REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005630
ASUNTO : YP01-P-2015-005630
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YANIXA CARVAJAL. FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIO: ABG. CESAR ZORRILLA.
DEFENSA: ABG. ORLANDO SALVATTI. Defensor Publico Cuarto Penal.
IMPUTADO: MOISES CONCEPCIÓN FERMIN ORFILA, Venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 21 años de edad, nacido fecha 12/07/1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante Universitario, residenciado en San Jose vía la Horqueta, casa S/n a lado de la parada del San José Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.605.135, teléfono 0416-6970389.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio de el adolescente cuya Identidad es omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy, Lunes Doce (12) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), siendo la 04:04 horas de la tarde se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano MOISES CONCEPCIÓN FERMIN ORFILA, Venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 21 años de edad, nacido fecha 12/07/1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante Universitario, residenciado en San Jose vía la Horqueta, casa S/n a lado de la parada del San José Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.605.135, teléfono 0416-6970389, por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio de el adolescente cuya Identidad es omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 12 de octubre de 2015, inserta al folio, 18, suscrito por la abogada, YANIXA CARVAJA, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, MOISES CONCEPCIÓN FERMIN ORFILA, suficientemente identificado, por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio de el adolescente cuya Identidad es omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comandante del centro de coordinación Policial, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Tránsito, ubicado en la Avenida Monseñor Argimiro García Espinoza Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En el día de hoy 11 de Octubre del 2015, siendo las 08:00 horas de a Mañana, compareció por ante este Despacho Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial Estado Delta Amacuro el funcionario: OFICIAL AGREGADO (C.P.N.B) LUIS MORENO Titular de la cédula de identidad Nro.: V- 16.173.024. Quien de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 23 y 24 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; Articulo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en concordancia con los artículos 213 y 214, de la Ley de Transporte Terrestre; deja constancia mediante la presente Acta Policial de la (s) siguiente (s) diligencia (s) policial (es) efectuada (s) con ocasión al conocimiento del siguiente caso: En esta misma fecha 10 de Octubre del 2015, siendo las 08:30 horas de la noche fui comisionado por el jefe de los servicios: OFICIAL AGREGADO (C.P.N.B) YONIS ECHEVERRIA, para averiguación (ocurrencia) de un Accidente de Tránsito en el SECTOR LA FLORIDA , se recibió llamada telefónica notificando que presuntamente un vehículo había arrollado a un menor de edad, en e) sector Calle San Antonio, frente a la CANCHA DEPORTIVA LA FLORIDA, y que el ciudadano se había presentado en la Sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICÁS, de inmediato me traslade hasta la sede del C.LC.P.C, donde me entrevisté con el jefe de los servicios DETECTIVE LUIS NIEVES, Cedula de Identidad N° V-19.337..485 quien me informó que efectivamente Por ante ese Despacho se presentó un ciudadano quien fue identificado mediante cedula de identidad como: MOISES CONCEPCION FERMIN ORFILA, Cédula de Identidad N° V-23.605.135, venezolano de 21 años de edad, residenciado en LA COMUNIDAD DE SAN JOSE, PARROQUIA VIRGEN DEL VALLE, MUNICIPIO TUCUPITA, EDO. DELTA AMACURO, este ciudadano conducía el VEHICULO: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: AA9G6CN, MARCA: TOYOTA, MODELO: FORTUNER 4X4, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: MR0YU59G988001828, SERIAL DE MOTOR: 1GR 0891264; de igual manera me informaron que el mismo ciudadano conductor del ya identificado vehículo fue quien realizó el traslado de la victima (niño) al Centro Asistencial DR LUIS RAZETTI, DE ESTA CIUDAD, en compañía de un familiar del niño Arrollado, y que al llegar l Nosocomio Ingresa sin signos vitales, ya con esta información ordené al Operador de la Unidad de remolque ciudadano: JESUS HERNANDEZ, el traslado del vehículo hasta la sede del centro de coordinación policial, de igual manera trasladé al ciudadano MOISÉS FERMÍN, conductor involucrado en el hecho vial, en la unidad patrullera 3P045 hasta la sede de este Centro de Coordinación Policial, una vez en mi comando se presentó la Ciudadana: GASCON LIRA ELIANA JOSEFINA, Cédula de Identidad N° V-20.567..395, madre del niño fallecido, quien me suministró todos los datos quedando identificado cuya Identidad es omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien ya había sido trasladado a a N1orgue del centro asistencial, con esta información me trasladé hasta la morgue del hospital Dr. Luis Razetti, donde me entrevisté con el ciudadano: EDUARD GONZALEZ, VENEZOLANO, Cédula de Identidad N° V16.699.981, camillero de Guardia en la morgue, quien efectivamente me informó que a las 08:30 pm recibió el cadáver del niño ya identificado, seguidamente me trasladé en compañía de la ciudadana: GASCON LIRA ELIANA JOSEFINA, Cédula de Identidad N° V-20.567.395, madre del tallecido hasta el lugar del accidente, donde grafiqué el área donde ocurrió el hecho, realizando fijaciones fotográficas del área y las pocas evidencias que se encontraban en el lugar; finalizado esto me trasladé hasta mi comando donde le pasé el parte al jefe de los servicios, siendo las 10:00 Pm., se recibió Certificado de Defunción de la víctima, firmado y sellado por el DR LUIS MEDRANO, Posteriormente a las 11:50 Hrs. pm procedí a realizarte a lectura de los derechos del Imputado al ciudadano: MOISES CONCEPCION FERMIN ORFILA, Cédula de Identidad N° y- 23.605.135, de acuerdo a lo establecido en el Art. 49 de la Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela y el art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal, De igual manera procedí a practicarle la respectiva prueba de ALCO-1OL con el Dispositivo Alcoholímetro según serie número 853312, test número: 00206., fecha 10 Octubre 2015, ARROJANDO COMO RESULTADO “POSITIVO” con 0.769 g/l, por debajo del límite establecido en el Artículo 416 del Reglamento de la ley de Transporte Terrestre, se anexa el recibo o constancia de dicha prueba de alcohol al presente expediente. Seguidamente realice llamada telefónica a la fiscal de flagrancia Aboga. YONNA CEDEÑO, al número 0414-8547508 y a la fiscal auxiliar VIANNELLIS SALAZAR, al número 0414-7E72226, siendo imposible la comunicación, por lo que le envié mensaje electrónico (texto),informándole del procedimiento en que estaba actuando, de igual manera LE HICE DEL Conocimiento a la Ciudadana Aboqa. MARIA ROMERO, quien ordenó notificarle a la Fiscalía 5ta. Del Ministerio Público, Aboga. YANITZA CARVAJAL, Fiscal Auxiliar Quinta. Es todo al respecto. Haciéndole del conocimiento acerca de la detención del Ciudadano: MOISES CONCEPCION FERMIN ORFILA, Cédula de Identidad N° V-23.605.135, y acerca del fallecimiento de la víctima: ENDERSON RAFAEL, VALDERREY GASCON, venezolano de 12 años de edad, Cédula de Identidad N° V-28.69l867 Es importal1te destacar que los ciudadanos RAINALDO GOMEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V25.39&618, TELEF. 0416-8897473, e ISMEL RAMON MAURERA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.869.040, TELEF.. 0416-6927714, residenciados en la Urbanización Rómulo Gallegos y LA Floresta respectivamente, manifestaron su voluntad de rendir entrevista testifical, en relación a los hechos ocurridos, por lo cual se espera su comparecencia ante este Despacho del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Tránsito CAUSAS QUE PUDIERAN DAR ORIGEN A LA OCURRENCIA DEL HECHO: CAUSA BASAL: imprudencia Por parte del conductor del vehículo único involucrado, debido a que éste realizó una maniobra prohibida en la vía impactando con la victima (es decir impacta con la víctima en el canal contrario de su circulación), impactando con el peatón en el canal derecho de circulación por donde éste (peatón) se disponía a cruzar la víctima. Tal como se refleja en el Croquis del Accidente. Tomando en cuenta que el ciudadano conductor resultó positivo en cuanto a la prueba de alcohol practicada. (por debajo del límite de consumo establecido en el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre Articulo 416.) CAUSA CONCURRENTE: Poca Iluminación en el Sitio donde se suscitó el hecho. -EXPEDIENTE N° PNB-SP-015-GD-15760-2015…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control del ciudadano MOISES CONCEPCIÓN FERMIN ORFILA, Venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 21 años de edad, nacido fecha 12/07/1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante Universitario, residenciado en San Jose vía la Horqueta, casa S/n a lado de la parada del San José Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.605.135, teléfono 0416-6970389, quien fuera aprehendido por funcionarios de tránsito terrestre, por una colisión entre vehículos en el sector la Florida, donde presuntamente un vehículo había arrollado a un menor de edad en el sector calle San Antonio frente a la cancha deportiva la Florida y el ciudadano se había presentado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, una vez en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se entrevistaron con un ciudadano quien quedo identificado como MOISES CONCEPCION FERMIN ORFILA PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 23.605.135, QUIEN CONDUCÍA UN VEHÍCULO CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON, PLACA: AA966CN MARCA: TOYOTA; MODELO: FORTUNER 4X4; AÑO 2008; COLOR: PLATA; SERIAL: MR0YU59G988001828; SERIAL DE MOTOR: 1GR 0891264, de igual manera me informo que el mismo ciudadano fue quien realizo el traslado de la víctima (niño) al centro Asistencial Dr. Luis Razetti de esta ciudad, en compañía de los familiares de la víctima y al llegar al nosocomio ingresa sin signo vitales, razón por la cual se le informó que quedaría detenido y se les leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Ministerio Público narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden de las actas. El Ministerio Público precalifica el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio de cuya Identidad es omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. , Solicito 1.-Que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el Procedimiento Especial de los Delitos Menos Graves de conformidad con el artículo 262 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, contenido en el artículo 354 de la norma adjetiva penal; 2.- se decrete al imputado: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo. Solicito copia de la presente acta y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente la ciudadana jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el imputado MOISES CONCEPCIÓN FERMIN ORFILA, Venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 21 años de edad, nacido fecha 12/07/1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante Universitario, residenciado en San Jose vía la Horqueta, casa S/n a lado de la parada del San José Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.605.135, teléfono 0416-6970389, manifestó libre de apremio y coacción no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensor público quien expone: “Buenas tarde a los presente de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 6, 8, 16, 19,263, 264 y 182 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en relación con los artículos 24 ultimo aparte, 26, 21, 49, 50 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como sea oído la calificación del ministerio público como es el delito de homicidio culposo y tal como lo platea las acta existe un hecho punible típico pero con una circunstancia importante que establece el código penal y como establece el legislador mi representado en ningún momento tuvo la intención de quitarle la vida a el adolescente y es tanto así que de manera inmediata mi defendido le brido socorro y auxilio y se dirigió al centro asistencial mas cercano y de bridarle la asistencia medicas situación esta imposible por los hechos ocurrido pero fue mas allá y dejo a los familiares de la víctima en el hospital y se puso a la orden de las autoridades correspondiente lo que indica que desde el primer momento mi representado a querido presentar la situación jurídica que pesa sobre el y de someterse a las misma y es lo que conlleva a la defensa solicita una presentaciones establecido el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo, solicito copia del presente acto. Es todo….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, MOISES CONCEPCIÓN FERMIN ORFILA, suficientemente identificado, por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio de el adolescente cuya Identidad es omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con los siguientes elementos que a continuación se describen:
1.- acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comandante del centro de coordinación Policial, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Tránsito, ubicado en la Avenida Monseñor Argimiro García Espinoza Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos.
2.- Levantamiento planimétrico del accidente constante al folio (05)
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, MOISES CONCEPCIÓN FERMIN ORFILA, Venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 21 años de edad, nacido fecha 12/07/1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante Universitario, residenciado en San Jose vía la Horqueta, casa S/n a lado de la parada del San José Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.605.135, teléfono 0416-6970389, por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio de el adolescente cuya Identidad es omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Remítanse las presentes actuaciones ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los días del mes de de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
El Secretario
Abg CESAR ZORRILLA.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
Abg. CESAR ZORRILLA.