REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003383
ASUNTO : YP01-P-2015-003383

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCALIA: VIRGINIA ARAY, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA: Abg. ELIZONDO RODRIGO, Defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. BRIZEIDA OLIVARES.
ACUSADOS: GUY ADRIAN DESMOND JR, Pasaporte N°:BA009964, nacionalidad Trinitaria, de 34 años de edad, de fecha de 19/02/1981, estado civil, soltero, de profesión pescador natural y residenciado en la ciudad de San Fernando de la República de Trinidad y Tobago, (Motorista), y PETER COLIN, Pasaporte N°:TA500812, nacionalidad Trinitaria, de 41 años de edad, de fecha de 10/06/1973, estado civil, soltero, profesional chofer, natural y residenciado en la ciudad de San Fernando de la República de Trinidad y Tobago. De la Defensa: Defensor Privado PEDRO ANDREW, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Inscrito bajo el número de inpreabogado N°:85,532, domicilio procesal Calle Tucupita, Edificio Jiménez, piso 1, oficina 02, de este Estado Delta Amacuro, teléfonos (0414)7677927.
DELITOS: CONTRABANDO SIMPLE previsto en el artículo 7 de Ley de Contrabando y PESCA Y CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 15 de la Ley Penal Ambiental en su numeral 3; ambos vigente para el momento de la perpetración del hecho.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En fecha, de hoy 13 de Octubre de dos mil quince (2015), siendo las 02:00 p.m. constituidos el Tribunal de Primero de Control de esta Circunscripción Judicial. Constituidos en este Tribunal Primero de Control, para la realización de la Audiencia Preliminar seguido en contra de los ciudadanos, GUY ADRIAN DESMOND JR, Pasaporte N°:BA009964, nacionalidad Trinitaria, de 34 años de edad, de fecha de 19/02/1981, estado civil, soltero, de profesión pescador natural y residenciado en la ciudad de San Fernando de la República de Trinidad y Tobago, (Motorista), y PETER COLIN, Pasaporte N°:TA500812, nacionalidad Trinitaria, de 41 años de edad, de fecha de 10/06/1973, estado civil, soltero, profesional chofer, natural y residenciado en la ciudad de San Fernando de la República de Trinidad y Tobago. De la Defensa: Defensor Privado PEDRO ANDREW, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Inscrito bajo el número de inpreabogado N°:85,532, domicilio procesal Calle Tucupita, Edificio Jiménez, piso 1, oficina 02, de este Estado Delta Amacuro, teléfonos (0414)7677927, residenciado en la Ciudad de San Fernando de la República de Trinidad y Tobago, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y PESCA ILICITA Previsto Y Sancionado En El Artículo 77 De La Ley Orgánica Del Ambiente en concordancia con el artículo 15 de la Ley Penal Ambiental en su numeral 3; ambos vigente para el momento de la perpetración del hecho en perjuicio del Estado Venezolano.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación interpuesta por la representación del ministerio público contra los ciudadanos, GUY ADRIAN DESMOND JR, y PETER COLIN, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y PESCA ILICITA Previsto Y Sancionado En El Artículo 77 De La Ley Orgánica Del Ambiente en concordancia con el artículo 15 de la Ley Penal Ambiental en su numeral 3; ambos vigente para el momento de la perpetración del hecho en perjuicio del Estado Venezolano.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
La representación del Ministerio Público en su escrito acusatorio acredita los hechos de la siguiente manera:
“…El día veintidós (22) de julio del año dos mil quince (22/07/2015) se recibió por ante el Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial escrito de Acta Policial signada con la Averiguación Penal N°:GNB-CZ61-DVF61-SIP-054-2015, de fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil quince (2110712015), en la que se señala que el referido día, siendo aproximadamente las 06:40 horas de la mañana, encontrándose los funcionarios PTTE ELY CASTILLO SALAZAR; SM/1 OSWALDO OLIVARES (Marinero), SM/2 DAVID GUEVARA (Motorista), SM/3 FRANCISCO MUNDARAIN (Marinero) y S/1 FRANK AQUINO (Marinero), en comisión de Servicio, a bordo de la unidad fluvial, tipo lancha Canadiense, por la desembocadura del caño, en el sector denominado Parque Mariusa, específicamente en las Coordenadas UTM:N1.084il7, E667468, lugar donde logran avistar una embarcación, Tipo Peñero, de color Blanco la cual se encontraba navegando por el referido sector en dirección aparente hacia la Isla de Trinidad y Tobago, a la cual le hicieron señas para que detuviera su navegación, una vez que se detiene se acercan y logran observar que la misma se encontraba tripulada por dos ciudadanos de tez morena, haciéndole en el acto seña para que mostraran si tenia algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, de igual manera efectuaron inspección a la embarcación, logrando verificar a simple vista que la embarcación tenia un aproximado de siete metros (7mts) propulsada por dos motores fuera de borda de 200 caballos de fuerzas, y que abordo de la misma se encontraban aproximadamente 202 sacos de material sintéticos, lo cuales al ser inspeccionado se constato que se encontraban cargados de especies de la fauna Marina (CANGREJOS) los cuales arrojaron un aproximado de CATORCE MIL CANGREJOS, (14000) con un peso aproximado de tres mil seiscientos treinta y seis (3636) kilogramos, solicitándoles en el acto la identificación, presentándoles los ciudadanos los pasaportes identificados estos como: GUY ADRIAN DESMOND JR, Pasaporte N°:BA009964 y PETER COLIN, Pasaporte N°:TA500812, no mostrando para el momento documento alguno que demostrara su autorización para la movilización o comercialización de dichas especies, por lo que solicitan su colaboración a los fines de trasladarse hasta la sede del comando, lugar en el cual se le ubica un interprete mediante el cual les informan la situación y le solicitan los permisos ambientales así como la documentación que les amparara la movilización y extracción de las especies incautadas, manifestando no poseerlos, motivo por el cual le informan a los ciudadanos que quedaban detenidos, procediendo en el acto a la retención de los objetos activos del ilícito penal ambiental, los cuales fueron retenidos y resguardados con su debida cadena de custodia para su posterior Experticia, de los cuales se demostró que las especies efectivamente era ide la fauna marina denominada CANGREJOS, es decir la especies Calinetes Sapidus (Cangrejo Azul) y Cardisoma Guanhumi (Cangrejo Rojo) A objeto de esclarecer los hechos señalados en el Acta Policial, en fecha 21 de julio del 2015, se le solicita a los organismos competentes, designar expertos en la materia, a los fines se practicar Inspección Técnica de los objetos incautados, Experticia de las especies de la fauna marina, informe sobre la situación legal de los detenidos, de la embarcación, la cancelación de aranceles para la comercialización y movilización de las especies señalada en acta, entre otros; todo ello a los fines de determinar los hechos calificados. De las actas se observar, que los ciudadanos; GUY ADRIAN DESMOND JR, Pasaporte N°:BA009964, nacionalidad Trinitaria, de 34 años de edad y PETER COLIN, Pasaporte N°:TA500812, nacionalidad Trinitaria, de 41 años de edad, plenamente identificados en la causa, se desplazaban a bordo de una embarcación propulsada con dos motores fuera de borda, con un cargamento de 202 bolsas sintéticas con cangrejos, lo que arrojo un aproximado de 14.00 mil especies, sin la documentación necesarias para la movilización o comercialización de los mismos, violando de esta manera con la normativa legal es decir, con la Ley Sobre el Delito de contrabando y la Ley Penal Ambiental, pudiendo ocasionar con su conducta graves daños al ecosistema y adícionalmente a la economía de la nación, materializando de esta forma los tipos penales acreditados, siendo los delitos considerados como delitos de PELIGRO, es decir, en cuanto a los penal ambiental se sancionan penalmente la conducta de la persona que pueda causar daño al ambiente y en caso de causarse el daño existe entonces el aumento de la penal, ya que lo que en relación a la Ley Penal del Ambiente se busca evitar que se dañe o se cause un daño que puede incluso llegar a ser irreparable. De igual manera se determino de las actuaciones la conducta voluntaria de los imputados al momento de obtener de forma ilícita las especies de la fauna marina, lo cuales son productos de pesca ilícita, para su comercialización ilegal dentro y fuera del país afectando, contravención a lo establecido en la Ley Sobre el Delito de contrabando….”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Consta audiencia preliminar de fecha 13 de octubre de 2015, efectuada a los ciudadanos, GUY ADRIAN DESMOND JR, y PETER COLIN, ya identificados, donde se Admitió la acusación por la presunta comisión de los delitos de, CONTRABANDO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y PESCA ILICITA Previsto y Sancionado En El Artículo 77 De La Ley Orgánica Del Ambiente en concordancia con el artículo 15 de la Ley Penal Ambiental en su numeral 3; ambos vigente para el momento de la perpetración del hecho en perjuicio del Estado Venezolano.
