REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 5 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001542
ASUNTO : YP01-P-2015-001542

AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE BIENES
Por ente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en la fecha de hoy 13 de mayo de 2015 siendo las 9:38 AM, Se recibió escrito por parte del Ciudadano: JAVIER ALEXANDER VERA MORILLO, mediante el cual solicita la devolución de (01) teléfono celular, MARCA: BLACKBERRY, COLOR: NEGRO, MODELO: 8530, SERIAL IMEI A000001CE45FD9, con una batería e ION LITHIUM de la misma marca, contentivo de su interior de un CHIP de memoria MARCA: SANDISK de 8 GB y (140) billetes, elaborados en papel moneda de circulación legal, de la República Bolivariana de Venezuela, con el valor nominal de Cincuenta Bolívares Fuertes (50 BF) de color verde, para su total de (7.000.00) dinero el cual es de su absoluta propiedad. Contentivo de (05) Folios Útiles.
A propósito de ello trascribimos la letra del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que dice:
“…Artículo 293. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable…”
Ahora bien, en criterio de este despacho, los bienes solicitados para su entrega aun siguen siendo imprescindibles para la investigación puesto que son de relevancia para establecer la verdad y la justicia por medio de este proceso. Razón por la que se debe negar la entrega de los referidos bienes. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se NIEGA, la solicitud interpuesta en fecha 13 de mayo de 2015 siendo por parte del Ciudadano: JAVIER ALEXANDER VERA MORILLO, mediante el cual solicita la devolución de (01) teléfono celular, MARCA: BLACKBERRY, COLOR: NEGRO, MODELO: 8530, SERIAL IMEI A000001CE45FD9, con una batería e ION LITHIUM de la misma marca, contentivo de su interior de un CHIP de memoria MARCA: SANDISK de 8 GB y (140) billetes, elaborados en papel moneda de circulación legal, de la República Bolivariana de Venezuela, con el valor nominal de Cincuenta Bolívares Fuertes (50 BF) de color verde, para su total de (7.000.00) en consecuencia se niega su entrega.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, En Tucupita, A los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ.