor siguiente: Este juzgador no atribuye plena prueba a las declaraciones de los testigos, ya que los mismos entraron, en contradicciones, el tribunal valora tanto las testimoniales, como las expresiones corporales de los testigos, por lo que este caso especifico, se pudo determinar los mismos, declararon caso lo mismo como si se tratara de un guion, señalando entre otras cosas que el TTE, De La Rosa, decía a viva voz, que la casa estaba limpia pero que en lo que llegara lo que él estaba esperando iba estar sucia, y que efectivamente al rato llego una camioneta verde, de donde el TTE, De la Rosa, saco un paquete, y se los enseño a todos los presentes y les dijo esto es lo que estaba esperando y les enseño la presunta droga, así mismo manifestaron las personas quienes depusieron como testigos del acusado, QUIENES ADEMAS SON SUS FAMILIARES. (Madre y Hermanos) que durante el procedimiento ellos tenían toda la libertad de poder entrar y salir mientras los Funcionarios realizaban el respectivo procedimiento. Por lo que resulta ilógico por lo menos para quien aquí sentencia, que el TTE. De La Rosa, les haya manifestado a .as personas que iba a sembrar al acusado de autos JOSEP MANUEL GUARIGUATA.
La valoracion de la prueba consiste sobre su credibilidad y la certeza y conviccion que produce al Juez. como bien puede observarse en dicha valoracion el Juzgador realiza un añalisis general de :odas las deposiciones de los testigos de la defensa y expresa no darles valor probatorio por que segunsu apreciacion entraron en contradicciones pero no señala cuales fueron tales contradicciones capaz de desvirtuar su dicho y hacerlo inverosimil o no creible, ahora bien al continuar con su valoracion el juzgado tambien señala lo siguiente “se pudo determinar los mismos, declararon casi mismo como si se tratara de un guion” , en tal sentido tal afirmacion es totalmente contradictoria con el priemr señalamiento de su valoracion por que o los testigos de la
defensa entraron en contrradicciones o recitaron un guion ??? , asi mismo en realacion a la valoracion de la expresion corporal de los mismo que señala el Juez no entiende la defensa que quizo decir el Juzgador al respecto ya que no señalo que aprecio de dichas expresiones corporales, considera la defensa que existe un error subjetivo en la valoracion de la prueba lo cual es contrario a las reglas del criterio racional
En otro orden de ideas el juzgador hace alusion y pone en entre dicho la credibilidad de los testigos promovidos por la defensa por ser los mismo familiares del acuso al respecto es menester citar la sentencia nro 563 de fecha 23 de octubre de 2008 emanada de la Sala de Casacion Penal del Tribunal Supremo de Justicia Exp C-08-253 “...no existe impedimento a familiares o aIleados para declarar a favor o en contra del acusado, y por otra parte habría ave observar si se trata de testigos presencjales como parece ser el presente caso, y si sus dichos concuerdan entre sí y llegan o no a convencer efectivamente al Juez sobre la verdad de los hecho; Asi mismo la sentencia nro 115 de fecha 31 de marzo de 2009 relativa a la valoracion del testimonio rendido por familiares consanguineso de la victima, lo cual es perfectamente aplicable a los familiares consanguineo del acusado a travez del principio de igualdad de las partes “... el Código Orgánico Procesal Penal, establece la libre valoración de las pruebas, sin que exista una norma que en forma expresa prohíba la declaración y posterior valoración del testimonio rendido por familiares consanguíneos de la víctima ... por tanto la incorporación y posterior valoración de las testimoniales rendidas por éstos ... por parte del tribunal de juicio y así como de los argumentos de hecho y derecho expresados por la Corte de Apelaciones para la resolución de esta denuncia, fue realizada conforme a derecho... »
Honorables Magistrados el texto integro de la sentencia tiene mas de 50 paginas que en su mayor parte son el texto integro de las actas de juicio en tal sentido dicha sentencia debe ser rechazada como inmotivada, porque ciertamente no dice nada, se hace extensivo, monótono y hasta canso constante repetición y el copiar y pegar de las actas de juicio que encontramos en la referida decisión donde el juez ha sido incapaz de resumir de crear un análisis y criterio propio de las deposiciones de testigos y expertos, la parte motiva debe ser el reproducto de los razonamientos logicos del juez sobre ,los hechos objeto del proceso y su calificacion juridica que han quedado acreditados o no con las pruebas practicadas y su valoración .
Al respecto cita la Defensa a: El Profesor Humberto’ Bello Tabares, en su trabajo “La prueba judicial como derecho constitucional”, señaló que: “De esta manera, el tema de la prueba judicial recae en concreto sobre los hechos controvertidos en el proceso, debiendo el juez establecerlos o fijarlos en su decisión judicial, luego de constatar o verificar su verdad o falsedad, existencia o ‘existencia, todo lo que será producto de la apreciación de las pruebas judiciales rectius: fuentes. En esta actividad compleja, volitiva y de ciencia, el juez debe explicar mediante argumentos lógicos, congruentes, razonables, racionales, que no sean contrarios a las máximas de experiencia, s criterios seguidos para la apreciación individual y conjunta de las pruebas aportadas al proceso, para poder concluir si los hechos han sido o no demostrados, si ocurrieron o no, si son verdaderos o falsos, de manera que el juez debe explicar cuál es el grado de convicción que en su mente ha generado la prueba, para establecer o fijar los hechos en función de las pruebas aportadas y apreciadas. La falta de apreciación de la prueba silencio o supresión probatoria apreciación parcial desnaturalización o tergiversación la adición suposición probatoria la inexactitud en su apreciación suposición errónea, falsa, equivocada o tergiversada la apreciación mediante razonamiento ilógicos, incongruentes, irracionales, irrazonables, absurdos, contrarios a máximas de experiencia, constituyen en definitiva una anomalía o falencia en la apreciación probatoria o error en la apreciación probatoria que puede ser censurada por la vía recursiva ordinaria o extraordinaria, todo lo que puede derivarse y controlarse a través de la debida motivación que de la prueba debe realizar el operador de justicia.” (Bello Tabares, Humberto Enrique Tercero. “Tratado de Derecho Probatorio”, Tomo II. Primera Edición, Caracas, Venezuela, 2009, página 1361). (Subrayados míos). Por las razones que anteceden, la sentencia definitiva debe ser revocada, ordenándose la celebración de un nuevo Juicio Oral por otro tribunal, a fin de que se corrijan los vicios denunciados, solución que se pretende en este punto de impugnación.
La parte motiva debe ser el reproducto de los razonamientos logicos del juez sobre ,los hechos objeto del proceso y su calificacion juridica que han quedado acreditados o no con las pruebas oracticadas y su valoración, de dicha prueba , de los incidentes acaecidos durante el debate y de las conclusiones de las partes.
La defensa hace alusion a la sentencia Nro 662 de fecha 17 de mayo de 2000 de la Sala de casación penal que ha establecido:
el sentenciador, tanto para absolver como para condenar, debe realizar el examen de las pruebas existentes en autos, su comparación o confrontación cuando sea menester, y determinar los hechos dados por probados. No debe limitarse a copiar y valorar los elementos probatorios, es decir, que debe concatenarlos y fundamentar las razones por las cuales las desecha o las acoge, y sólo así las partes en el proceso y casación en su oportunidad, pueden conocer lo analizado y lo omitido, lo apreciado y lo desechado. De lo contrario resulta una sentencia que no se basta por sí misma, y que es producto de la subjetividad del sentenciador, privándose por tanto al fallo de la motivación requerida..”