En la referida audiencia una vez admitida la acusación se procedió a imponer a los imputados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en dicho acto los ciudadanos, GUY ADRIAN DESMOND JR, y PETER COLIN, por intermedio de su respectivo interprete libres de prisión y apremio y con pleno conocimiento de sus derechos Manifestaron por separado “…admitimos los hechos que se nos imputan y solicitamos se nos imponga de la sanción de inmediato…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, GUY ADRIAN DESMOND JR, y PETER COLIN, ya identificados, en la presunta comisión de los delitos de, CONTRABANDO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y PESCA ILICITA Previsto y Sancionado En El Artículo 77 De La Ley Orgánica Del Ambiente en concordancia con el artículo 15 de la Ley Penal Ambiental en su numeral 3; ambos vigente para el momento de la perpetración del hecho en perjuicio del Estado Venezolano, en la presunta comisión de delito de con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, signada con la Averiguación Penal N° GNB-CZ61-DVF61-054-2015, de fecha 21 de julio del 2015, suscrita por los funcionarios los funcionarios PTTE ELY CASTILLO SALAZAR; SM11 OSWALDO OLIVARES (Marine ro), SMJ2 DAVID GUEVARA (Motorista), SMI3 FRANCISCO MUNDARAIN (Marinero) y Sil FRANK AQUINO (Marinero); Todos efectivos a la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N°:61, del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia que el día 21 de julio del año 2015, encontrándose en comisión de Servicio, a bordo de la unidad fluvial, una lancha Canadiense, por la desembocadura del caño, en el sector denominado Parque Mariusa, específicamente en las Coordenadas UTM:N1.084117, E667468, lugar donde logran avistar una embarcación Tipo Peñero, de color Blanco la cual se encontraba navegando por el referido sector en dirección aparente hacia la Isla de Trinidad y Tobago, tripulada por dos ciudadanos quienes fueron identificados como: GUY ADRIAN DESMOND JR, Pasaporte N°:8A009964, nacionalidad Trinitaria, de 34 años de edad y PETER COLIN, Pasaporte N°: TA500812, nacionalídad Trinitaria, de 41 años de edad, logrando verificar a simple vista que la embarcación tenía un aproximado de siete metros (7mts) propulsada por dos motores fuera de borda de 200 caballos de fuerzas, y que abordo de la misma se encontraban en 202 sacos de material sintéticos, lo cuales al ser inspeccionado se constato que se encontraban cargados de especies de la fauna Marina (CANGREJOS) lo cuales arrojo un aproximado de CATORCE MIL CANGREJOS, (14.000) con un peso aproximado de tres mil seiscientos treinta y seis (3636) kilogramos, solicitándoles en el acto la identificación, presentándoles los mismo los pasaportes, no mostrando para el momento documento alguno que demostrara su autorización para la movilización o comercialización de dichas especies.. Riela la referida actuación, al Folio tres y cuatro (03 y 04) del expediente.
Este elemento de convicción, es el que da inició al procedimiento de investigación y en la misma se deja constancia de las diligencias necesarias y urgentes que realizó el Organismo Policial, para establecer la identificación de los sujetos del proceso, y para el esclarecimiento de los hechos así como el lugar donde se ejecuto el ilícito penal investigado, por lo que ha de tomarse en consideración para emitir el presente acto conclusivo, en virtud de que sirve para establecer e) modo de inicio de la investigación penal por la presunta comisión de unos hechos punible de acción pública, la identificación de los imputados, y la referencia de los hechos en los cuales se logro incautar, aproximadamente tres mil seiscientos treinta y seis (3636) kilogramos de CANGREJOS, los cuales se encontraban siendo trasportado dentro de en 202 sacos de material sintéticos. De igual manera la referida acta indica las características del sitio donde ocurrieron los hechos, la aprehensión y los elementos de interés criminalisticos colectados a bordo de la embarcación retenida, siendo entonces ésta útil, pertinente y necesaria dado que permite demostrar lo señalo.
2.- INFORME TECNICO N° 007212015, de fecha veintitrés (23) de julio del año 2015, suscrita por el funcionario Ing. LUIS GABRIEL GARANTON, adscrito al Instituto Nacional de Parques del Estado Delta Amacuro, relacionada con la investigación numero: GNB-CZ61-DVF61-054-2015, la cual guarda relación con el sitio de pesca y incautación de las especie de la fauna marina conocida comúnmente como CANGREJOS, los cuales fueron obtenidos ilícitamente e incautado por la comisión en el PARQUE MARIUSA, es decir el sitio del suceso y en consecuencia el lugar de la aprehensión en flagrancia, el cual según el acta policial ocurrieron en: La desembocadura del caño, en el sector denominado Parque Nacional Delta del Orinoco “Mariusa”. Específicamente en las Coordenadas UTM:N1.084117, E667468, correspondiente al Estado Delta Amacuro. Lugar considerado como Área Bajo Régimen de Administración Especial ABRAE, y para el cual se requiere un permiso de circulación el cual debe ser emitido por la DGSPN de INPARQUE y guía de circulación, la cual no fue tramitada por los hoy imputados donde se deja constancia entre otras cosas que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, que por su valor ecológico esta considerado un parque nacional. Tal informe riela a los folios sesenta y seis (66) al setenta y uno (71) del asunto penal.
