REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001991
ASUNTO : YP01-P-2010-001991
RESOLUCIÓN Nº 072-2015
(SOBRESEIMIENTO)
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: RICKEL JOSÉ GONZALEZ GUZMAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALA: Abg. EUGENIA FIORE, Fiscala Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. ORLANDO SALVATTI, Defensor Público Cuarto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: RONNY YANNUAN CARPIO MOLERO.
VICTIMA: NIURBIS ZULEIDA MARTÍNEZ ACOSTA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

I
DE LA CAUSA
En fecha 01 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, actuaciones constantes de cuarenta (40) folios útiles, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, representada por el Abogado NOEL RIVAS ACOSTA, con escrito acusatorio en contra del ciudadano RONNY YANNUAN CARPIO MOLERO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita residenciado en la urbanización Hacienda del Medio detrás del polideportivo Pinto Salina, titular de la cédula de identidad n° v-14.115.968, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NIURBIS ZULEIDA MARTÍNEZ ACOSTA. Fijándose en consecuencia la correspondiente audiencia preliminar.

En fecha 21 de enero de 2011, se realizó la correspondiente audiencia preliminar ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, en la cual fue admitida totalmente la acusación fiscal, así como también las pruebas ofrecidas; ordenándose el enjuiciamiento oral y público del prenombrado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NIURBIS ZULEIDA MARTÍNEZ ACOSTA.

En fecha 23 de enero de 2011, el referido Juzgado de Control emitió el auto de apertura a juicio.

En fecha 07 de febrero de 2011, se recibió el presente asunto en este Juzgado de Juicio Ordinario.

En fecha 27 de junio de 2011, se realizó audiencia en la cual se decretó la suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano RONNY YANNUAN CARPIO MOLERO, por el lapso de un año, imponiéndosele la obligación de presentarse cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial y la prohibición de acercarse a la víctima.

En fecha 25 de septiembre de 2015, se realizó la audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano acusado; en la cual se verificó el cumplimiento de las mismas; generándose en consecuencia la presente actuación procesal.

II
DE LOS HECHOS
La Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, representada por la Abogada EUGENIA FIORE, ratificó la acusación presentada en contra del ciudadano RONNY YANNUAN CARPIO MOLERO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita residenciado en la urbanización Hacienda del Medio detrás del polideportivo Pinto Salina, titular de la cédula de identidad n° v-14.115.968, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, en virtud de los hechos ocurridos en fecha viernes 19/03/2010, cuando eran aproximadamente las 2:30 hora de la madrugada estando la victima agredida en su residencia ubicada en el barrio San Juan de esta localidad, fue agredida con golpes por parte de su concubino el ciudadano RONNY YANNUAN CARPIO MOLERO, causándole hematomas en el brazo derecho y además de tomar un cuchillo y decirle a la victima que lo matara, hecho violento esto que vienen aconteciendo desde hace cuatro años. Así las cosas califico el Ministerio Público, la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, prevista y sancionadas en el Artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libres de Violencia,




DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano RONNY YANNUAN CARPIO MOLERO, titular de la cédula de identidad n° v-14.115.968, quien fue procesado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NIURBIS ZULEIDA MARTÍNEZ ACOSTA; todo ello con fundamento en lo establecido en los artículos 300 numeral 3º, 49 numeral 7° y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se deja expresa constancia que esta decisión fue publicada dentro del lapso de Ley, estando debidamente notificadas las partes intervinientes.
TERCERO: Actualícese la fase y el estado del Asunto en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000.
CUARTO: Una vez firme la presente decisión, se ordena oficiar al Comisario Jefe del CICPC, Sub-Delegación Tucupita a los fines de que se proceda a excluir del SIPOL al ciudadano RONNY YANNUAN CARPIO MOLERO, en lo que respecta al presente Asunto.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado único de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 05 días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

LUIS GERARDO CARABALO GARCÍA
El Secretario

RICKEL JOSÉ GONZALEZ GUZMAN

En esta misma fecha siendo las 2:00 horas de la tarde, se publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias llevadas por este Tribunal. Conste.

El Secretario

RICKEL JOSÉ GONZALEZ GUZMAN

ASUNTO PRINCIPAL Nº YP01-P-2010-001991