REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005256
ASUNTO : YP01-P-2015-005256
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO. FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
DEFENSA: ABGMARIA BELEN LOPEZ. Defensora Pública Primera Penal.
IMPUTADO: DEIBIS ARMANDO PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nº 26.048.699, de 27 años de edad natural de el triunfo estado casacoima, Invasión Maisante cerca de la policía municipal por el frente entrando a mano derecha teléfono numero 0416-999-33-83, de profesión u oficio obrero de la construcción, fecha de nacimiento numero 20-01-1987, de profesión u oficio, de estado civil soltero.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal venezolano Vigente

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día28 de septiembre de 2015 siendo la 02:30Pm, horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: DEIBIS ARMANDO PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nº 26.048.699, de 27 años de edad natural de el triunfo estado casacoima, Invasión Maisante cerca de la policía municipal por el frente entrando a mano derecha teléfono numero 0416-999-33-83, de profesión u oficio obrero de la construcción, fecha de nacimiento numero 20-01-1987, de profesión u oficio, de estado civil soltero, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal venezolano Vigente

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 26 de septiembre de 2015, inserta al folio, 07, suscrito por la abogada, YONNA NATHALY CEDEÑO. FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, DEIBIS ARMANDO PEDROZA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal venezolano Vigente.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Municipio Tucupita, folio uno, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha, siendo las (10:30), horas de la mañana, compareció por ante este despacho el OFICIAL: DANY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.900.393, adscrito a la división de patrullaje de este cuerpo policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los Artículos 113, 114, 115, 119, 153 y 234 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 14 ordinal 01 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas además del artículo 34 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha (26) de septiembre del (2015) siendo las (07:00) siete horas de la mañana encontrándome de servicio, me informa el jefe del área de los servicios oficial DANI Glt. FARIAS, que en este cuerpo policial había recibido llamada telefónica por parte de una ciudadana la cual no se identifico y quien informo que en el sector de maizanta de este Municipio, se encontraba una persona en la vía publica, tirada en el piso y que aparentemente con heridas graves, de inmediato me comisiono con el oficial FIGUERA GREGORI y OFICIAL GILBERTO POITA, en vehículo particular perteneciente al ciudadano ALBANIS JOSE RODRIGUEZ CONDE, titular de la cedula de identidad numero 8.983.607, en vehículo Ford fusión de color plata, placa FB4-95M, una vez en el sitio se avisto a una persona en la calle tulipán del barrio de maizanta en la posición de boca abajo y dentro de un charco de sangre, y varias personas a su alrededor, donde de inmediato se le hizo llamada vía radio a protección civil Casacoima, atendiendo el llamado el operador RUBEN BARRIO, titular de la cedula de identidad numero 20.833752, a pocos minutos se presenta una comisión de protección civil Casacoima con los funcionarios CRISTHIAN VAZQUEZ, YULIANNYS RAMOS, en la unidad alfa 01, quienes manifestaron que ya el ciudadano se encontraba sin signos vitales, en ese momento los oficiales SERRAO POITA Y DANI MARTINEZ, resguardan el sitio del suceso con la finalidad de esperar a la comisión del eje de homicidio del C:l:C:P:C región Guayana, donde luego unos vecinos aportaron los datos del ciudadano (OCCISO) quedando identificado de la siguiente manera: ANDRES JOSE YAGUARIN GUERRA, titular de la cedula de identidad numero 14.634.570, fecha de nacimiento 07/1111977, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolano y quien residía en el sector de maizanta, calle N°02, casa sin, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, en ese momento algunas personas de la multitud que se hicieron presente comentaron que el autor material del hecho salió en veloz carrera con dirección al municipio Caroní, de inmediato salió el oficial GREGORI FIGUERA el mismo vehículo con la finalidad de realizar recorrido por las diferentes calles del sector, y siendo 1 (08:00) ocho horas de la mañana se avisto a una persona con las mismas características que habían aportados Los ciudadanos por la calle principal de rio claro del municipio Caroní del estado bolívar, inmediato se le da la voz de alto, este acatándola de inmediato donde se le pidió que se le realizaría una o inspección de personas amparados en el artículo 191 del Código orgánico Procesal Penal, y que exhibiera todas sus pertenencias o adheridos a su cuerpo, no encontrando ningún objeto de interés criminalísticas y de inmediato se le informa a dicho ciudadano el motivo de su detención, leyéndole sus derechos constitucionales amparados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo el traslado al centro de coordinación policial Casacoima,- siendo recibido por el jefe del área de los servicios oficial DANI GIL FARIAS, quien hace la identificación del ciudadano de la siguiente manera: DEIBIS ARMANDO PEDROZA, titular de la cedula de identidad numero 26.048699, de 27 años de edad, natural de san Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento 2010111987, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, y quien para el momento de la aprehensión vestía un pantalón tipo bermudas de color Marrón con letras blanca, una guarda camisa de color roja y una franela verde militar y calzados tipo cholas de color rosada. Cabe destacar que la comisión que se hizo presente del eje de homicidio región Guayanas quienes se presentaron en el lugar del suceso en vehículo oficial tipo furgoneta, placa 3-0512, con los funcionarios detective ALEX CASTILLO, detective LUIS MEDINA y agente YOEL CARVAJAL, hicieron el levantamiento del cadáver y del arma blanca tipo cuchillo, con fijación fotográfica y fue trasladado al C.I.C.P.C, región Guayana, igual manera siendo (11:30) horas de la mañana se le hizo de conocimiento mediante llamada telefónica al número 0416-2869200, perteneciente a la abogada EUGENIA FIORE, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien ordeno que las actuaciones policiales, el imputado, fueran remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita a la orden de la referida re presentación fiscal.. ES TODO CUANDO TENGO QUE INFORMARLES TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO.
Asimismo consta acta de entrevista al ciudadano, ARLENIS PILAR SUAREZ FERNANDEZ, donde se de la siguiente lectura:
En el día de hoy, el funcionario Policial Oficial WILLIAMS LEONICIE DUQUE, adscrito a la Coordinación De Investigaciones Policiales del Cuerpo de Policía Municipal De Casacoima y de conformidad con lo establecido en el artículo 113, 114 y 115 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34 de la Ley de los Órganos de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada del cual expone: “Siendo las diez (10:00) horas de la mañana del día de hoy veinte seis (26) de septiembre del año Dos mil quince (2015), se presentó ante este Despacho de manera voluntaria la Ciudadana: ARLENIS PILAR SUAREZ FERNANDEZ, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.373359, soltera, Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el en la comunidad de Maízanta, Calle Tulipán, casa N°-29, al Lado de la señora IRLENES CARRASCO, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 16 de diciembre de 1985, Teléfono de ubicación: no posee, quien luego de manifestar no proceder falsa ni maliciosamente expone lo siguiente: “El día de hoy como a las (07:00) siete horas de la mañana aproximadamente yo me encontraba en mi casa en la parte delantera del frente, donde me disponía para agarrar agua, cuando en ese momento observo que por la carretera iba corriendo un señor que lo conozco dentro de la comunidad como ANDRES y detrás de el iba otro muchacho persiguiéndolo con un cuchillo en las manos que lo conozco como “CABEZON” que también vive dentro de la comunidad, pero cuando van pasando por el frente de mi casa, el “CABEZON” le grito a “ANDRES” ¿Corre, porque si te agarro te voy a picar? Pero en ese momento ANDRES se cayó al suelo y el CABEZON lo agarro por la camisa y le tiro con el cuchillo, donde ANDRES se fue a la lucha con el y se fueron hasta la cerca del frente de mi vecina y allí en la cerca el CABEZON le dio dos veces más con el cuchillo a ANDRES. y vi cuando el cuchillo se le partió por la parte de la cacha y luego ANDRES camino hasta el frente de mi casa y allí cayo boca hacia abajo, luego CABEZON salió corriendo para su casa y en eso salió una hermana de el y le dijo Qué paso deibi? Y el no dijo nada y se metió para su casa y comenzó a limpiarse la sangre con una camisa, luego salió el papa y me pregunto ,Qué había pasado? Donde yo le dije que DEIBIS había puñaleado a ANDRES, y que por favor llamara a una ambulancia, luego cuando llego la ambulancia ya ANDRES había fallecido. es todo,. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos narrados por su persona en el presente relato? CONTESTO: “eso sucedió en la comunidad de Maisanta de este Municipio, el día de hoy sábado 26 de septiembre del año 2015, como a las 07:00 horas de la mañana aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si para el momento que DEIB1S alias el CABEZON, le estaba propinando las puñaladas a ANDRES, “había alguien más presente en ese lugar? CONTESTO: “NO, yo estaba sola y por la calle no se veía nadie”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted si tiene conocimiento de que estas dos personas tenían problemas personales dentro de la comunidad? CONTESTO: “en realidad yo no he visto nada pero dentro de la comunidad si se escuchaba que ellos tenían problemas”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si llego a observar el tipo de arma que utilizo DEIBIS alias el CABEZON en contra de ANDRES? CONTESTO: “si, era un cuchillo cacha de madera”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “no, más nada, Es todo”. Se



DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…seguidamente se le concede la palabra a la, Abg. Yonna Cedeño, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano, DEIBIS ARMANDO PEDROZA, plenamente identificado, quien fuera aprendido pro funcionarios, en fecha 26 de septiembre de 2015, por funcionarios adscritos a la policía del estado, se le procedió a realizarle la inspección de persona de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose nada de interés criminalistico adherido a su cuerpo o dentro de su vestimenta, se le indico que nos acompañan y se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Se informo al ciudadano que quedaría detenido. Asimismo consta acta de Investigación Penal. Registro de cadena y custodia, acta de entrevista acta de notificación de los derechos de los imputados. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal PRECALIFICA HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal Venezolano Vigente. Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, contenido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes del proceso, solicita de conformidad con el artículo 236, 237 numeral 2do, 3ero y parágrafo primero y 238 numeral 2do de Código Orgánico Procesal Penal, Medida Privativa de Libertad, en virtud de que existen suficientes elementos para determinar la responsabilidad penal de los imputados. Copia del acta. En este estado el Juzgador se identifico ante los Imputados y los impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, se consignan actuaciones complementarias constante de 33 folios útiles, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 357 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar a los imputados de manera separada y de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando identificado de la siguiente manera; DEIBIS ARMANDO PEDROZA, Quien de seguidas expuso: no deseo declarar me acojo al precepto constitucional no deseo declarar. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Publico Primero Abg. María Belén López: buenas tardes a todos los presentes oída la precalificación realizada por la fiscal del ministerio público, y revisadas las actas que conforman el presente expediente y previa conversación con mi defendido me manifestó que el fallecido, sobre la cual pesaba denuncia, por cuanto el mismo había agredido a mi defendido sobre las cuales esta defensa hará llegar al tribunal las constancias, el fallecido en varias oportunidades amenazo a mi defendido, porque de las amenaza del hoy fallecido era una persona tenia conducta pre delictual mala conducta con registros y que por ser mi defendido hijo de un funcionario en muchas oportunidades estuvo que ver en procedimientos a quien le decía a mi defendido tu papa es un pajuo me las vas a pagar al igual que tu papa por las persecuciones y por las detenciones las cuales fueron objetos testigo la ciudadana Lilian Lilibet Pedrosa 16.939.312, de sector maisanta de la cual es testigo de una de las tantas amenazas que del hacia a mi defendido mi defendido no tiene conducta pre delictual el día de los hechos resulto una vez mas ser víctima y recibió amenaza del fallecido quien se encontraba armado con un cuchillo lo persiguió profiriendo amenazas la defensa considera prematura hacer ese tipo de precalificación ya que evidentemente hay que averiguar mas soslicito de conformidad con lo establecido en el articulo 127 numeral 5 del código orgánico procesal pernal realizar todos las diligencias necesarias a los fines de esclarecer el caso la defensa ara del conocimiento testigos que puedan dar fe de lo antes expuesto ya que podríamos estar en presencia en una de las figuras del código penal de una legitima defensa por parte de mi defendido de conformidad con ,lo establecido en el artículo 8y 9 del copp, y 49 de la constitución y tomando en consideración que mi defendido tiene arraigo en el país reside en el sector de casacoima del estado no tiene antecedentes penales no representa peligro de fuga se decrete a favor una medida cautelar de conformidad con lo establecido el artículo 242 del copp. Cabe destacar que mi defendió el principio de inmediación en su rostro fue golpeado por la victima, no se percibe la medicatura forense de mi defendido y de conformidad con lo establecido en el articulo 127 numeral 5 del copp solicito se le practique medicatura forense a mi defendido. Solicito copia del acta es todo. Es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, DEIBIS ARMANDO PEDROZA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal venezolano Vigente. con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Municipio Tucupita, folio uno, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia, de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos y la detención del imputado.
2.- acta de entrevista al ciudadano, ARLENIS PILAR SUAREZ FERNANDEZ, donde señaló
“El día de hoy como a las (07:00) siete horas de la mañana aproximadamente yo me encontraba en mi casa en la parte delantera del frente, donde me disponía para agarrar agua, cuando en ese momento observo que por la carretera iba corriendo un señor que lo conozco dentro de la comunidad como ANDRES y detrás de el iba otro muchacho persiguiéndolo con un cuchillo en las manos que lo conozco como “CABEZON” que también vive dentro de la comunidad, pero cuando van pasando por el frente de mi casa, el “CABEZON” le grito a “ANDRES” ¿Corre, porque si te agarro te voy a picar? Pero en ese momento ANDRES se cayó al suelo y el CABEZON lo agarro por la camisa y le tiro con el cuchillo, donde ANDRES se fue a la lucha con el y se fueron hasta la cerca del frente de mi vecina y allí en la cerca el CABEZON le dio dos veces más con el cuchillo a ANDRES. y vi cuando el cuchillo se le partió por la parte de la cacha y luego ANDRES camino hasta el frente de mi casa y allí cayo boca hacia abajo, luego CABEZON salió corriendo para su casa y en eso salió una hermana de el y le dijo Qué paso deibi? Y el no dijo nada y se metió para su casa y comenzó a limpiarse la sangre con una camisa, luego salió el papa y me pregunto ,Qué había pasado? Donde yo le dije que DEIBIS había puñaleado a ANDRES, y que por favor llamara a una ambulancia, luego cuando llego la ambulancia ya ANDRES había fallecido. es todo…”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, HOMICIDIO CALIFICADO, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, DEIBIS ARMANDO PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nº 26.048.699, de 27 años de edad natural de el triunfo estado casacoima, Invasión Maisante cerca de la policía municipal por el frente entrando a mano derecha teléfono numero 0416-999-33-83, de profesión u oficio obrero de la construcción, fecha de nacimiento numero 20-01-1987, de profesión u oficio, de estado civil soltero, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal venezolano Vigente.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra el ciudadano, DEIBIS ARMANDO PEDROZA, ya identificado, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Notifíquese. Líbrense oficios. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Líbrense oficios. A los doce (12) días del mes de octubre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES