REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 18 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 656
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001370
ASUNTO : YP01-P-2010-001370
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento número 10-F01-0816-2010, nomenclatura del Ministerio Publico, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha Veintisiete(27) de Junio del Dos Mil Catorce (2014) por la Abog: MARÍA YSABEL ARELLANO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en el proceso seguido al ciudadano: HÉCTOR JOSÉ SUAREZ FERMÍN, venezolano, de 29 años de edad, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-21.386.932, residenciada en los Cocos, calle principal, casa s/n, frente al estadio, de esta Ciudad, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana: MARIANGEL CALL, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.858.809, residenciada en los Cocos, calle 02, casa 02, de esta Ciudad, teléfono 0426-799 1122.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO
Observa quien suscribe que de las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el presente asunto se inició el día 23 de Agosto del 2010, por denuncia efectuada por ante la Comandancia General de Policía, por la ciudadana: MARIANGEL CALL, supra identificada, quien manifiesta entre otros particulares que …Bueno yo me encontraba por la calle principal de los cocos cuando mi ex concubino de nombre Héctor Suarez, comenzó agrediéndome física y verbalmente y amenazándome diciéndome que me va a matar que me va a prender la casa… (Omissis).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 24 de Agosto de 2010, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 04, notificación de los derechos de imputado de fecha 23 de Agosto del 2010, impuestos al ciudadano: HÉCTOR JOSÉ SUAREZ FERMÍN, titular de las cédula de identidad número V-21.386.932…

Cursa en el folio 06, oficio s/n, de fecha 23 de Agosto, referente a solicitud de Medicatura forense a favor de la ciudadana: MARIANGEL CALL, titular de la cédula de identidad número V-19.858.809…

Cursa desde el folio 19 al folio 21, Acta de Presentación de Imputado, de la causa YP01-P-2010-001370, de fecha 26 de Agosto de 2010, seguida al ciudadano: HÉCTOR JOSÉ SUAREZ FERMÍN, decretándose dentro de otros particulares Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistentes en presentación cada 30 días, a favor del imputado de autos…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Bien, revisadas como fueron las actas que conforman el caso de marras y estudiada la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Publica, se impone precisar el tipo de delito que se le imputa al ciudadano: HÉCTOR JOSÉ SUAREZ FERMÍN, y el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, para entonces determinar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. Así que previa revisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, se evidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, que la pena aplicable al imputado de autos “…SERÁ DE PRISIÓN DE DIEZ (10) A VEINTIDÓS (22) MESES...”; que aplicando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable por la comisión del mismo “…SERA DE DIECISÉIS (16) MESES…”; Del mismo modo se observa que el articulo 108 numeral 5 ejusdem establece que; La Acción Penal Prescribe Así: “…POR TRES (3) AÑOS, SI EL DELITO MERECIERE PENA DE PRISIÓN DE TRES (3) AÑOS O MENOS, ARRESTO DE MAS DE SEIS (6) MESES...” .
Así que revisado el delito imputado y la pena aplicable por la comisión del mismo, corresponde determinar el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, la cual fue en fecha Veintitrés (23) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010) hasta la fecha en que el representante de la Vindicta Publica presento su acto conclusivo el cual fue en fecha Diecinueve (19) de Febrero del Dos Mil Catorce (2014), ha transcurrido Tres (03) años y Cinco (05) meses, observándose que es un tiempo superior al requerido por el legislador para que opere la prescripción ordinaria, contemplada en el artículo 110 del Código Penal vigente, siendo este un tiempo que supera con creses el lapso aplicable para ejercer la acción penal, considerando así este Juzgador que en este CASO LA ACCIÓN SE ENCUENTRA PRESCRITA. Y ASÍ SE DECIDE
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando: numeral 3
3. LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA;
El numeral 3º del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. De manera tal que vista la pena aplicable por la comisión de los delitos imputados, se evidencia en base a lo anterior que efectivamente a prescrito la acción penal derivada del mismo, así que por lo antes expuesto considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el artículo 301 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el número 10-F01-0816-2010, (nomenclatura del Ministerio Publico), seguida al ciudadano: HÉCTOR JOSÉ SUAREZ FERMÍN, venezolano, de 29 años de edad, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-21.386.932, residenciada en los Cocos, calle principal, casa s/n, frente al estadio, de esta Ciudad, conforme a lo tipificado en los artículos 300 numeral 3, 49 numeral 8 ambos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana: MARIANGEL CALL, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.858.809, residenciada en los Cocos, calle 02, casa 02, de esta Ciudad, teléfono 0426-799 1122. Del mismo modo se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del texto adjetivo penal.
Publíquese, regístrese, Notifíquese a la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y a las demás partes de la presente decisión, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Dieciocho (18) día del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG. CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.










RESOLUCIÓN Nº 656-2015
Exp YP01-P-2010-001370
FISCALÍA: 10-F01-0816-2010