REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2014-005700
ASUNTO: YP01-P-2014-005700
RESOLUCIÓN:
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Primera de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en el municipio Tucupita.
SECRETARIA: Dr. ADRIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: WILLIAM JOSE ALONZO MONTES DE OCA , titular de la cedula de identidad numero V-17.055.893, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltero, fecha de nacimiento 10-11-1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio moto Obrero de la Dirección de Salud, residenciado en Villa Bolivariana, sector Nº 03, por la bodega de Dani, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Juana Montes (V) y Bruno Alonso (v), teléfono: 0416-8514064,
FISCAL: Dr. Romely Malpica, Fiscal Segunda del Ministerio Público
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 del Código Penal Venezolano,
DEFENSA: Dr. Zully Sarabia Defensora Sexta Pública Penal, adscrito la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial
VICTIMA: MARTINEZ VALDEZ ZULEIMA DEL CARMEN.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control dictar el auto de pase al juicio Oral y Público, seguido a él acusados; WILLIAM JOSE ALONZO MONTES DE OCA , titular de la cedula de identidad numero V-17.055.893, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ VALDEZ ZULEIMA DEL CARMEN. De conformidad a lo establecido en el artículo 312 Y 313 Y 314 de la ley adjetiva procesal, siendo el auto de apertura a juicio un acto formal de ley, y en cumplimiento a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de abril del año dos mil (2001), en el expediente Nro. 00-2655, Magistrado Ponente JOSÉ M. DELGADO OCANDO. Así pues en acatamiento a la decisión de la sala, me permito emitir el auto de apertura a juicio en cuestión atendiendo a las indicaciones realizadas en la misma, a los fines de garantizar el debido proceso del acusado y que las partes puedan ejercer si fuere el caso los recursos que les permite la ley.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 30 de Octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 01:30 p.m. constituidos el Tribunal de Primero de Control en el Centro de Retención, Resguardo y Custodia Guasina de Ciudad, en el marco de la realización del Plan Contra el Retardo Procesal, presentes todos los actores de esta actividad coordinada por la Dra. Leudi Torres Jacome, Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular del servicio penitenciario. La Dra. Mariana Jiménez, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y demás Fiscales del Estado, la Presidenta del Circuito Judicial Penal, Dra. Norisol Moreno y demás Jueces de esta Circunscripción Judicial. Constituidos en este Tribunal Primero de Control, con la presencia de la Jueza, Abg. Wilma Hernández , para la realización de la Audiencia Preliminar seguido en contra del ciudadano WILLIAM JOSE ALONZO MONTES DE OCA , titular de la cedula de identidad numero V-17.055.893, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltero, fecha de nacimiento 10-11-1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio moto Obrero de la Dirección de Salud, residenciado en Villa Bolivariana, sector Nº 03, por la bodega de Dani, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Juana Montes (V) y Bruno Alonso (v), teléfono: 0416-8514064, por estar presente en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ VALDEZ ZULEIMA DEL CARMEN. Estando presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, el Defensora Sexta Pública Penal, Abg. Zully Sarabia adscrito la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial y el imputado. Seguidamente se le concede la palabra al Abg. Romelys Malpica, Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal presenta formal acusación contra el acusado WILLIAM JOSE ALONZO MONTES DE OCA , titular de la cedula de identidad numero V-17.055.893, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltero, fecha de nacimiento 10-11-1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio moto Obrero de la Dirección de Salud, residenciado en Villa Bolivariana, sector Nº 03, por la bodega de Dani, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Juana Montes (V) y Bruno Alonzo (v), teléfono: 0416-8514064, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ VALDEZ ZULEIMA DEL CARMEN. Acto seguido el representante fiscal procede a ratificar en toda y cada una de sus partes su escrito acusatorio cursante a los folios números 77 al 90, que conforma la primera pieza del presente asunto, es por lo que solicito: 1- La admisión en su totalidad del escrito acusatorio así como las pruebas en el ofrecidos por ser estas útiles, pertinentes y necesarias. 2- En cuanto a las medidas de coerción personal solicita esta representación Fiscal que se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 1º, 2º 3º, 237 ordinales 2, 3, 5 y parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-.-solicita el enjuiciamiento del ciudadano WILLIAM JOSE ALONZO MONTES DE OCA , titular de la cedula de identidad numero V-17.055.893, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltero, fecha de nacimiento 10-11-1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio moto Obrero de la Dirección de Salud, residenciado en Villa Bolivariana, sector Nº 03, por la bodega de Dani, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Juana Montes (V) y Bruno Alonzo (v), teléfono: 0416-8514064. 4.- solicito copia del acta. Es todo”. Es todo. Acto seguido, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza impone al ciudadano imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3° y 5° de la Carta Magna, el cual expresamente señala que esta eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la República en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la acusación proferida en su contra por el ciudadano representante del Ministerio Público y de la calificación jurídica. Acto seguido, la Ciudadana Juez, le impone de sus derechos contenidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenida en los artículo 41, 43 del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal. Acto seguido la ciudadana juez solicita al Secretario de Sala, Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando estos identificados de la siguiente manera quien manifestó llamarse: WILLIAM JOSE ALONZO MONTES DE OCA , titular de la cedula de identidad numero V-17.055.893, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltero, fecha de nacimiento 10-11-1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio moto Obrero de la Dirección de Salud, residenciado en Villa Bolivariana, sector Nº 03, por la bodega de Dani, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Juana Montes (V) y Bruno Alonzo (v), teléfono: 0416-8514064, quien libre de apremio y coacción manifestó no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Defensor Público, quien procede a manifestar lo que sigue: “Esta defensa solicita al Tribunal ejerce el Control y Formal de la acusación de conformidad con lo establecido la sentencia numero 1303 del Tribunal Supremo de Justicia, que los elementos de convicción atraído por el Ministerio Publico, no existe uno solo que comprometa la conducta de mi defendido y que la misma se subsuma en el tipo penal por que solicita su enjuiciamiento, asimismo la inspección determina que no existe ningún tipo de fractura en el inmueble donde perpetro el hecho, por lo que la defensa solicita que no sea admitida la acusación y se decrete el sobreseimiento de conformidad 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesa Penal, de no considerarlo el tribunal y admita la acusación, esta defensa solicita que se le otorgue una revisión de medida de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.- Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar como punto previo antes de emitir pronunciamiento antes de emitir pronunciamiento de la admisión o no de la acusación procedo a revisar la medida de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa pública, tomando en cuenta que el referido acusado no posee conducta predelictual, es por lo que este Tribunal acuerda revisar la misma y la sustituye por una menos gravosa, consistentes en presentaciones cada Ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Se procede admitir la acusación, por cuanto se observa que reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal como es la identificación del imputado, la relación precisa y circunstanciada del hecho punible, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio publico indicando la pertinencia y necesidad de los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 9, 229, 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se admite totalmente, la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano: WILLIAM JOSE ALONZO MONTES DE OCA , titular de la cedula de identidad numero V-17.055.893, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltero, fecha de nacimiento 10-11-1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio moto Obrero de la Dirección de Salud, residenciado en Villa Bolivariana, sector Nº 03, por la bodega de Dani, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Juana Montes (V) y Bruno Alonzo (v), teléfono: 0416-8514064, por la presenta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ VALDEZ ZULEIMA DEL CARMEN. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio por ser necesarias, pertinentes y licita de conformidad con lo establecido en artículo 313 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el hoy imputado este Tribunal acuerda revisar la misma y la sustituye por una menos gravosa, consistentes en presentaciones cada Ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 9, 229, 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitido como ha sido en su totalidad la acusación se procede a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que previa conversación con su defensor el acusado WILLIAM JOSE ALONZO MONTES DE OCA , titular de la cedula de identidad numero V-17.055.893, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltero, fecha de nacimiento 10-11-1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio moto Obrero de la Dirección de Salud, residenciado en Villa Bolivariana, sector Nº 03, por la bodega de Dani, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Juana Montes (V) y Bruno Alonzo (v), teléfono: 0416-8514064, impuesto ampliamente de las medidas como de sus alcances y consecuencia, expuso de forma libr de apremio y coacción: CIUDADANA JUEZA ADMITO LOS HECHOS y solicito se me imponga la pena. Es todo. Escuchada la admisión del parte del acusado de autos este Tribual procede a imponer la pena correspondiente por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ VALDEZ ZULEIMA DEL CARMEN. CUARTO: Se condena al ciudadano WILLIAM JOSE ALONZO MONTES DE OCA , titular de la cedula de identidad numero V-17.055.893, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltero, fecha de nacimiento 10-11-1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio moto Obrero de la Dirección de Salud, residenciado en Villa Bolivariana, sector Nº 03, por la bodega de Dani, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Juana Montes (V) y Bruno Alanzo (v), teléfono: 0416-8514064, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesorias de Ley correspondiente, partiendo del término mínimo de Seis (06) años, en virtud que no tienen conducta predelictual y en base al principio de proporcionalidad de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTA: Notifíquese a la victima de autos. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución dentro del lapso legal correspondiente. Líbrese boleta de Excarcelación
DE LA MOTIVACION
De e conformidad al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: “Revisadas las actas que conforman el presente asunto y escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de control, procede en este acto a realizar pronunciamiento en relación a la acusación presentada por el Ministerio Público, representada por la Dr. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal presenta formal acusación contra el acusado WILLIAM JOSE ALONZO MONTES DE OCA , titular de la cedula de identidad numero V-17.055.893, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ VALDEZ ZULEIMA DEL CARMEN. solicito: 1- La admisión en su totalidad del escrito acusatorio así como las pruebas en el ofrecidos por ser estas útiles, pertinentes y necesarias. 2- En cuanto a las medidas de coerción personal solicita esta representación Fiscal que se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 1º, 2º 3º, 237 ordinales 2, 3, 5 y parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-.-solicita el enjuiciamiento del ciudadano WILLIAM JOSE ALONZO MONTES DE OCA, titular de la cedula de identidad numero V-17.055.893
cumpliendo con la formalidad ley en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE impuso al ciudadano imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3° y 5° de la Carta Magna, el cual expresamente señala que esta eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la República en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la acusación proferida en su contra por el ciudadano representante del Ministerio público y de la calificación jurídica. acto seguido, la ciudadana juez, le impone de sus derechos contenidos en el artículo 127 del código orgánico procesal penal, ASÍ COMO DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO CONTENIDA EN LOS ARTÍCULO 41, 43 DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido la ciudadana juez solicita al Secretario de Sala, Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando estos identificados de la siguiente manera quien manifestó llamarse: WILLIAM JOSE ALONZO MONTES DE OCA , titular de la cedula de identidad numero V-17.055.893, QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN MANIFESTÓ NO DECLARAR Y ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.”


De conformidad a lo establecido en el artículo 313, del código orgánico procesal penal este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma; Se admite totalmente, la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano: WILLIAM JOSE ALONZO MONTES DE OCA , titular de la cedula de identidad numero V-17.055.893, , por la presenta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ VALDEZ ZULEIMA DEL CARMEN. Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio por ser necesarias, pertinentes y licita de conformidad con lo establecido en artículo 313 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el hoy imputado este Tribunal acuerda revisar la misma y la sustituye por una menos gravosa, consistentes en PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 9, 229, 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitido como ha sido en su totalidad la acusación se procede a imponer al acusado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que previa conversación con su defensor el acusado WILLIAM JOSE ALONZO MONTES DE OCA , titular de la cedula de identidad numero V-17.055.893, y consecuencia, expuso de forma libre de apremio y coacción: CIUDADANA JUEZA ADMITO LOS HECHOS y solicito se me imponga la pena. Es todo.
Escuchada la admisión del parte del acusado de autos este Tribual procede a imponer la pena correspondiente por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ VALDEZ ZULEIMA DEL CARMEN. CUARTO: Se condena al ciudadano WILLIAM JOSE ALONZO MONTES DE OCA , titular de la cedula de identidad numero V-17.055.893, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltero, fecha de nacimiento 10-11-1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio moto Obrero de la Dirección de Salud, residenciado en Villa Bolivariana, sector Nº 03, por la bodega de Dani, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Juana Montes (V) y Bruno Alonzo (v), teléfono: 0416-8514064, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesorias de Ley correspondiente, partiendo del término mínimo de Seis (06) años, en virtud que no tienen conducta predelictual y en base al principio de proporcionalidad de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTA: Notifíquese a la victima de autos. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución dentro del lapso legal correspondiente. Líbrese boleta de Excarcelación. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIEMRO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: PRIMERO: Se admite totalmente, la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano: WILLIAM JOSE ALONZO MONTES DE OCA , titular de la cedula de identidad numero V-17.055.893, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltero, fecha de nacimiento 10-11-1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio moto Obrero de la Dirección de Salud, residenciado en Villa Bolivariana, sector Nº 03, por la bodega de Dani, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Juana Montes (V) y Bruno Alonzo (v), teléfono: 0416-8514064, por la presenta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ VALDEZ ZULEIMA DEL CARMEN. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio por ser necesarias, pertinentes y licita de conformidad con lo establecido en artículo 313 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el hoy imputado este Tribunal acuerda revisar la misma y la sustituye por una menos gravosa, consistentes en presentaciones cada Ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 9, 229, 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitido como ha sido en su totalidad la acusación se procede a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que previa conversación con su defensor el acusado WILLIAM JOSE ALONZO MONTES DE OCA , titular de la cedula de identidad numero V-17.055.893, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltero, fecha de nacimiento 10-11-1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio moto Obrero de la Dirección de Salud, residenciado en Villa Bolivariana, sector Nº 03, por la bodega de Dani, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Juana Montes (V) y Bruno Alonzo (v), teléfono: 0416-8514064, impuesto ampliamente de las medidas como de sus alcances y consecuencia, expuso de forma libr de apremio y coacción: CIUDADANA JUEZA ADMITO LOS HECHOS y solicito se me imponga la pena. Es todo. Escuchada la admisión del parte del acusado de autos este Tribual procede a imponer la pena correspondiente por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ VALDEZ ZULEIMA DEL CARMEN. CUARTO: Se condena al ciudadano WILLIAM JOSE ALONZO MONTES DE OCA , titular de la cedula de identidad numero V-17.055.893, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltero, fecha de nacimiento 10-11-1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio moto Obrero de la Dirección de Salud, residenciado en Villa Bolivariana, sector Nº 03, por la bodega de Dani, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Juana Montes (V) y Bruno Alonzo (v), teléfono: 0416-8514064, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesorias de Ley correspondiente, partiendo del término mínimo de Seis (06) años, en virtud que no tienen conducta predelictual y en base al principio de proporcionalidad de conformidad con el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTA: Notifíquese a la victima de autos. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución dentro del lapso legal correspondiente. Líbrese boleta de Excarcelación. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, (07- 11- 2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CÚMPLASE.
JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

DR. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

LA SECRETARIO
DR. ARIANYS RODRIGUEZ