REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 1 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005257
ASUNTO : YP01-P-2015-005257
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: Abg. Yonna Cedeñom, Fiscal de la Sala de Flagrancia.
SECRETARIA: Abg. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
DEFENSA: Abg. DEFENSA PUBLICA TERCERA.
IMPUTADOS: OCTAVIO RAFAEL ACOSTA MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº 17053625, fecha de nacimiento 28-10-1980, de profesión u oficio operador de maquina en minfra, residenciado en san Rafael Raúl Leoni 1 calle 5 cerca del taller de bicicleta san Rafael export y GIOINNER ALEXANDER CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.384.276, fecha de nacimiento 21-10-1990, residenciado en Deltaven calle san José casa sin numero calle del circuito cerca del ingles, teléfono 0414.098.85.46, de profesión u oficio comerciante
DELITO: LESIONES EN RIÑA, contemplados en el articulo 425 en relación con el 413 del Código Penal.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, 28 de septiembre de 2015, siendo las 02:00 de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano OCTAVIO RAFAEL ACOSTA MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº 17053625, fecha de nacimiento 28-10-1980, de profesión u oficio operador de maquina en minfra, residenciado en san Rafael Raúl Leoni 1 calle 5 cerca del taller de bicicleta san Rafael export y GIOINNER ALEXANDER CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.384.276, fecha de nacimiento 21-10-1990, residenciado en Deltaven calle san José casa sin numero calle del circuito cerca del ingles, teléfono 0414.098.85.46, de profesión u oficio comerciante por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, contemplados en el articulo 425 en relación con el 413 del Código Penal.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando de Zona Nro-61, de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha y siendo las 10:20 horas de la noche, se encontraba en este Despacho el TTE. ARENAS MARQUEZ GEANNY, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando de Zona Nro-61, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: ‘ “El día de hoy viernes 25 de septiembre y siendo aproximadamente las 09;00 horas de la noche , encontrándonos de comisión por la Jurisdicción del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, específicamente en la vía principal del sector San Rafael de la Parroquia san Juan Vidal Marcano, en compañía de los siguientes efectivos: S/1 JASPE FERMIN SAIL (MOTORIZADO), S/1 RODRIGUEZ ROJAS MOISES (MOTORIZADO), SI2 MARTINEZ FUENTES JOSE (MOTORIZADO), SI2 ALZOLA YLARRAZA JAVIER (PARRILLERO), Sí2 TERAN PARRA GERARDO (PARRILLERO), en tres (03) vehículo militar marca tipo motocicleta, marca Kawasaki, modelo KLR65Occ, sin placa, cuando avistamos en dicha vía, dos (02) ciudadanos desconocidos quienes vestían para ese entonces: el primero una franela negra, una gorra blanca y pantalón jean de color claro, de estatura alta, contextura media, color de piel morena, el segundo vestía una franela roja, pantalón tipo bermuda de color negro, de contextura delgada, estatura alta, color de piel morena, color de cabello negro, sin señas particulares, quienes se encontraban en plena vía pública, golpeándose entre ellos mismos agresivamente, por lo que le gire instrucciones a los funcionarios SI2 ALZOLA YLARRAZA JAVIER, S/2 TERAN PARRA GERARDO y SI2 MARTINEZ FUENTES JOSE, a los fines de separar a los sujetos, quienes opusieron resistencia para ser controlados, forcejeando con los efectivos militares, siendo esto motivo para hacer uso proporcional de la fuerza para controlar a los ciudadanos, ya que los mismos se encontraban alterados y agresivos, una vez control situación se procedió de identificarlos a través de sus documentos de identidad, pudiendo constatar que se trataba: del ciudadano CASTILLO HERNANDEZ GIONNER ALEXAND1 titular de la cedula de identidad Nro.21.384.276, de nacionalidad venezolano, de 25 años edad, quien manifestó ser el propietario de un vehículo tipo motocicleta, que fue encontrado en el lugar de los hechos con las siguientes características; marca keeway modelo arcen II 150 color rojo placas AD6C99K, serial del motor KWI62FMJ-23527961 serial de carrocería 812301K19DM024142 año 2013 y el ciudadano ACOSTA MARTINEZ OCTAVIO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nro.17M53.625, de nacionalidad venezolano de 34 años de edad, quien manifestó ser el propietario de un vehículo de uso particular, que fue encontrado en el lugar de los hechos con las siguientes características; marca fiat modelo UNO MIO 1.3 de color azul, serial del motor 4391591, serial de carrocería ZFAI460000VOI 3554, año 1996 , a los mismo se le pregunto que si poseían algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, respondiendo estos negativamente, procediendo los funcionarios antes mencionados a realizarle una inspección corporal según el articulo 191 del Condigo Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto que los implique con algún interés criminalistico, posteriormente se procedió a trasladar a los ciudadanos y a los vehículos hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana, ubicado en el paseo manamo de la ciudad de Tucupita, donde se les informo qué quedarían detenidos preventivamente por estar presuntamente incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, posterior a ello siendo las 9:30 y 09:40 horas de la noche de este mismo mes y año se procedió a leerles sus derechos consagrados en el articulo 127 del Código Penal Venezolano, del procedimiento realizado se notificó a la ciudadana Abogada Eugenia Fiores, Fiscal de flagrancia del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quien giro que se realizaran las diligencias pertinentes al caso, cabe destacar que los ciudadanos detenidos preventivamente, no fue objeto de maltratos físicos, verbales, ni psicológico por parte de los funcionarios actuantes, de igual manera no se obtuvo testigo de dicho procedimiento debido a que en el lugar no se encontraban personas cercanas al lugar. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos; OCTAVIO RAFAEL ACOSTA MARTINEZ, y GIOINNER ALEXANDER CASTILLO HERNANDEZ, ambos identificados, en la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, contemplados en el articulo 425 en relación con el 413 del Código Penal.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, OCTAVIO RAFAEL ACOSTA MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº 17053625, fecha de nacimiento 28-10-1980, de profesión u oficio operador de maquina en minfra, residenciado en san Rafael Raúl Leoni 1 calle 5 cerca del taller de bicicleta san Rafael export y GIOINNER ALEXANDER CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.384.276, fecha de nacimiento 21-10-1990, residenciado en Deltaven calle san José casa sin numero calle del circuito cerca del ingles, teléfono 0414.098.85.46, de profesión u oficio comerciante por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, contemplados en el articulo 425 en relación con el 413 del Código Penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Al día uno (01) del mes de octubre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