Tal experticia permite al Ministerio Público concluir que los Imputados transportaban un cargamento de especie de la fauna marina, violando la normativa penal, en este caso la norma que rige la materia sobre el delito de CONTRABANDO además de ser movilizado sin cumplir con los requerimientos legales o aranceles, siendo los mismos obtenido dentro de una zona de protección, sin la permisología requerida, actuando de manera voluntaria de forma ilícita al ejecutar la pesca y la COMERCIALIZACION ilegal, para su posterior comercio en un país extranjero.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO GNB-CZ61-DVF61-SIP-
0195-2015, de fecha veinticinco de julio del año dos mil quince (25/07/2015) suscrita por la funcionario Sargento Mayor de Primera LUIS SANCHEZ, adscrito a la Sección de Investigaciones de Penales del Destacamento de Vigilancia Fluvial N°:61 del Comando de Zona N°:61, para el orden interno de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, con la investigación penal GNB-CZ61-DVF61-054-2015, practicada a:
1.- Una Embarcación tipo bote peñero fabricada en fibra de vidrio, de nombre MANUEL matrícula ARSK-3227, de color blanco, con franja azul y negro en su exterior, color en su interior, sus dimensiones son 10 metros de eslora aproximadamente 3,3 metros de manga aproximadamente y 140 metros de puntal aproximadamente.
2.-Dos (02) motores, se trata de dos motores de combustión interna de 2 tiempos a gasolina. enfriados por agua de los conocidos como fuera de borda de 200HP cada uno marcas yamaha “Enduro” con su respectivo sistema de engranajes o cajas de engranajes cuya propulsión es una hélice de aluminio cada uno de color de gris, con tres patas de ataque en evidente estado de desgaste están compuestos de seis (06) carburadores, posee una capota de color azul con franjas rojas la misma presenta en ambos lados la siguiente inscripción YAMAHA ENDURO en letra de color blanca, así como la siguiente enumeración donde se lee 200 en letras de color doradas, en la parte posterior a la capota posee la siguiente inscripción 200 en color blanco en la base que sostiene el hidráulico específicamente del lado babor posee una (01) calcomanía engomada de fondo blanco en donde se lee los siguientes códigos 6GX-1049788 y 6GX1049789, respectivamente, las cuales figuran como el serial de cada uno de los motores fuera de borda, impresas en color negro.
Tal experticia permite al Ministerio Público de mostrar el medio de transporte utilizado por los Imputados para moviliza el cargamento de especie de la fauna marina de forma ilícita, violando la normativa penal, en este caso la norma que rige la materia sobre el delito de CONTRABANDO por cuanto además de ser movilizado, sin cumplir con los requerimientos legales o aranceles, fueron aprehendido tan como lo indica el acta policial navegando en dicha embarcación dentro de una zona de protección considerada parque nacional, lugar donde obtuvieron las especies, sin la perisología requerida, actuando de manera voluntaria de forma ilícita tanto en la pesca como la COMERCIALIZACION ilegal.
6- INFORME TECNICO signado con el numero INEAICARSKN°:001880 de fecha once de agosto del año 2005 (11/08/2015) suscrito por el funcionario Capitán MAXIMO BERNARDO GONZALEZ ALVAREZ, Capitán de Puerto de Ciudad Guayana, Estado Bolívar mediante el cual informan, que se constato que la embarcación MANUELA II, Matricula ARSK3227, se Registrada por ante el Registro Naval e Venezolano, de Ciudad Guayana a nombre del ciudadano JUAN ANTONIO SANCHEZ, la misma esta registrada como documento: 12, bajo el numero 02, folios 33 al 35, protocolo único, Trimestre Tercero, año 2007. Tal informe permite al Ministerio Publico determinar previa la existencia legal de misma, el registro de la embarcación, la actividad para la cual fue registrada así como el uso bajo el cual fue registrada.
Las experticias antes descritas fueron realizadas conforme a lo establecido en los artículos 223 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal. Aduciendo que éste es un elemento de convicción útil, pertinente y necesario por cuanto se verifica que efectivamente los envases colectado en el sitio del suceso contentivos todos de combustibles:
A 7.- INFORME con oficio N°:NATIINAIGAPIAPCGIASTI2O137063, de fecha treinta y uno de julio del año dos mil quince (3110712015) suscrita por el funcionario Abg. EDGAR ACUÑA, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) relacionada con la investigación numero: GNB-CZ61- DVF61-054-2015, la cual guarda relación con la información legal en cuanto a la cancelación y tramites vinculados a la cancelación de los aranceles aduaneros requeridos para la movilización de productos para exportación o importación, considerado estos corno los tramites para el desarrollo del régimen de exportación, a través del cual informan que del registro llevado por esa oficina fiscal, no se reposaba ni tramites ni diligencias por parte de los imputados para la movilización hacia otra nación de las especies incautadas de la fauna marina denominada comúnmente como CANGREJOS, siendo estos lo aprehendidos en flagrancia con el producto incautado
8.-INFORME signado con el número RIIE-1-0601-OR-2014 N°:79 de fecha, 05/08/2015 emanado de la Oficina de Migración y Control de Extranjeros Puesto Fronterizo, del Estado Delta Amacuro (SAIME) suscrito por la funcionaria Lcda. LUISA MA- RIN G. Mediante el cual informa que los ciudadanos Oficina de Migración y Control de Extranjeros Puesto Fronterizo, del Estado, no presentan ningún movimiento migratorios, según los registros llevados por la referida oficina.
Tal informe permite este juzgado determinar la identificación de los mismos así como su ingreso al país de forma ilegal, desvirtuando sus dichos en relación a que los mismos trabajan en el estado o son domiciliados en el municipio donde ocurrieron los hechos investigados.
9.-Oficio signado con el Numero 10-F3-0657-2015, de fecha 03 de agosto del 2015, dirigido al Instituto Nacional de Pesca del Estado Delta Amacuro, (INSOPESCA), a los fines de que informe sobre la afectación o alteración de las especies, y el impacto que puede originar la pesca ilícita para contrabando y la comercialización de las especies as especies Calinetes Sapidus (Cangrejo Azul) y Cardisoma Guanhumi (Cangrejo Rojo).
10.- Oficio signado con el Numero 10-F3-0688-2015, de fecha 13 de agosto del 2015, dirigido al Jefe de Migración, Oficina de Migración y Control de Extranjeros Puesto Fronterizo, del Estado Monagas (SAlME), mediante el cual se solicita informe al despacho fiscal los movimientos migratorios y los datos de identificación de los ciudadanos extranjeros GUY ADRIAN DESMOND JR, Pasaporte N°:BA009964, nacionalidad Trinitaria, de 34 años de edad y PETER COLIN, Pasaporte N°:TA500812, nacionalidad Trinitaria, de 41 años de edad. Dicha solicito se requiere a los fines de demostrar que los mismos no son residente en este estado ni poseen vínculos legales que lo defina como residente o ciudadano en la nación.
11.- Oficio signado con el numero 10-F3-0689-2015, de fecha 13/08/2015 mediante el cual se solicita al Servicio Nacional Integrado de Administración Adunera y Tributaria (SENIAT) se de cumplimiento a los establecido en la Ley de Contrabando, y se designe un experto de que efectué la guardia y custodia de la misma a si corno su avaluó real.
12.-Oficio N°: SNATIINAIGAPIAPCGÍASTI2O157O65. de fecha Trece de agosto del año dos mil quince (1310812015) suscrita por el funcionario Abg. EDGAR ACUÑA, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SEN IAT) relacionada con la investigación numero: GNB-CZ61-DVF61-054-2015, mediante el cual se designa EXPERTO JOSE GREGORIO FUENTES PADRON (AUDITOR ADUANERO Y TRIBUTARIO) para la elaboración de Informe de la Embarcación y los Motores.
13.-Oficio 10-F3- 0732-2015. Dirigido a la Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial N°:61 del Comando de Zona N°:61. De la Guardia Nacional Bolivariana, mediante e! cual se le solicita un AVALUO REAL de: Una (01) Embarcación tipo bote peñero fabricada en fibra de vidrio, de nombre MANUEL II matrícula ARSK-3227, de color blanco, con franja azul y negro en su exterior, así como de color en su interior, sus dimenciones son 10 metros de eslora aproximadamente 3,30 metros de manga aproximadamente y 1,40 metros de puntal aproximadamente y 2.- Dos (02) motores, se trata de dos motores de combustión interna de 2 tiempos a gasolina, enfriados por agua de los conocidos como fuera de borda de 200HP cada uno marcas Yamaha “Enduro”. Ambos objetos de incautado en el procedimiento objeto de la investigación.
14.-Oficio 10-F3-0733-2015. Dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsitica del Estado Delta Amacuro mediante el cual resulta del AVALUO REAL solicitado bajo el numero 9700-0259-1181-2015
15.-Oficio signado con el Numero 10-F3-0657-2015, de fecha 03 de agosto del 2015, dirigido al Instituto Nacional de Pesca del Estado Delta Amacuro, (INSOPESCA), a los fines de que informe sobre la afectación o alteración de las especies, y el impacto que puede originar la pesca ilícita para contrabando y la comercialización de las especies as especies Calinetes Sapidus (Cangrejo Azul) y Cardisoma Guanhumi (Cangrejo Rojo).
16.- Oficio signado con el Numero 10-F3-0688-2015, de fecha 13 de agosto del 2015, dirigido al Jefe de Migración, Oficina de Migración y Control de Extranjeros Puesto Fronterizo, del Estado Monagas (SAIME), mediante el cual se solicita informe al despacho fiscal los movimientos migratorios y los datos de identificación de los ciudadanos extranjeros GUY ADRIAN DESMOND JR, Pasaporte N°:BA009964, nacionalidad Trinitaria, de 34 años de edad y PETER COLIN, Pasaporte N°:TA500812, nacionalidad Trinitaria, de 41 años de edad. Dicha solicito se requiere a los fines de demostrar que los mismos no son residente en este estado ni poseen vínculos legales que lo defina como residente o ciudadano en la nación.
