REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001114
ASUNTO : YP01-P-2015-001114
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCALIA: ABG. ROMELYS MALPICA. SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMAS: KENNYS JOSE GARRIDO MORENO, ROJAS HERNANDEZ RONNYS JOSE Y TRILLO MANZANO JOSE GREGORIO.
DEFENSA: ABG. KERLIN ZACARIAS y ABG. PEDRO DELLAN y ABG. RODRIGO ELIZONDO, Defensor Público Penal.
ACUSADOS: . FERMIN ANTONIO LAREZ DEVERA, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-12-1994, residenciado en San Rafael, Avenida Orinoco, Raúl leoni II, cerca de la casa Comunal, casa S/N, de color morado, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la cedula de identidad N° 24.119.216, hijo de Maritza Devera (v), Argenis Larez (v), y CARWIN DE JESUS NARVAEZ QUIROZ, titular de la cedula de identidad Nº- 20.852.613, residenciado en Raúl Leoni II, calle Nº 03, casa Nº 22.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el artículo 05, en relación con el artículo 06, numerales 1,3, 5, 8 y 10, sobre la Ley de Robo Y Hurto De Vehículo Automotor en perjuicio de los ciudadanos ; KENNYS JOSE GARRIDO MORENO, ROJAS HERNANDEZ RONNYS JOSE Y TRILLO MANZANO JOSE GREGORIO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, 01 de octubre de 2015, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Dos, en la Sala de Audiencias Nº 01, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia preliminar en el asunto seguido en relación al ciudadano: FERMIN ANTONIO LAREZ DEVERA, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-12-1994, residenciado en San Rafael, Avenida Orinoco, Raúl leoni II, cerca de la casa Comunal, casa S/N, de color morado, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la cedula de identidad N° 24.119.216, hijo de Maritza Devera (v), Argenis Larez (v), y CARWIN DE JESUS NARVAEZ QUIROZ, titular de la cedula de identidad Nº- 20.852.613, residenciado en Raúl Leoni II, calle Nº 03, casa Nº 22, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el artículo 05, en relación con el artículo 06, numerales 1,3, 5, 8 y 10, sobre la Ley de Robo Y Hurto De Vehículo Automotor en perjuicio de los ciudadanos; KENNYS JOSE GARRIDO MORENO, ROJAS HERNANDEZ RONNYS JOSE TRILLO MANZANO JOSE GREGORIO y DEXMER RAMON NUNEZ CARRILLO.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia en fecha 19 de mayo de 2015, , mediante escrito de acusación que riela de los folios 115 al 123, de la Pieza I, presentado por la abogada, EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, procediendo con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano, FERMIN ANTONIO LAREZ DEVERA, titular de la cédula de identidad N° V-21.082670; por considerarlo responsable como AUTOR en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en relación con el Artículo 6, numerales 1,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: KENNYS JOSE GARRIDO, de la misma manera consta de lo folios 18 al 28 de la pieza II, escrito de ampliación de acusación interpuesto por la abogada, ROMELYS ROSALIA MALPICA, procediendo con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano, CARWIN DE JESUS NARVAEZ QUIROZ, titular de la cedula de identidad Nº- 20.852.613, residenciado en Raúl Leoni II, calle Nº 03, casa Nº 22, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el artículo 05, en relación con el artículo 06, numerales 1,3, 5, 8 y 10, sobre la Ley de Robo Y Hurto De Vehículo Automotor en perjuicio de los ciudadanos; KENNYS JOSE GARRIDO MORENO, ROJAS HERNANDEZ RONNYS JOSE Y TRILLO MANZANO JOSE GREGORIO.

HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:
“…El Ministerio Público, con el auxilio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ha acreditado en el curso de la Investigación signada con el N2 MP-349449-2014 (K-14-0259-015747), que:
El día 06/08/2015, cuando era aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, el ciudadano KENNYS JOSE GARRIDO ROMERO, quien se desempeña como mototaxista, se trasladaba por las inmediaciones de la Calle Bolívar, cuando una persona de sexo masculino, le solicita una carrerita hasta el Sector San Rafael, cuando se trasladaba a la altura de la cauchera que está en frente del complejo residencial El Rodó, de esta Ciudad, lo interceptan dos sujetos más a bordo de una moto blanca, quienes portaban un arma de fuego y lo despojaron de mi moto marca Bera BR 150-2, placa AA1VO7U, año 2013, color negro, tipo paseo, clase moto, serial de chasis 8211MBCA5DD001623, serial de motor SK162FMJ1200383246, la cual se encuentra valorada en Treinta Mil Bolívares.
Por este motivo, este ciudadano formuló una denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, manifestando que las personas que lo habían despojado de su vehículo eran conocidos por ese sector como: “EL FERMIN” y “EL CHOMPIRAS”, que de acuerdo a las diligencias practicadas por funcionarios de ese cuerpo policial a los fines de Identificar plenamente a los responsables de este hecho fueron verificados los datos por el Sistema SIIPOL, siendo identificados como: FERMIN ANTONIO LAREZ DEVERA “EL FERMIN” y CARWINS DE JESUS NARVAEZ QUIROZ “EL CHOMPI RAS”.
El día 01/04/2015, los funcionarios, DETECTIVE WILLGHEM GURLEY y DETECTIVE AGREGADO RICHARD GANDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, se trasladaron hasta el Sector Raul Leoni de esta Ciudad, Calle Principal, Casa SIN, a los fines de dar cumplimiento a la Orden de Aprehensión N° 519-2015, de fecha 26/03/2015, emanada del Tribunal Primero de Control, quienes donde se logró la ubicación del ciudadano requerido: FERMIN ANTONIO LAREZ DEVERA, fueron leídos sus derechos; se le informó que quedaba detenido y se procedió a su aprehensión….”

Posteriormente mediante escrito de ampliación de acusación la representación fiscal expone:
“…El Ministerio Público, con el auxilio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ha acreditado en el curso de la Investigación signada con el N Investigación: MP-349449-2014 (K-14-0259-015747), MP-229253-2014 (K-14-0259-01031), MP-287091-2014, (K-14-0259-01288), que: El día Jueves 22/05/2014, cuando eran aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde se encontraba el ciudadano ROJAS HERNANDEZ RONNY JOSE; realizando labores de mototaxista cuando transitaba por la Calle DalIa Costa le hizo una carrera a un sujeto conocido con el apodo de CHOMPIRAS hasta el sector Deltaven, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y al llegar al sitio dicho sujeto en compañía de otro lo despojaron de su moto marca Bera , Modelo BR-150-R, año 2013, Placas AB31I7P, color Plata, uso particular, tipo paseo, serial de carrocería 8211MBCA6DD49888, serial de motor SK162FMJ 1300401703 valorada en quince mil bolívares (Bs. 15.000,00).
El día 27/06/2014, el ciudadano DEXMER RAMON NUÑEZ CARRILLO, denuncia que los ciudadanos apodados como EL CHOMPIRAS y EL FELMIN, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo, clase. Moto, marca: Bera.El día 06/08/2015, cuando era aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, el ciudadano KENNYS JOSE GARRIDO ROMERO, quien se desempeña como mototaxista, se trasladaba por las inmediaciones de la Calle Bolívar, cuando una persona de sexo masculino, le solicita una carrerita hasta el Sector San Rafael, cuando se trasladaba a la altura de la cauchera que está en frente del complejo residencial El Rodó, de esta Ciudad, lo interceptan dos sujetos más a bordo de una moto blanca, quienes portaban un arma de fuego y lo despojaron de mi moto marca Bera BR 150-2, placa AA1VO7U, año 2013, color negro, tipo paseo, clase moto, serial de chasis 8211MBCA5DD001623, serial de motor SK162FMJ1200383246, la cual se encuentra valorada en Treinta Mil Bolívares. Por este motivo, este ciudadano formuló una denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, manifestando que las personas que lo habían despojado de su vehículo eran conocidos por ese sector como: “EL FERMIN” y “EL CHOMPIRAS”, que de acuerdo a las diligencias practicadas por funcionarios de ese cuerpo policial a los fines de Identificar plenamente a los responsables de este hecho fueron verificados los datos por el Sistema SIIPOL, siendo identificados como: FERMIN ANTONIO LAREZ DEVERA “EL FERMIN” y CARWINS DL JESUS NARVAEZ QUIROZ “EL CHOMPIRAS”. El día 01/04/2015, los funcionarios, DETECTIVE WILLGHEM GURLEY y DETECTIVE AGREGADO RICHARD GANDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, se trasladaron hasta el Sector Raul Leoni de esta Ciudad, Calle Principal, Casa SIN, a los fines de dar cumplimiento a la Orden de Aprehensión N° 519-2015, de fecha 26/03/2015, emanada del Tribunal Primero de Control, quienes donde se logró la ubicación del ciudadano requerido: FERMIN ANTONIO LAREZ DEVERA, fueron leídos sus derechos; se le informó que quedaba detenido y se procedió a su aprehensión. Se adecua la conducta del Imputado al Tipo Penal, por cuanto fue capturado en virtud de una orden de aprehensión que pesaba en su contra por cuanto el mismo fue señalado por las víctimas como “EL FERMIN” quien es uno de los responsables del robo de sus vehículos tipo moto, en compañía de otro ciudadano: CARWINS DE JESUS NARVAEZ QUIROZ apodado “EL CHOMPIRAS”…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone:“El Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE, a los ciudadanos: FERMIN ANTONIO LAREZ DEVERA, titular de la cedula de identidad N° 24.119.216, y CARWIN DE JESUS NARVAEZ QUIROZ, titular de la cedula de identidad Nº- 20.852.613, por considerarlos responsables como autores de la comisión de los Delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el artículo 05, en relación con el artículo 06, numerales 1,3, 5, 8 y 10, sobre la Ley de Robo Y Hurto De Vehículo Automotor en perjuicio de los ciudadanos ; KENNYS JOSE GARRIDO MORENO, ROJAS HERNANDEZ RONNYS JOSE Y TRILLO MANZANO JOSE GREGORIO. Toda vez fuera detenido en fecha 01 de Abril de 2015, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en virtud de la orden de aprehensión de fecha 26-3-2015, por el tribunal Primero de CONTROL MEDIANTE Oficio Nº 519-2015, en virtud que el mismo fuese denunciado por varias personas de encontrarse incurso en los hechos de fecha 06-08-2014 y para ellos consta las Acta de denuncia de fechas 06-08-2014, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas realizada por el ciudadano; KENNYS JOSE GARRIDO MORENO. Acta de investigación penal de fechas 06-08-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC, Sub Delegación del Estado Delta Amacuro. Acta de impacción técnica Criminalística número 1265 de fecha 06-08-2014, Acta de regulación Prudencial, suscrito por los funcionarios de CICPC, N – 232. Acta de entrevista de fecha 12-03-2015, al ciudadano; ROJAS HERNANDEZ RONNYS JOSE, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas. Acta de inspección técnica numero 0050-15, de fecha 11-01-2015, suscrita por los funcionarios de CICPC. Acta de entrevista a MORA TRILLO RONNIEL EDUARDO, suscrita por los funcionarios de CICPC, de fecha 11-01-2015. Acta de investigación penal de fecha 27-01-2015, dejando constancia plena de la identificación de los ciudadano; FERMIN ANTONIO LARES titular de la cedula de identidad Nº- 24.119.216, Apodada EL FERMIN, y CARWIN DE JESUS NARVAEZ QUIROZ, titular de la cedula de identidad Nº- 20.852.613, Apodado EL CHOMPIRAM, por lo que se les indico que quedaría detenido y se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Asimismo ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio plasmado en el presente asunto, ratifico escrito acusatorio en cada una de sus partes, Promuevo pruebas documentales, se demuestra que el acta que fue levantada se deja constancia la actuación de los funcionarios y la aprehensión de los ciudadanos. Las pruebas testimoniales, de los funcionarios aprehensores, por ser quien realizo la detención técnica. Solicito en consecuencia, que la presente Acusación sea admitida en su totalidad al igual que los medios de pruebas ofrecidas, señalados en el mencionado escrito acusatorio, toda vez que los mismos son útiles, necesarios y pertinentes a los fines de demostrar la participación o autoría del delito imputado, solicito se decrete la apertura de la Audiencia Oral y Pública, solicito Se mantenga la Medida Privativa De Libertad 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º,3º y 5, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, que recae sobre los imputados FERMIN ANTONIO LARES titular de la cedula de identidad Nº- 24.119.216, EL FERMIN, y CARWIN DE JESUS NARVAEZ QUIROZ, titular de la cedula de identidad Nº- 20.852.613, de la misma manera solicito, se revoque la medida cautelar que se le otorgo al ciudadano FERMIN ANTONIO LARES. Seguidamente se les concedió el derecho de palabra a los ciudadanos victimas de autos KENNYS JOSE GARRIDO MORENO, ROJAS HERNANDEZ RONNYS JOSE Y TRILLO MANZANO JOSE GREGORIO: quienes manifestaron de manera separada no deseamos declarar. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad los imputados, se les informo de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, de manera sencilla, así como de las consecuencias jurídicas, y se conforme a los artículos 127 se le solicitaron sus datos de identificación personal quedando identificados como FERMIN ANTONIO LARES titular de la cedula de identidad Nº- 24.119.216, quien manifestó: yo soy inocente yo no hice nada. Es todo EL FERMIN, y CARWIN DE JESUS NARVAEZ QUIROZ, titular de la cedula de identidad Nº- 20.852.613, quienes de seguidas manifestó: no deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Publico Abg. Rodrigo Elizondo: buenas tardes ciudadano juez y a todos los presentes oída la calificación jurídica precalificada por la fiscal del ministerio publico y revisado le escrito acusatorio esta defensa rechaza niega y contradice escrito acusatorio presentado por la fiscal segunda del ministerio publico por cuanto no reúne los requisitos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y actuando en representación FERMIN ANTONIO LARES, actuando bajo el principio de presunción de inocencia el derecho a la defensa toda vez que el Ministerio publico ha ratificado el escrito acusatorio, en primer lugar rechazo niego y contradigo escrito acusatorio por cuanto solo se baso en lo dicho de presuntas victima que de manera indicaban que al momento de que ocurrieron los hechos les indicaban que presuntamente fue el Fermín y chompira esta defensa al inicio de la investigación cuando los pone a derecho mi defendido no estaba en el estado estaba en casacoima cuando ocurrieron los hechos promovimos los testigos y estas mismas indicaron que Fermín se encontraba en el triunfo posteriormente el tribunal agoto las vías necesarias para esclarecer el hecho en rueda de reconocimiento las victimas indicaron que mi representado no fue el que los robo, ratifico escrito de excepciones en todas y cada una de sus partes ratifico los testigos, así mismo solicita esta defensa el sobreseimiento correspondiente a mi defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 300, del código orgánico procesal penal, de no ser acordado solicito se mantenga la medida acordada que viene disfrutando mi defendido y en dado caso solicito el pase a juicio y nos adherimos a la comunidad de las pruebas siempre y cuando mi defendido sea beneficiado. Solicito copia del acta es todo. Se le concedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. ABG. KERLIN ZACARIAS; buenas tardes ciudadano juez y a todos los presentes esta defensa rechaza todo lo dicho por la fiscal del ministerio publico no tiene una acusación directa hacia mi defendido nadie lo señala del supuesto robo por lo que considero que esta acusación de rumores de las víctimas no son suficientes para iniciar la acusación por lo que solicito el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 300 el sobreseimiento a favor de mi defendido o en su defecto una medida cautelar. Es todo…”
MOTIVACION
Ahora haciendo una evaluación exhaustiva del escrito acusatorio respecto los requisitos materiales y formales que deben componer dicho instrumento se puede apreciar que se encuentran estructurado en varios capítulos con sus respectivos sub títulos, en el se plasman los datos de las representantes del ministerio público, suficientemente identificadas, los de la defensa y las victimas así como el de los imputados identificados e individualizados procesalmente, en el sub capítulo II, DE LOS HECHOS, se transcriben los hechos que pretende acreditar la representación de la vindicta pública, de lo cual se define una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a los imputados con indicación de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos, objeto de este proceso adecuada posteriormente a los tipos penales establecidos en el artículo 05, en relación con el artículo 06, numerales 1,3, 5, 8 y 10, sobre la Ley de Robo Y Hurto De Vehículo Automotor, con indicación de los elementos de convicción que la motivan, señalando en el capitulo PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE, la configuración los delitos de: Robo de Vehículo Automotor,, indicando que el delito se ejecutó los hoy acusados, suficientemente identificados, de manera que al menos en cuanto a los requisitos materiales se encuentra suficientemente satisfecha por medio del escrito de acusación revisado.
En relación a los requisitos de fondo este juzgado procede a efectuar el siguiente desarrollo en el entendido que se dará respuesta a la vez a las defensas opuestas por la representación del hoy acusado.
De los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza, a los ciudadanos, FERMIN ANTONIO LAREZ DEVERA, y CARWIN DE JESUS NARVAEZ QUIROZ, ya identificados, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el artículo 05, en relación con el artículo 06, numerales 1,3, 5, 8 y 10, sobre la Ley de Robo Y Hurto De Vehículo Automotor en perjuicio de los ciudadanos; KENNYS JOSE GARRIDO MORENO, ROJAS HERNANDEZ RONNYS JOSE TRILLO MANZANO JOSE GREGORIO y DEXMER RAMON NUNEZ CARRILLO, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
En cuanto al primero escrito de acusación:
1. Acta de Denuncia, de fecha 06/08/2015, por el ciudadano: KENNYS JOSE GARRIDO ROMERO; quien entre otros particulares expuso: “Resulta que el día
de hoy miércoles 06/08/2015, a tas 01:00 horas de la tarde, me trasladaba por la Calle Bolívar, cuando un sujeto me para y me dice que le haga una carrerita hasta el Sector San Rafael, cuando íbamos llegando a la altura de la cauchera que está en frente del complejo residencial El Rodó, me salen dos sujetos más a bordo de una moto blanca, parecía un jaguar, se bajaron con un arma de fuego y me despojaron de mi moto marca Bera BR 150-2, placa AA1VO7U, año 2013, color negro, tipo paseo, clase moto, serial de chasis 8211MBCA5DD001623, serial de motor SK162FMJ1200383246, valorada en Treinta Mil Bolívares. Es todo”.
2. Inspección Técnica Críminalística 1265, de fecha 06/08/2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE ORlAN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, quienes dejan constancia de la Inspección Técnica practicada en el lugar donde se llevó a cabo el procedimiento donde ocurrió el hecho: AVENIDA ORINOCO, ESPECIFICAMENTE DIAGONAL AL COMPLEJO RESIDENCIAL RODO (VIA PUBLICA), MUNICIPIO TUCUPITA, DELTA AMACURO.
En la cual se describe el estado del lugar en el que ocurrió el hecho y se deja constancia, entre otros aspectos, de la ubicación geográfica.
3. Regulación Prudencial 232, de fecha 06/08/2014, suscrita por el funcionario: ORIAN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, quienes dejan constancia de la Inspección Técnica practicada al vehículo: MOTO MARCA BERA BR 150-2, PLACA AA1VO7U, AÑO 2013, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, CLASE MOTO, SERIAL DE CHASIS 8211MBCA5DD001623, SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1200383246, VALORADA EN TREINTA MIL BOLÍVARES.
En la cual se describen las características Técnicas y justiprecio del vehículo robado.
4. Regulación Prudencial 232, de fecha 06/08/2014, suscrita por el funcionario: ORIAN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístícas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, quienes dejan constancia de la Inspección Técnica practicada al vehículo: MOTO MARCA BERA BR 150-2, PLACA AA1VO7U, ANO 2013, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, CLASE MOTO, SERIAL DE CHASIS 8211MBCA5DD001623, SERIAL DE MOTOR SK162FMJ 1200383246, VALORADA EN TREINTA MIL BOLÍVARES.
En la cual se describen las características Técnicas y justiprecio del vehículo robado.
5. Acta de Entrevista, de fecha 11/01/2015, por el ciudadano: RONNIEL EDUARDO MORA TRILLO, “Bueno resulta ser que el día de hoy 11/01/2015, le iba a vender mi moto marca BERA, modelo BR-150, color NEGRO, placa AA1VOJU, año 2013, tipo PASEO, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8211MBCA5DD001623, serial de motor SK162FMJ1200383246, al ciudadano FRANCISCO JARAMILLO y cuando verificaron la moto por el sistema el funcionario informó que estaba solicitada. Es todo.”
Con el Testimonio se describe acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; las razones por las cuales se produce la detención del imputado.
6. Experticia de Vehículo, 005-15 de fecha 12/01/2015, suscrita por el funcionario: LUIS NIEVES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, quienes dejan constancia de la Experticia Técnica practicada al vehículo: CLASE MOTO, MARCA MD, MODELO HAOJIN, COLOR NEGRO, PLACAS AE5H98V, USO PARTICULAR, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERIA 813SMECA9CVOO8500, SERIAL MOTOR HJ16FMJ120641094.
En la cual se describen las características Técnicas del vehículo robado.
7. Acta de Investigación Penal, de fecha 27/01/2015, suscrita por el funcionario: LUIS NIEVES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, quienes dejan constancia de las Diligencias practicadas a los fines de Identificar plenamente y verificar los datos por el Sistema SIIPOL, de los ciudadanos: FERMIN ANTONIO LAREZ DEVERA “EL FERMIN” y CARWINS DE JESUS NARVAEZ QUIROZ “EL CHOMPIRAS”. En la cual se describen las características Técnicas del vehículo robado.
8. Acta Policial, de fecha 01/04/2015, suscrita por los funcionarios, DETECTIVE WILLGHEM GURLEY y DETECTIVE AGREGADO RICHARD GANDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, dando cumplimiento a la Orden de Aprehensión N° 519-2015, de fecha 26/03/2015, emanada del Tribunal Primero de Control, quienes se trasladaron hasta el Sector Raul Leoni de esta Ciudad, Calle Principal, Casa SIN, donde se logró la ubicación del ciudadano requerido: FERMIN ANTONIO LAREZ DEVERA, fueron leídos sus derechos; se le informó que quedaba detenido y se procedió a su aprehensión.
En dicha Acta se describe el procedimiento donde se logro la detención del imputado.
En relación al escrito de ampliación se describen los siguientes elementos:
1. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06/08/2015, por el ciudadano: KENNYS JOSE GARRIDO ROMERO; quien entre otros particulares expuso: “Resulta que el día de hoy miércoles 06/08/2015, a las 01:00 horas de la tarde, me trasladaba por la Calle Bolívar, cuando un sujeto me para y me dice que le haga una carrerita hasta el Sector San Rafael, cuando íbamos llegando a la altura de la cauchera que está en frente del complejo residencial El Rodó, me salen dos sujetos más a bordo de una moto blanca, parecía un jaguar, se bajaron con un arma de fuego y me despojaron de mi moto marca Bera BR 150- 2, placa AA1VOJU, año 2013, color negro, tipo paseo, clase moto, serial de chasis
8211MBCA5DD001623, serial de motor SK162FMJ1200383246, valorada en Treinta Mil Bolívares. Es todo”.
Con el Testimonio de la víctima se describe acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; las razones por las cuales se produce la detención del imputado.
2. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 1265, de fecha 06/08/2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE ORIAN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, quienes dejan constancia de la Inspección Técnica practicada en el lugar donde se llevó a cabo el procedimiento donde ocurrió el hecho: AVENIDA ORINOCO, ESPECIFICAMENTE DIAGONAL AL COMPLEJO RESIDENCIAL RODO (VIA PUBLICA), MUNICIPIO TUCUPITA, DELTA AMACURO.
En la cual se describe el estado del lugar en el que ocurrió el hecho y se deja constancia, entre otros aspectos, de la ubicación geográfica.
3. REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 232, de fecha 06/08/2014, suscrita por el funcionario: ORIAN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, quienes dejan constancia de la Inspección Técnica practicada al vehículo: MOTO MARCA BERA BR 150-2, PLACA AA1VO7U, ANO 2013, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, CLASE MOTO, SERIAL DE CHASIS 8211MBCA5DD001623, SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1200383246, VALORADA EN TREINTA MIL BOLIVARES.
En la cual se describen las características Técnicas y justiprecio del vehículo robado.
4. REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 232, de fecha 06/08/2014, suscrita por el funcionario: ORIAN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, quienes dejan constancia de la Inspección Técnica practicada al vehículo: MOTO MARCA BERA BR 150-2, PLACA AA1VO7U, AÑO 2013, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, CLASE MOTO, SERIAL DE CHASIS 8211MBCA5DD001623, SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1200383246, VALORADA EN TREINTA MIL BOLÍVARES.
En la cual se describen las características Técnicas y justiprecio del vehículo robado.
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/01/2015, por el ciudadano: RONNIEL EDUARDO MORA TRILLO, “Bueno resulta ser que el día de hoy 11/01/2015, le iba a vender mi moto marca BERA, modelo BR-150, color NEGRO, placa AA1VO7U, año 2013, tipo PASEO, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8211MBCA5DD001623, serial de motor SK162FMJ1200383246, al ciudadano FRANCISCO JARAMILLO y cuando verificaron la moto por el sistema el funcionario informó que estaba solicitada. Es todo.”
Con el Testimonio de la víctima se describe acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; las razones por las cuales se produce la detención del imputado.
6. EXPERTICIA DE VEHICULO, N° 005-15 de fecha 12/01/2015, suscrita por el funcionario: LUIS NIEVES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, quienes dejan constancia de la Experticia Técnica practicada al vehículo: CLASE MOTO, MARCA MD, MODELO HAOJIN, COLOR NEGRO, PLACAS AE5H98V, USO PARTICULAR, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERIA 813SMECA9CVOO8500, SERIAL MOTOR HJ16FMJ120641094.
En la cual se describen las características Técnicas del vehículo robado.
7. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27/01/2015, suscrita por el funcionario: LUIS NIEVES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, quienes dejan constancia de las Diligencias practicadas a los fines de Identificar plenamente y verificar los datos por el Sistema SIIPOL, de los ciudadanos: FERMIN ANTONIO LAREZ DEVERA “EL FERMIN” y CARWINS DE JESUS NARVAEZ QUIROZ “EL CHOMPIRAS”.
En la cual se describen las características Técnicas del vehículo robado.
8. ACTA POLICIAL, de fecha 01/04/2015, suscrita por los funcionarios, DETECTIVE WILLGHEM GURLEY y DETECTIVE AGREGADO RICHARD GANDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, dando cumplimiento a la Orden de Aprehensión N° 519-2015, de fecha 26/03/2015, emanada del Tribunal Primero de Control, quienes se trasladaron hasta el Sector Raul Leoni de esta Ciudad, Calle Principal, Casa S/N, donde se logró la ubicación del ciudadano requerido: FERMIN ANTONIO LAREZ DEVERA, fueron leídos sus derechos; se le informó que quedaba detenido y se procedió a su aprehensión.
En dicha Acta se describe el procedimiento donde se logro la detención del imputado.
9. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22/05/2014, por el ciudadano: ROJAS HERNANDEZ RONNY JOSE; quien entre otros particulares expuso: “Resulta que el día de hoy jueves 22/05/2014, a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, le realice un transporte en mi moto marca Bera , Modelo BR-150-R, año 2013, Placas AB31I7P, color Plata, uso particular, tipo paseo, serial de carrocería 8211MBCA6DD49888, serial de motor SK162FMJ1300401703, a un sujeto conocido con el apodo de Chompiras desde la Calle Dalia Costa, hasta el sector Deltaven, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y al llegar al sitio dicho sujeto en compañía de otro me despojaron de mi moto valorada en quince mil bolívares (Bs. 15.000,00). Es todo”.
Con el Testimonio de la víctima se describe acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; las razones por las cuales se produce la detención del imputado.
10. ACTA POLICIAL, de fecha 22/05/2015, suscrita por los funcionarios, DETECTIVE HECTOR MAITAN y GABRIEL CHARMEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, quienes dejan constancia de las diligencias practicadas a en el lugar del hecho: SECTOR DELTAVEN, CALLE LA PLANTA (VIA PUBLICA), MUNICIPIO TUCUPITA, DELTA AMACURO. Donde se realizó Inspección Técnica y se hizo un recorrido por las adyacencias en búsqueda de evidencias de interés criminalístico y testigos que tuvieran conocimiento del hecho, lo cual fue infructuoso.
En dicha Acta se deja constancia de las Diligencias practicadas en el lugar del hecho.
11. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 813, de fecha 22/05/2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE GABRIEL CHARMEL y HECTOR MAITAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, quienes dejan constancia de la Inspección Técnica practicada en el lugar donde se llevó a cabo el procedimiento donde ocurrió el hecho: SECTOR DELTAVEN, CALLE LA PLANTA (VIA PUBLICA), MUNICIPIO TUCUPITA, DELTA AMACURO.
En la cual se describe el estado del lugar en el que ocurrió el hecho y se deja constancia, entre otros aspectos, de la ubicación geográfica.
12. REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 117, de fecha 22/05/20 14, suscrita por el funcionario: GABRIEL CHARMEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, quienes dejan constancia de la Inspección Técnica practicada al vehículo: MOTO MARCA BERA BR 150-2, PLACA AB31I7P, COLOR PLATA, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCA6DD049888, SERIAL DE MOTOR SK162FMj1300401703, VALORADA EN QUINCE MIL BOLÍVARES.
En la cual se describen las características Técnicas y justiprecio del vehículo robado.
13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/06/2014, por el ciudadano: DEXMER RAMON NUÑEZ CARRILLO; quien entre otros particulares expuso: “Bueno vengo a denunciar que el día de hoy 27/06/2014 , a las 07:40 horas de la noche aproximadamente me desplazaba por la calle adyacente a local comercial TRAKI de esta ciudad, cuando sujetos conocidos por mi persona por su apodo como “CHOMPIRAS” y el segundo como “EL FELMIN”, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi vehículo MOTO, MARCA BERA, MODELO BR-150, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACA AG2K46G, ANO 2014, , SERIAL DE CARROCERIA, 8211MBCAOEDOO5614, SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1300473207, valorada en veintitrés mil Bolívares. Es todo”.
Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los ciudadanos, FERMIN ANTONIO LAREZ DEVERA, y CARWIN DE JESUS NARVAEZ QUIROZ, ya identificados en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctimas y procesado y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen fundamentos serios para su enjuiciamiento público y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes y rechazar las excepciones expuestas por la defensa.
De la misma forma se establece que les fue informado en la audiencia preliminar oportunamente después de admitir la acusación a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestaron libremente no invocar a su favor ninguna de ellas y por lo tanto lo procedente es decretar la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público de los acusados.
En cuanto a la medida a otorgar considera procedente Con relación a la medida aplicable, en relación al ciudadano, CARWIN DE JESUS NARVAEZ QUIROZ, ya identificado, visto como la pena indicada para el delito de, Robo de vehículo automotor, en su límite máximo supera los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de ello, no han variado las circunstancias mediante el cual se dictó en su oportunidad, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que es procedente ratificar como en efecto se hizo, la referida medida, más bien se consolida vista la admisión total de la acusación del ministerio público. En cuanto al ciudadano, FERMIN ANTONIO LAREZ DEVERA, se mantiene inalterable la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad dictada en su favor.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, contra los ciudadanos; FERMIN ANTONIO LAREZ DEVERA, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-12-1994, residenciado en San Rafael, Avenida Orinoco, Raúl leoni II, cerca de la casa Comunal, casa S/N, de color morado, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la cedula de identidad N° 24.119.216, hijo de Maritza Devera (v), Argenis Larez (v), y CARWIN DE JESUS NARVAEZ QUIROZ, titular de la cedula de identidad Nº- 20.852.613, residenciado en Raúl Leoni II, calle Nº 03, casa Nº 22, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el artículo 05, en relación con el artículo 06, numerales 1,3, 5, 8 y 10, sobre la Ley de Robo Y Hurto De Vehículo Automotor en perjuicio de los ciudadanos; KENNYS JOSE GARRIDO MORENO, ROJAS HERNANDEZ RONNYS JOSE TRILLO MANZANO JOSE GREGORIO y DEXMER RAMON NUNEZ CARRILLO.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales, impertinentes ni contrarias al orden público. Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, incluso las ofrecidas durante la audiencia preliminar.
TERCERO: Se deja constancia que les fueron informados a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestaron libremente no invocar a su favor ninguna de ellas.
CUARTO: Por las razones expuestas, conforme al artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público de los acusados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el artículo 05, en relación con el artículo 06, numerales 1,3, 5, 8 y 10, sobre la Ley de Robo Y Hurto De Vehículo Automotor en perjuicio de los ciudadanos; KENNYS JOSE GARRIDO MORENO, ROJAS HERNANDEZ RONNYS JOSE TRILLO MANZANO JOSE GREGORIO y DEXMER RAMON NUNEZ CARRILLO.
QUINTO: Se instruye la secretaría de la sala remitir las actuaciones al juzgado de juicio.
SEXTO: Se hace constar que no existen estipulaciones.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes concurrir al juzgado de juicio en un plazo común de cinco (05) días.
OCTAVO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano, CARWIN DE JESUS NARVAEZ QUIROZ.
NOVENO: En cuanto al ciudadano, FERMIN ANTONIO LAREZ DEVERA, se mantiene inalterable la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad dictada en su favor.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. A los seis (06) días del mes de octubre de dos mil quince (2015)

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ.