REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 18 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 657
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000570
ASUNTO : YP01-P-2007-000570
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10F06-0485-2009, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por la Fiscal Auxiliar Primera Interina Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho MARÍA YSABEL ARELLANO, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos: JOSÉ EUGENIO MARTÍNEZ, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad número V - 8.548.722, domiciliado en San Félix, calle Jorocopiche, las Batallas, casa 30, al lado de herrería Anzoátegui, RICHARD JOSÉ MARTÍNEZ MORENO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad número V -14.033.603, domiciliado en Las Batallas, calle Jorocopiche, casa 03, San Félix Estado Bolívar, y RIVER GREGORIO MARTÍNEZ MORENO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad número V -16.391.765, domiciliado en Las Batallas, calle Jorocopiche, casa 03, San Félix Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: PAOLA ANDREINA ANDÚJAR FERMÍN, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.041.197, residenciada en el Jobo, por la calle después de la ferretería, casa s/n, teléfono 0416-189 1295.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien suscribe que de las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico, consta que el presente asunto se inicio en fecha 31 de Mayo del año 2007, según se evidencia en denuncia realizada por ante la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana PAOLA ANDREINA ANDÚJAR FERMÍN, ut supra identificada, quien expuso entre otros particulares que …Yo me encontraba en el paseo Malecón Manamo con unos compañeros de clase y me dispuse a comprar una malta y unos ciudadanos los cuales no conozco comenzaron a faltarme el respeto, diciéndome te voy a patear ese culo y fue en ese momento que me dispuse a trasladarme hasta la policía… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico en fecha 31 de Mayo del año 2007, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa desde el folio 04 al folio 06, notificación de los derechos del imputado, de fecha 31 de Mayo del 2007, impuestos a los ciudadanos: RIVER GREGORIO MARTÍNEZ MORENO, titular de la cédula de identidad número V -16.391.765, JOSÉ EUGENIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V - 8.548.722, y RICHARD JOSÉ MARTÍNEZ MORENO, titular de la cédula de identidad número V -14.033.603…
Riela en el folio 08, entrevista rendida en fecha 31 de Mayo del 2007 por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL MEDINA FLORES, titular de la cédula de identidad número V- 16.613.782…
Consta en el folio 09, oficio s/n, de fecha 31 de Mayo del 2007, referente a solicitud de medicatura forense a favor del ciudadano: RICHARD JOSÉ MARTÍNEZ MORENO, titular de la cédula de identidad número V -14.033.603…
Riela en el folio 17, oficio Nº 530, de fecha 01 de Junio del 2007, suscrito por el Dr. Carlos Osorio, experto del servicio de medicatura forense, quien suscribe resultado del examen de reconocimiento médico legal realizado al ciudadano: RICHARD JOSÉ MARTÍNEZ MORENO, quien presento Múltiples escoriaciones en rodilla derecha que semejan a las producidas por un disparo de escopeta…
Riela desde el folio 25 al folio 29, acta de presentación de imputados de fecha 02 de Junio del 2007, seguida a los ciudadanos: JOSÉ EUGENIO MARTÍNEZ, RICHARD JOSÉ MARTÍNEZ MORENO, y RIVER GREGORIO MARTÍNEZ MORENO, en la cual se decreto dentro de otros particulares Medida Cautelar sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada 15 días a favor de los imputados de autos…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las actas que conforman el caso en mención, es necesario referir que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
De modo tal existe un hecho denunciado por la victima y cuya comisión se encuentra perfectamente encuadrado en nuestro ordenamiento Jurídico patrio el cual es del tipo penal que merece pena corporal, habiéndose decretado en audiencia de presentación dentro de otras cosas que el procedimiento se ventilara por la vía ordinaria, sin embargo considera este sentenciador que la causal que invoca el titular de la acción penal en su acto conclusivo, implica que de la investigación que realizó durante la fase preparatoria, no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que le permitan fundar sus respectivas acusaciones para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que deviene en la conveniencia (como parte de buena fe en el proceso) de solicitar el sobreseimiento definitivo en la causa en base a lo tipificado en el numeral 4 del artículo 300 del texto adjetivo penal.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: Ordinal 4º
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).De modo tal que surge de la revisión realizada a las actas que conforman el caso de marras que el titular de la acción penal cumplió diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, lo que da lugar a que no haya bases fundadas para acusar presentando a así la solicitud de Sobreseimiento. En base a lo anterior expuesto, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Primera Interina Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el 10F06-0485-2009, (nomenclatura del Ministerio Publico), seguida a los ciudadanos: JOSÉ EUGENIO MARTÍNEZ, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad número V - 8.548.722, domiciliado en San Félix, calle Jorocopiche, las Batallas, casa 30, al lado de herrería Anzoátegui, RICHARD JOSÉ MARTÍNEZ MORENO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad número V -14.033.603, domiciliado en Las Batallas, calle Jorocopiche, casa 03, San Félix Estado Bolívar, y RIVER GREGORIO MARTÍNEZ MORENO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad número V -16.391.765, domiciliado en Las Batallas, calle Jorocopiche, casa 03, San Félix Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: PAOLA ANDREINA ANDÚJAR FERMÍN, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.041.197, residenciada en el Jobo, por la calle después de la ferretería, casa s/n, teléfono 0416-189 1295, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese a la represéntate de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, y a las demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.





RESOLUCIÓN Nº 657-2015
ASUNTO: YP01-P-2007-000570
FISCALÍA: 10F06-0485-2009