REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita en la fecha 9 de septiembre de 2015 siendo las 2:01 PM, Se recibió escrito, constante de Un (01) folio útil, suscrito y presentado por el ciudadano Williams José Díaz Cornier, titular de la Cédula de Identidad Nº 9867111, mediante el cual solicita la entrega material de un vehículo que posee las siguientes características: Clase: Moto; Tipo; Paseo; Uso: Particular: Color; Blanco: Placa; ALW89A; Modelo: BR150-2/21; Año: 2013; Serial del Motor: SK162FMJ1200425919; Serial N.I.V: 8211MBCA0DD024744; en tal sentido consigna en Siete (07) folios útiles, recaudos en originales y copias simples, a los fines de que una vez confrontadas las copias con su respectivos orinales, éstos sean devueltos. El asunto al cual se asignó el número YP01-P-2015-004663.El Número que ha sido asignado en la Fiscalía para este asunto es MP657692015, de lo cual indica lo siguiente:
“…Yo, WILLIAMS JOSE DIAZ CORNIER, Venezolano, Mayor de edad, civilmente hábil, soltero y titular de la cedula de identidad N° 9.867.111 comparezco ante este órgano de justicia muy respetuosamente, a fin de solicitar se me haga entrega de una Moto de propiedad según consta en Certificado de Registro N° 140100633258 con las siguientes características SERIAL N.LV:8211 MBCAODDO24744, SERIAL DE MOTOR: SKI 62FMJ 1200425919, PLACA: ALW89A, MODELO: BR15O-21 21, AÑO: 2013, COLOR: BLANCO, TIPO: PASEO, Y USO: PARTICULAR, involucrada en una causa asignada con las siglas MP- 65769-2015. y en la que la decisión del Ministerio Publico fue negármela en virtud de que por desconocimiento adecuado no consigne original del Certificado de Registro de la misma.
Agradeciendo de antemano toda la colaboración que pudieran prestarme en relación a mi caso dado que es mi única fuente de trasporte y sustento quedo de ustedes….”
De la misma manera consta acta de negativa de entrega de vehículo emitido por la representación fiscal contentivo de lo siguiente:
“…SE HACE SABER:
A la ciudadano: WILLIAMS JOSE DIAZ CORNIER, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.867.111, quien en su carácter de propietario, consignó en fecha 13/05/2015, solicitud de entrega formal de Un (01) vehículo con las siguientes características clase MOTOCICLETA, marca BERA, año 2013, modelo BR-15OCC, color BLANCO, tipo PASEO, placas AL7W89A, serial de carrocería 8211MBCA0DD024744, serial de motor SK162FMJ1200425919, el cual según se desprende de la investigación N MP-65769-2015 (CPNB-L-003- 15TC), se encuentra retenido en calidad de resguardo en el estacionamiento interno del Centro de Coordinación Policial Delta Amacuro, Servicio de Transito, a la orden de esta Representación Fiscal; ahora bien, revisadas las actas y recaudos consignados ante esta Representación Fiscal del Ministerio Público, mediante Acta levantada en esta misma fecha, decidió NEGAR la entrega material vehículo antes descrito en los siguientes términos: “...Ahora bien, para emitir un pronunciamiento acerca de la devolución de la evidencia, esta Representación Fiscal procedió a verificar las actuaciones que conforman y la solicitud presentada, pudiendo constatar que anexo se consignó Certificado de circulación emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre y copia simple de documento de identificación, no consignando así el solicitante el correspondiente Certificado de Registro de vehículo, y toda vez que en el certificado de circulación no se evidencian los seriales de identificación de vehículo no puede proceder esta representación Fiscal con la entrega del referido bien, tomando en consideración lo establecido en la circular N° DFGR-VFGR-DCJ-DRD-DATC-001-2012 de fecha 15 de Mayo de 2012, emanada de la Fiscalía General de la República, en cuanto a la documentación a solicitar en los casos de entrega material de vehículo, la cual establece: “.. 1) En los supuestos de personas naturales:
• Cédula de identidad o pasaporte del solicitante.
• Certificado de Registro Automotor o Certificado de Origen del Vehículo de transporte terrestre que ha sido solicitado al Ministerio Público. Así mismo de ser posible, se solicitará la consignación en el expediente la factura de compra-venta del bien en el supuesto de que se trate de un vehículo o adquirido de concesionario....”
Dicho esto, lo ajustado a derecho es NEGAR la devolución del Un (01) vehículo con las siguientes características clase MOTOCICLETA, marca BERA, año 2013, modelo BR-15OCC, color BLANCO, tipo PASEO, placas AL7W89A, serial de carrocería 8211MBCA0DD024744, serial de motor SK162FMJ1200425919.
En tal sentido, mediante la presente, queda usted formalmente notificado del contenido de la Resolución Fiscal en cuestión, a los fines legales consiguientes.
Información que se hace de su conocimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 294 del COPP….”

En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
Observa Este juzgado que efectivamente el vehículo en referencia no se encuentra solicitado por ningún órgano Policial del Estado, tampoco consta según acta de negativa de entrega que el vehículo no presenta ninguna alteración en los seriales. En otro sentido le fue negado la entrega del bien en su oportunidad al justiciable en virtud que no presentó el documento original del Certificado de Registro Automotor o Certificado de Origen del Vehículo, sin embargo se evidencia que efectivamente consta en autos original del Certificado de Registro de la misma
En este sentido es importante transcribir parte de la sentencia emanada de la Sala Constitucional, número 1412 del 30 de junio de 2005, ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera, que dice:
“En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo, si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …”.
De tal manera que teniendo el solicitante amplias facultades de disposición sobre el citado bien considera quien aquí suscribe procedente otorgar a su favor el vehículo antes mencionado con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.