REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 12 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 625
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-002190
ASUNTO : YP01-P-2010-002190
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento signada con el número 10F6-0317-2010, nomenclatura del Ministerio Publico, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014) por la Abog: EUGENIA ALEJANDRA FIORE, Fiscal Auxiliar Interina Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en el proceso seguido al ciudadano: FERNANDO ENRIQUE GAMERO ZACARÍAS, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.214.958, residenciado en Coporito abajo, casa s/n, de esta Ciudad, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana: DESIREE MARÍA CEDEÑO FIGUERA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.055.226, residenciada en calle libertad cruce con calle sucre, casa 62, de esta Ciudad, teléfono 0416- 788 6643.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO
De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el presente asunto se inició el en fecha 24 de Marzo del año 2010, según se en acta de denuncia realizada ante la Policía del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana: DESIREE MARÍA CEDEÑO FIGUERA, ut supra identificada, quien expuso dentro de otros particulares lo siguiente: …Yo vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre FERNANDO GAMERO, porque no me deja entrar a mi casa y amenaza con golpearme si busco entrar a la casa, porque él dice que yo tengo otra pareja, cosa que no es cierto… (Omissis).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 24 de Abril de 2010, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 11, entrevista rendida por la niña ALBANIS SILVANA GAMERO CEDEÑO, venezolana, de 05 años de edad, manifestando dentro de otras cosas …Mi papa le pega a mi mama…

Consta en el folio 12, acta de imposición de medidas de protección, de fecha 20 de Abril del 2010, firmada por los ciudadanos: FERNANDO ENRIQUE GAMERO ZACARÍAS, titular de la cédula de identidad número V-11.214.958, y DESIREE MARÍA CEDEÑO FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.055.226…

Riela desde el folio 79 al folio 83, acta de audiencia especial, de fecha 26 de Enero del 2012, de la causa YP01-P-2010-002190, seguida al ciudadano: FERNANDO ENRIQUE GAMERO ZACARÍAS, decretándose dentro de otros particulares Medida Cautela sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada 30 días…


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Bien, visto la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Publica y revisada como fueron las actas que conforman el caso de marras, se impone precisar el tipo de delito que se le imputa al ciudadano: FERNANDO ENRIQUE GAMERO ZACARÍAS, y el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, para entonces determinar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. Así que previa revisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, se evidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, que la pena aplicable al imputado de autos “…SERÁ DE PRISIÓN DE DIEZ (10) A VEINTIDÓS (22)MESES...”; que aplicando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable por la comisión del mismo “…SERA DE PRISIÓN DIECISÉIS (16) MESES…”; Del mismo modo se observa que el articulo 108 numeral 5 ejusdem establece que; La Acción Penal Prescribe Así: “…POR TRES (3) AÑOS, SI EL DELITO MERECIERE PENA DE PRISIÓN DE TRES (3) AÑOS O MENOS, ARRESTO DE MAS DE SEIS (6) MESES...”.
Así que revisado el delito imputado y la pena aplicable por la comisión del mismo, corresponde determinar el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho o en este caso desde la última actuación, la cual fue en fecha Veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Doce (2012) con motivo de la Audiencia especial, hasta la fecha en que el representante de la Vindicta Publica presento su acto conclusivo el cual fue en fecha Veintisiete (27) de Octubre del Dos Mil Catorce (2014), observándose que este es un tiempo inferior al previsto en la norma subjetiva penal, pero no menos cierto es que hasta la fecha en que se emite la presente Resolución ha transcurrido el tiempo superior al requerido por el legislador para que opere la prescripción ordinaria, contemplada en el artículo 110 del Código Penal vigente, siendo este un tiempo que supera con creses el lapso aplicable para ejercer la acción penal, considerando así este Juzgador que en este CASO LA ACCIÓN SE ENCUENTRA PRESCRITA. Y ASÍ SE DECIDE
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando: numeral 3…
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
El numeral 3º del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 300 numeral 3° ASÍ SE DECLARA.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el artículo 301 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el número 10F6-0317-2010, nomenclatura del Ministerio Publico, seguida al ciudadano: FERNANDO ENRIQUE GAMERO ZACARÍAS, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.214.958, residenciado en Coporito abajo, casa s/n, de esta Ciudad, conforme a lo tipificado en los artículos 300 numeral 3 en relación al artículo 49 numeral 8 ambos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana: DESIREE MARÍA CEDEÑO FIGUERA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.055.226, residenciada en calle libertad cruce con calle sucre, casa 62, de esta Ciudad, teléfono 0416- 788 6643. Del mismo modo se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del texto adjetivo penal.
Publíquese, regístrese, Notifíquese al representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico y a las demás partes de la presente decisión, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Doce (12) día del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG. CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.







RESOLUCIÓN Nº 625-2015
Exp YP01-P-2010-002190
FISCALÍA. 10F6-0317-2010