REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 14 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 642
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000326
ASUNTO : YP01-P-2010-000326
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, representado por el Profesional del Derecho DIÓGENES TIRADO, signada con la numerología Nº 10-F02-0432-2008, (nomenclatura de esa Fiscalía), para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: OSWALDO DEL JESÚS TRILLO PÉREZ, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.337.046, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 05, casa 22 de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ELISNTH HARONNYS CARRIÓN GONZÁLEZ, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.699.757, residenciada en Hacienda del Medio, sector 02, casa 01, de esta Ciudad, teléfono 0424-919 4639.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Iniciada la investigación penal, en fecha 23 de Mayo del año 2008, según se evidencia en denuncia presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, por la ciudadana: ELISNTH HARONNYS CARRIÓN GONZÁLEZ, ut supra identificada, quien manifiesta dentro de otros particulares que; …Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi jefe de nombre OSWALDO TRILLO , ya que desde el mes de Julio del año pasado me ha estado acosando sexualmente diciéndome cosas en el lugar donde laboro… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 23 de Mayo del año 2008, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en los folios 09, y 10, entrevista rendida en fecha 24 de Mayo del 2008, por la ciudadana: EDEUMARYS DEL VALLE FIGUERA, titular de la cédula de identidad número V- 16.700.915, manifestando dentro de otros particulares que; …Cuando laboraba en las oficina de catastro tenía un jefe de nombre OSWALDO TRILLO quien en el tiempo que estuve bajo su mando esta persona me insinuaba palabras relacionadas con la moral y las buenas costumbres, es decir me insinuaba cosas que no iban relacionada con el trabajo…
Riela en los folios 11 y 12, entrevista rendida en fecha 24 de Mayo del 2008, por la ciudadana: MARJAINET GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número V- 9.859.421, manifestando dentro de otros particulares que; …Tengo un jefe de nombre OSWALDO TRILLO, quien me ha insinuado cosas que no tienen nada que ver con el trabajo, sino mas bien cosas personales, de hecho me ha invitado a su casa…
Riela en los folios 13 y 14, entrevista rendida en fecha 27 de Mayo del 2008, por el ciudadano: EDGAR DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.337.791…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Bien, de la revisión hecha a las actas que conforman el caso de marras, y analizada la solicitud presentada por la representante del Ministerio Publico, es propicio señalar que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
Así mismo se evidencia que si bien es cierto estamos ante un hecho denunciado por la victima perfectamente encuadrada en nuestro ordenamiento jurídico patrio, y cuya comisión merece pena privativa de libertad, no menos cierto que el representante de la Vindicta Publico cumplió expeditamente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así su acto conclusivo como lo es en este caso la solicitud de Sobreseimiento, en base a lo tipificado en el numeral 4 del artículo 300 del texto adjetivo penal vigente.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: numeral 4.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).De tal modo se evidencia de la revisión realizada a las actas que conforman el presente caso, que no existen suficientes elementos de convicción procesal que permitan al titular de la acción penal establecer responsabilidades penales en el presente asunto, presentando así el acto conclusivo como en este caso la solicitud de Sobreseimiento. Así que por tales motivos, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con la numerología Nº 10-F02-0432-2008, (enumeración de esa Fiscalía), seguida al ciudadano: OSWALDO DEL JESÚS TRILLO PÉREZ, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.337.046, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 05, casa 22 de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ELISNTH HARONNYS CARRIÓN GONZÁLEZ, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.699.757, residenciada en Hacienda del Medio, sector 02, casa 01, de esta Ciudad, teléfono 0424-919 4639, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y a las demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ,

ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.















RESOLUCIÓN Nº 642-2015
ASUNTO: YP01-P-2010-000326
FISCALÍA: 10-F02-0432-2008