REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 5 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002715
ASUNTO : YP01-P-2015-002715
En fecha, (30) de junio de 2015, siendo las 11:00pm, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo establecido en los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, KILDER SAID CALDERON, titular de la cedula de Identidad Nº 9.861.178, Venezolano, de 48 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el barrio bachiller J Vidal vereda 1 casa numero 6 detrás de la escuela de barrio la guardia teléfono numero 0414.867.96.80 y 0287-721-36-45, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, prevista y sancionada en el artículo 420 numeral 2 en relación al artículo 415 del Código Penal Venezolano. En la referida audiencia este juzgado de control una vez escuchado que imputado aceptó el hecho que se le atribuye acordó. LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361, por el lapso de TRES (03) MESES, Asimismo y de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se impuso al imputado las condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: 1.- Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante las oficinas de alguacilazgo de esta circunscripción judicial y labor social con la entrega de Implementos de limpieza al Unidad estudiantil de la esperanza ubicada en la perimetral Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en un solo período el cual deberá entregar el 10 de julio de 2015, según la cual el director del referido centro estudiantil deberá generar la comunicación respectiva en fe de que el imputado cumplió con su oferta.
De la misma forma se aprecia que consta de autos el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por este despacho. Ahora, el segundo aparte del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada….”
Otra parte otra parte se desprende del referido dispositivo que no se requiere efectuar audiencia para dictar la decisión que corresponda en este procedimiento, como lo establecía anteriormente nuestro legislador procesal.
Visto lo anterior considera procedente este despacho dictar el referido sobreseimiento y por consiguiente la extinción de la acción penal.
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 49 numeral 7 y 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, y en consecuencia, la extinción de la ACCIÒN penal, en favor del ciudadano, KILDER SAID CALDERON, titular de la cedula de Identidad Nº 9.861.178, Venezolano, de 48 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el barrio bachiller J Vidal vereda 1 casa numero 6 detrás de la escuela de barrio la guardia teléfono numero 0414.867.96.80 y 0287-721-36-45, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de presentación.
SEGUNDO; SE decreta la LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO, y la extinción de la medida de presentación.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. A los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