REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 19 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 660
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000797
ASUNTO : YP01-P-2007-000797
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10F6-0635-2007, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por la Fiscal Auxiliar Primera Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho MARÍA YSABEL ARELLANO, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos: CRISTIAN HUMBERTO GUIRA GONZÁLEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.525.326, mensajero de la Cámara Municipal, residenciado en Delfín Mendoza, calle 4, casa s/n, barrio por estas calles, frente a la bodega, teléfono 0287-414 0223, JOSÉ GREGORIO BONALDE, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 18.387.572, chofer, domiciliado en la carrera 8 cerca del Inam, YOVANNIS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.524.963, residenciado en Delfín Mendoza, calle 10, casa 34, Supervisor en la zona educativa, y VÍCTOR MANUEL MARÍN MONROY, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.387.963, obrero de construcción, residenciado en Delfín Mendoza, calle 10, casa 07, detrás de la zona educativa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que de las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico, consta que el presente asunto se inicio en fecha 11 de Julio del 2007, según se consta en acta policial suscrita por el Agente VLADIMIR VERDE, efectivo adscrito a la Policía Municipal del Municipio Tucupita, quien suscribe dentro de otros particulares que los ciudadano: CRISTIAN HUMBERTO GUIRA GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO BONALDE, YOVANNIS, JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y VÍCTOR MANUEL MARÍN MONROY, quienes fueron aprehendidos por funcionarios de la Policía Municipal por cuanto la comisión policial escucharon una ráfaga de disparos, desde un vehículo en el garaje de una casa, razón por lo cual le dieron la voz de alto, no se detienen y se persigue el vehículo, al detenerse se hizo inspección de personas y vehículo, encontrándose en el mismo un arma por lo cual se detienen… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 11 de Julio del 2007, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa desde el folio 06 al folio 10, notificación de los derechos del imputado de fecha 12 de Julio del 2007, impuestos a los ciudadanos: ALFRED ANTONIO MARCANO, titular de la cédula de identidad número V- 19.140.355, CRISTIAN HUMBERTO GUIRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 17.525.326, JOSÉ GREGORIO BONALDE, titular de la cédula de Identidad número V- 18.387.572, YOVANNIS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 17.524.963, y VÍCTOR MANUEL MARÍN MONROY, titular de la cédula de identidad número V-18.387.963…
Riela en el folio 11, Registro de cadena de custodia de fecha 12 de Julio del 2007…
Consta en el folio 13 y su vto entrevista de fecha 12 de Julio del 2007, rendida por el ciudadano: JUNIOR ALEXANDER MALPICA MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad número V- 21.386.708…
Consta en el folio 14 y su vto entrevista de fecha 12 de Julio del 2007, rendida por el ciudadano: ARMANDO RAMÓN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 8.545.583…
Consta en el folio 32 y su vto entrevista de fecha 12 de Julio del 2007, rendida por la ciudadana: ADELA CAMPOS, titular de la cédula de identidad número V- 13.553.437…
Rielan desde el folio 37 al folio 41, oficios números 692, 693, 694, 695, 696, suscrito por el Dr. Carlos Osorio, experto del servicio de medicatura forense, referente al resultado del reconocimiento médico legal realizado a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO BONALDE, CRISTIAN HUMBERTO GUIRA GONZÁLEZ, YOVANNIS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, VÍCTOR MANUEL MARÍN MONROY, ALFREDO ANTONIO MARCANO, quienes no presentaron ningún tipo de lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal…
Riela desde el folio 53 al folio 59, acta de presentación de imputado de fecha 14 de Julio del 2007, de la causa YP01-P-2007-000797, seguida a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO BONALDE, CRISTIAN HUMBERTO GUIRA GONZÁLEZ, YOVANNIS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, VÍCTOR MANUEL MARÍN MONROY, en la cual se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada 08 días, a favor de los imputados de autos…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es necesario destacar que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
Ahora bien, de la revisión hecha de manera exhaustiva a las actas que conforman el caso en mención, es preciso referir si bien es cierto que existe un hecho denunciado por la victima perfectamente encuadrado en nuestra legislación patria y cuya comisión merece pena privativa de libertad, habiéndose realizado la presentación de imputado en el tiempo oportuno en la cual se resolvió seguir el procedimiento por la vía ordinaria por cuanto aun faltaban recolección de elementos que permitiesen fundar la acusación del fiscal y la defensa de los imputados, no menos cierto es que de las actuaciones deviene que el representante de la Vindicta Publica cumplió expeditamente con su obligación de lograr elementos de convicción bastantes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento de los imputados, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así su acto conclusivo como en este caso la solicitud de Sobreseimiento en base a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del texto adjetivo penal.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando: Ordinal 4º
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).De modo tal que surge de la revisión realizada a las actas que conforman el caso de marras que el titular de la acción penal cumplió diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento de los imputados de autos, lo que da lugar a que no haya bases fundadas para acusar presentando así la solicitud de Sobreseimiento, de modo tal que por todo lo antes expuesto, es criterio de quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud signada con el Nº 10F6-0635-2007, (nomenclatura del Ministerio Publico), hecha por la Fiscal Auxiliar Primera Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, y en consecuencia SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: CRISTIAN HUMBERTO GUIRA GONZÁLEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.525.326, mensajero de la Cámara Municipal, residenciado en Delfín Mendoza, calle 4, casa s/n, barrio por estas calles, frente a la bodega, teléfono 0287-414 0223, JOSÉ GREGORIO BONALDE, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 18.387.572, chofer, domiciliado en la carrera 8 cerca del Inam, YOVANNIS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.524.963, residenciado en Delfín Mendoza, calle 10, casa 34, Supervisor en la zona educativa, y VÍCTOR MANUEL MARÍN MONROY, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.387.963, obrero de construcción, residenciado en Delfín Mendoza, calle 10, casa 07, detrás de la zona educativa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico y a las demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
RESOLUCIÓN Nº 660-2015
ASUNTO: YP01-P-2007-000797
FISCALÍA: 10F6-0635-2007
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