17.- Oficio signado con el numero 10-F3-0689-2015, de fecha 13/08/2015 mediante el cual se solicita al Servicio Nacional Integrado de Administración Adunera y Tributaria (SENIAT) se de cumplimiento a los establecido en la Ley de Contrabando, y se designe un experto de que efectué la guardia y custodia de la misma a si como su avaluo real.
18.-Oficio N°: SNATIINAIGAPIAPCGIASTI2O157O65. de fecha Trece de agosto del año dos mil quince (1310812015) suscrita por el funcionario Abg. EDGAR ACUÑA, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) relacionada con la investigación numero: GNB-CZ61-DVF61-054-2015, mediante el cual se designa EXPERTO JOSE GREGORIO FUENTES PADRON (AUDITOR ADUANERO Y TRIBUTARIO) para la elaboración de Informe de la Embarcación y los Motores.
19.-Oficio 10-F3- 0732-2015. Dirigido a la Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial N°:61 del Comando de Zona N°:61. De la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual se le solicita un AVALUO REAL de: Una (01) Embarcación tipo bote peñero fabricada en fibra de vidrio, de nombre MANUEL II matricula ARSK-3227, de color blanco, con franja azul y negro en su exterior, así como de color en su interior, sus dimensiones son 10 metros de eslora aproximadamente 3,30 metros de manga aproximadamente y 1,40 metros de puntal aproximadamente y 2.- Dos (02) motores, se trata de dos motores de combustión interna de 2 tiempos a gasolina, enfriados por agua de los conocidos como fuera de borda de 200HP cada uno marcas Yamaha “Enduro”. Ambos objetos de incautado en el procedimiento objeto de la investigación.
20.-Oficio 10-F3-0733-2015. Dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsitica del Estado Delta Amacuro mediante el cual resulta del AVALUO REAL solicitado bajo el numero 9700-0259-1181-2015 de fecha 22/07/2015, a las especies de la fauna marina de CATORCE MIL CANGREJOS, (14.000) de las especies Calinetes Sapidus (Cangrejo Azul) y Cardisorna Guanhumi (Cangrejo Rojo), todos colectado en el Sitio del suceso e incautado en el procedimiento objeto de la investigación.
21.- Oficio 10-F3- 00695- 2015, de fecha 18 de Agosto del año 2015 dirigido al Consejo nacional Electoral del Estado, a los fines de solicitarle información sobre los datos de identificación y registro del ciudadano JUAN ANTONIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad numero 18.075.528.
22.- Oficio sin número, de fecha 24 de agosto del año 2015, emanado del Servicio Administrativo, identificación, Migración y Extranjería del Estado Delta Amacuro 1 mediante el cual informa los datos de identificación y residencia del ciudadano JUAN ANTONIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad numero 18.075.528, lo cual permitirá al Ministerio Publico demostrar la relación en los hechos de los imputados y el referido ciudadano, dueño de la embarcación y la persona que señalan como su contratante.
23.-Oficio signado con el Numero 10-F3-0781-2015, de fecha 04 de agosto del 2015, dirigido al Instituto Nacional de Pesca del Estado Delta Amacuro, (INSOPESCA), a los fines de que informe si existe un Registro de Pescadores a nombre del ciudadano JUAN ANTONIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad numero 18.075.528.
DOSIMETRIA PENAL Y PENA DEFINITIVA

Como punto de partida tenemos que se acusa a ambos ciudadanos por la comisión de dos delitos, el primero con la mayor penalidad, CONTRABANDO SIMPLE previsto en el artículo 7 de Ley de Contrabando, el segundo, PESCA Y CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente esta última en concordancia con el artículo 15 de la Ley Penal Ambiental en su numeral 3; ambos vigentes para el momento de la perpetración del hecho.
En relación al artículo 88 del código penal venezolano vigente se calcula primeramente la pena aplicada de manera que la norma en correlación con la pena se establece entre cuatro (04) años en su límite mínimo y ocho (08) años en su límite máximo.
Al término medio de la pena se suman ambos límites y se restan a la mitad resultando para este caso la de seis (06) años.
Como atenuante genérico, Se acuerda reducir al mínimo que corresponde a cuatro (04) años en virtud que se aprecia que los acusados no registran antecedentes penales siendo esta la pena aplicada para este delito.
