REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000076
ASUNTO : YJ01-P-2003-000076
RESOLUCIÓN Nº073- 2015
SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS).
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: RICKEL JOSÉ GONZALEZ GUZMAN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. VIRGINIA ARAY, Fiscala Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR: DR. CRUZ RAMÓN PINO.
ACUSADO: LADISLAO VICTORIO DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.483.369,
DELITO: RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59, Parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente.
I
DE LA CAUSA
En fecha 23 de octubre de 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, asunto procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a cargo del Abogado JOSÉ MENDEZ RAMÍREZ, con escrito de presentación de los ciudadanos MEDINA JOSÉ ANDRÉS, DIAZ RODRIGUEZ VICTORIO y RAMSEH BHAGWNDEEN, plenamente identificados en autos, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 24 de octubre de 2003, se realizó la audiencia de presentación de imputados, en la cual se acordó tramitar la causa por la vía del procedimiento ordinario, imponiéndosele a los prenombrados ciudadanos, un régimen de presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 12 de agosto de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito acusatorio presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos MEDINA JOSÉ ANDRÉS, DIAZ RODRIGUEZ VICTORIO y RAMSEH BHAGWNDEEN, plenamente identificados en autos, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 30 de marzo de 2005, se realizó la correspondiente audiencia preliminar, ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal, así como también las pruebas ofrecidas, ordenándose el enjuiciamiento oral y público de los acusados de autos.
En fecha 11 de abril de 2005, se recibió el presente asunto en este Juzgado de Juicio Ordinario.
En fecha 31 de marzo de 2008, este Tribunal de Juicio, mediante Resolución Nº 42, revocó por incumplimiento la medida cautelar sustitutiva decretada en contra del ciudadano DIAZ RODRIGUEZ VICTORIO, ordenando su aprehensión.
En fecha 24 de septiembre de 2015, se dio inicio a la audiencia de juicio oral y público; en la cual el acusado DIAZ RODRIGUEZ VICTORIO, libre de todo apremio y de toda coacción, estando en pleno conocimiento de sus derechos, así como también del contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos, admitió los hechos y reconoció su participación como autor del delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; razón por la cual se genera la presente actuación procesal.
II
DEL DERECHO
En fecha 24 de septiembre de 2015, se dio inicio al debate oral y público en el presente asunto penal, identificado con el alfanumérico YJ01-P-2003-000076, audiencia en la cual la Fiscala Tercera del Ministerio Público Abg. VIRGINIA ARAY, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, en contra del ciudadano DIAZ RODRIGUEZ VICTORIO, como autor del delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Seguidamente, una vez culminada la intervención de la representante del Ministerio Público, se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. CRUZ RAMÓN PINO, quien seguidamente expuso:
“… Honorable juez, la Defensa asistiendo a mi defendido se ha reunido con el mismo y les ha explicado la única oportunidad que le queda dentro del proceso, le explique las prerrogativas y los beneficios de la misma, por lo que los mismos deciden admitir los hechos por los cuales se les acusa. Es todo.”
Acto seguido el Tribunal, procedió a imponer de manera clara y sencilla al acusado DIAZ RODRIGUEZ VICTORIO de los hechos por los cuales el Ministerio Público solicitó una sentencia condenatoria en su contra; así como del principio de presunción de inocencia que la ampara e igualmente se le impuso del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se le impuso respecto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
A continuación el ciudadano acusado LADISLAO VICTORIO DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.483.369, venezolano, natural de Curiapo, estado Delta Amacuro, soltero, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 17/11/1959, de 57 años de edad, residenciado en el Sector Monte Calvario, calle Principal, casa sin número, al lado de la iglesia y al frente de Enry Seijas, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Carolina Rodríguez (F) y Ladislao Díaz (F), libre de apremio y de toda coacción, estando en conocimiento pleno de sus derechos y del contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestó lo siguiente:
“ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA.”
Una vez admitidos los hechos por parte del acusado; este Juzgado Único de Juicio Ordinario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle la pena correspondiente, en los siguientes términos:
El delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59, Parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, contempla una pena de nueve (09) a quince (15) meses de prisión y multa de novecientos (900) a mil quinientos (1500) días de salario mínimo.
El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que hay debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño a patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio la pena aplicable.”
El artículo 37 del Código Penal, contempla lo siguiente:
“Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentara hasta el superior, según el merito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie…”
Del análisis de las normas antes transcritas, se evidencia que la pena a aplicar para el delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, es de DOCE (12) MESES de Prisión.
Ahora bien, considerando que el acusado de autos, no tiene antecedentes penales y rebajando la mitad de la pena, de la pena a imponer, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, la pena quedaría en definitiva en CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley y multa de 900 días de salario mínimo vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos.
Finalmente, una vez efectuado el cómputo de la pena respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, condenar por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano LADISLAO VICTORIO DIAZ RODRIGUEZa cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley y multa de 900 días de salario mínimo vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, por ser responsable como autor de la comisión del delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta el cese de cualquier medida cautelar que le haya sido impuesta, debiendo estar atento al llamado del Juzgado de Ejecución. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al ciudadano LADISLAO VICTORIO DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.483.369, venezolano, natural de Curiapo, estado Delta Amacuro, soltero, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 17/11/1959, de 57 años de edad, residenciado en el Sector Monte Calvario, calle Principal, casa sin número, al lado de la iglesia y al frente de Enry Seijas, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Carolina Rodríguez (F) y Ladislao Díaz (F), a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley y multa de 900 días de salario mínimo vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, por ser responsable como autor de la comisión del delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59, Parágrafo único, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta el cese de cualquier medida cautelar que le haya sido impuesta, debiendo estar atento al llamado del Juzgado de Ejecución; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 74.4 del Código Penal. Se le impone como pena accesoria la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, con fundamento en el artículo 16.1 del Código Sustantivo Penal. Quedando en libertad el acusado y a la orden del Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Estableciéndose como fecha aproximada de cumplimiento de pena el día 24 de enero de 2016, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 349 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 254 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se deja expresa constancia que la presente decisión fue publicada al séptimo día hábil siguiente después de la realización de la audiencia de juicio oral y público, estando debidamente notificadas las partes intervinientes.
CUARTO: Remítase el presente Asunto al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2015. Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
EL SECRETARIO,
RICKEL JOSÉ GONZALEZ GUZMAN
En esta misma fecha, siendo las 02:40 horas de la tarde, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO,
RICKEL JOSÉ GONZALEZ GUZMAN,
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