REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005924
ASUNTO : YP01-P-2015-005924
RESOLUCION Nº 386-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ; Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. NIEVES HERRERA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS: ROSSMEL JOSE CARRION, ALEXIS ENRIQUE CARRION, PEDRO ELEJANDRO VALENZUELA ALIN, NEIDA DEL VALLE CARRION (OCCISOS) y YOZOMIMA MUÑOZ BELLO, MARITZA DEL VALLE CARRION, MODESTA CESAREA CARRION CARRION, ELVIS JOSE CARRION, y ARGENIS JESUS CARRION GUERRA.
DEFENSOR: DR. RODRIGO ELIZONDO, Defensor Público Séptimo comisionado por la defensa pública segunda Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: WILMER JOSE CEDEÑO MARQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 26.627.113, fecha de nacimiento 30-09-1997, de 19 años de edad, residenciado en villa bolivariana calle principal cerca de la bodega casa color amarillo, de profesión u oficio indefinida, hijo de Marisol Cedeño (v) y Wilfredo Márquez (v) teléfono numero 0414-884-84-95, y HENRY JAVIER PALACIOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 24.120.731, fecha de nacimiento 20-11-1995, de 20 años de edad residenciado en villa rosa calle numero 6 casa numero 5 cerca de la verdulera de profesión u oficio obrero en la verdulería, hijo de Marisol García (v) y Henry palacios (v).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: ROSSMEL JOSE CARRION, ALEXIS ENRIQUE CARRION, PEDRO ELEJANDRO VALENZUELA ALIN, NEIDA DEL VALLE CARRION, para hoy OCCISOS y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en relación con el artículo 80 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: YOZOMIMA MUÑOZ BELLO, MARITZA DEL VALLE CARRION, MODESTA CESAREA CARRION CARRION, ELVIS JOSE CARRION, y ARGENIS JESUS CARRION GUERRA.
Celebrada como fue la audiencia de presentación de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que una vez que la persona sea detenida, debe ser colocada a la orden del Tribunal que ordenó su aprehensión en el presente caso, los ciudadanos WILMER JOSE CEDEÑO MARQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 26.627.113, fecha de nacimiento 30-09-1997, de 19 años de edad, residenciado en villa bolivariana calle principal cerca de la bodega casa color amarillo, de profesión u oficio indefinida, hijo de Marisol Cedeño (v) y Wilfredo Márquez (v) teléfono numero 0414-884-84-95, y HENRY JAVIER PALACIOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 24.120.731, fecha de nacimiento 20-11-1995, de 20 años de edad residenciado en villa rosa calle numero 6 casa numero 5 cerca de la verdulera de profesión u oficio obrero en la verdulería, hijo de Marisol García (v) y Henry palacios (v), fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuando hicieron acto de presencia en la sede de dicha Institución Policial por Orden de Aprehensión por extrema necesidad y urgencia decretada vía telefónica por este Juzgado, por lo que fueron puesto a la orden de este Juzgado, por lo que corresponde al Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre el mantenimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad acordada o sustituirla por otra menos gravosa; acordándose el mantenimiento de la misma en audiencia en presencia de las partes, se procede conforme al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal a fundamentar la decisión emitida.
Se constituyo el Tribunal Segundo de Control en la sala de audiencia Nº 3 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevarse a cabo la audiencia de presentación en relación a los ciudadanos WILMER JOSE CEDEÑO MARQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 26.627.113, fecha de nacimiento 30-09-1997, de 19 años de edad, residenciado en villa bolivariana calle principal cerca de la bodega casa color amarillo, de profesión u oficio indefinida, hijo de Marisol Cedeño (v) y Wilfredo Márquez (v) teléfono numero 0414-884-84-95, y HENRY JAVIER PALACIOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 24.120.731, fecha de nacimiento 20-11-1995, de 20 años de edad residenciado en villa rosa calle numero 6 casa numero 5 cerca de la verdulera de profesión u oficio obrero en la verdulería, hijo de Marisol García (v) y Henry palacios (v), y una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
DE LA AUDIENCIA
“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal de Control a los ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SIFONTES, en virtud de orden de aprehensión solicitada en fecha 24/10/2015, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y acordada por este juzgado en esa misma fecha mediante Resolución Nº 378-2015; que en fecha 18/10/2015 se recibe transcripción de novedad suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de la sub delegación del estado delta Amacuro, donde dejan constancia que reciben llamada del 171 informando que en el sector de Tacoa específicamente en la plaza vía pública del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro donde se encuentran los cuerpos sin vida de tres ciudadanos de sexo masculino presentando múltiples heridas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, por lo que proceden a trasladarse hasta el lugar los Funcionarios Comisario EDUARDO LOPEZ, Detectives Jefes VARGAS JHOAM y JORMAN PEREZ, Detectives FRANCO LUIS y OSWALDO TRINI (TECNICO) abordo de unidades identificadas de este Despacho y Unidad Furgoneta, hacia el Sector Tacoa de este comunidad, con la finalidad de realizar la Inspección Técnica del Sitio y recabar los pormenores del presente hecho que ocupa; Una vez en la referida dirección ampliamente identificados como Funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, se observan comisiones de diferentes órganos de seguridad del estado quienes se encontraban resguardando el sitio, asimismo se puede observar sobre el pavimento los cuerpos sin vida de dos personas de sexo masculino, de igual forma en el interior de una vivienda, la cual se encuentra a pocos metros del sitio donde se encuentran los dos occisos, se observa el cadáver de una persona de sexo masculino, procediendo el Funcionario Detective OSWALDO TRINI (TECNICO) a realizar la Inspección del Sitio, logrando ubicar como evidencia de interés criminalístico Veinticuatro (24) conchas, calibre 9 Milímetros, Cinco (05) proyectiles, Cinco (05) segmentos de plomo y Seis (06) segmentos de blindaje; En el mismo orden de ideas, debido a la gran conmoción que causo el presente hecho que se investiga, los ánimos se estaban caldeando, ya que habitantes y los familiares de las víctimas exigían poder acercarse a los occisos, poniendo en peligro la integridad física de los Funcionarios de la presente comisión, por lo que procedieron a la remoción de los cadáver y trasladarlos hasta la morgue del Hospital Luis Razetti de esta localidad, donde una vez en el presente lugar, sostuvieron entrevista con el morgue de guardia EDWARD JOSE, quien permitió el acceso al interior de la misma, procediendo el Funcionario Detective OSWALDO TRINI (TECNICO) a realizar la Inspección Técnica de los cadáveres así como la Necrodactilia de Ley; Finalizada esta diligencia procedieron a realizar una búsqueda en la parte externa de la morgue de algún familiar de las victimas logrando sostener entrevista con los siguientes ciudadanos: 1) MARIANYELIS DEL VALLE VALENZUELA FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-1995, estado civil soltera, profesión u oficio obrera, residenciada en el Sector Tacoa, Calle 02, Casa Número 19, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0426-296.99.92,titular de la cedula de identidad V-23.605.547, quien manifestó ser hermana de uno de los occisos a quien se identifico de la siguiente manera: PEDRO ALEJANDRO VALENZUELA ALIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 26-01-1980, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Tacoa, Calle Principal, Casa Sin Número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-16.214.982; 2) ALEXIS ENRIQUE CARRION MORENO, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-1978, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector El Silencio, Calle Principal, Casa Sin Número, cerca de los autobuses amarillos, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0287-721.25.49, titular de la cedula de identidad V-13.743.756, quien expreso ser hijo de uno de los occisos, identificándolo de la siguiente manera: ALEXIS ENRIQUE CARRION, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1956, estado civil soltero, profesión u oficio entrenador, residenciado en el Sector Tacoa, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-5.335.133 y 3) LUIS ALEXANDER CARRION, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-1974, estado civil soltero, profesión u oficio docente, residenciado en el Sector Hacienda del Medio, Vereda 36 casa número 12, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0426-798.39.06, titular de la cedula de identidad V-11.208.951, quien manifestó ser hermano de uno de los occisos a quien identifico de la siguiente manera: ROSSMEL JOSE CARRION, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-1979, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Pinto Salina, cerca de la escuela especial, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-15.335.525; Continuando las averiguaciones pertinentes se tuvo conocimiento que en el hecho donde perdieron la vida los ciudadanos arriba mencionados, se encuentran seis personas lesionadas a causa de disparos y que los mismos estaban en la sala de emergencia del Hospital Luis Razetti, por lo que se trasladan hasta la referida área, donde procedieron a sostener entrevista con el médico de guardia MANUEL AUMAITRE, quien luego de manifestarle el motivo de su presencia, manifestó que efectivamente ingresaron seis personas lesionadas presentando heridas por arma de fuego, quienes son: 1) ARGENIS JESUS CARRION GUERRA, de 29 años, titular de la cedula de identidad V-14.488.806, quien presento una herida en el muslo izquierdo; 2) ELVIS JOSE CARRION, de 47 años, titular de la cedula de identidad V-9.858.294, quien presento un disparo en la Región Infra escapular; 3) MODESTA CESAREA CARRION CARRION, de 85 años de edad, titular de la cedula de identidad V-1.380.278, quien presento dos heridas en el brazo derecho y en el cuello; 4) MARITZA DEL VALLE CARRION, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad V-5.335.464, quien presento una herida en el pie izquierdo con desprendimiento de tres dedos; 5) YOZOMIMA MUÑÓZ BELLO, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad V-11.199.287, presento heridas en el seno izquierdo y en el brazo izquierdo y 6) NEIDA DEL VALLE CARRION, de 63 años de edad, titular de la cedula de identidad V-3.048.226, presento una herida en la espalda, de igual forma hace del conocimiento que la ciudadana ENEIDA CARRION y YUZOMIMA CARRION, se encontraban en el quirófano debido a las heridas que presentaron y que el resto de los lesionados se encontraban fuera de peligro pero bajo cuidado médico. Ahora bien de acuerdo a entrevistas realizadas a testigos presenciales de los hechos, las víctimas se encontraban reunidos en compañía de otras personas en el sector de Tacoa por la plaza del sector, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche del día 18/10/2015, cuando de pronto llegaron dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y sin mediar palabras accionaron sus armas contra todas las personas presentes en el lugar, específicamente en la casa de la ciudadana MARITZA CARRION, una vez realizada las detonaciones los sujetos procedieron a abandonar el lugar por el sector del silencio, pudiendo evidenciar que en frente de la casa se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano ROSMEL CARRION quien presento 23 heridas por el paso de proyectil de arma de fuego, igualmente el ciudadano PEDRO VALENZUELA quien presento 32 heridas por el paso de proyectiles por armas de fuego, así como también dentro de la casa se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano ALEXIS CARRION quien presento 02 heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego. La ciudadana ENEIDA CARRION también se encontraba dentro de la casa tirada en el piso herida, así como también a las ciudadanas YOSEMINA Y MODESTA CARRION, trasladándolas hasta el hospital a los fines de ser atendidas. Testigos señalan que uno de los ciudadanos que había llegado al lugar de los hechos había ingresado al hospital herido de balas y que este ciudadano coincidía con las mismas características de uno de los ciudadanos que portando arma de fuego le había ocasionado la muerte a varias personas, y que efectivamente podían reconocerlo de volverlo a ver, y que los sujetos habían llegado a pie portando armas de fuego y se habían dirigido hacia el sector el silencio de esta ciudad, igualmente se entrevisto a un ciudadano quien pudo observar a dos ciudadanos quienes una vez cesada las detonaciones los vieron correr y lograron escuchar que uno de ellos decía: “ CHAMO ME DISPARASTE A MI”.- escuchado esto los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Procedieron a trasladarse hasta el Hospital Dr. Luis Razetti de Tucupita a los fines de verificar lo manifestado por los testigos, donde tuvieron conocimiento mediante el 171 del centralista de guardia que en el área de emergencias del nombrado hospital se encontraba una persona de sexo masculino quien presentaba herida por el paso proyectil de arma de fuego y que el mismo quedo identificado como JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, procediendo a tomarle muestra para realizar la prueba de ATD.- Luego se procedió a tomarle entrevista a la ciudadana HERRERA SERRANO XIRLEM ESCARLET quien es la actual pareja del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y señalo que efectivamente este ciudadano se había venido de san Félix Estado Bolívar a los fines de hacer un negocio y que se habia comunicado con el en varias ocasiones vía telefónica procediendo a incautarle el teléfono celular por la cual se comunicaban. Luego se le toma entrevista a otro testigo quien señalo que pudo escuchar cuando un ciudadano le dice a otro “VOY HERIDO LLAVE VOY HERIDO, ME DISTE, ME DISTE” iba acompañado porque se lo iba diciendo a alguien más. Funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones proceden a trasladarse hasta el sector Urbanización la Paz, calle 04, casa número 02, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; con la finalidad de ubicar, identificar y entrevistar alguna persona que conozca de los hechos que se investigan, así como ubicar, identificar y aprehender algún sujeto que guarda relación la presente causa. Una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, procedieron a sostener coloquio con varios ciudadanos que hacen vida en el referido sector, donde luego de realizar un amplio recorrido por el lugar, avistaron a una persona quien no quiso aportar sus datos por temor a futuras represalias, no obstante manifestó a la comisión policial “que efectivamente en el lugar arribaron dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego, le efectuaron múltiples disparos a una reunión que se celebraba en la casa de la familia CARRIOIN, de igual manera manifestó que el ciudadano JOSE MANUEL NARVAEZ, conocido como “SOTA DE BASTO” también desde la parte interna de la referida vivienda le efectuó disparos a los sujetos logrando herir a uno de ellos, quienes corrieron por un callejón que da hacia el sector el Silencio, donde se encontraban dos sujetos a bordo de vehículo tipo moto esperándolos”, el cual quedo identificado como JOSE MANUEL NARVAEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 21/03/1987, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización la Paz, calle 04, casa número 02, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, le fuera practicada la prueba de Análisis de Trazas de Disparos (ATD). Continuando así con la investigación se pudo verificar que el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ procedía de la ciudad de San Félix Estado Bolívar y que permanecía en la casa de la ciudadana MARGARITA, quien habita en el sector de Villa Rosa calle 05 casa sin número, así mismo se obtuvo la información que existen otras personas involucradas en los hechos como los son los sujetos APODADOS EL BURRITO, EL NIÑO Y GERARDO y que los mismos se encontraban en el sector el silencio en el momento de los hechos en unos vehículos tipo moto esperándolos para salir del lugar luego de disparar en contra de varias personas, y que además las armas utilizadas por los autores para cometer el hecho fueron aportadas por un ciudadano APODADO EL FEO quien se encuentra detenido en el Reten Policial de Guasina y que una vez cometido el hecho el armamento fue llevado al Reten Policial de Guasina, por lo que proceden a trasladarse hasta el sector de villa rosa de esta ciudad y pudieron avistar a dos ciudadanos quienes cumplían con las características señaladas por los testigos y al avistar la presencia policial emprendieron veloz huida hacia una zona boscosa, por lo que no pudieron dar con los ciudadanos, ingresaron a la vivienda a los fines de ubicar algún objeto de interés criminalístico, logrando ubicar una cedula de identidad de una ciudadana de nombre DELIS MARGARITA MIRABAL RODRIGUEZ, pudiéndose entrevistar con vecinos del lugar y manifestaron que en la referida vivienda habita una ciudadana de nombre MARGARITA y un ciudadano quien es su hijo de nombre ENDY MEDINA mejor conocido en el sector como el niño, manifestando los ciudadanos que el mismo luego de cometer los delitos procede a refugiarse en una barraca ubicada en el sector el Silencio al lado de la casa comunal cerca de otra barraca de otro sujeto apodado EL LLAVE, por lo que se procedió a solicita la identificación plena de los ciudadanos antes mencionados y sus registros policiales, así como también del ciudadano APODADO EL FEO quien le fueron entregadas las armas utilizadas para cometer el hecho, quedando identificados los mismos como: 1.- JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SIFONTES, APODADO EL NIÑO RATA, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1991, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Hacienda del Medio, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-20.934.848, 2.- WILMER JOSE MARQUEZ CEDEÑO, APODADO EL WILMITO de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-96, residenciado en el sector Villa Bolivariana, calle principal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, cédula de identidad número V.-26.627.113, 3.- JOSE MANUEL CARIDAD WAGNER BERRA, Apodado “EL FEO”, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 04-11-1992, estado civil soltero, profesión u oficio no definido, residenciada en Villa Rosa, Calle Número 01, Casa Número 05, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-21.083.378, 4.- HENRY JAVIER PALACIOS GARCIAS, apodado “JUNIOR EL BURRITO”, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, residenciado en el sector Villa Rosa, calle 06, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V.-24.120.731, 5.- ENDYS RAFAEL MEDINA MIRABAL, APODADO EL NIÑO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-12-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector EL Silencio barraca sin número, ubicada las adyacencias de la casa Comunal, Tucupita, Estado Delta Amacuro cédula de identidad V-19.859.494, y 6.- DELIS MARGARITA MIRABAL RODRIGUEZ, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 5.335.961 residenciado en el sector EL Silencio barraca sin número, ubicada las adyacencias de la casa Comunal, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Así mismo se tuvo conocimiento que luego falleció en el Hospital Dr. Luis Razetti de Tucupita al ciudadano es decir siendo las 01:40 horas de la tarde, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0259-02366, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista del 171, informando que en el Hospital Luis Razetti, de esta ciudadana se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, presentando como posible causa de muerte, heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, procedente de la Urbanización La Paz, calle 04, casa numero 02, Municipio Tucupita, Estado delta Amacuro, desconociendo más detalles al respecto. Por tal motivo me constituí en comisión conjuntamente con el funcionario Detective Oswaldo TRINI (Técnico de guardia), adscritos a este Despacho, a bordo de unidad identificada, con la finalidad de corroborar la información antes suministrada. Una vez en dicho nosocomio encontrándose plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Despacho, fueron atendidos por el ciudadano Carlos Alberto Díaz Caminero, quien se desempeña como jefe de seguridad del referido hospital, a quien le solicitamos sobre el paradero del cadáver antes indicado, manifestando que dicho cadáver fue trasladado a la morgue del referido nosocomio, por lo que se trasladaron a dicha morgue, siendo atendido por el ciudadano DOMER CARRION, titular de la cédula de identidad V-9.867.221, encargado de la morgue, quien manifestó que al exánime ingresó sin signos vitales, el día 19-10-15, en horas de la tarde, quedando identificada como: NEIDA DEL VALLE CARRIO, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad V-3.048.226. Acto seguido, siendo las 03:00 horas de la tarde, se logró visualizar sobre una camilla metálica del tipo fija el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta para el momento, presentando heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, en seguida el Detective Oswaldo TRINI (Técnico de Guardia), con un segmento de gasa, utilizando un método de impregnación, tomó muestra de sangre del cadáver, asimismo realizó la respectiva Necrodactilia al cadáver, para verificar su identidad plena a través de los respectivos archivos Decadactilares. la hoy occiso en vida respondía al nombre de: NEIDA DEL VALLE CARRIO, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad V-3.048.226, indicándonos que la misma estaba siendo intervenida quirúrgicamente por que había recibido heridas producidas por proyectiles disparados por armas de fuego, el día 18/10/15, cuando se encontraba en una reunión familiar , en la urbanización la paz, calle 04, casa número 02, Tucupita, Estado delta Amacuro, virtud de los hechos antes mencionados y los elementos de convicción, presumen que la conducta de las personas quien se solicita la orden de aprehensión, pudieran ser responsables en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: ROSSMEL JOSE CARRION, titular de la cédula de identidad V-15.335.525, ALEXIS ENRIQUE CARRION, titular de la cédula de identidad V-5.335.133, PEDRO ELEJANDRO VALENZUELA ALIN, titular de la cédula de identidad V-16.214.982, NEIDA DEL VALLE CARRION, titular de la cédula identidad V-3.048.226, para hoy OCCISO y los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en relación con el articulo 80 y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: YOZOMIMA MUÑOZ BELLO, titular de la cédula de identidad V-11.199.287, MARITZA DEL VALLE CARRION, titular de la cédula de identidad V-5.335.464, MODESTA CESAREA CARRION CARRION, titular de la cédula de identidad V-1.380278, ELVIS JOSE CARRION, titular de la cédula de identidad V-9.858.294 y ARGENIS JESUS CARRION GUERRA, titular de la cédula de identidad V-18.658.465. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: ROSSMEL JOSE CARRION, titular de la cédula de identidad V-15.335.525, ALEXIS ENRIQUE CARRION, titular de la cédula de identidad V-5.335.133, PEDRO ELEJANDRO VALENZUELA ALIN, titular de la cédula de identidad V-16.214.982, NEIDA DEL VALLE CARRION, titular de la cédula identidad V-3.048.226, para hoy OCCISOS y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en relación con el artículo 80 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: YOZOMIMA MUÑOZ BELLO, titular de la cédula de identidad V-11.199.287, MARITZA DEL VALLE CARRION, titular de la cédula de identidad V-5.335.464, MODESTA CESAREA CARRION CARRION, titular de la cédula de identidad V-1.380278, ELVIS JOSE CARRION, titular de la cédula de identidad V-9.858.294 y ARGENIS JESUS CARRION GUERRA, titular de la cédula de identidad V-18.658.465. El Ministerio Público ratifica la solicitud MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236; 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 en concordancia con el artículo 373 ejusdem a los fines de continuar con las investigaciones, consigno en este acto reconocimiento médico legal de dos de las víctimas, a los fines de ser agregado a la causa como actuación complementaria, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al investigado del contenido del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez la impuso del contenido de la orden de aprehensión y conforme a lo previsto en el artículo 133 de manera clara y sencilla de la imputación realizada por el Ministerio Público, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de conformidad con lo previsto en los artículos 128 y 129 se le solicitaron sus datos se retiro de la sala al ciudadano WILMER JOSE CEDEÑO MARQUEZ y manifestó el ciudadano “HENRY JAVIER PALACIOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 24.120.731: Dra, Yo no tengo nada que ver ese día estaba enfermo tenía fiebre amigdalitis tengo testigo a una enfermera yo no sé nada los funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, me agarraron es todo. Seguidamente el defensor Público Sexto Penal Abg. Orlando Salvatti procede a realizar una serie de preguntas: El cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas te agarro o tú te presentaste. RESPUESTA: Ellos hicieron un allanamiento en mi casas no me encontraba se llevaron a mi mama la soltaron el otro día nos presentamos haber que pasaba el otro día los PTJ empezaron fue a escribir me reseñaron y decían era homicidio. PREGUNTA: algunos de los funcionarios te hicieron preguntas. RESPUESTA: No. RESPUESTA: Te pusieron a firmar algo. RESPUESTA: Si No lo ley yo solo firmaba lo que me ponían. PREGUTA: Que día allanaron tu casa. RESPUESTA: el viernes la semana pasada. Pregunta: Además de la enfermera había otra persona que te vio el domingo en tu casa entre 6 a 8 de la noche. RESPUESTA: hay varios vecinos que saben que estaba enfermo. PREGUNTA: Tienes moto. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Sabes manejar moto. RESPUESTA: Si. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez procede a realizar unas preguntas: como se llama tu hermano taiber palacio, el se presento también solos quede detenido yo. Es todo.
Acto seguido se retiro de la sala el ciudadano HENRY JAVIER PALACIOS GARCIA y manifestó el ciudadano WILMER JOSE CEDEÑO MARQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 26.627.113, fecha de nacimiento 30-09-1997, de 19 años de edad, residenciado en villa bolivariana calle principal cerca de la bodega casa color amarillo, de profesión u oficio indefinida, hijo de Marisol Cedeño (v) y Wilfredo Márquez (v) teléfono numero 0414-884-84-95: el domingo yo estaba en mi casa estaba mi mama arreglando uñas después el viernes en la noche hicieron allanamiento no estaba yo estaba en lo de mi tía se llevaron a mi mama y la soltaron a la 1 am y de allí ellos querían que yo fuera a declarar haber que hice el domingo entonces agarre y fui el sábado en la mañana con mi mama cuando llegamos los ptj le dijeron a mi mama que esperara a fuera entonces me dijeron que yo tenía que ver en eso, es todo. Seguidamente el defensor público procede a realizar unas preguntas: Tú tiene moto. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Sabes manejar moto. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: tienes un amigo que se llama José Gregorio Rodríguez Sifontes. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Y el niño rata lo conoces. RESPUESTA: No me enseñaron uno que y que esta en el hospital me lo enseñaron en la PTJ una foto del. PREGUNTA: Cuando hiciste esa declaración en el CICPC fuiste acompañado por Abogado. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Has estado privado de libertad. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que delito. RESPUESTA: Por Droga. PREGUNTA: Tú te recuerdas cuando declaraste. RESPUESTA: Si fue el sábado en la mañana, el 24 de octubre de 2015, y nada más te enseñaron esa foto. RESPUESTA: Si. es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la ABG. ORLANDO SALVATTI, Defensor Público Sexta Suplente Penal, adscrita a la Unidad de defensa Pública, quien alego: “Buenas tardes ciudadana juez y a todos los presentes en primer término consigno carta de buena conducta Henri Palacio suscrita por el Consejo Comunal, constante de 6 folios útiles, ellos dan fe de la buena conducta, vemos como mis representados rindieron declaraciones en sus declaraciones estos sin titubeos representado allí en sus exposiciones manifiestan que no han participado y que ellos nunca fueron aprehendidos por el CICPC ellos asistieron al órgano investigador si mis representados estuviera involucrados en este hecho se hubieran fugados ellos asumieron ante el proceso los cuales son señalados a criterios de esta defensa jueza a ellos nadie los señala, visto como el Ministerio público en su exposición de acuerdo a las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica de la Defensa Pública, en su artículo 68, de brindar asistencia jurídica a cualquier ciudadano que requiera de ella en cualquier etapa o fase del proceso, cuyo deber es ineludible, y es el espíritu y la esencia misma de la defensa pública como institución, así como mi representado le es consagrado el derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la constitución, al igual que el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece que el derecho a la defensa es inviolable, en todo grado del proceso y mi representado está amparado por unos principios básicos, donde no existen regímenes totalitarios, como es la presunción de inocencia, el respeto a la dignidad humana, establecido en el articulo 10 y la afirmación de libertad, establecida en el artículo 09, esa presunción de inocencia que establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece que se presume inocente a cualquier ciudadano hasta que no se haya demostrado lo contrario con una sentencia definitivamente firme, en este sentido la defensa considera y va hacer valer los derechos de mis defendidos, en vista que el Ministerio Público ha precalificado los delitos de homicidio calificado y agavillamiento, esto Ciudadana Jueza, con unas bases muy débiles de diligencias que aun están en proceso y que además se hicieron violentando el debido proceso y además obteniendo pruebas de manera ilícita por cuanto no se cumplieron con los procedimientos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, para por ejemplo recabar de mi representado una prueba hemática que no está suscrita por ningún defensor público, sin embargo no suscribe el acta, por lo que la defensa va a solicitar al tribunal declare la nulidad del acta de conformidad con el articulo 49 numeral 1ero de la Constitución, también establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la licitud de la prueba y esa prueba es ilícita y no tiene ningún valor porque fueron obtenidas de maneras no licitas, contraviniendo el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que voy a solicitar y a ratificar de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta de esta acta y de cualquiera actuación que no estuviera acompañada por la asistencia de un defensor público o privado si fuera el caso, así las cosas ciudadana jueza estos elementos que el Ministerio Público se ha encargado de recabar y obtener desde el punto de vista de la defensa, no son elementos suficientes para imputar un delito y que subsiguientemente el Ministerio Público dentro del lapso legal correspondiente para iniciar su investigación, tome en consideración todas aquellas partiendo de la buena fe, todos aquellos elementos que exculpen a mi representado durante la etapa investigativa, solicitando la defensa otra solicitud en cuanto a la medida cautelar de mi representado por cuanto el Ministerio Público solicito la medida más lesiva que ofrece el Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Medida Privativa de Libertad, sin embargo tenemos en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal una gama de posibilidades las cuales el juez puede decretar a favor de algún ciudadano que este imputado por algún delito, una medida cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad, tomando en consideración el Estado de Salud de mi representado, el cual no puede valerse por sí mismo y en este sentido el derecho a la salud está amparado en el artículo 83 de la Constitución y es considerado un derecho humano que pido sea respetado a favor de mi representado, asimismo solicito como diligencia de investigación al Ministerio Público, la posibilidad de determinar los funcionarios que estuvieron custodiando a mi representado de los diferentes cuerpos de investigación llámese CICPC y policía por cuanto de esta habitación salieron fotos mostrando el estado en que se encuentra mi representado, mostrando su rostro a la opinión pública, en lo que se conoce como las redes sociales y esto vulnera derechos a mi representado consagrados en la Constitución, de conformidad con el artículo 46 constitucional, estableciendo también se mismo artículo en el ordinal 2do que toda persona privada de libertad, será tratada con el respeto debido a su dignidad inherente al ser humano, finalmente la defensa va a solicitar copia certificada de la audiencia, de la resolución que ha bien tenga a realizar el tribunal y de todas las actuaciones del expediente. Es todo”.
DEL HECHO Y DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL
Ha sido requerido por la Fiscal del Ministerio Público, el mantenimiento de la medida decretada por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil quince (2015), de privación preventiva de libertad de los ciudadanos WILMER JOSE CEDEÑO MARQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 26.627.113, fecha de nacimiento 30-09-1997, de 19 años de edad, residenciado en villa bolivariana calle principal cerca de la bodega casa color amarillo, de profesión u oficio indefinida, hijo de Marisol Cedeño (v) y Wilfredo Márquez (v) teléfono numero 0414-884-84-95, y HENRY JAVIER PALACIOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 24.120.731, fecha de nacimiento 20-11-1995, de 20 años de edad residenciado en villa rosa calle numero 6 casa numero 5 cerca de la verdulera de profesión u oficio obrero en la verdulería, hijo de Marisol García (v) y Henry palacios (v), de conformidad con el artículo 236 del texto adjetivo penal patrio vigente, en averiguación iniciada en fecha dieciocho (18) de Octubre del año dos mil quince (2015), reunidos en compañía de otras personas en el sector de Tacoa por la plaza del sector, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche del día 18/10/2015, cuando de pronto llegaron dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y sin mediar palabras accionaron sus armas contra todas las personas presentes en el lugar, específicamente en la casa de la ciudadana MARITZA CARRION, una vez realizada las detonaciones los sujetos procedieron a abandonar el lugar por el sector del silencio, pudiendo evidenciar que en frente de la casa se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano ROSMEL CARRION quien presento 23 heridas por el paso de proyectil de arma de fuego, igualmente el ciudadano PEDRO VALENZUELA quien presento 32 heridas por el paso de proyectiles por armas de fuego, así como también dentro de la casa se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano ALEXIS CARRION quien presento 02 heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego. La ciudadana ENEIDA CARRION también se encontraba dentro de la casa tirada en el piso herida, así como también a las ciudadanas YOSEMINA Y MODESTA CARRION, trasladándolas hasta el hospital a los fines de ser atendidas. Testigos señalan que uno de los ciudadanos que había llegado al lugar de los hechos había ingresado al hospital herido de balas y que este ciudadano coincidía con las mismas características de uno de los ciudadanos que portando arma de fuego le había ocasionado la muerte a varias personas, y que efectivamente podían reconocerlo de volverlo a ver, y que los sujetos habían llegado a pie portando armas de fuego y se habían dirigido hacia el sector el silencio de esta ciudad, igualmente se entrevisto a un ciudadano quien pudo observar a dos ciudadanos quienes una vez cesada las detonaciones los vieron correr y lograron escuchar que uno de ellos decía: “ CHAMO ME DISPARASTE A MI”.- escuchado esto los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Procedieron a trasladarse hasta el Hospital Dr. Luis Razetti de Tucupita a los fines de verificar lo manifestado por los testigos, donde tuvieron conocimiento mediante el 171 del centralista de guardia que en el área de emergencias del nombrado hospital se encontraba una persona de sexo masculino quien presentaba herida por el paso proyectil de arma de fuego y que el mismo quedo identificado como JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, procediendo a tomarle muestra para realizar la prueba de ATD.- Luego se procedió a tomarle entrevista a la ciudadana HERRERA SERRANO XIRLEM ESCARLET quien es la actual pareja del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y señalo que efectivamente este ciudadano se había venido de san Félix Estado Bolívar a los fines de hacer un negocio y que se habia comunicado con el en varias ocasiones vía telefónica procediendo a incautarle el teléfono celular por la cual se comunicaban. Luego se le toma entrevista a otro testigo quien señalo que pudo escuchar cuando un ciudadano le dice a otro “VOY HERIDO LLAVE VOY HERIDO, ME DISTE, ME DISTE” iba acompañado porque se lo iba diciendo a alguien más. Funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones proceden a trasladarse hasta el sector Urbanización la Paz, calle 04, casa número 02, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; con la finalidad de ubicar, identificar y entrevistar alguna persona que conozca de los hechos que se investigan, así como ubicar, identificar y aprehender algún sujeto que guarda relación la presente causa. Una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, procedieron a sostener coloquio con varios ciudadanos que hacen vida en el referido sector, donde luego de realizar un amplio recorrido por el lugar, avistaron a una persona quien no quiso aportar sus datos por temor a futuras represalias, no obstante manifestó a la comisión policial “que efectivamente en el lugar arribaron dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego, le efectuaron múltiples disparos a una reunión que se celebraba en la casa de la familia CARRIOIN, de igual manera manifestó que el ciudadano JOSE MANUEL NARVAEZ, conocido como “SOTA DE BASTO” también desde la parte interna de la referida vivienda le efectuó disparos a los sujetos logrando herir a uno de ellos, quienes corrieron por un callejón que da hacia el sector el Silencio, donde se encontraban dos sujetos a bordo de vehículo tipo moto esperándolos”, el cual quedo identificado como JOSE MANUEL NARVAEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 21/03/1987, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización la Paz, calle 04, casa número 02, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, le fuera practicada la prueba de Análisis de Trazas de Disparos (ATD). Continuando así con la investigación se pudo verificar que el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ procedía de la ciudad de San Félix Estado Bolívar y que permanecía en la casa de la ciudadana MARGARITA, quien habita en el sector de Villa Rosa calle 05 casa sin número, así mismo se obtuvo la información que existen otras personas involucradas en los hechos como los son los sujetos APODADOS EL BURRITO, EL NIÑO Y GERARDO y que los mismos se encontraban en el sector el silencio en el momento de los hechos en unos vehículos tipo moto esperándolos para salir del lugar luego de disparar en contra de varias personas, y que además las armas utilizadas por los autores para cometer el hecho fueron aportadas por un ciudadano APODADO EL FEO quien se encuentra detenido en el Reten Policial de Guasina y que una vez cometido el hecho el armamento fue llevado al Reten Policial de Guasina, por lo que proceden a trasladarse hasta el sector de villa rosa de esta ciudad y pudieron avistar a dos ciudadanos quienes cumplían con las características señaladas por los testigos y al avistar la presencia policial emprendieron veloz huida hacia una zona boscosa, por lo que no pudieron dar con los ciudadanos, ingresaron a la vivienda a los fines de ubicar algún objeto de interés criminalístico, logrando ubicar una cedula de identidad de una ciudadana de nombre DELIS MARGARITA MIRABAL RODRIGUEZ, pudiéndose entrevistar con vecinos del lugar y manifestaron que en la referida vivienda habita una ciudadana de nombre MARGARITA y un ciudadano quien es su hijo de nombre ENDY MEDINA mejor conocido en el sector como el niño, manifestando los ciudadanos que el mismo luego de cometer los delitos procede a refugiarse en una barraca ubicada en el sector el Silencio al lado de la casa comunal cerca de otra barraca de otro sujeto apodado EL LLAVE, por lo que se procedió a solicita la identificación plena de los ciudadanos antes mencionados y sus registros policiales, así como también del ciudadano APODADO EL FEO quien le fueron entregadas las armas utilizadas para cometer el hecho, quedando identificados los mismos como: 1.- JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SIFONTES, APODADO EL NIÑO RATA, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1991, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Hacienda del Medio, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-20.934.848, 2.- WILMER JOSE MARQUEZ CEDEÑO, APODADO EL WILMITO de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-96, residenciado en el sector Villa Bolivariana, calle principal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, cédula de identidad número V.-26.627.113, 3.- JOSE MANUEL CARIDAD WAGNER BERRA, Apodado “EL FEO”, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 04-11-1992, estado civil soltero, profesión u oficio no definido, residenciada en Villa Rosa, Calle Número 01, Casa Número 05, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-21.083.378, 4.- HENRY JAVIER PALACIOS GARCIAS, apodado “JUNIOR EL BURRITO”, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, residenciado en el sector Villa Rosa, calle 06, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V.-24.120.731, 5.- ENDYS RAFAEL MEDINA MIRABAL, APODADO EL NIÑO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-12-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector EL Silencio barraca sin número, ubicada las adyacencias de la casa Comunal, Tucupita, Estado Delta Amacuro cédula de identidad V-19.859.494, y 6.- DELIS MARGARITA MIRABAL RODRIGUEZ, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 5.335.961 residenciado en el sector EL Silencio barraca sin número, ubicada las adyacencias de la casa Comunal, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Ahora bien, a los fines de constatar si la solicitud fiscal llevada a la consideración de esta Juzgadora cumple con los extremos requeridos por la norma adjetiva penal in comento, se transcribe a continuación el contenido de dicha disposición legal para seguidamente ser realizado el análisis correspondiente en aras de determinar, atendiendo a las circunstancias particulares del caso y la normativa legal vigente, la procedencia o no del decreto de privación preventiva de libertad en contra del ciudadano de los ciudadanos WILMER JOSE CEDEÑO MARQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 26.627.113, fecha de nacimiento 30-09-1997, de 19 años de edad, residenciado en villa bolivariana calle principal cerca de la bodega casa color amarillo, de profesión u oficio indefinida, hijo de Marisol Cedeño (v) y Wilfredo Márquez (v) teléfono numero 0414-884-84-95, y HENRY JAVIER PALACIOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 24.120.731, fecha de nacimiento 20-11-1995, de 20 años de edad residenciado en villa rosa calle numero 6 casa numero 5 cerca de la verdulera de profesión u oficio obrero en la verdulería, hijo de Marisol García (v) y Henry palacios (v).
Establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
Procedencia. El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto del pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida...omissis... (resaltado del Tribunal)
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada, será conducido ante el juez, quien en presencia de las partes y de la victimas, si las hubiere resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida judicial de privación de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la a la decisión judicial.
Artículo 242.- Modalidades.- Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva privativa de libertad, pueda ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas siguiente: (omissis)
En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado o imputada y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva.
Así pues el legislador patrio ha facultado al Juez de primera instancia en función de control, mediante las normas de proceso, para que una vez decretada la orden de aprehensión y la persona sea conducida ante el Juez de Control, que la acordó, quien en presencia de las partes y la victimas, resolverá sobre mantener la medida impuesta o, sustituirlas por otra menos gravosa, en el presente caso, los imputados de los ciudadanos WILMER JOSE CEDEÑO MARQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 26.627.113, fecha de nacimiento 30-09-1997, de 19 años de edad, residenciado en villa bolivariana calle principal cerca de la bodega casa color amarillo, de profesión u oficio indefinida, hijo de Marisol Cedeño (v) y Wilfredo Márquez (v) teléfono numero 0414-884-84-95, y HENRY JAVIER PALACIOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 24.120.731, fecha de nacimiento 20-11-1995, de 20 años de edad residenciado en villa rosa calle numero 6 casa numero 5 cerca de la verdulera de profesión u oficio obrero en la verdulería, hijo de Marisol García (v) y Henry palacios (v), fueron aprehendidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas – delegación Delta Amacuro, en fecha veinticuatro (04) de Octubre de 2015, cuando hicieron acto de presencia en la sede de dicha Institución Policial por Orden de Aprehensión por extrema necesidad y urgencia decretada vía telefónica por este Juzgado, por lo que fueron puesto a la orden de este Juzgado, ya que continuando los funcionarios con la investigación se pudo verificar que el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ procedía de la ciudad de San Félix Estado Bolívar y que permanecía en la casa de la ciudadana MARGARITA, quien habita en el sector de Villa Rosa calle 05 casa sin número, así mismo se obtuvo la información que existen otras personas involucradas en los hechos como los son los sujetos APODADOS EL BURRITO, EL NIÑO Y GERARDO y que los mismos se encontraban en el sector el silencio en el momento de los hechos en unos vehículos tipo moto esperándolos para salir del lugar luego de disparar en contra de varias personas, y que además las armas utilizadas por los autores para cometer el hecho fueron aportadas por un ciudadano APODADO EL FEO quien se encuentra detenido en el Reten Policial de Guasina y que una vez cometido el hecho el armamento fue llevado al Reten Policial de Guasina, por lo que proceden a trasladarse hasta el sector de villa rosa de esta ciudad y pudieron avistar a dos ciudadanos quienes cumplían con las características señaladas por los testigos y al avistar la presencia policial emprendieron veloz huida hacia una zona boscosa, por lo que no pudieron dar con los ciudadanos, ingresaron a la vivienda a los fines de ubicar algún objeto de interés criminalístico, logrando ubicar una cedula de identidad de una ciudadana de nombre DELIS MARGARITA MIRABAL RODRIGUEZ, pudiéndose entrevistar con vecinos del lugar y manifestaron que en la referida vivienda habita una ciudadana de nombre MARGARITA y un ciudadano quien es su hijo de nombre ENDY MEDINA mejor conocido en el sector como el niño, manifestando los ciudadanos que el mismo luego de cometer los delitos procede a refugiarse en una barraca ubicada en el sector el Silencio al lado de la casa comunal cerca de otra barraca de otro sujeto apodado EL LLAVE, por lo que se procedió a solicita la identificación plena de los ciudadanos antes mencionados y sus registros policiales, así como también del ciudadano APODADO EL FEO quien le fueron entregadas las armas utilizadas para cometer el hecho, quedando identificados los mismos como: 1.- JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SIFONTES, APODADO EL NIÑO RATA, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1991, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Hacienda del Medio, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-20.934.848, 2.- WILMER JOSE MARQUEZ CEDEÑO, APODADO EL WILMITO de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-96, residenciado en el sector Villa Bolivariana, calle principal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, cédula de identidad número V.-26.627.113, 3.- JOSE MANUEL CARIDAD WAGNER BERRA, Apodado “EL FEO”, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 04-11-1992, estado civil soltero, profesión u oficio no definido, residenciada en Villa Rosa, Calle Número 01, Casa Número 05, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-21.083.378, 4.- HENRY JAVIER PALACIOS GARCIAS, apodado “JUNIOR EL BURRITO”, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, residenciado en el sector Villa Rosa, calle 06, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V.-24.120.731, 5.- ENDYS RAFAEL MEDINA MIRABAL, APODADO EL NIÑO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-12-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector EL Silencio barraca sin número, ubicada las adyacencias de la casa Comunal, Tucupita, Estado Delta Amacuro cédula de identidad V-19.859.494, y 6.- DELIS MARGARITA MIRABAL RODRIGUEZ, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 5.335.961, residenciado en el sector EL Silencio barraca sin número, ubicada las adyacencias de la casa Comunal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por lo que fueron puestos a la Orden de este Juzgado en virtud de haberse emitido la Orden de Aprehensión, por lo que se fijo la audiencia de presentación tal y como lo establece la norma adjetiva penal para lo cual este Juzgado debió trasladarse a la sede del Hospital Dr. Luis Razeti y una vez oídas a las partes a los fines de garantizar el derecho constitucional y el debido proceso a todas las partes emitir la decisión en cuanto al mantenimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad, acordada.-
En la referida audiencia la Fiscal del Ministerio Público, abundo en relación a la investigación realizada y aunado a los elementos que habían sido previamente presentados al conocimiento del Tribunal, solicitando la representante Fiscal que se mantuviera la medida arguyendo para ello que se encontraban llenos los extremos del artículo 236 y que no habían variados las circunstancias que llevaron al Tribunal ha emitir la privación judicial preventiva de libertad.
Se observa que efectivamente la decisión emitida por el tribunal en relación a la medida judicial privativa preventiva de libertad de los ciudadanos WILMER JOSE CEDEÑO MARQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 26.627.113, fecha de nacimiento 30-09-1997, de 19 años de edad, residenciado en villa bolivariana calle principal cerca de la bodega casa color amarillo, de profesión u oficio indefinida, hijo de Marisol Cedeño (v) y Wilfredo Márquez (v) teléfono numero 0414-884-84-95, y HENRY JAVIER PALACIOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 24.120.731, fecha de nacimiento 20-11-1995, de 20 años de edad residenciado en villa rosa calle numero 6 casa numero 5 cerca de la verdulera de profesión u oficio obrero en la verdulería, hijo de Marisol García (v) y Henry palacios (v), en fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil quince (2015), en virtud de la investigación con motivo de los hechos ocurridos en fecha 18 de Octubre de 2015, en el sector Tacoa de esta ciudad, cuando estando integrantes de la familia Carrion,, reunidos en compañía de otras personas en el sector de Tacoa por la plaza del sector, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche del día 18/10/2015, cuando de pronto llegaron dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y sin mediar palabras accionaron sus armas contra todas las personas presentes en el lugar, específicamente en la casa de la ciudadana MARITZA CARRION, una vez realizada las detonaciones los sujetos procedieron a abandonar el lugar por el sector del silencio, pudiendo evidenciar que en frente de la casa se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano ROSMEL CARRION quien presento 23 heridas por el paso de proyectil de arma de fuego, igualmente el ciudadano PEDRO VALENZUELA quien presento 32 heridas por el paso de proyectiles por armas de fuego, así como también dentro de la casa se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano ALEXIS CARRION quien presento 02 heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego. La ciudadana ENEIDA CARRION también se encontraba dentro de la casa tirada en el piso herida, así como también a las ciudadanas YOSEMINA Y MODESTA CARRION, trasladándolas hasta el hospital a los fines de ser atendidas. Testigos señalan que uno de los ciudadanos que había llegado al lugar de los hechos había ingresado al hospital herido de balas y que este ciudadano coincidía con las mismas características de uno de los ciudadanos que portando arma de fuego le había ocasionado la muerte a varias personas, y que efectivamente podían reconocerlo de volverlo a ver, y que los sujetos habían llegado a pie portando armas de fuego y se habían dirigido hacia el sector el silencio de esta ciudad, igualmente se entrevisto a un ciudadano quien pudo observar a dos ciudadanos quienes una vez cesada las detonaciones los vieron correr y lograron escuchar que uno de ellos decía: “ CHAMO ME DISPARASTE A MI”.- escuchado esto los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Procedieron a trasladarse hasta el Hospital Dr. Luis Razetti de Tucupita a los fines de verificar lo manifestado por los testigos, donde tuvieron conocimiento mediante el 171 del centralista de guardia que en el área de emergencias del nombrado hospital se encontraba una persona de sexo masculino quien presentaba herida por el paso proyectil de arma de fuego y que el mismo quedo identificado como JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, procediendo a tomarle muestra para realizar la prueba de ATD.- Luego se procedió a tomarle entrevista a la ciudadana HERRERA SERRANO XIRLEM ESCARLET quien es la actual pareja del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y señalo que efectivamente este ciudadano se había venido de san Félix Estado Bolívar a los fines de hacer un negocio y que se habia comunicado con el en varias ocasiones vía telefónica procediendo a incautarle el teléfono celular por la cual se comunicaban. Luego se le toma entrevista a otro testigo quien señalo que pudo escuchar cuando un ciudadano le dice a otro “VOY HERIDO LLAVE VOY HERIDO, ME DISTE, ME DISTE” iba acompañado porque se lo iba diciendo a alguien más. Funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones proceden a trasladarse hasta el sector Urbanización la Paz, calle 04, casa número 02, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; con la finalidad de ubicar, identificar y entrevistar alguna persona que conozca de los hechos que se investigan, así como ubicar, identificar y aprehender algún sujeto que guarda relación la presente causa. Una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, procedieron a sostener coloquio con varios ciudadanos que hacen vida en el referido sector, donde luego de realizar un amplio recorrido por el lugar, avistaron a una persona quien no quiso aportar sus datos por temor a futuras represalias, no obstante manifestó a la comisión policial “que efectivamente en el lugar arribaron dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego, le efectuaron múltiples disparos a una reunión que se celebraba en la casa de la familia CARRIOIN, de igual manera manifestó que el ciudadano JOSE MANUEL NARVAEZ, conocido como “SOTA DE BASTO” también desde la parte interna de la referida vivienda le efectuó disparos a los sujetos logrando herir a uno de ellos, quienes corrieron por un callejón que da hacia el sector el Silencio, donde se encontraban dos sujetos a bordo de vehículo tipo moto esperándolos”, el cual quedo identificado como JOSE MANUEL NARVAEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 21/03/1987, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización la Paz, calle 04, casa número 02, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, le fuera practicada la prueba de Análisis de Trazas de Disparos (ATD). Continuando así con la investigación se pudo verificar que el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ procedía de la ciudad de San Félix Estado Bolívar y que permanecía en la casa de la ciudadana MARGARITA, quien habita en el sector de Villa Rosa calle 05 casa sin número, así mismo se obtuvo la información que existen otras personas involucradas en los hechos como los son los sujetos APODADOS EL BURRITO, EL NIÑO Y GERARDO y que los mismos se encontraban en el sector el silencio en el momento de los hechos en unos vehículos tipo moto esperándolos para salir del lugar luego de disparar en contra de varias personas, y que además las armas utilizadas por los autores para cometer el hecho fueron aportadas por un ciudadano APODADO EL FEO quien se encuentra detenido en el Reten Policial de Guasina y que una vez cometido el hecho el armamento fue llevado al Reten Policial de Guasina, por lo que proceden a trasladarse hasta el sector de villa rosa de esta ciudad y pudieron avistar a dos ciudadanos quienes cumplían con las características señaladas por los testigos y al avistar la presencia policial emprendieron veloz huida hacia una zona boscosa, por lo que no pudieron dar con los ciudadanos, ingresaron a la vivienda a los fines de ubicar algún objeto de interés criminalístico, logrando ubicar una cedula de identidad de una ciudadana de nombre DELIS MARGARITA MIRABAL RODRIGUEZ, pudiéndose entrevistar con vecinos del lugar y manifestaron que en la referida vivienda habita una ciudadana de nombre MARGARITA y un ciudadano quien es su hijo de nombre ENDY MEDINA mejor conocido en el sector como el niño, manifestando los ciudadanos que el mismo luego de cometer los delitos procede a refugiarse en una barraca ubicada en el sector el Silencio al lado de la casa comunal cerca de otra barraca de otro sujeto apodado EL LLAVE, por lo que se procedió a solicita la identificación plena de los ciudadanos antes mencionados y sus registros policiales, así como también del ciudadano APODADO EL FEO quien le fueron entregadas las armas utilizadas para cometer el hecho, quedando identificados los mismos como: 1.- JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SIFONTES, APODADO EL NIÑO RATA, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1991, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Hacienda del Medio, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-20.934.848, 2.- WILMER JOSE MARQUEZ CEDEÑO, APODADO EL WILMITO de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-96, residenciado en el sector Villa Bolivariana, calle principal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, cédula de identidad número V.-26.627.113, 3.- JOSE MANUEL CARIDAD WAGNER BERRA, Apodado “EL FEO”, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 04-11-1992, estado civil soltero, profesión u oficio no definido, residenciada en Villa Rosa, Calle Número 01, Casa Número 05, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-21.083.378, 4.- HENRY JAVIER PALACIOS GARCIAS, apodado “JUNIOR EL BURRITO”, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, residenciado en el sector Villa Rosa, calle 06, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V.-24.120.731, 5.- ENDYS RAFAEL MEDINA MIRABAL, APODADO EL NIÑO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-12-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector EL Silencio barraca sin número, ubicada las adyacencias de la casa Comunal, Tucupita, Estado Delta Amacuro cédula de identidad V-19.859.494, y 6.- DELIS MARGARITA MIRABAL RODRIGUEZ, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 5.335.961 residenciado en el sector EL Silencio barraca sin número, ubicada las adyacencias de la casa Comunal, Tucupita, Estado Delta Amacuro. No obstante, por encontramos en una fase incipiente de la investigación y analizados los elementos de convicción presentados, hasta esta fase de la investigación, considera esta juzgadora que se encuentra llenos los extremos concurrentes del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que fueron ampliamente explanados en la decisión en la cual se decreto la medida solicitada, se mantienen vigentes hasta esta fase de la investigación. Aunado al tipo penal que ha sido precalificado por el Ministerio Público como es el delito de Homicidio calificado, el cual tiene una pena que supera los diez años en su límite máximo considera esta Juzgadora que la medida judicial privativa preventiva de libertad que le fuera acordada debe mantenerse y así se decide. Líbrese boleta de encarcelación.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236; 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos WILMER JOSE CEDEÑO MARQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 26.627.113, y HENRY JAVIER PALACIOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 24.120.731, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: ROSSMEL JOSE CARRION, ALEXIS ENRIQUE CARRION, PEDRO ELEJANDRO VALENZUELA ALIN, NEIDA DEL VALLE CARRION, para hoy OCCISO y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en relación con el artículo 80 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: YOZOMIMA MUÑOZ BELLO, MARITZA DEL VALLE CARRION, MODESTA CESAREA CARRION CARRION, ELVIS JOSE CARRION, y ARGENIS JESUS CARRION GUERRA.
TERCERO: Se declara sin lugar la libertad sin restricciones, solicitada por la defensa pública en este acto.
CUARTO: Líbrese la boleta de encarcelación, dirigida al Director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad.
QUINTO: En virtud de que se solicito el traslado del ciudadano JOSÉ MANUEL WARNER BERRA, quien se encuentra detenido en el centro de retención y resguardo de guasina, y fue consignada en esta misma fecha resultas de las referidas boletas de traslados en la cual los funcionarios de la guardia nacional bolivariana designados para realizar el mismo manifiestan que se negó hacer trasladado hasta esta sede, se difiere la correspondiente Audiencia para oír al aprehendido y se ordena solicitar el traslado de José Manuel Warner berra para el día martes 27 de octubre de 2015, a las 09:00am horas de la mañana a los fines de realizar audiencia de presentación.
SEXTO: Notifíquese a las víctimas. Agréguese a la causa, actuaciones complementaria, constante de seis (06) folios útiles, consignadas por la Defensa Publica así como la copia de cedula de identidad del imputado WILMER JOSE CEDEÑO MARQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 26.627.113,
SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes para lo cual deberán sufragar las mismas. Quedan las partes presentes notificadas.
Se declara CON LUGAR el requerimiento fiscal.
Regístrese, publíquese, las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión emitida por el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. NIEVES HERRERA