REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 29 DE OCTUBRE DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 2476
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000303
ASUNTO : YP01-P-2014-000303
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento Nº 10-F1-0267-2010, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por la Fiscal Auxiliar Superior Comisionada del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro ABOG. MILANYELA FERMÍN, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha Diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), en el proceso seguido A PERSONAS DESCONOCIDAS, a quienes se le imputa la comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 08 de Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio del ciudadano victima: ALEXIS JOSÉ VILLAEL GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.211.410, residenciado en Alexis Marcano I, primera entrada, casa s-n, de esta Ciudad.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO
De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el presente asunto se inició en fecha 22 de Mayo del año 2008, según consta en Transcripción de novedades, suscrita por el jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, quien dejo constancia dentro de otros particulares que se presento ante ese despacho el ciudadano: ALEXIS JOSÉ VILLAEL GONZÁLEZ, quien manifestó dentro de otros particulares el extravió de la matricula trasera signada con el número RAI-472, perteneciente al vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, color Verde, año 1980, modelo Malibú, serial de carrocería 1T19AAV318766… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 22 de Mayo del año 2008, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa en los folios 15 y 16, Acta de Entrega, de fecha 21 de Octubre del año 2010, suscrita por el Fiscal auxiliar Primero del Ministerio Publico, mediante la cual hace entrega del vehículo…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas y una vez revisadas como fueron las actas que conforman el presente caso, es necesario revisar el delito pre calificado por el representante Fiscal el cual es el de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 08 de Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, el cual establece que la pena por la comisión del delito “…SERÁ DE PRISIÓN DE DOS (2) A CUATRO (4) AÑOS…” que aplicando la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal, la pena será de prisión de “…TRES (3) AÑOS…”; Del mismo modo se observa que el articulo 108 numeral 5 ejusdem dispone que; La Acción Penal Prescribe Así: “…POR TRES (3) AÑOS, SI EL DELITO MERECIERE PENA DE PRISIÓN DE TRES (3) AÑOS O MENOS...”.
De modo tal que analizados los artículos antes señalados y revisadas minuciosamente las actuaciones en el presente asunto, es propicio determinar el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, la cual fue en fecha 22 de Mayo del año 2008, hasta la fecha en que la representación Fiscal del Ministerio Publico solicito el Sobreseimiento de la causa, es decir en fecha Tres (3) de Junio del Dos Mil Trece (2013), han transcurrido Cinco (5) años y Nueve (9) días, tiempo este superior al señalado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, para que opere de pleno derecho, como en efecto ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, perdiendo así el Estado la facultad de penalizar y ejercer el Ius Puniendi, por el transcurso del tiempo, lo cual conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, en consecuencia conlleva este análisis a DECRETAR COMO EN EFECTO SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al imputado de autos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 300 numeral 3, en relación con el 49 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Y así se decide.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”:
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Visto lo señalado en el numeral 3º del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Así mismo revisado el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho hasta la fecha en que el representante de la Vindicta Publica presento la Solicitud de Sobreseimiento, se pudo evidenciar que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, contemplada en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, de modo tal que por todo lo antes expuesto considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 301 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el Nº 10-F1-0267-2010, (nomenclatura del Ministerio Publico) seguida A PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a los artículos 300 numeral 3, 49 ordinal 8° ambos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 08 de Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: ALEXIS JOSÉ VILLAEL GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.211.410, residenciado en Alexis Marcano I, primera entrada, casa s-n, de esta Ciudad. Del mismo modo se ordena a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento.
Publíquese, regístrese, notifíquese al representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, (Fiscalía que realizo la solicitud), y a la victima de la presente decisión, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el asunto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG. CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG: FRANCIS CRISTOFINI.

RESOLUCIÓN Nº 2476-2015
ASUNTO: YP01-P-2014-000303
FISCALÍA: 10-F1-0267-2010