REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005662
ASUNTO : YP01-P-2015-005662

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO. FISCAL DE SALA DE FLAGRNACIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA.
DEFENSA: ABG. RODRIGO ELIZONDO. DEFENSRO PUBLICO PENAL.
IMPUTADOS: JARRISON ALEXANDER ESCORIGUELA, Venezolano, residenciado en el sector de palomar por la ultima canal, fecha de Nacimiento: 12.11.1996, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de YANUBIS ESCORIGUELA (v) y PEDRO MADRID (v), de profesión u oficio MECANICO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.377.085, ERICKSSON GERMAIN RODRIGUEZ CARRASQUEL Venezolano, residenciado en la fronteras avenida principal casa sin número, fecha de Nacimiento: 12.11.1996, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de MILAGRO CARRASQUEL (v) y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ (v), de profesión u oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.462 y WILMER ALFONZO RODRIGUEZ MARQUEZ, Venezolano, residenciado en el sector EL PALOMAR POR LA ULTIMA CANAL,TELEFONO: 0424-9476350(MAMA) fecha de Nacimiento: 17.08.1994, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de TIBIZAY MARQUEZ (v) y MIGUEL RODRIGUEZ (v), de profesión u oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.273.473.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy, Jueves 15 de Octubre de 2015, siendo la 03:30 horas de la Tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos, JARRISON ALEXANDER ESCORIGUELA, Venezolano, residenciado en el sector de palomar por la ultima canal, fecha de Nacimiento: 12.11.1996, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de YANUBIS ESCORIGUELA (v) y PEDRO MADRID (v), de profesión u oficio MECANICO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.377.085, ERICKSSON GERMAIN RODRIGUEZ CARRASQUEL Venezolano, residenciado en la fronteras avenida principal casa sin número, fecha de Nacimiento: 12.11.1996, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de MILAGRO CARRASQUEL (v) y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ (v), de profesión u oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.462 y WILMER ALFONZO RODRIGUEZ MARQUEZ, Venezolano, residenciado en el sector EL PALOMAR POR LA ULTIMA CANAL,TELEFONO: 0424-9476350(MAMA) fecha de Nacimiento: 17.08.1994, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de TIBIZAY MARQUEZ (v) y MIGUEL RODRIGUEZ (v), de profesión u oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.273.473, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Punto de control “fijo” Aguas Negras del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando de Zona Nro-61, de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha y siendo las 08:00 horas de la noche, Compareció en este Despacho el Sil VASQUEZ TORRES ANGEL, Adscrito Punto de control “fijo” Aguas Negras del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando de Zona Nro-61, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “ El día de hoy 12 de Octubre del 2015 salió comisión, en compañía de los siguientes efectivos: Sf2 ESCALONA FRANKLIN (MOTORIZADO), S12 GARCIA EDGAR (PARRILLERO), S12 PEREZ PALENCIA JHONNY (MOTORIZADO). En dos (02) vehículos militares tipo motocicleta, marca Kawasaki, modelo KI_R65OCC, sin placas, con destino sector paloma, Parroquia Antonio José de sucre del municipio Tucupita, lugar donde avistamos a tres (03) sujetos de sexo masculino, quienes para el rnomento vestían de (a siguiente manera; el primero llevaba un (01) pantalón jeans de color blanco sin camisa, el segundo: un (01) bermuda beige camisa de rayas anaranjada con azul y el tercero: un (01) pantalón jean azul oscuro con camisa azul oscuro, quienes se encontraban con actitud sospechosa merodeando las adyacencia del PDMERCAR del sector antes mencionado, Procedimos a darle voz de alto lo mismos haciendo caso omiso a la misma corriendo por un callejo de la calle principal del PDMERCAL, seguidamente se inició una persecución en caliente logrando interceptar a los sujetos, procedimos a realizarle una inspección corporal basándonos en el artículo 191 del código Orgánico Procesal Penal, le gire instrucciones al Sf2 GARCIA EDGAR que iniciara la inspección encontrándole a uno de los sujetos UN (01) ARMA DE FABRICACIÓN VENEZOLANA CALIBRE 44 SERIALES C27512 SIN CARTUCHOS, seguidamente se procedió a identificarlos sus datos filiatorios resultando ser y llamarse: ERICCISON GERMAIN RODRIGUEZ CARRASQUEL INDOCUMENTADO, JARRISON ALEXANDER ESCORIGUEI INDOCUMENTADO, WILMER ALFONZO RODRIGUEZ MÁRQUEZ INDOCUMENTADO, lo que le informe que quedarían detenidos por encontrarse incluso en uno de los delitos previstos y sancionados en el código penal Venezolano (porte ilícito), posteriormente y siendoJas0:10 horas de la noche de este mismo mes y año se procedió a leerle sus derecho el artículo 127 consagrado en el Código Orgánico Procesal penal posterionø4 se le realizo llamada vía telefónica a la abogada , MARIA ELENA ROMERO fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que se le informo del procedimiento efectuado girando instrucciones que sean elaboradas las actuaciones respectivas al caso y colocarlas a la disposición de la sala de flagrancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Se hace necesario dejar constancia que mediante informaciones anteriores pudimos saber que los ciudadanos detenidos forman una banda a la cual le llaman “los mercaleros” y los mismos se dedican a robar los establecimientos de bodegas y se presume que el día de hoy planificaban introducirse a las instalaciones del mercal para hacer hurto del mismo, seguidamente los ciudadanos detenidos preventivamente, no fueron objeto de maltratos físicos verbales ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes, es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, JARRISON ALEXANDER ESCORIGUELA, Venezolano, residenciado en el sector de palomar por la ultima canal, fecha de Nacimiento: 12.11.1996, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de YANUBIS ESCORIGUELA (v) y PEDRO MADRID (v), de profesión u oficio MECANICO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.377.085, ERICKSSON GERMAIN RODRIGUEZ CARRASQUEL Venezolano, residenciado en la fronteras avenida principal casa sin número, fecha de Nacimiento: 12.11.1996, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de MILAGRO CARRASQUEL (v) y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ (v), de profesión u oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.462 y WILMER ALFONZO RODRIGUEZ MARQUEZ, Venezolano, residenciado en el sector EL PALOMAR POR LA ULTIMA CANAL,TELEFONO: 0424-9476350(MAMA) fecha de Nacimiento: 17.08.1994, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de TIBIZAY MARQUEZ (v) y MIGUEL RODRIGUEZ (v), de profesión u oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.273.473, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, JARRISON ALEXANDER ESCORIGUELA, Venezolano, residenciado en el sector de palomar por la ultima canal, fecha de Nacimiento: 12.11.1996, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de YANUBIS ESCORIGUELA (v) y PEDRO MADRID (v), de profesión u oficio MECANICO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.377.085, ERICKSSON GERMAIN RODRIGUEZ CARRASQUEL Venezolano, residenciado en la fronteras avenida principal casa sin número, fecha de Nacimiento: 12.11.1996, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de MILAGRO CARRASQUEL (v) y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ (v), de profesión u oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.462 y WILMER ALFONZO RODRIGUEZ MARQUEZ, Venezolano, residenciado en el sector EL PALOMAR POR LA ULTIMA CANAL,TELEFONO: 0424-9476350(MAMA) fecha de Nacimiento: 17.08.1994, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de TIBIZAY MARQUEZ (v) y MIGUEL RODRIGUEZ (v), de profesión u oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.273.473, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se decreta a favor de los imputados LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los quince (15) días del mes de octubre de dos mil quince (2015)

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES