REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 13 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 627
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-010914
ASUNTO : YP01-P-2014-010914
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10-DDC-F2-0461-2010, nomenclatura del Ministerio Publico, interpuesta por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la Profesional del Derecho ROMELYS MALPICA, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana: IRMA SOFÍA CEDEÑO ZAPATA, venezolana, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 03.047.748, residenciado en Calle la Planta, casa 24, de esta Ciudad, teléfono 0416-688 5012, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la ciudadana: PETRA RAFAELA LEZAMA, venezolana, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 04.514.383, trabajadora social, residenciada en Villa Manamo, calle araguo, casa 03, de esta Ciudad, teléfono 0414-9997179.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación en fecha 04 de Mayo de 2010, según consta en acta de denuncia, realizada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, por la ciudadana: PETRA RAFAELA LEZAMA, ut supra identificada, quien expone: que denuncia a una ciudadana Irma Cedeño, ya que existe un proyecto habitacional que se llama el Bosque y la misma se presento y coloco una cerca, y no deja que pasen las maquinas a trabajar, así mismo de acuerdo a una entrevista realizada a la ciudadana: IRMA CEDEÑO, esta presenta un título de propiedad de su terreno que es una parte del terreno denunciado por su persona por lo que solicito que la misma sea citada a los fines de que demuestre su titularidad ya que esos terrenos están registrados para hacer unas casas por la cámara, de Tucusito Estado Delta Amacuro... (Omissis)
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela la en el folio 01, denuncia de 04 de Mayo de 2010, realizada por ante la fiscalía del Ministerio Publico por la ciudadana: PETRA RAFAELA LEZAMA, titular de la cédula de identidad número V- 04.514.383…

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08/06/2010, realizada por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, a la ciudadana: PETRA RAFAELA LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº 04.514.383…

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08/06/2010, realizada por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, a la ciudadana: IRMA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V- 03.047.748...

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14/06/2010, realizada por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, a la ciudadana: ORIANA DEL VALLE GONZÁLEZ...

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/06/2010, realizada por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, al ciudadano: JOSÉ ENRIQUE PINO...

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 21/06/2010, suscrita por funcionarios adscrita al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, donde dejan constancia que se trasladaron a la dirección señalada por la victima a los fines de verificar lo denunciado, dejando constancia que una vez en el sitio de los hechos no se encontraba ninguna persona ni bienhechuría alguna, por lo que proceden retirarse del lugar…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, se evidencia en base a lo anterior suscrito, y revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público, que no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ.
De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta pública, este operador de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, puesto que no consta en acta presencia de que se encontrara ninguna persona ni bienhechuría en el lugar, así mismo se evidencio de la revisión efectuada a las actas del caso de marras que no existe prueba de certeza para determinar la presunta invasión por parte de la imputada de autos, del mismo modo se desprende de la inspección realizada por los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia Nacional SEBIN, en el terreno en disputa que en el mismo no se encontró evidencia de interés criminalísticas ni se observo cerca perimétrica.
Conforme a lo anterior este Juzgado estima de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, al considerarse la no existencia de hecho punible alguno. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando: numeral 1.
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada;
El numeral 1 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que…El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada… en vista a lo anterior y revisada como fueron las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico es criterio de quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE Declara con lugar la solicitud signada con el Nº 10-DDC-F2-0461-2010, nomenclatura del Ministerio Publico, realizada por la Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana: IRMA SOFÍA CEDEÑO ZAPATA, venezolana, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 03.047.748, residenciado en Calle la Planta, casa 24, de esta Ciudad, teléfono 0416-688 5012, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la ciudadana: PETRA RAFAELA LEZAMA, venezolana, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 04.514.383, trabajadora social, residenciada en Villa Manamo, calle araguo, casa 03, de esta Ciudad, teléfono 0414-9997179, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quienes fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y demás partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Trece (13) días del mes de Mayo de año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.








RESOLUCIÓN Nº 627 -2015
ASUNTO: YP01-P-2014-010914
FISCALÍA: 10-DDC-F2-0461-2010