Sin embargo se les agrega el aumento de la mitad de la pena para el delito de PESCA Y CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente, pero con el aumento de la mitrad por así imponerlo el artículo 15 ejusdem, teniendo como límite mínimo cuatro (04) años y seis (06) meses, (4,5) y el límite máximo siete (07) años y seis (06) meses, siendo el término medio el de seis (06) años, pero como solo se debe aplicar para el aumento la mitad se adjunta a la pena de cuatro (04) años por contrabando la de tres (03) años por PESCA Y CAZA ILÍCITA, teniendo como pena a aplicar siete (07) años.
En virtud que los acusados admitieron los hechos, a la pena aplicada de siete (07) años se rebaja a la mitad que por la naturaleza del delito es la autorizada en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal o sea tres (03) años y seis (06) meses de prisión, pero considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado por cuanto el hecho estuvo dirigido contra el medio ambiente, se condena a los ciudadanos, GUY ADRIAN DESMOND JR, y PETER COLIN, ya identificados, a cumplir la pena de cuatro (04) años, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal venezolano vigente, siendo la que en definitiva se impone a los acusados.
En cuanto a la medida a otorgar considera procedente este juzgado dictar a favor de los ciudadanos, GUY ADRIAN DESMOND JR, y PETER COLIN, ya identificados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, previa presentación de fiadores, con presentación cada ocho (08) días por ante el puesto de la Guardia Nacional acantonada en el Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, y prohibición de salida del país, toda vez que la pena a imponer es menor a cuatro años, por lo tanto están calificados como reos de mínima seguridad, por ser procedente para ellos la suspensión condicional de ejecución de la pena. En relación a los fiadores estos deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados o domiciliadas en el territorio nacional y comprometerse
1. Que los imputados, no se ausentará de la jurisdicción del tribunal.
2. Presentarlo a la autoridad que designe el Juez o Jueza, cada vez que así lo ordene.
3. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado o imputada dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza el cual alcanza a ciento treinta y cinco unidades tributarias, (135) es decir veinte mil doscientos cincuenta (20.250) bolívares.
De la misma manera se aprecia que constan solicitudes de fecha 20 de agosto de 2015 siendo las 12:19 PM, presentado por el Abg. Gustavo Aguilar y suscrito por el ciudadano Leonel José López, en el cual solicita sea declarada con lugar la presente solicitud de Entrega de Objeto, se anexa documentos varios constante de 29 folios útiles, de los siguientes bienes: Dos (02) Motores Fuera de Borda de su Propiedad, los cuales presentan las siguientes características: PRIMERO: Marca: Yamaha; Potencia: 200 HP; Serial: 6G6- 1049788. SEGUNDO: Marca: Yamaha; Potencia: 200 HP; Serial: 6G6-1049789. Dichos motores pertenecen al ciudadano, ANTHONY PHILLIP HOSPEDALES, de nacionalidad Trinitaria, de estado civil soltero, mayor de edad, portador del Pasaporte número T-3237925, según consta en Factura de Compra N° 1-225204, emanado de la empresa ELEE, con sede en la República de Trinidad, en fecha Seis (06) de Junio de Dos Mil catorce (2014); así como la entrega material de: Un (01) Buque que se corresponde con las características siguientes: Nombre: MANUELA II; Matricula: ARSK-3227; Bandera: Venezolana; Uso: Carga General; Certificado de Arqueo: N° CCG-796, HP 400; Eslora: 9,12; Manga: 2,64; Puntal: 1,30. Dicha Embarcación pertenece al ciudadano JUAN ANTONIO SANCHEZ, Venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.075.528, y de este domicilio, según se hace constar en instrumento poder que se anexa marcado “A”, debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública de Tucupita, estado Delta Amacuro y Documento, debidamente registrado en la Oficina inmobiliaria del Registro Público de los municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del estado Monagas, anotado bajo el N° 6, Protocolo Tercero, Tercer Trimestre.
En este sentido es importante transcribir parte de la sentencia emanada de la Sala Constitucional, número 1412 del 30 de junio de 2005, ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera, que dice:
“En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …”.
