REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003268
ASUNTO : YP01-P-2013-003268

Resolución Nº 078 -2015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (REVISIÓN DE MEDIDA)

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: OLEIDA URQUIA GARCÍA, Juez Suplente de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: RIKER GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: LISMARIA ISABEL HERRERA
ACUSADO: JOSE RICARDO MORALES HERNANDEZ,
DEFENSOR: LAURIE ALSINA SUAREZ Defensora Pública Tercera Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro.


Visto el escrito consignado por la Defensora Pública Tercera Penal Abg. LAURI ALSINA SUAREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano JOSE RICARDO MORALES, con cédula de identidad Nº 23.016.113, plenamente identificado en el Asunto Nº YP01-P-2013-003268, a través del cual solicita la extensión del régimen de presentaciones que recae sobre su defendido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 1º, 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 12 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:

En fecha 19 de julio de 2013, el acusado JOSE RICARDO MORALES HERNANDEZ, fue puesto en libertad, quedando sometido a un régimen de presentaciones periódicas cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

De la lectura del dispositivo legal arriba citado, se infiere, que el imputado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad o de cualquier otra medida cautelar las veces que lo considere, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por el Defensor del acusado.

En el caso sub judice, se evidencia que al acusado JOSE RICARDO MORALES, actualmente se encuentra cumpliendo el régimen de presentación periódicas que le fue impuesto, demostrando se esta manera su intención de someterse al proceso.

En vista de las consideraciones expuestas y con fundamento en la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el derecho al trabajo contemplado en el artículo 87 Constitucional, estima esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado en derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de la defensa y ampliar el régimen de presentación de 8 días impuesto, a cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en consecuencia se amplía el régimen de presentación que recae sobre el acusado JOSE RICARDO MORALES HERNANDEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06-07-1986, de 27 años de edad, grado de instrucción tercer año, de profesión u oficio prestando servicio en la Guardia Nacional en la escuela de punta de mata, residenciado en Volcán, calle principal frente a una bodega, hijo de Alejandro Morales González (v) y Celia Hernández (v), titular de la cedula de identidad Nº 23.016.113, quedando sometido a un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Notifíquese al solicitante y al representante del Ministerio Público. Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Juzgado. Actualícese la situación del acusado en el sistema de gestión, documentación y decisión JURIS 2000. Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio, a los 26 días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

OLEIDA URQUIA GARCÍA
EL SECRETARIO

RIKER GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO

RIKER GONZALEZ