Una sentencia no está debidamente motivada solo con expresar que el tribunal asienta su decisión en base a la indicación de los medios jurídicos y los hechos que le sirvan de asidero,necesario y fundamental es la valoración y análisis de todos los medios probatorios, una decisión estará motivada si los hechos y su calificación jurídica se acreditan con el debido análisis de estos, los incidentes y las conclusiones de las partes en el juicio oral.
El autor Eric López Sarmiento, en su obra La Sentencia Definitiva en el Proceso Penal, VadelI Hermanos Editores en su Segunda Edición, paginas 75-76, 77, expresa en este sentido:
“(...) B. PARTE MOTIVA
La parte motiva de la sentencia debe ser el producto de los razonamientos del juez sobre si los hechos objeto del proceso y su calificación jurídica han quedado acreditados o no con la prueba practicada y su valoración de dicho prueba, de los incidentes acaecidos durante el debate y la conclusión de las partes.
i. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados.
“...El resultado probado y la forma de valoración de la prueba son la piedra angular de toda sentencia y de la penal mucho más, porque a partir de estos elementos es que se puede apreciar si el tribunal juzgo bien o juzgo mal y si aplicó correctamente o no el derecho...”
ii. La valoración de la prueba.
La valoración de la prueba debe hacerse analizando cada fuente de prueba de manera individual y luego contrastándolas con todo el conjunto de fuentes y medios, conforme a las reglas del criterio racional establecidas en la legislación penal adjetiva. Para ello será necesario que el juez o tribunal analice, uno por uno, los medios probatorios practicados y nos diga que indica o deja de indicar y en qué medida responde a la pertinencia que le asigno quien lo promovió. Luego se correlaciona todo lo analizado, se establecen las tendencias probatorias o vectores direccionales de la prueba y se define lo que realmente se considera acreditado o no. (...)“
No entendemos como la juzgadora arribo a esta conclusión de la sola transcripción de las actas procesales del tribunal sin establecer por intermedio de un análisis propio el porqué arribo a esas consideraciones, en este sentido es oportuno citar una decisión de esta Magna Sala de casación Penal:
Sentencia N° 383 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C12-1O1 de fecha 24/10/2012
Motivar un fallo en fase de juicio consiste en resumir, analizar y adminicular las pruebas para establecer los hechos y determinar la responsabilidad penal del acusado en la ejecución de los mismos, colocando en evidencia el método seguido para llegar a una conclusión específica; pero en el caso de las Cortes de Apelaciones los motivos se refieren a la explicación de las razones que la llevaron a determinar, que de la sentencia impugnada se deducen los hechos que fueron estimados como probados. Para poder consumar esta responsabilidad se requiere más que simplemente citar numerosa jurisprudencia y doctrina nacional y extranjera vinculada con el tema tratado: incluso más que sólo mencionar y transcribir la sentencia apelada, o limitarse a afirmar que el tribunal de la recurrida actuó dentro de los parámetros permitidos por el ordenamiento jurídico, lo ineludible, es revelar las razones jurídicas por las cuales se decidió que el fallo apelado estaba motivado, en especial, comparando el contenido del recurso con lo que ha sido acreditado en el juicio oral, a los efectos de resolver adecuadamente lo que se planteó en el escrito impugnatorio. (Resaltados míos).
Por tas razones exhibidas con anterioridad, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Jucio Itinerante dos del Estado Delta Amacuro incurrió en el vicio de Falta de Motivación, y lo ajustado a derecho es anular el fallo recurrido por la evidente violación a la Tutela Judicial Efectiva, ‘ Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, ampliamente amparados y protegidos con celo por e-ce altísimo tribunal, solución que se pretende en este punto de impugnación.
PETITUM
Por lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente a Ustedes, ciudadanos ces Superiores Miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, que SEA ADMITIDO y DECLARADO CON LUGAR, el presente RECURSO DE APELACION SENTENCIA DEFINITIVA, que se interpone a favor de JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA , de conformidad con lo establecido en el Artículo 444 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Sentencia Definitiva condenatoria de fecha 14 de Abril de 2015 emanada del Tribunal ,e Juicio Itinerante Nro. 02 de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. con motivo del resultado del debate del Juicio Oral y Público, por cuanto se le ha vulnerado a mis defendidos los derechos constitucionales del Debido Proceso, la tutela Judicial Efectiva y el Derecho a la Defensa, asimismo, surta los efectos para que subsecuente-mente sea declarada la nulidad absoluta de la referida sentencia, y se reanude el proceso nuevamente a partir del acto de la realización de un nuevo juicio, toda vez que indiscutiblemente la referida sentencia carece de motivación.
Asi mismo Honorables Magistrados por los motivos y razones expuestas en el presente recurso solicito que sea admitido conforme a derecho por estar lleno los extremos que regula el Código rial adjetivo para su interposición, así mismo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2,26 y 257 de la Carta Magna proceda a hacer una revisión de presente asunto, en relación a cualquier vicio que pudiera no haber sido avizorado por la defensa. Es justicia que pido a la fecha de su presentación.”
DE LA CONTESTACION AL RECURSO
De la revisión del Recurso de Apelación de Auto, se desprende que el FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, no dio CONTESTACION al Recurso de Apelación de Sentencia.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa: Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abg. Zully Josefina Sarabia Hurtado, Defensora Pública Sexta Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial solicitando entre otras cosas que:
Por lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente a Ustedes, ciudadanos ces Superiores Miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, que SEA ADMITIDO y DECLARADO CON LUGAR, el presente RECURSO DE APELACION SENTENCIA DEFINITIVA, que se interpone a favor de JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA , de conformidad con lo establecido en el Artículo 444 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Sentencia Definitiva condenatoria de fecha 14 de Abril de 2015 emanada del Tribunal ,e Juicio Itinerante Nro. 02 de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. con motivo del resultado del debate del Juicio Oral y Público, por cuanto se le ha vulnerado a mis defendidos los derechos constitucionales del Debido Proceso, la tutela Judicial Efectiva y el Derecho a la Defensa, asimismo, surta los efectos para que subsecuente-mente sea declarada la nulidad absoluta de la referida sentencia, y se reanude el proceso nuevamente a partir del acto de la realización de un nuevo juicio, toda vez que indiscutiblemente la referida sentencia carece de motivación.
Asi mismo Honorables Magistrados por los motivos y razones expuestas en el presente recurso solicito que sea admitido conforme a derecho por estar lleno los extremos que regula el Código rial adjetivo para su interposición, así mismo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2,26 y 257 de la Carta Magna proceda a hacer una revisión de presente asunto, en relación a cualquier vicio que pudiera no haber sido avizorado por la defensa. Es justicia que pido a la fecha de su presentación.”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta Corte de Apelaciones observa el cúmulo de órganos de pruebas antes señalados los cuales fueron tomados en consideración por el Juez del Tribunal de Juicio Itinerante Nro 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de declarar la responsabilidad penal del acusado de autos, observa esta Sala, la presencia de vicio de inmotivación, y ello se constata de la valoración reflejada por el Juez de Juicio Itinerante Nro 02, al momento de adminicular los órganos de prueba antes descritos.
Se observa pues, que el Juez de Primera Instancia, no cumplió con la labor de motivar la sentencia adecuadamente al momento de publicar el texto integro de la misma, limitándose a señalar en la mayoría de los órganos de prueba las declaraciones y documentales promovidas y aceptadas por el Tribunal, y por las cuales resultó condenado el acusado de autos, observando también que en la fundamentación de hecho y de derecho se limitó solo a describir los hechos narrados en actas policiales, a la sustancia y los objetos incautados insertos en el asunto principal, sin que se aprecie que se contrapongan las declaraciones dadas por los testigos promovidos por ambas partes.
En cuanto a los testigos, se limita solo en transcribir y realizar un breve análisis de lo que expusieron los mismos declarantes en el debate, sin realizar la debida correlación de todos los medios probatorios que fueron evacuados durante el desarrollo del juicio, es decir no hay valoración o motivación propia del a quo, que articulara la totalidad de las pruebas debatidas.
Igualmente, es de apreciarse la diferencia de horarios en que supuestamente sucedieron los hechos, por cuanto es de observarse que existe discrepancia en la que dieron los testigos promovidos, así como la falta de testigos presenciales al momento de ocurrir los hechos.
En este contexto, no evidencia esta sala motivación alguna por parte del Juez del Primera Instancia, en el texto de la sentencia recurrida, por el contrario se trata de una sentencia que no se basta por sí sola, la cual menoscaba el derechos al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa.
La presente causa tiene su origen en un supuesto hecho ocurrido según consta en actas policiales y concluyó a través de un Juicio Oral y Público instaurado en contra del acusado de autos, con la finalidad de determinar la responsabilidad penal del mismo, lo cual no se aprecia en el caso que nos ocupa, debido a la carencia de motivación en el texto de la sentencia. Se considera que no es suficiente con que el Juez de mérito haya tomado decisión en razón del principio de inmediación y tenga la seguridad sobre la responsabilidad penal de la persona, es necesario que ese sentenciador a través de palabras claras y acordes con la normativa legal aplicada motive la decisión de manera tal, que no permita cabida alguna a dudas.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, considera prudente destacar el contenido de la sentencia Nº 1440, de fecha 12/07/2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. Nº 07-287, se estableció:
“… Ahora bien, esta Sala ha sostenido que el texto fundamental de la República, prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia, dentro de las cuales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 constitucional. Dicha garantía, se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho y su contenido se forma con base en dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes.
Toda resolución judicial será siempre motivada, dada la exigencia que deriva de la proscripción de indefensión. Las partes en el proceso tienen derecho a que la resolución de la pretensión formulada, esté motivada.
Dicho derecho, si bien no exige un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado, de todos los aspectos y perspectivas que dichas partes puedan tener de la cuestión que se decide; sin embargo, la resolución debe estar apoyada en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que sirvieron de base a la decisión…”
Asimismo, es importante resaltar que esta Corte de Apelaciones observa que el Juez de Primera Instancia incurrió en el error de no darle valor sin motivo suficiente y desechar los órganos de prueba evacuados por la defensa del acusado en el presente asunto, al no contraponerlos con los testigos promovidos por el Fiscal del Ministerio Público, lo que se evidencia nuevamente en un vicio de inmotivación, caso que es evidente cuando el Juez del Primera Instancia expone refiriéndose a los testigos promovidos por la defensa:
“…Este juzgador no atribuye plena prueba a las declaraciones de los testigos, ya que los mismos entraron en contradicciones, el tribunal valora tanto las testimoniales, como las expresiones corporales de los testigos, por lo que en este caso especifico, se pudo determinar los mismos, declararon caso lo mismo como si se tratara de un guion, señalando entre otras cosas que el TTE, De La Rosa, decía a viva voz, que la casa estaba limpia pero que en lo que llegara lo que él estaba esperando iba a estar sucia, y que efectivamente al rato llego una camioneta verde, de donde el TTE, De la Rosa, saco un paquete, y se los enseño a todos los presentes y les dijo esto es lo que estaba esperando y les enseño la presunta droga, así mismo manifestaron estas personas quienes depusieron como testigos del acusado, QUIENES ADEMAS SON SUS FAMILIARES, (Madre y Hermanos) que durante el procedimiento ellos tenían toda la libertad de poder entrar y salir mientras los Funcionarios realizaban el respectivo procedimiento. Por lo que resulta ilógico por lo menos para quien aquí sentencia, que el TTE. De La Rosa, les haya manifestado a estas personas que iba a sembrar al acusado de autos JOSEP MANUEL GUARIGUATA...”
OMISSIS
“…El Tribunal no le da pleno valor probatorio a las declaraciones dadas por estos testigos, ya que no fueron hábiles y contestes al momento de responder y en todo momento mostraron una actitud nerviosa, además manifestaron que son familiares y amigos y que conocen al acusado lo cual evidentemente hace presumir a este Juzgador que en sus declaraciones en todo momento trataron de favorecer al acusado, JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA…”
En este sentido, ante lo expuesto se observa el vago argumento explanado por el Juez de Instancia al momento de desestimar el testimonio de los testigos promovidos por la defensa, resulta violatorio al debido proceso y la tutela judicial efectiva toda vez que las partes y en este caso el acusado, tiene derecho a conocer las razones por las cuales los testigos no lograron la convicción del Juez del mérito.
Debiendo ser firme esta Corte de Apelaciones en el principio de la búsqueda de la verdad, del Proceso Penal Venezolano, el cual se rige por el sistema acusatorio y tiene como dirección el contenido de artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuya premisa intrínseca es el debido proceso y el derecho a la defensa, tal como lo establece el mencionado artículo:
“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión”.
Ante lo señalado, se debe tomar en consideración el deber de motivar adecuadamente y de manera suficiente los razonamientos jurídicos concluidos para una decisión, recordando siempre que lo que está en consideración es la Libertad de una persona, lo que requiere un análisis adecuado de la situación que no conlleve errores o dudas al respecto.
Es importante para esta Corte de Apelaciones mencionar las consideraciones de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°212 de fecha 30 de junio de 2010, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, quien dejó sentado que:
“... Al respecto, el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, como uno de los requisitos que debe contener toda sentencia es.’“...3°. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados,’... “.
Este requisito junto con los otros señalados en el artículo 364 del señalado Código Procesal, son de estricto orden público, pues lo contrario sería un error in procedendo que traería como consecuencia irremediable la nulidad de la sentencia. Por ello todos los jueces de juicios están obligados a determinar los hechos con sus correspondientes pruebas, para así de acuerdo al análisis y valoración que se hagan de los mismos se pueda comprobar la comisión de un hecho que constituya una falta o delito, según sea el caso y así establecer la consiguiente responsabilidad del autor o participe en el hecho punible con su correspondiente penalidad.
Por otra parte, considera la Sala que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal.
Asimismo estima la Sala de Casación Penal que, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado de que la decisión de/juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las pruebas…”
En criterio de este Superior despacho, no se trata de darle más trabajo al Estado si se anula un juicio, se trata de que la justicia se exteriorice en toda su manifestación y en orden de igualdad para todas las partes, que los criterios para condenar o absolver sean conocidos y entendidos por las partes pues si se tratara de evitar gastos al Estado, entonces la justicia tomaría un plano peligrosamente inferior en un Estado Social de Derecho y de Justicia como el que disfrutamos actualmente.
Ahora bien, observa esta Sala que en el presente asunto existe la carencia de una motivación adecuada que lleve a la conclusión de una sentencia condenatoria, en consecuencia, considera esta Sala que lo procedente es declarar con lugar el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por por la Abg. Zully Josefina Sarabia Hurtado, Defensora Pública Sexta Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial Penal, con la consecuencia de decretar la nulidad del juicio y ordenar la realización de uno nuevo por un Juez diferente al que dictó el que hoy se anula y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con competencia múltiple, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Zully Josefina Sarabia Hurtado, Defensora Pública Sexta Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial Penal, en su carácter de defensora del acusado JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, SEGUNDO: se decreta la NULIDAD del fallo recurrido en sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante Nro 02 de este Circuito, de fecha 20/03/2015 y publicada en su texto integro en fecha 13/04/2015, y se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público por un Juez diferente al que dictó el referido fallo. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE (ponente),
RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
EL JUEZ SUPERIOR,
CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ
LA JUEZA SUPERIOR,
NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA,
NEDDA RODRIGUEZ
|