De tal manera que teniendo el solicitante amplias facultades de disposición sobre el citado bien además de ello, de acuerdo a los informes técnicos anteriores, el referido vehículo no aparece solicitado en el sistema de información policial, considera quien aquí suscribe procedente otorgar la entrega respectiva con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
De igual forma se aprecia que ambos ciudadanos no se encuentran involucrados en los hechos que dieron lugar al presente proceso, por lo tanto no es procedente la pena de comiso y se acuerda la entrega de los bienes antes descritos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ADMITE la acusación interpuesta contra los ciudadanos, GUY ADRIAN DESMOND JR, Pasaporte N°:BA009964, nacionalidad Trinitaria, de 34 años de edad, de fecha de 19/02/1981, estado civil, soltero, de profesión pescador natural y residenciado en la ciudad de San Fernando de la República de Trinidad y Tobago, (Motorista), y PETER COLIN, Pasaporte N°:TA500812, nacionalidad Trinitaria, de 41 años de edad, de fecha de 10/06/1973, estado civil, soltero, profesional chofer, natural y residenciado en la ciudad de San Fernando de la República de Trinidad y Tobago. De la Defensa: Defensor Privado PEDRO ANDREW, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Inscrito bajo el número de inpreabogado N°:85,532, domicilio procesal Calle Tucupita, Edificio Jiménez, piso 1, oficina 02, de este Estado Delta Amacuro, teléfonos (0414)7677927, residenciado en la Ciudad de San Fernando de la República de Trinidad y Tobago, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y PESCA ILICITA Previsto Y Sancionado En El Artículo 77 De La Ley Orgánica Del Ambiente en concordancia con el artículo 15 de la Ley Penal Ambiental en su numeral 3; ambos vigente para el momento de la perpetración del hecho en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO. Se Admiten Las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, así como las producidas por la defensa por no se ilegales ni impertinentes ni contrarias al orden público.
TERCERO: Se dicta sentencia condenatoria por admisión de los hechos, a tenor de los establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se condena a los ciudadanos, GUY ADRIAN DESMOND JR, y PETER COLIN, suficientemente identificados, a cumplir la pena de cuatro (04) años, de prisión por la comisión de los delitos de CONTRABANDO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y PESCA ILICITA Previsto Y Sancionado En El Artículo 77 De La Ley Orgánica Del Ambiente en concordancia con el artículo 15 de la Ley Penal Ambiental en su numeral 3; ambos vigente para el momento de la perpetración del hecho en perjuicio del Estado Venezolano.
CUARTO: Se impone como pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena. No hay condenatoria en costas.
QUINTO: Este Tribunal no determina la fecha de culminación de la pena toda vez que a los sentenciados se les otorgo una medida cautelar de libertad.
SEXTO: Se acuerda la entrega de los siguientes bienes: Dos (02) Motores Fuera de Borda de su Propiedad, los cuales presentan las siguientes características: PRIMERO: Motor Marca: Yamaha; Potencia: 200 HP; Serial: 6G6- 1049788. SEGUNDO: Motor Marca: Yamaha; Potencia: 200 HP; Serial: 6G6-1049789, estos al ciudadano ANTHONY PHILLIP HOSPEDALES, de nacionalidad Trinitaria, de estado civil soltero, mayor de edad, portador del Pasaporte número T-3237925, o en su defecto a quien detente poder debidamente otorgado ante cualquier Notaría Pública del país. Asimismo la entrega material de: Un (01) Buque que se corresponde con las características siguientes: Nombre: MANUELA II; Matricula: ARSK-3227; Bandera: Venezolana; Uso: Carga General; Certificado de Arqueo: N° CCG-796, HP 400; Eslora: 9,12; Manga: 2,64; Puntal: 1,30, al ciudadano JUAN ANTONIO SANCHEZ, Venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.075.528, o en su defecto a quien detente poder debidamente otorgado ante cualquier Notaría Pública del país.
SEPTIMO: Se acuerda notificar al, Comandante del destacamento de vigilancia fluvial de la Guardia Nacional Bolivariana numero 61, ubicado en el paseo Manamo, Municipio Tucupita, Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, sitio donde se encuentran en depósito los bienes, a fin de que efectúe la entrega del: Motor Marca: Yamaha; Potencia: 200 HP; Serial: 6G6- 1049788. SEGUNDO: Motor Marca: Yamaha; Potencia: 200 HP; Serial: 6G6-1049789, estos al ciudadano ANTHONY PHILLIP HOSPEDALES ya identificado, o en su defecto a quien detente poder debidamente otorgado ante cualquier Notaría Pública del país. Asimismo se ejecute la entrega material de Un (01) Buque que se corresponde con las características siguientes: Nombre: MANUELA II; Matricula: ARSK-3227; Bandera: Venezolana; Uso: Carga General; Certificado de Arqueo: N° CCG-796, HP 400; Eslora: 9,12; Manga: 2,64; Puntal: 1,30, al ciudadano JUAN ANTONIO SANCHEZ ya identificado, o en su defecto a quien detente poder debidamente otorgado ante cualquier Notaría Pública del país. Todos los bienes se entregan con la expresa obligación de colocarlos a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
OCTAVO: Se acuerda expedir copia de todo el asunto y certificarla a fin de formar compulsa y remitirlo ante la fiscalía del ministerio público a fin de que continúe con las investigaciones.
A tenor del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, y sentencia vinculante numero 942 de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de julio de 2015, se dicta inmediatamente después de la audiencia el extenso de la sentencia de la cual las partes se entienden debidamente notificadas de ella. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Líbrense oficios. A los trece (13) días del mes de octubre de dos mil quince (2015)

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES