REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE DE JUICIO Nº- 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 8 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-007744
ASUNTO : YP01-P-2013-007744

SENTENCIA DE DEFINITIVA
RESOLUCION Nº- 044- 2015

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
EL JUEZ: ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS, Juez de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. María Elena Romero, Fiscal Sexta del Ministerio Público, de esta circunscripción judicial.
VICTIMA: IBERN JOSE PEREZ ROJAS y JESUS DANIEL MEDRANO BERMUDEZ (OCCISOS).
ACUSADOS: YASMIL FERNANDO SOTO HERNANDEZ, titular de la cedula 20.854.968, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Cafetal.
LA DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ZULLY SARABIA HURTADO, defensora sexta publica penal.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º del Código Penal.
Concluido como ha sido el debate oral y público en el presente asunto, el cual se efectuó a puertas abiertas y durante los días 17 de Junio de 2014, 08 y 28 de Julio de 2014, 07 y 28 de Agosto de 2014, 17 de Septiembre de 2014, 08 y 29 de Octubre de 2014, 18 de Noviembre de 2014, 09 de Diciembre de 2014, 06 y 21 de Enero de 2015, 05 de Febrero de 2015, 02 Y 18 de Marzo de 2015, 08 y 28 de Abril de 20105, 18 de Mayo de 2015, 04 y 22 de Junio de 2015, 13 y 28 de Julio de 2015, 14 de Agosto de 2015, y 04 de Septiembre de 2015, garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración, de igual forma en base al principio de libertad de pruebas, corresponde por lo que corresponde a este Tribunal en función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 347 ejusdem por lo que se hace en los siguientes términos:
EN FECHA 19 de Noviembre de 2013, el tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad a la normativa señalada en el ARTICULO 76 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, procedió a acumular el Asunto: YP01-P-2013-7745 al asunto: YP01-P-2013- 7744, de acuerdo al “PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO” ambos asuntos seguidos al ciudadano YASMIL FERNANDO SOTO HERNANDEZ, titular de la cedula 20.854.96, por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado por motivos Fútiles e inmobles, articulo 406 ordinal 1º del código penal Venezolano Vigente. En perjuicio de los ciudadanos DANIEL MEDRANO BERMUDEZ y IBERN JOSE PEREZ ROJAS (Occisos)
En fecha 20 de Noviembre del año 2013, el ciudadano YASMIL FERNANDO SOTO HERNANDEZ, es presentado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, donde se decidió lo siguiente:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano YASMIL FERNANDO SOTO HERNANDEZ, titular de la cedula 20.854.968, de conformidad con el articulo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: : Se decreta al ciudadano YASMIL FERNANDO SOTO HERNANDEZ, titular de la cedula 20.854.968, MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de IBERN JOSE PEREZ ROJAS y JESUS DANIEL MEDRANO BERMUDEZ (OCCISOS) CUARTO: Líbrese la boleta de encarcelación a nombre del ciudadano YASMIL FERNANDO SOTO HERNANDEZ, titular de la cedula 20.854.968, dirigida al Comandante de la Policía del Estado por cuanto el mismo se encuentra recluido en el Hospital de esta Ciudad bajo custodia de funcionarios de ese órgano policial. QUINTO: Se DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL CIUDADANO de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JONATHAN ALEXANDER ROMERO CORCEGA, titular de la cedula de identidad 20.160.252, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º del Código Penal, en perjuicio de IBERN JOSE PEREZ ROJAS (OCCISO), para lo cual se acuerda oficiar al SEBIN a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas. Siendo las 11:30 AM, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y firman.-

En fecha 04 de Enero de 2014, la Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial presento escrito de acusación contra el ciudadano YASMIL FERNANDO SOTO HERNANDEZ, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de IBERN JOSE PEREZ ROJAS y JESUS DANIEL MEDRANO BERMUDEZ (OCCISOS)
En fechas 31 de Enero de 2014, se llevo a cabo la audiencia preliminar, donde el Tribunal Primero de Control dicto lo siguiente:
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N ° 01 para decidir previamente y de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, observa: Revisada y analizada como ha sido el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos formales a los que se contrae el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir los datos que permiten identificar y ubicar al imputado, lo cual corre inserto al capítulo primero del escrito acusatorio, así como la identificación del defensor, al capítulo segundo riela la relación de los hecho objetos de la investigación, los fundamentos en los cuales basa el Ministerio Público, su acusación, la expresión de los preceptos jurídicos que en la presente causa el Ministerio Público, precalifico el delito de Homicidio Calificado con Alevosía y con Motivos Fútiles e Innobles, al capítulo quinto aparecen los medios de pruebas que ofrece el Ministerio Público a los fines de determinar la responsabilidad penal del imputado en los hechos objetos de investigación, en el capitulo sexto solicita el representante Fiscal el enjuiciamiento del imputado, por lo que reúne todos los requisitos contenidos en el artículo 308 de la norma adjetiva penal, de igual manera a criterio de esta juzgadora reúne todos los requisitos materiales que han sido establecidos en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia de fecha 26/06/2005, expediente 04/2599, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, de la Sala Constitucional, sentencia 1303, por cuanto con los medios de pruebas ofrecidos se puede establecer la responsabilidad penal del hoy imputado, En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal, del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se admiten totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, DRA. MARIA ELENA ROMERO, en contra del ciudadano YASMIL FERNANDO SOTO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de IBERN JOSE PEREZ ROJAS y JESUS DANIEL MEDRANO BERMUDEZ (OCCISOS), y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, conforme al artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública, SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público y por la defensa pública, por ser licitas, necesarias y pertinentes. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación se impone del acusado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contenidas en los artículos 41, 43 y del procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede de palabra al imputado, previa conversación con su defensa, quien libre de coacción y apremio expone: NO ADMITO LOS HECHOS. CUARTO: Se mantiene la medida la medida judicial privativa preventiva de libertad decretada por este tribunal en fecha Veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013) al ciudadano YASMIL FERNANDO SOTO HERNANDEZ, titular de la cedula 20.854.968, Venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Cafetal, casa sin número, en consecuencia se niega la solicitud de revisión de la Medida Judicial privativa Preventiva de Libertad, realizada por la defensa pública, en virtud de que las circunstancias establecidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal no han variado. QUINTO: Se ordena la APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, convoca a las partes para que en un término común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal Único de Juicio, se instruye a la secretaria del tribunal a remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. SEXTO: Líbrese boleta de reintegro del acusado de autos; quien queda detenido a la orden del Juzgado Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal. SEPTIMO: Remítase el asunto al Juzgado Único de Juicio una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. OCTAVO: Quedan las partes presentes notificadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y Media (12:30) horas de la tarde.
En fecha 29 de Abril de 2014, le correspondió al Abg. Lisandro Fariñas, en su condición de Juez itinerante Nº- 02, de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Abocarse al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 30 de octubre del año 2013, mediante oficio Nº 1331-2013 de esa misma fecha, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Abg. NORISOL MORENO ROMERO, me informaron que fui designado como Jueza Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, según oficio Nº CJ-13-3980, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal supremo de Justicia GLADYS GUTIERREZ ALAVARADO.
En fecha 17 de Junio de 2014, correspondió al Juez Abg. Lisandro Enrique Fariñas Zacarías, quien por no existir causal de inhibición o recusación alguna, procedió a dar inicio a la apertura del debate de juicio oral y público en el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 327 del código orgánico procesal penal, quien presencio todas y cada una de las pruebas evacuadas.

-I-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Establece el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, que deben señalarse los hechos y circunstancia que hayan sido objetos del juicio oral y público y estos hechos y circunstancias deben guardar congruencia, entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio, conforme a lo establecido en el artículo 345 de la misma norma adjetiva penal; en tal sentido de seguidas se pasa a señalar los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio por ante este Tribunal, seguido contra del ciudadano YASMIL FERNANDO SOTO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de IBERN JOSE PEREZ ROJAS y JESUS DANIEL MEDRANO BERMUDEZ (OCCISOS), señalando los hechos imputados al referido ciudadano:

Al inicio del Juicio Oral y Público, cumpliendo con las formalidades de ley y en acatamiento al principio de la oralidad el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Sexta, representada por el Abg. JOHNNY MOHAMED, quien señalo los hechos objeto del presente juicio e indicó el precepto jurídico aplicable, por cuanto consideró que el ciudadano YASMIL FERNANDO SOTO HERNANDEZ, es responsable de los hechos por los cuales fue acusado, lo cual lo hicieron en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público, Abg. JOHNNY MOHAMED, quien expuso:
““Este Representante del Ministerio Público quien dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 385 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, ejerció la acción penal contra del Acusados: YASMIL FERNANDO SOTO HERNANDEZ, a quien acuso en su oportunidad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1 y 2 en perjuicio de IBERN JOSE PEREZ ROJAS y JESUS DANIEL MEDRANO BERMUDEZ (OCCISOS).por lo que el ministerio publico ratifica el escrito acusatorio por los hechos suscitados en fecha 17/11/2013, donde funcionarios del Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas encontrándose funciones, recibió llamada telefónica de un ciudadano que por temor no se identifico, manifestando que en el Hospital de esta ciudad ingreso un sujeto de nombre Jazmil presentando una herida por arma de fuego, siendo las 5:30 de la mañana continuando con las investigaciones relacionadas al expediente K-13-0259-1878 que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las personas, se constituyo una comisión a los fines de trasladarse hasta el hospital, siendo atendidos por la Dra. Saide Marcano, quien manifestó que en horas madrugada había ingresado un ciudadano con impacto de bala en la región pectoral derecha y se identifico como Kelvin Martínez, indicando a la comisión donde se encontraba el referido ciudadano quien posteriormente se identifico como JASMIL FERNANDO SOTO HERNANDEZ, quien manifestó que fue interceptado por sujetos sin identificar y le efectuaron un disparo para despojarlo de su motocicleta, en vista de lo manifestado, los funcionarios hicieron una breve búsqueda por las instalaciones del Hospital, sostuvieron entrevista con una adolescente que dijo ser la concubina del adolescentes: JESUS DANIEL MEDRANO BERMUDEZ (OCCISO), manifestando que el ciudadano JASMIL, había sido el autor material de los hechos que se investigan, señalando que era el que se encontraba en las fiestas patronales del sector, de igual manera se le atribuyen los hechos que se encuentran plasmado en el acta policial K-13-0259-01878 de fecha 16/11/2013, por la muerte del ciudadano IBERN JOSE PEREZ ROJAS, razón por la cual se le informo del motivo de su detención y se le leyeron sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Representante Fiscal procede a ratificar en toda y cada una de sus partes su escrito acusatorio que conforma el presente asunto ofrezco pruebas testimóniales, pruebas documentales, el Ministerio Público solicita que este Tribunal dicte una sentencia condenatoria la pena máxima en contra del acusado presente en esta sala de audiencias por los hechos anteriormente descritos.

“El DEFENSOR PRIVADO ABG. ANDRI MORA, expuso:
“Buenas tarde. Esta Defensa niego, rechazo y contradicen toda y cada una da les partes el escrito acusatorio presentado por la Representación Fisca, así mismo esta Defensa demostrara en el desarrollo de debate oral y público la inocencia de mi defendido, luego de demostrada la no responsabilidad de los hechos que se le acusa, esta Defensa solicitara a este Tribunal sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 348 Código Orgánico Procesal Penal del Es todo”. Acto seguido el ciudadano juez, procede a imponer al acusado YASMIL FERNANDO SOTO HERNANDEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cedula 20.854.968, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción 1er año, residenciado en el Cafetal ciudad vendita a tres casa de la iglesia evangélica quien dijo ser hijo de Felipe Soto (v) Reina Hernández (v) de la acusación formulada en su contra por el Representante del Ministerio Público, así como el precepto constitucional previsto el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien al ser inquirido respecto de su voluntad de declarar, expuso “ Yo le quiero hacer una pregunta a la señora, así como ella sabe que por mucho tiempo con su hijo y nunca tuve problemas con él y así cuando me estuve en el hospital con el disparo en el pecho, mande a una chama a pedir su número de teléfono para yo hablar con ella decirle porque ella me estaba acusando por una cosas que no es así, y lo que me respondió fue que ella sabia quien había matado a su hijo , pero que cuando ella lo busco en los momentos que me necesitaba para saber quien había matado a su hijo no me encontró y ella sabia quien había matado a su hijo y por ella no encontrarme ella me dijo que yo lo iba a pagar. Es todo.
Acto seguido el Ciudadano Juez procede a imponer al acusado de autos, del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Nº- 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se le pregunto si deseaba rendir declaración, manifestando el mismo que no deseaba declarar en esta oportunidad.
Acto seguido el Ciudadano Juez procede a imponer al acusado de autos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente al procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; quien expuso: “Yo soy inocente, y no puedo asumir algo que no cometí. Es todo”.

Quedando de esta manera aperturado el lapso de recepción de pruebas.

En sus conclusiones el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. María Elena Romero, expuso lo siguiente:
“Esta representación fiscal, procede en este acto de conformidad con el artículo 385 de la constitución, el Código Orgánico Procesal Penal, así como el Código Penal Venezolano, por considerarlo responsable del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Ibern José Pérez Rojas Y Jesús Daniel Medrano Bermúdez (OCCISO). Siendo que en fecha del año 2009, a las seis de la tarde aproximadamente, cuando el ciudadano Ibern José Pérez Rojas, fue sorprendido en su residencia por dos ciudadanos quienes se trasladaban en una moto, se bajaron frente a su casa ingresaron a la misma, donde ese encontraba el hoy occiso, lavando ropa, eran personas conocidas por cuanto permitió el ingreso de esas personas, se entiende eran conocidos, para la sorpresa del occiso, uno de esas dos persona desenfundo arma de fuego y apunto al Ibern dentro de residencia, por declaraciones en la investigación de la fiscal, testigo señalaron que uno de los que ingresó a ese sitio se trataba de Yamil Fernández Soto Hernández, ya que fue escuchado por la vecina Karina Lamberto, que el occiso, le pedía que le perdonara la vida, que se acordara que él lo había ayudado dando le trabajo, procediendo Yamil Soto a efectuarle varios disparos, uno en la parte frontal de la cabeza, verificando a la fotografía del médico forense, se determinó que fue hecho de forma de arriba hacia abajo, tal cual lo establece las exposiciones fotográficas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo cual determinó que el hoy occiso estaba de rodillas, la cual tuvo orificio de entrada y salida. Durante las investigación los testigos manifestaron haber visto al acusado de autos, Jonathan Alexander Romero, y ocasionarle los disparos, se logro determinar dentro de la investigación ser el responsable directo del homicidio de Ibern José Pérez Rojas, una vez, iniciada las investigaciones no se pudo ubicar al Yamil en su residencia por lo que se determino que estaba dándose a la fuga, en fecha 16/11/2013, en el sitio El caimán, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibieron llamada telefónica notificando que había ingresado el cuerpo de Jesús Daniel Bermúdez, una vez que se dirigió el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la sede del hospital, los familiares manifestaron que el hoy occiso se encontraba en una fiesta en el CAIMAN y de repente varios sujetos, comenzaron a efectuar disparos dentro de los cuales uno era el apodado el Yamil, logrando impactar la humanidad de Jesús Medrano Bermúdez, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, una vez recibida la información pudo determinar que Yamil era quien se encontraba en investigación del suceso ocurrido. Según actas de investigaciones procesales, posteriormente en esos mismos hecho, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibieron llamada del hospital donde les informaban que había ingresado un sujeto con herida de paso de proyectiles, el cual se presente ante el hospital con el nombre de Kelvin Martínez, manifestando que había sido víctima de un robo y le habían quitado la moto y le efectuaron varios disparos. Al trasladarse la comisión al hospital, se presentaron ante este sujeto el mismo manifestó no llamarse Kelvin Martínez, sino Yamil Fernando Soto Hernández, por lo que procedió la comisión a realizar la detención del ciudadano por cuanto se encontraba siendo buscado por el hecho ocurrido en fecha 09 2013, donde le ocasiono la muerte a Ibern Pérez y por la muerte de Daniel Bermúdez, mediante la investigación se realizo la prueba ATD, Yamil, ya que estaba dentro del lapso, para determinar si había ocasionado esos disparos en el sector el caimán, donde perdió la vida, Daniel Bermúdez, en el transcurso del debate se presento el resultado de la prueba, realizado el 31 de enero 2014, en caracas, por la funcionaria Dueñas Leonesa, licenciada en criminalística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo cual dio resultado que dio negativo se presento prueba por lo que concuerda con entrevista tomadas, personas que manifestaron lo cual no quisieron identificarse por temor a represalias, que Yamil se encontraba bailando con la novia y un sujeto le efectuó varios disparos, logrando huir Yamil del sitio por estas pruebas, queda demostrada de que el acusado Yamil es inocente en cuanto al homicidio del Daniel Bermúdez, sin embargo ciudadano juez, en las investigaciones de la muerte de Ibern José Pérez, desde el inicio de los hechos, tal como aparece en las actas, la inspectora en jefe Mirvia Pereira, Josué López y Yepez, ratificaron el contenido y firma de las diligencias, donde se encontraba la madre del occiso, Iglis víctima, manifestó, tal como lo señala el acta del folio 170 de la pieza Nº 2, ese día yo me encontraba durmiendo y una vecina me llamo como a las cinco de la maña, y me dijo que a mi hijo le habían dado unos disparos, fui al hospital y cuando lo llevaba a Maturín el me dijo mama Yamil me ocasiono este daño, yo me voy a morir y por esas palabras que me dijo mi hijo yo lo acuso a él; es triste ciudadano juez, cuando el Ministerio Publico, realiza las investigación es y varias persona señalan que fue Yasmil quien le efectuó los disiparos a Ibern José Pérez, para nadie es un secreto que estos juicios ninguna persona, se sienta allí a señalar al acusado, como siempre lo ha manifestado no quiero meterme en problemas, tengo hijos, solo se ha observado que los familiares cuando tienen el conocimiento de los hechos y con toda certeza señalan al acusado. Pues como la Sra. Iglis, iba a inventar cuando se encontraba llorando a su hijo, al recibir a los funcionarios policiales, solo sé que mi hijo me dijo que fue Yasmil quien me ocasiono esto. En la preliminar, mantuvo su declaración y en esta sala de audiencias se escucho el testimonio del experto quien manifestó a preguntas del juez, que tiempo hablamos para que una persona muera luego de una herida de ese tipo. En medicina no hay enfermos sino enfermedad, he visto a personas con múltiples impactos y no mueren, sería muy irresponsable de mi parte establecer tiempo de muerte de una persona. La persona puede estar consciente? Si es posible. La reacciones según los expertos, el Dr. Manifestó en esta sala en otro caso, que las personas tienen muchas reacciones, ha visto personas con disparos en la cabeza que han sobrevivió. Porqué Ibern José Pérez, estaba siendo trasladado al Estado Bolívar en una ambulancia? Es razonable que se encontraba con vida, que trataron los médicos de darle auxilio para salvarle la vida. La Sra. Iglis manifestó que iba con su hijo en la ambulancia y que le decía que Yasmil lo volvió verga. También manifestó Iglis que nunca había visto al Yamil que os vecinos le manifestaron que fue él, y que lo vas a reconocer por un tatuaje, y cicatriz en la cara. La ciudadana Yurbis Torres, testigo conocedora de los hechos, e igual que Karina Lamberto, vino a esta sala de audiencias, manifestó en las actas, fue ella quien le informa a Iglis, yo escuche cuando su hijo le decía Yasmil que no lo matara y que este tenía una cicatriz en la cara. Para mala suerte del hoy acusado el hoy occiso se mantuvo aferrado a la vida y le manifestó a su madre como lo afirmo ella, no tengo nada en contra de ella, solo sé que fue el por lo manifestado por mi hijo, y por los testigos, que por temor a futuras represalias, no quisieron venir a esta sal a señalar al acusado, solamente diciendo la verdad, es muy triste cuando el Ministerio Publico, realiza la investigación, no solo somos responsable de impartir justicia sino que la comunidad tenga el valor de hacer justicia, se pueda llegar a condenar a un ciudadano por un hecho que haya cometido. Considero que lo más importante es el derecho a la vida y a la libertad. Pues Yasmil le quito el derecho a la vida a Ibern José Pérez, pues el estado tiene que cumplir con su obligación y coaccionarle el derecho a la libertad, pues pareciera que solo a la Sra. Iglis le duele su hijo, para un hijo que lo tuvo nueve meses en su vientre que realizado sin numero de cosas para mantener a su hijo, una madre que se quita el bocado de la boca para dárselo a su hijo, y manifiesta estas palabras con toda la certeza, no puede solicitar la sentencia absolutoria en este hecho. Ciudadano juez, por su máxima experiencia y por la misma actividad probatoria, esta fiscal va a solicitar, una sentencia condenatoria conforme al artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el hoy acusado Yasmil Soto, por considerarlo del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º del Código Penal, en perjuicio de IBERN JOSE PEREZ ROJAS y JESUS DANIEL MEDRANO BERMUDEZ (OCCISOS).Y en relación a Jesús Daniel Medrano, solicito sentencia absolutoria. También quiero señalar en esta parte, que en el acta de defunción de Ibern José Pérez Rojas, por la experta Marlene López de Castro, escribe: lugar de la muerte: cruce de barrancas, producto de heridas interna producidas por arma de fuego, quedó demostrado que el hoy acusado Yasmil Fernando Soto, es el responsable y solicito justicia que este homicidio no quede impune. Es todo.
Al momento de las conclusiones la defensora publica sexta penal Abg. Zully Sarabia Hurtado expuso lo siguiente:
“Muy buenos días, a los presentes en esta sala, escuchada por esta defensa las conclusiones a las cuales a ha legado el Ministerio Publico, concluido el debate oral y público, llama la atención que el Ministerio Publico, ha basado sus conclusiones a las actas de investigación,, en narrar las diligencias de investigación que dirigió en conjunto con el órgano investigador, omitiendo hacer referencias puntales de las deposiciones en esta sala, de los testigos, vulnerando el principio de inmediación ya que usted, como conocedor del derecho bien está llamado a decidir con esta cambio del paradigma la violación grave de la inmediación y el contacto directo al momento de extraer la verdad de los hechos, mi defendido ha sido procesado por dos homicidios de tiempo y lugar distintos. Empieza la defensa en relación al homicidio del cafetal donde perdiera la vida, Ibern José Pérez, y le asiste la razón al Ministerio Publico, al hacer esa reflexión en relación a la madre del hoy occiso, no obstante no es justicia para esa Sra. condenar a un inocente y si el Ministerio Publico, sintió esa conexión con ese fallecimiento debió impulsar objetivamente una investigación científica y no empírica en hechos ciertos y no osmosis, dijo el Ministerio Publico, que un sin número de testigos, manifestaron haber visto a mi defendido causar la muerte de Ibern José Pérez, no obstante no trajo a esta sala a una sola persona que pudiera decir “si ciudadano juez yo vi a Yasmil en el sitio”. Incluso debe haber una sentencia entre la acusación y el hecho probado en juicio, dice el Ministerio Publico, que hubieron muchos testigos, que observaron cómo se desarrollaron los hechos y que por temor a represalias, no comparecieron. Donde quedo entonces, la ley para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, si se quiere hacer justicia se debió tomar a esta ley para protegerlos. No se determino quien acciono el arma de fuego, quienes estaban en el sitio, a donde se fueron? En esta sala depuso, la madre del hoy occiso, quien señalo y así lo mantiene el Ministerio Publico, que presuntamente su hijo al momento de ser trasladado, le manifestó que “Yasmil lo había vuelto verga”, palabras textuales. Entiende la defensa, que puede haber habido confusión en medio del llanto y la incertidumbre, al tener a su hijo al borde de la muerte, pero la única testigo es la madre, pero no es testigo de los hechos, sino es de que presuntamente le dijo su hijo, y el hecho ñ el experto Ramón Trasmonte Peña, resulta inverosímil, el dicho de la madre del occiso, ya que el experto señala al tribunal, a preguntas realizadas: sería posible que la persona luego de recibir esa herida podría hablar? respondió, por el tipo de lesión no me atrevo a aseverarlo, pero creo que no. El Ministerio Publico, se afinco a tratar de demostrar que el hoy occiso estaba con vida cuando era trasladado, de hecho puntualizo que el sitio de la defunción fue en la trayectoria desde este estado a donde era trasladado, no se discute, se discute es que él como no podía establecer conversación alguna, una persona en estado vegetal está con vida, no podemos inferir que el mismo pudiera hablar. Al contrarrestar el dicho de la testigo, con la deposición, de la ciudadana: Eliannis Karina Lamberto Zambrano, la misma manifestó libre de coacción de manera espontanea, a este tribunal, que no vio a Yasmil en el sitio de los hechos, asimismo fue controversial, la deposición de José Gregorio Márquez, quien en la búsqueda de la verdad fue admitida su declaración en esta sala, toda vez que la testigo, manifestó que cuando su hijo le hablo José Gregorio Márquez estaba presente y podía dar fe de ello, la testigo manifestó que ella abordo la ambulancia en la parte trasera de la ambulancia, siendo que ella se embarco en la parte de delante de la misma. Se le pregunto si logro escucha alguna palabra del hoy occiso, y respondió que no. llego a presenciar alguna conversación entre el hoy occiso y su madre y respondió que no. También declaro en esta sala, los funcionarios actuantes, comisario Mirvia Pereira, y Josué López, los mismos no aportan nada en relación a la individualización del hecho punible investigado, es triste sr juez, para el sistema, de administración de justicia que la funcionario Mirvia Pereira no haya respondió donde reposaban las originales de la reseña fotográfica que aparece en el expediente. Asimismo colectaron en el sitio del suceso unas muestras de presunta sangre la cual no fue posteriormente analizada, no fue sometida a experticia, entonces para que fue colectada? Para decir en esta sala que había sangre en el sitio?.- esa deposición llevara a al tribunal la corporeidad de un delito, donde perdiera la vida una persona, solo eso pudieron aportar esos funcionarios en esta sala de audiencias. El artículo 44 de la constitución establece: el derecho a la libertad, y señala los dos supuestos para que se interrumpa ese derecho constitucional, a Yasmil le fue vulnerado ese derecho, por cuanto al momento de su detención no estábamos en presencia de un delito flagrante, “se deja constancia que definió delito flagrante”. En esta sala de audiencias compareció el funcionario Félix Abache, miembro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y narro unos hechos que se suscitaron en el hospital, sin testigo alguno. Que recibió llamada de unos fantasmas, porque no aparece en las actas, quien llamo?, les dijo que había ingresado un herido presentando herida por arma de fuego y que se había identificado con nombre falso. Cuando Yamil, se presento al hospital, herida en la región torácica y ambas brazos, es obvio que no pudo llegar al hospital identificándose, y se corrobora que fue víctima en los hechos de el caimán? Al mismo se le pregunto si al momento de que mi representado estaba en el hospital tenía alguna orden de aprehensión, dijo que no. Que no tenia objeto de interés criminalísticas. Porque solo detuvieron a Yasmil y no a los demás heridos? La experticia del ATD, traída casi dos años después, si el Ministerio Publico, es consciente este joven tuviera en libertad, porque se demuestra que mi defendido no acciono arma alguna. No disparo, fue víctima de estos hechos. Cuando el Ministerio Publico, solicita absolutoria de estos hechos, porque lo acuso? Que fue lo que paso aquí señor Juez? Que le Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, justifico una presunta flagrancia para detener a este muchacho. Hasta cuándo vamos a ser cómplices necesarios de los cuerpos de seguridad hoy fue Yasmil mañana podemos ser nosotros cualquiera. La defensa socita impulse la investigación continúe la investigación a Yasmil, porque el merece saber quien le disparo a él y a su pareja, ese debe ser el deber del Ministerio Publico, no acusar a ultranza. Pero también es inocente del homicidio del cafetal, la única persona que señala que la victima haya hecho responsable a mi defendido, resulta inverosímil sin fundamento, en tal sentido no se logro desarropar a Yasmil del principio de inocencia. Cuando existan dudas, se debe tomar el principio in dubio pro reo, y no existe convencimiento firme para involucra a yasmil en estos hechos. En tal sentido, y conforme al artículo 22 al que está usted apegado, máximas de experiencias, sana critica, seguirá esta la defensa, que usted inequívocamente y en base a su sabiduría firmemente decretar sentencia absolutoria a favor de Yasmil Fernando Soto, ya que ni siquiera con la mínima actividad probatoria solicitada por el Ministerio Publico, se puede desarropar a Yasmil Fernando Soto, de la principio de inocencia. Conforme al 348 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sentencia absolutoria. Es todo.

Acto seguido se concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que ejerza el derecho a réplica:

Mantengo la solicitud por la investigación realizada, y por lo realizado por la defensa al tratar defender a Yasmil, por el hecho cometido en el sector del cafetal, de igual forma, le manifestó a la defensa que dentro de la investigación surgieron elementos suficientes que llevaron al Ministerio Publico, al acusado por el delito de homicidio de Daniel Bermúdez Hernández, en ese momento en la presencia de los hechos en el sector el caimán, la novia del hoy occiso Viviana Urrieta, le manifestó a la comisión que las persona que se encontraba en el sitio manifestaban que había sido el Yasmil, que se oía decir era del guamo y del cafetal que era un muchacho malo, y que la banda del Yasmil y el macareo fueron quienes se efectuaron tales disparos que ocasionaron la muerte a Jesús Daniel Medrano, con esa y otras entrevistas, conllevo al comisario Félix Abache de la sub delegación de Tucupita, a detener al Sr. Yasmil por el delito de homicidio intencional calificado. Efectivamente no se conto con la presencia de testigos entrevistados en ese momento pero si desvirtuó la prueba científica presentada por esta representación fiscal, el experto manifestó dentro de sus años de experiencia que podía ser posible la reacción y estar consciente el joven Ibern José Pérez Rojas, tanto así que estaba siendo tratado a otro estado para que expertos de la medicina y la gracia de dios le pudieran devolver la vida; como dice la defensa, su defendido estuvo dos años detenido, Ibern José Pérez, quien le devuelve la vida? Quien le devuelve la sonrisa a la Sra. Iglis? Su hijo era un muchacho trabajador excelente hijo y hermano, dejo dos hermanas pequeñas, las cuales no han podido recuperarse de ese daño irreparable ocasionado por Yasmil Fernando Soto al acabar con la vida de su hermano, la Sra. Iglis Pide justicia ante su respetable autoridad, esta fiscal de igual manera lo hace. La justicia terrenal a la cual la Sra. Iglis, le tiene mucha fe, pero la justicia celestial es la más eficaz que pueda existir en la faz de la tierra. Es todo.
Acto seguido se concede el derecho de palabra al a la defensora sexta pública penal a los fines de que ejerza el derecho a contra réplica:

Ciudadano juez, una vez escuchada la réplica de la representación fiscal, me voy a permitir leer las conclusiones del protocolo de autopsia (se deja constancia que leyó el protocolo), no se discute, ciudadano que el hoy occiso estaba luchando entre la vida y la muerte, el experto dijo que era posible que el mismo hablara, pero por el tipo de lesión creo que no podría hacerlo. Se dará cuenta usted, que por los sitios donde se alojo el proyectil, pueda alguien gesticular alguna palabra, y que exista coherencia entre lo que se piensa y se dice. Si una persona presenta cuadro febril y dice incoherencias, imagínese alguien que presente hemorragia cerebral? Asimismo quiere hacer referencia la defensa, a la deposición de Eliannis Karina Lamberto, e incluso de la madre del hoy occiso, quien señalo que su hijo estuvo algunos inconvenientes y había sido amenazado por cuestiones de un sindicato, pero nunca dijeron que mi defendido hubiera sido parte de esas amenazas. El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solo se baso el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, analizando las palabras literalmente: Yamil me volvió verga: no dijo Yamil me mato. Asimismo en la investigación dijo Josué Alberto López, que en la ventana se consiguieron unas huellas latentes por lo que se uso el reactivo correspondiente logrando ubicar dos huellas, fueron trasladadas, rotuladas, es decir tenían esas huellas, porque no se hizo una experticia lofoscopica? eso no se puede atribuir a Yasmil al tribunal y mucho menos a la defensa, en tal sentido ratifico la inocencia de Yamil, inocencia que fue ratificada, con las deposiciones en esta sala de los testigos, expertos, y que se evidencio en este contradictorio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, colectaron huellas en el sitio, están preservadas. Eduannys Karina dijo que observo dentro del grupo de personas, no vio a Yamil soto. Como era la conducta de Ibern: se le pregunto. Respondió: en la mañana cuando yo pasaba estaba reunido con gente extraña, eso deja en entredicho la conducta de el. Se le pregunto si creía capaz a Yamil de haber cometido el hecho y señalo que no. Ratifico mi solicitud de sentencia absolutoria y la libertad inmediata de Yamil Fernando Soto Hernández. Es todo.

Acto seguido el ciudadano Juez, le pregunto a la victima secundaria IGLIS JOSEFINA ROJAS RONDON, si deseaba rendir declaración en esta oportunidad, y la misma manifestó que si deseaba hacerlo, en consecuencia realizo la siguiente exposición:
Como víctima y madre de Ibern, solicito que se haga justicia, yo si se, que Yamil es el culpable de la muerte de mi hijo, porque mi hijo hablo y nunca estuvo incoherente ni inconsciente, siempre estuvo a pesar de las múltiples heridas estuvo consiente. Lamentablemente para mí, no hubo un testigo que respaldara eso. Solamente dios. Mi hijo sabia que se iba a morir, fue trasladado, si, pero consciente de que se iba a morir y de lo que había sucedido. Nunca fue posible traer a la personas que si fueron testigos porque no fueron promovidos. El sr que conducía la ambulancia, tampoco, el si era clave porque sabía que mi hijo hablo, lamentablemente yo no sabía cómo era el proceso, mi hijo dijo que Yamil lo había vuelto verga, y no se refería a otra cosa más que a las heridas que desangraban su cuerpo. Karina dijo que mi hijo se pasaba con gente rara, si es cierto, lo hacía porque era una persona muy buena, que ayudaba a todos, sin importarle quien fuera. El era sindicalista y daba trabajo a quien lo necesitaba, le pido a dios que le dé su castigo a Karina, no usted ni yo, porque me entere que ella tenía a este sr (Yasmil) y a Jonathan escondido en su casa, lamentablemente no tengo pruebas. Yurbis Torres, me dijo a mí que ella escucho cuando mi hijo le decía a Yamil que no lo matara, yo le ofrecía protección y ella me dijo que ya mi hijo estaba muerto pero los de ella estaban vivo, hoy fue mi hijo, mañana podemos ser cualquiera de nosotros. Ojala y el próximo crimen que cometió este sr, no le toque a la defensa ser la juez. Cada vez que el me ve, se burla y usted debió darse cuenta, sr juez, si yo hubiera sabido que mi hijo era delincuente no estuviera yo aquí pidiendo justicia. Pido justicias ser juez, porque él fue quien mato a hijo, el estaba vivo y consciente y si estoy mintiendo me someto a la justicia y que me dejen presa si quieren. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO DEFENSOR PÚBLICO MANIFESTÓ QUE PREVIA CONVERSACIÓN CON SU REPRESENTADO, ESTE LE MANIFESTÓ QUE DESEA RENDIR UNA DECLARACIÓN PARCIAL. ES TODO. Acto seguido el ciudadano Juez Impone del precepto constitucional contenido en el articulo 49 numeral 5º, al acusado de autos ciudadano: YASMIL FERNANDO SOTO HERNANDEZ, quien manifestó: dios es el que sabe si soy inocente o culpable, así como dice que caiga el peso de la ley sobre ella si está mintiendo también pido que caiga el peso sobre mí, porque soy inocente, cuando yo estaba hospitalizado mande a buscar, el teléfono de ella, para hablar con ella. No quiso hacerlo. Soy inocente y en Guasina he aprendido, que hoy en día la justicia es de dios y pido a que si ella está diciendo mentira que se cumpla la justicia de dios, y si soy yo que se cumpla de igual manera. Es todo.
Quedando de esta manera cerrado el debate oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
-II-

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, se observa que quedo demostrado que el ciudadano YASMIL FERNANDO SOTO HERNANDEZ, fue aprehendido en fecha 17/11/2013, por funcionarios adscritos al CICPC, quienes recibieron llamada telefónica de un ciudadano que por temor no se identifico, manifestando que en el Hospital de esta ciudad ingreso un sujeto de nombre Yamil presentando una herida por arma de fuego, siendo las 5:30 de la mañana continuando con las investigaciones relacionadas al expediente K-13-0259-1878 que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las personas, se constituyo una comisión a los fines de trasladarse hasta el hospital, siendo atendidos por la Dra. Zaida Marcano, quien manifestó que en horas de la madrugada había ingresado un ciudadano con un impacto de bala en la región pectoral derecha y se identifico como Kelvin Martínez, indicando a la comisión donde se encontraba el referido ciudadano quien posteriormente se identifico como JAZMIL FERNANDO SOTO HERNANDEZ, quien manifestó que fue interceptado por sujetos sin identificar y le efectuaron un disparo para despojarlo de su motocicleta, en vista de lo manifestado, los funcionarios hicieron una breve búsqueda por las instalaciones del Hospital, sostuvieron entrevista con una adolescente que dijo ser la concubina del adolescentes JESUS DANIEL MEDRANO BERMUDEZ (OCCISO), manifestando que el ciudadano JASMIL, había sido el autor material de los hechos que se investigan, señalando que era el que se encontraba en las fiestas patronales del sector, de igual manera se le atribuyen los hechos que se encuentran plasmado en el acta policial K-13-0259-01878 de fecha 16/11/2013, por la muerte del ciudadano IBERN JOSE PEREZ ROJAS, razón por la cual se le informo del motivo de su detención y se le leyeron sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante los hechos narrados la representación fiscal precalifico la conducta del imputado como la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de IBERN JOSE PEREZ ROJAS y JESUS DANIEL MEDRANO BERMUDEZ (OCCISOS).
Hechos estos que no fueron fehacientemente demostrados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son la inmediación, por cuanto quien suscribe presencio de manera ininterrumpida el debate, permitiendo una valoración directa de todas y cada una de las pruebas que fueron evacuadas en el mismo; la oralidad, ya que todos los alegatos y exposiciones se realizaran de manera oral; la concentración ya que el juicio se realizó en la mínima cantidad de audiencias posibles, atendiendo a las circunstancias particulares y complejidad del presente caso, cumpliendo con todos los lapsos establecidos en la norma adjetiva penal para la continuación de los juicios; contradicción, los funcionarios actuantes fueron objeto del contradictorio por las partes y por el Tribunal, todo de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; público por cuanto el juicio se desarrollo a puertas abiertas.
Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican y se valoran cada una de ellas y que permiten a este Tribunal determinar con precisión los hechos y circunstancias que quedan determinados, apreciándose cada medio de prueba de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las pruebas en cuestión son las siguientes:
Durante el lapso de recepción de pruebas se escucho la declaración de los funcionarios, Félix Abache, Eduardo López, y Mirvia Pereira, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucupita, así como los expertos patólogos Dr. Ramón Trasmonte Peña y la Dra. Marlene López de Castro, adscritos a la Sub Delegación Ciudad Guayana del estado Bolívar.
Durante el lapso de recepción de pruebas se escucho la declaración del funcionario, FELIX ALONSO ABACHE CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.302725, Comisario Jefe CICPC Adscrito a la Sub Delegación Tucupita del estado Delta Amacuro, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, al cual se le exhibió Acta de Investigación Penal a los fines que reconociera el contenido y la firma de la misma, y manifestó: Reconozco el contenido y la firma de dicha acta, expuso: El día del hecho cuando ingresa el cadáver a la morgue se informa del acontecido, se me llama y se me dice que vía telefónica que uno de lo heridos que habían ingresado respondía al nombre de Yamil, llamo a los funcionarios que verifiquen la información y me dicen que era negativo que no había ingreso por lo que personalmente me traslade al hospital y donde había una persona conocida allegada a otro caso de homicidio, quien me aseguro que estaba en las sal de emergencia, al ubicar al ciudadano converse con el herido y me negó su nombre le pregunte que le había pasado me digo que le habían dado un tiro porque le habían despojado de su moto, dice ciudadano tienen registros policías y los funcionarios lo conocían y se identificó como Yamil Soto, y personas que se encontraban en el momento del hacho corroboraron que era el ciudadano y tenía relación, nos trasladamos hasta el sector Caimán a los fines de buscar más información referente al caso, los funcionarios inspeccionaron y trasladamos a los testigos a la oficina, Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? Respuesta: Me llamaron los funcionarios de guardia. Pregunta ¿La comunicación la recibe de qué forma? Respuesta: Vía telefónica. Pregunta ¿Qué le informaron? Respuesta: Que había ingresado un cadáver procedente del Caimán y había otro herido en la sala de emergencia. Pregunta ¿Qué información le suministraron las personas en el hecho? Respuesta: Que en las fiestas patronales hubo una confrontación de unas personas con el ciudadano Yamil. Pregunta ¿Puede recordar si dentro las actuaciones se trasladaron al sitio del suceso? Respuesta: Si. Pregunta ¿Recabaron evidencias de interés criminalística? Respuesta: Cuando llegamos no había nada. Pregunta ¿Cuándo se realiza la aprehensión de Yamil Soto? Respuesta: En esa madrugada el se había cambiado de nombre, yo me traslade personalmente y lo encontré, y mande a unos funcionarios a reseñarlo, y fue positiva la reseña. Pregunta ¿En las entrevistas reconocieron que en el lugar estaba el ciudadano Yamil Soto? Respuesta: Si lo reconocen en el lugar. Es todo, Me reservo el derecho a repreguntar.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Tenía orden de captura contra Yamil Soto? Respuesta: No. Pregunta ¿Solicitó la orden de captura al Fiscal a los fines se hiciera la captura? Respuesta: No hacía falta, ya que debido lo sucedido en el sector Caimán, hubo heridas, y previo consulta del Fiscal. Pregunta ¿Usted hizo la aprehensión? Respuesta: Si. Pregunta ¿En el momento había un arma de fuego adherido a su cuerpo? Respuesta: No. Es todo, Me reservo el derecho a repreguntar.
REPREGUNTAS FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Qué tiempo pasó desde el momento de los hechos hasta la aprehensión? Respuesta: 2 o 3 horas. Pregunta ¿Llegó a tener conocimiento como fue trasladado a Yamil Soto hasta el hospital? Respuesta: Dicen los moradores del sitio que lo llevaron en una embarcación, ya que es zona fluvial. Pregunta ¿Habían familiares del occiso en el Hospital? Respuesta: Si. Pregunta ¿Señalaron a Yamil Soto los familiares del occiso? Respuesta: No. Pregunta ¿Fue una comisión al sitio del suceso? Respuesta: No. Pregunta ¿Cuándo se realiza la aprehensión se notifico al fiscal de guardia? Respuesta: Si. Es todo.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta ¿Recuerda de otro caso que se lleva en contra de Yamil Soto? Respuesta: Si, un homicidio. Pregunta ¿Recuerda donde se ocurrió ese homicidio? Respuesta: Eso fue en el Cafetal. Es todo.
El Tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por el testigo, ya que el mismo es conteste con el acta policial donde se deja constancia de los motivos por los cuales se apersono la comisión del Cuerpo de Investigaciones a realizar inspección técnica en una vivienda del sector Villa Rosa en la calle 6 en una casa de color verde y puerta de metal sala comedor se realizo una búsqueda de evidencia y no se encontró ninguna para el momento de la inspección.
Durante el lapso de recepción de pruebas se escucho la declaración del funcionario, EDUARDO JOSE LOPEZ BUENO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.448.170, Comisario Supervisor de Investigaciones CICPC Adscrito a la Sub Delegación Tucupita del estado Delta Amacuro, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, al cual se le exhibió Acta de Investigación Penal a los fines que reconociera el contenido y la firma de la misma, y manifestó: Reconozco el contenido y la firma de dicha acta, expuso:
En relación al caso en ese momento me desempeñaba de jefe de investigaciones y recibí la notificación del ingreso de un menor sin signos vitales al hospital procedente del sector El Caimán, se envió la comisión la hospital en donde en la morgue estaba el cadáver y el mismo presentaba una herida por arma de fuego a nivel de la región orbital izquierda y otro herida en la región occipital, es todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? Respuesta: De una llamada del 171 a nuestro despacho. Pregunta ¿Recuerda si giro algún tipo de instrucciones respecto al hecho? Respuesta: Si, ya que es función de nosotros. Pregunta ¿Recuerda cuál fue la siguiente actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas? Respuesta: Fue una comisión hasta el sitio de los hechos, y realizamos las investigaciones pertinentes al caso. Pregunta ¿Puede recordar si lograron recabar algún elemento de interés criminalística? Respuesta: No se pudo recabar nada. Pregunta ¿Llego a realizar entrevistas a los vecinos del sector? Respuesta: Si al papa de la víctimas y varias personas que estaban por allí. Pregunta ¿Puede recordar si hubo un señalamiento en el sitio de los hechos? Respuesta: Si, señalaban a un Yamil. Pregunta ¿Hubo detenciones en el momento de los hechos? Respuesta: No, luego de las investigaciones se pudo localizar a Yamil que estaba hospitalizado y se practicó la detención comunicándole al Fiscal del Ministerio Publico. Es todo, Me reservo el derecho a repreguntara
PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Cuantas heridas observo en el cuerpo de la víctima? Respuesta: Recuerdo 2. Pregunta ¿Dónde estaban localizadas las heridas? Respuesta: En la zona orbital izquierda y la occipital. Pregunta ¿Reconocieron el cuerpo de esas heridas? Respuesta: Si. Pregunta ¿Giro instrucciones parea que detuvieran a Yamil Soto en el hospital? Respuesta: Habían varios funcionarios luego de determinar que el mismo tuvo participación en los hechos ocurridos fue detenido. Pregunta ¿Fue detenido en flagrancia? Respuesta: Si. Pregunta ¿Sabe cómo son las formas de hacer una detención en Venezuela? Respuesta: Si. Pregunta ¿Cuáles son las formas? Respuesta: Por flagrancia y orden judicial. Pregunta ¿Tenían la orden judicial? Respuesta: No. Es todo, Me reservo el derecho a repreguntar.
El Tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por el testigo, ya que el mismo es conteste con el acta policial donde se deja constancia de los motivos por los cuales se apersono la comisión del Cuerpo de Investigaciones a realizar inspección técnica en una vivienda del sector Villa Rosa en la calle 6 en una casa de color verde y puerta de metal sala comedor se realizo una búsqueda de evidencia y no se encontró ninguna para el momento de la inspección.

Durante el lapso de recepción de pruebas se escucho la declaración de la funcionaria MIRVIA PEREIRA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, cargo inspector jefe del Área técnica, portador de la cedula de identidad Nº V- 9289853, la cual una debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del código penal, se le exhibió el Acta Investigación Penal que riela a los folios 4 y su vuelto, 5,6,7,8,9,10,11,12 y su vuelto a los fines que reconozca el contenido de la misma y su firma, la misma manifestó: reconozco el contenido y la firma y expone: Ese caso fue un homicidio en el sector el cafetal, era una vivienda blanca con mostaza, techo de zinc, paredes de bloque, vía de acceso calle con suelo natural, en el lado izquierdo tiene ventana de metal y vidrio y puerta de metal color blanco, la cual permite acceso al interior de la vivienda y la casa está conformada por sala cocina, dos habitaciones y un baño, debidamente amoblada y del lado izquierdo con relación a la entrada donde está la cocina se apreciaba un charco de sangre igualmente en el baño, se pudo colectar muestras de sangre y un proyectil deformado y una concha cavin 9 mm, así mismo se aprecia uno de los vidrios de la ventana roto, eso es todo. Con relación al cadáver se hizo inspección en la morgue es una persona masculino el cual presentaba 5 heridas en diferentes partes del cuerpo, y se le colecto una muestra de sangre a fin de enviarla al laboratorio correspondiente. Eso es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Colectaron un proyectil donde fue. Respuesta: Cerca del baño y una concha calibre 9mm. En el baño también había sangre. Respuesta: Si a la entrada del baño. En el sitio se tomaron entrevista. Respuesta No, en ese momento. Cuando llegaron al sitio estaba el cadáver allí. Respuesta: No ya estaba en la morgue, esa inspección fue como a las 12:30. Al realizar la inspección técnica del cadáver encontró elementos de interés criminalístico. Respuesta: Sangre. El cadáver tenía heridas por proyectil. Respuesta. Si, las heridas en el maxilar inferior del lado izquierdo, cara posterior e interior del antebrazo izquierdo, una herida en el intercostal izquierdo, la otra no la recuerdo. Tiene conocimiento si el hoy occiso fue trasladado a algún centro para prestarle auxilio. Respuesta: Tengo entendido que murió instantáneamente, se llevo a otro estado para hacerle la autopsia. Me reservo el derecho de repreguntar. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pudiera indicar con quien hizo la inspección. Respuesta: Con el funcionario Josué López. Quien colecto las evidencias. Respuesta: No recuerdo. El funcionario sigue sus órdenes. Respuesta: Yo le indico al funcionario que haga la recolección. Tiene conocimiento donde reposa las originales de las fotos. Respuesta: A veces se guardan a veces no. Conforme el manual de la cadena de custodia las fotografías deben ser consignadas en original o copia. Respuesta: Deben ser consignadas en original. Como jefa de la comisión había otros funcionarios en el lugar. Respuesta: No fuimos los primeros la casa estaba cerrada. Quién los acompaño. Respuesta: La mamá del occiso. Como fue la recolección de las muestras de sangre. Respuesta: Eran coágulos no estaban secas tendrían como una hora. Como se encontraba la sangre. Contesto: Cuando la sangre está seca se una un hisopo. Todavía estaba fresca. En que parte del sitio se encontraba la muestra de sangre. Respuesta. En la cocina. Se tomo la macha de la cocina por ser la más grande. Respuesta: Si, las otras manchas estaban contaminadas habían sido pisadas. La cámara que se utilizo es una cámara particular. Respuesta: Es de la institución CIPCC. Es todo.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO: Como tiene conocimiento de los hechos. Respuesta: Por una llamada telefónica.
El Tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por el testigo, ya que el mismo es conteste con el acta policial donde se deja constancia de los motivos por los cuales se apersono la comisión del Cuerpo de Investigaciones a realizar inspección técnica en una vivienda del sector Villa Rosa en la calle 6 en una casa de color verde y puerta de metal sala comedor se realizo una búsqueda de evidencia y no se encontró ninguna para el momento de la inspección.
Durante el lapso de recepción de pruebas se escucho la declaración de la ciudadana, MARLENE ERNESTINA LOPEZ AMAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.933.069, Experto Patólogo Forense CICPC Adscrito a la Sub Delegación Ciudad Guayana del estado Bolívar, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, al cual se le exhibió Acta Policial y Certificado de Defunción de Jesús Daniel Medrano Bermúdez a los fines que reconociera el contenido y la firma de la misma, y manifestó:
Se recibió el cadáver de Jesús en donde aparecía una herida por arma de fuego localizada en la región occipital, es todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿En su experiencia esta persona falleció inmediatamente o a posteriores de recibir el disparo? Respuesta: Inmediatamente. Pregunta ¿En su experiencia donde se encontraba el tirador respecto a la víctima, según el disparo? Respuesta: En la parte posterior, por detrás. Pregunta ¿Puede decir si el tirador está localizado en un alto, bajo o en plano? Respuesta: En plano. Es todo, Me reservo el derecho a repreguntar. A
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta ¿A qué distancia fue hecho el tiro? Respuesta: A más de un metro de distancia. Es todo.

El Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración rendida por el testigo, ya que el mismo es conteste, y su testimonio con lo plasmado en el acta policial donde se deja constancia de los motivos por los cuales se apersono la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Tucupita a barrio la guardia, en plena vía pública, lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, una vez allí se pudo verificar del sitio estaba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentado múltiples heridas por arma de fuego portando como vestimenta una chemise y un pantalón, en las adyacencia del mismo se coletearon seis (06) concha disparada por arma de fuego tipo pistola, y de igual manera en un segmento de grasa una sustancia de color pardo rojizo, posteriormente procedieron a la remoción del cadáver para ser trasladado a la morgue del hospital Dr. Luis Razetti, se le practico una inspección al mismo logrando constatar que presentaba aproximadamente trece (13) heridas asimismo en un segmento de gasa se coleto una sustancia de color pardo rojizo.
El Tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por el testigo, ya que el mismo es conteste con el acta policial donde se deja constancia de los motivos por los cuales se apersono la comisión del Cuerpo de Investigaciones a realizar inspección técnica en una vivienda del sector Villa Rosa en la calle 6 en una casa de color verde y puerta de metal sala comedor se realizo una búsqueda de evidencia y no se encontró ninguna para el momento de la inspección.
Durante el contradictorio se escucho la declaración del ciudadano Dr. RAMON ANTONIO TRASMONTE PEÑA EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA III portador de la cedula de identidad Nº V- 4.741.746 el cual una debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, se le exhibió el Acta Investigación Penal y a los fines que reconozca el contenido de la misma y su firma, el manifestó: RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA y expone
“Buenas Tarde, debo hacer una observación de que existe v un erro de transcripción en las conclusiones como causa de muerte, motivado a que el protocolo señala entre las conclusiones heridas producidas por armas blancas y debiera decir heridas producidas por el paso de proyectil disparada por arma de fuego; de lo contrario reconozco el contenido y la firma del protocolo. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta: ¿Puede decir al Tribunal cual es su profesión? Respuesta: Médico Forense Pregunta: ¿Tiempo de experiencia? Respuesta: Veintiocho (28) años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Pregunta: ¿Cuáles fueron las conclusiones de acuerdo a la autopsia que práctico? Respuesta: Se practico la autopsia donde se evidenció unas lesiones la primera. con orificio de entra en la regio temporal izquierda de 0.6 cm con una trayectoria de izquierda a derecha descendente y un orificio de salida submaxilar derecha un segundo orificio de entrada en la región costal izquierda con una dirección de disparo de atrás hacia a delante ascendente de izquierda a derecha ese proyectil se alojo en el sitio de abotonamiento que fue en la región clavicular derechas y el tercero cara posterior del brazo izquierdo con orificio de salida en la cara posterior interna del mismo brazo, esa trayectoria de esos proyectiles provocaron lesiones de tipo fractura de hueso craneales fractura del maxilofacial lesiones de estructuras celebrares y fáciles con hemorragia cerebral de igual forma fractura de arcos costales lesiones de ambos pulmones, corazón, hígado y hemorragia interna además de lesiones en el miembro superior izquierdo lo cual trajo como consecuencia un show hipovolémico y la muerte del individuo Pregunta: ¿En su experiencia una persona que haya recibido fallecería inmediatamente? Respuesta: Las heridas en los sitos antes señalados producen lesiones que produce la muerte sobreviene de forma rápida Pregunta: ¿Sería posible de la persona luego de recibir esa herida podrían emitir algún tipo de palabra? Pregunta: Por el tipo de lesión no me atrevería a asevéralo pero creo que no. Es todo
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:
Pregunta: ¿De acuerdo a la observación usted Susana el erro de transcripción, que paso allí? Respuesta: Es irresponsabilidad de mi parte de establecer algún tipo de responsabilidad dado que con los avances tecnológico puede operar el corte y pega y es posiblemente que exista allí el error, pero por el tipo de lesión y los órganos que lesiona, me da a pensar que es un arma de fuego Pregunta: ¿Quien trascribir el protocolo? Respuesta: El manuscrito lo realiza el experto y luego el protocolo lo transcribe el asistente o secretaria. Es todo.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta: ¿Puede explicar al tribunal que entiende por Hemorragia profusa? Respuesta: Se entiende por una hemorragia Intensa producidas en los vaso sanguíneo Pregunta: ¿Según su experiencia que tiempo hablamos para que una persona muera luego de recibir ese tipo de herida? Respuesta: En medicina no hay enfermedad si no enfermo es decir que yo podría decirle que e vistos a personas con múltiples impacto de proyectiles y no muere, sería muy irresponsable de mi parte establecer un tiempo de muerte de una persona que reciba ese tipo de lesión, pero dado el tipo de lesión y los órganos donde se actuó el tiempo es muy cortico Pregunta: ¿La persona puede estar consciente? Respuesta: Si es posible. Es todo.
Este Tribunal, no valora el testimonio rendido por esta testigo porque considera que la misma no es relevante, ya que la misma no es testigo presencial de los hechos, y su declaración no aporta pruebas algunas al proceso, por lo que con la misma no se puede ni demostrar no desvirtuar la participación o no del acusado con lo hechos que se les imputa.
TESTIGOS:
Durante el contradictorio se escucho la declaración de los ciudadanos
IGLISJOSEFINA ROJAS RONDON, EDUANNYS CAROLINA LAMBERTO ZAMBRANO, YURVI YUSMARY TORRES MOTA, HECTOR JOISE MEDRANO ZAMBRANO, LILIANA DEL VALLE CONTRERAS URRIETA, JOSE ENRIQUE GUTIERREZ, WILMER YOIEL CONTRERAS Y JOSE GREGORIO MARQUEZ.


La ciudadana IGLIS JOSEFINA ROJAS RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-12.547.052, quien una vez JURAMENTADO E IMPUESTO DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y expuso:
Ese día yo me encontraba durmiendo y una vecina del sector me llamo a las 5 de la mañana, y sentí temor de contestar el teléfono, y me dijo que fuera al hospital porque a mi hijo lo iban a trasladar porque la habían dado unos tiros, me fui al Hospital, no me permitieron hablar con él, se decidió el traslado a Maturín y un cuando lo llevaban mi hijo, mi hijo me dijo mama Yamil me volvió verga, yo me voy a morir, y por eso yo lo acuso a él, no porque yo quiero, sino por lo que me dijo mi hijo antes de morir.

A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? Respuesta: Eso fue el 06 de septiembre del año pasado. Pregunta ¿Donde fueron los hechos? Respuesta: En el cafetal. Pregunta ¿A qué hora ocurrieron los hechos? Respuesta: No lo sé. Pregunta ¿Estaba en su casa en el momento de los hechos? Respuesta: No. Pregunta ¿Con quién estaba su hijo en la casa? Respuesta: Con unos amigos de Maturín. Pregunta ¿Como se llama la vecina que fue avisarle? Respuesta: Karina. Pregunta ¿Donde vive ella la ciudadana Karina? Respuesta: Ella vivía en el Cafetal, de mudo. Pregunta ¿Cómo se entero Karina de los hechos? Respuesta: No se. Pregunta ¿No sabe cómo se entero? Respuesta: Ella me dijo que el señor había matado a mi hijo, en compañía de un señor llamado Jonathan. Pregunta ¿Dijo si estaba presente, si vio lo sucedido? Respuesta: No se. Pregunta ¿Sabe el apellido de la ciudadana Karina? Respuesta: No se. Pregunta ¿Cuando recibió a la noticia que hizo? Respuesta: Me fui al hospital. Pregunta ¿Que le dijo el médico cuando hablo con él? Respuesta: Me dijo que por cuestiones de nervios y la tensión no podía ir en la parte de atrás. Pregunta ¿Sabe cuántos impactos de bala tenía su hijo? Respuesta: Tenia dos hueco en el cuello y uno hueso pos la parte detrás. Pregunta ¿Que dijo antes de morir? Respuesta: Cuando iba a entrar a la ambulancia me dijo mama Yamil me volvió verga. Pregunta ¿Quien más estaba presente en ese momento? Respuesta: Estaba sola porque no permitían ir a nadie más en la parte de atrás de la ambulancia. Es todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Si presentaba heridas región maxilar inferior del lado derecho y en la región temporal izquierda como pudo su hijo hablar? Respuesta: Mi hijo en ningún momento nunca estuvo inconsciente y me hablo. Pregunta ¿Recuerda alguna persona que haya escuchado lo que le dijo su hijo al momento? Respuesta: No recuerdo. Pregunta ¿Tenia su hijo algún enemigo manifiesto? Respuesta: No Pregunta ¿Su hijo consumía drogas? Respuesta: Si. Pregunta ¿De qué tipo? Respuesta: Marihuana. Pregunta ¿Cuales son el nombre de las personas que dormían en su casa, para el momento de los hechos? Respuesta: No se nombre, les dicen el Catire y el Suicida. Pregunta ¿Estaban presentes en la noche de los hechos? Respuesta: Si. Pregunta ¿Sabe si algún vecino le comento si vio que el ciudadano Yasmil accionara algún el arma. Respuesta: La señora Yurbis Torres dijo que escuchó y que no iba a declarar porque la amenazaron y tenía sus hijos chiquitos. Pregunta ¿Ha tenido problemas con Yasmil Soto o miembro de la familia? Respuesta: No. Pregunta ¿Conoce al ciudadano Yasmil Soto de vista, trato y comunicación? Respuesta: Lo conozco de vista. Pregunta ¿Desde hace cuanto tiempo lo conoce de vista? Respuesta: Cuando me mude al Cafetal, lo vi una vez buscando a mi hijo, y le dije a mi hijo quien es ese muchacho tan feo, y mi hijo me dijo que un muchacho de allá abajo, la segunda vez llegó a mi casa buscando a mi hijo en una moto. Pregunta ¿Eran amigos su hijo y mi defendido? Respuesta: No se. Pregunta ¿Compartía su hijo y el señor Yasmil juntos en la motocicleta? Respuesta: Nunca los vi. Pregunta ¿Qué edad tenía su hijo? Respuesta: 23 años. Pregunta ¿Tiene conocimiento si dentro del sindicato tenia enemigo manifiesto, si lo habían amenazado? Respuesta: Si. Pregunta ¿El recibió amenazas de muerte? Respuesta: Si. Pregunta ¿Sabe de quién recibió amenazas? Respuesta: No, y hablo con el señor Felipe, el presidente del sindicato, que no sé quien lo había amenazado, y le dijo que no era nada. Pregunta ¿Pudiera hace memoria del nombre del no sé quién? Respuesta: No lo sé. Pregunta ¿A qué sindicato pertenece el señor Felipe? Respuesta: No se. Es todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A REPREGUNTAS DEL FISCAL, RESPONDIO:
Pregunta ¿Usted ha recibido alguna amenaza? No.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta ¿Usted sabía cómo se llamaba el acusado para el momento de los hechos? Respuesta: No. Pregunta ¿Cuando su hijo le dijo Yamil me volvió verga, Sabia quien era Yasmil? Respuesta: No. Pregunta ¿Como supo quién era Yasmil? Respuesta: Aquí cuando lo trajeron por primera vez. Pregunta ¿Cómo supo que era él? Respuesta: Porque Karina me dijo que él había ido a mi casa, que tenía la cara cortada y al verte pude saber quién era. Pregunta ¿A raíz de la descripción que le dio Karina lo identificó? Respuesta: Si. Pregunta ¿Hizo la denuncia al CICPC? Respuesta: La hice basada en lo que me dijo mi hijo antes de morir. Pregunta ¿Cuando su hijo le dijo Yasmil me volvió verga, con quien se encontraba usted? Respuesta: Con un bombero Gregorio Márquez, fue el que más se acercó a la ambulancia. Se le exhibió el acta de entrevista a la testigo a los fines que reconozca el contenido y la firma, el cual manifestó: reconozco el contenido y la firma, y manifestó que en la tercera pregunta dice que no recuerda haber dicho eso. Es todo.

El Tribunal desecha dicha testimonial, ya la testigo es referencial, ya que manifestó que ese día ella se encontraba durmiendo y una vecina del sector la llamo a las 5 de la mañana, y sintió temor de contestar el teléfono, y le dijo que fuera al hospital porque a su hijo lo iban a trasladar porque la habían dado unos tiros, se fue al Hospital, no le permitieron hablar con él, se decidió el traslado a Maturín y un cuando lo llevaban su hijo, le dijo mama Yamil me volvió verga, yo me voy a morir, y es por eso que ella lo acuso a él, no porque ella quiera, sino por lo que le dijo su hijo antes de morir. Por lo que considera quien aquí decide que la testigo al momento de hacer su deposición entre en contradicciones, ya que manifestó que cuando ella llego al hospital no le permitieron hablar con el luego señala que su hijo le dijo Yamil me volvió verga, entonces como es que si a ella no le permitieron hablar con su hijo este le manifestó esas palabras. Por otro lado manifestó la testigo que la ciudadana Karina le dijo a ella que el señor (refiriéndose al acusado Yamil) había matado a su hijo, en compañía de un señor llamado Jonathan. Siendo que al momento de la ciudadana Karina rendir declaración negó lo dicho por la testigo. Así mismo señalo que al momento que se suscitaron los hechos su hijo se encontraba en compañía de dos amigos de Maturín, conocidos con los alias del Catire y el Suicida. de quienes nunca se supo ni su identidad ni su dirección. Por otro lado señalo que al momento de que su hijo le hablo antes de morir ella se encontraba en compañía de un Bombero de nombre José Gregorio Márquez, siendo que este testigo al momento de deponer como testigo rechazo la versión de la testigo, y manifestó que el si se encontraba en el hospital pero que la ciudadana Iglis, se monto en la parte de delante de la ambulancia, porque no la dejaron montarse en la parte de atrás donde iba su hijo Ibern, y que él en ningún momento durante el tiempo que estuvo ahí vi ni escucho al occiso hablar. Por lo que mediante su declaración no se determina algún indicio que permita a este Tribunal para establecer la responsabilidad penal del acusado de autos.


El ciudadano FREDDY JOSE RODRIGUEZ RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-8.928.392, quien una vez juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:
Para mí la citación fue sorpresivo, no conozco del caso y no conozco al acusado, mi intervención fue que como no habían buscado el cadáver los funcionarios del CICPC, yo me apersona al CICPC a ver porque no habían ido y ellos me manifestaron que no les habían informado. Es todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Recuerda la fecha cuando ocurrieron los hechos? Respuesta: No se. Pregunta ¿Que es del occiso? Respuesta: Tío. Pregunta ¿Le indicaron porque murió su sobrino? Respuesta: No. Pregunta ¿Conoce al acusado? Respuesta: No. Pregunta ¿Sabe cuál fue el sitio de los hechos? Respuesta: No sabía donde vivía mi hermana. Es todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Conoce a Yasmil Fernando Soto? Respuesta: No. Pregunta ¿Tenia su sobrino tenía algún enemigo? Respuesta: No sé, no tenía conocimiento de la vida de mi sobrino. Pregunta ¿Cómo era la conducta de su sobrino en el sector El Cafetal? Respuesta: No sé, yo no vivía en el sector. Pregunta ¿Sabe si en la sala está presente el ciudadano Yasmil Soto? Respuesta: No sé. SE DEJA CONSTANCIA. Es todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
No hizo preguntas. Se le exhibió el acta de entrevista al testigo a los fines que reconozca el contenido y la firma, el cual manifestó: reconozco el contenido y la firma. Es todo.
El Tribunal desecha dicha testimonial, ya que este es un testigo referencial de los hechos, ya que manifestó que no conoce del caso y no conoce al acusado, su intervención fue que como no habían buscado el cadáver los funcionarios del CICPC, el se apersono al CICPC a ver porque no habían ido y ellos le manifestaron que no les habían informado. Por lo que mediante su declaración no se determina algún indicio que permita a este Tribunal para establecer la responsabilidad penal del acusado de autos.
Durante el contradictorio se escucho la declaración de la ciudadana EDUANYS KARINA LAMBERTO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.524.815, quien debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal, expuso:
Lo único que puedo decir, que no se para que me citaron aquí, que no tengo conocimiento de lo que pasa aquí. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Conocía a Ibern José Pérez y Jesús Daniel Medrano Bermúdez? Respuesta: A uno solo nada más. Pregunta ¿A cuál conocía? Respuesta: A Ibern, porque era vecino mío. Pregunta ¿Como tuvo conocimiento del fallecimiento del ciudadano Ibern Pérez?, Respuesta: Por los gritos de los vecinos Pregunta ¿Donde se encontraba en ese momento? Respuesta: en el fondo de mi casa. Pregunta ¿Qué actuación tuvo usted? Respuesta: Salí hacia la esquina. Pregunta ¿A qué distancia queda la esquina de los hechos? Respuesta: No sé a qué distancia. Pregunta ¿Cuándo salió a la esquina que puedo ver? Respuesta: la gente alborotada. Pregunta ¿A qué distancia estaba del círculo de gente? Respuesta: no se. Pregunta ¿Cuando salió hablo algún vecino? Respuesta: No. Pregunta ¿Que decían? Respuesta: Que mataron a alguien. Pregunta ¿Conoce a una ciudadana llamada Yglis? Respuesta: Es vecina mía. Pregunta ¿Qué comunicación tiene con la ciudadana Yglis? Respuesta: Solo de vista y poco trato. Pregunta ¿Usted la vio en el lugar de los hechos? Respuesta: No sé, porque yo no estuve allí. Pregunta ¿Recuerda la hora en que ocurrieron los hechos? Respuesta: En hora de la mañana. Pregunta ¿Recuerda que otras personas estaban en el lugar? Respuesta: La única en la esquina era yo, las otras personas corrían al sitio. Pregunta ¿Conoce a una persona de nombre Jonatán? Respuesta: No. Pregunta ¿Pudo observar si llego alguna ambulancia? Respuesta: No. Pregunta ¿Cuánto tiempo duro allí? Respuesta: como cuatro minutos, luego me metí en mi casa. Pregunta ¿Llego a escuchar algo del hecho? Respuesta: No. Es todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta ¿conoce a usted al señor Yasmil Soto? Respuesta: No lo conozco. Pregunta ¿Ha escuchado de él en la comunidad del Cafetal? Respuesta: Si. Pregunta ¿Dentro del grupo de personas llegó a observar Yasmil Soto? Respuesta: No. Pregunta ¿Conoce al mango y al homicida? Respuesta: No. Pregunta ¿Conoció al ciudadano Ibern Rojas? Respuesta: Lo conocía porque era vecino, de puro hola, hola. Pregunta ¿Cómo era la conducta de este ciudadano en el cafetal? Respuesta: En la mañana cuando pasaba estaba reunido con gente extraña. Pregunta ¿Cuando dice gente extraña a que se refiere? Respuesta: Que no eran de la comunidad. Pregunta ¿Conoce a la ciudadana Yglis Rojas? Respuesta: Vecina mía. Pregunta ¿Ha tenido algún tipo de problema con esa ciudadana? Respuesta: No. Pregunta ¿Tiene algún tipo de problema con la familia de ciudadano Yasmil Soto? Respuesta: No. Pregunta ¿Ha recibido alguna amenaza de Yamil Soto? Respuesta: No. Pregunta ¿Que ha escuchado de Yasmil Soto? Respuesta: Que el vive en Ciudad Bendita, y el salió de día a buscar trabajo, que se gestionaba a través de un mesa técnica. Pregunta ¿Cree capaz el ciudadano Yasmil de haber cometido este hecho? Respuesta: No. Es Todo, Me reservo el derecho de repreguntar. A PREGUINTAS DEL JUEZ, RESPONDE: Pregunta ¿Donde vive usted? Respuesta: En el cafetal. Pregunta ¿Donde vivía en el momento de los hechos? Respuesta: En el cafetal. Pregunta ¿A qué distancia vivía del occiso? Respuesta: No se, a una calle transversal a la mía. Pregunta ¿Llego a ver al ciudadano a Yasmil en la casa del Occiso? Respuesta: No. Pregunta ¿Llego a hablar con la madre del occiso? Respuesta: No. Pregunta ¿Escucho detonaciones de disparos el día de los hechos? Respuesta: No. Pregunta ¿Primera vez que ve Yasmil Soto? Respuesta: Si. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Conoce al señor que está sentado presente en sala? Respuesta: No. Pregunta ¿Conoce a Yasmil Soto? Respuesta: No. Es Todo.
El Tribunal desecha dicha testimonial, ya que mediante la misma no se determina algún indicio que permita a este Tribunal para establecer la responsabilidad penal del acusado de autos, a pesar de ser una testigo presencial de los hechos, ya que manifestó que de la esquina salió un muchacho caminando hacia donde estaba el difunto, saco un arma y empezó a disparar, ella se tapo la cara, cuando se la destapo ya había pasado todo, por lo que no le pudo ver el rostro a la persona que disparo.

El Tribunal desecha dicha testimonial, ya que este es un testigo referencial de los hechos, ya que manifestó que lo único que puede decir, que no sabe para que me citaron, ya que no tiene conocimiento de lo que pasa, y que tuvo conocimiento del fallecimiento del ciudadano Ibern Pérez por los gritos de los vecinos. Por lo que mediante su declaración no se determina algún indicio que permita a este Tribunal para establecer la responsabilidad penal del acusado de autos.

Durante el contradictorio se escucho la declaración de la ciudadana YURVY YUSMARY TORRES MOTA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.145.207, quien debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal, expuso:
Lo único que tengo decir cuando fueron a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a buscarme, yo estaba en la casa vistiendo a la niña para llevarla al colegio, vino mi esposo y me dijo, escuchaste, salí y vi cuando se llevaban el muchacho en un carro.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Donde se encontraba para el momento de los hechos? Respuesta: En mi casa. Pregunta ¿En qué parte de la casa? Respuesta: En el Baño, bañando a las niñas. Pregunta ¿Escucho algo de lo que sucedió en ese momento? Respuesta: No. Pregunta ¿Como tuvo conocimiento de lo sucedido? Respuesta: Porque mi esposo me dijo. Pregunta ¿Quién estaba montando al hoy occiso en el taxi? Respuesta: No se. Pregunta ¿A qué distancia estaba el taxi de donde estaba usted? Respuesta: Como de aquí a la avenida. Pregunta ¿De qué color era el carro? Respuesta: Era una chatarrita, Pregunta ¿Habían personas allí? Respuesta: Los vecinos. Pregunta ¿Quiénes estaban allí? Respuesta: No se. Pregunta ¿Oyó algún comentario sobre los hechos? Respuesta: No. Es Todo, Me resero el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Dentro del grupo de persona vio al señor Yasmil Soto? Respuesta: No lo conozco. Pregunta ¿No sabe si Yasmil Soto está presente en esta sala? Respuesta: No lo conozco. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿A qué distancia vive la señora de la casa donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Cerca, como de aquí a la mesa. Pregunta ¿Conoce al señor Ybern Rojas? Respuesta: Si. Pregunta ¿Cómo era la conducta de Ybern Rojas? Respuesta: Yo lo veía tranquilo. Pregunta ¿Conoce a dos sujetos llamados el mango y el homicida? Respuesta: No se quienes son. Pregunta ¿Conoce a la Señora Yglis Roja? Respuesta: Si, porque es la mamá del muchacho, y no nos tratamos. Pregunta ¿Ha recibido algún tipo de amenaza de parte de los familiares o el mismo Yasmil? Respuesta: No. Pregunta ¿Recuerda el nombre del amigo que embarco al occiso en el carro? Respuesta: No se. Pregunta ¿A qué hora ocurrieron los hechos? Respuesta: A las 6 y media de la mañana. Pregunta ¿El día anterior de los hechos vio al ciudadano Yasmil Soto rondando la casa? Respuesta: No lo conozco. Pregunta ¿Tenía conocimiento si entre el ciudadano Yasmil Soto e Ybern Rojas habían problemas? Respuesta: No se. Pregunta ¿Escucho algo en el barrio, referente a eso? Respuesta: No. Acto seguido, el ciudadano Juez exhibió a la testigo el Acta de Entrevista que presento por ante el CICPC, a los fines que reconozca el contenido y la firma, la cual manifestó: RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA.

A PREGUINTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
¿Vivía cerca de la casa del occiso? Si, cerca. Pregunta ¿Donde sucedieron los hechos? Respuesta: En la casa del occiso. Pregunta ¿Escucho los disparos? Respuesta: Si. Pregunta ¿Cuantos disparos? Respuesta: Uno. Pregunta ¿Quien es el amigo que lo llevo al hospital? Respuesta: No sé. Es Todo.
El Tribunal desecha dicha testimonial, ya que este es un testigo referencial de los hechos, ya que manifestó que lo único que tiene que decir es que cuando fueron a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a buscarla, ella estaba en su casa vistiendo a la niña para llevarla al colegio, vino su esposo y le dijo, escuchaste, salió y vi cuando se llevaban el muchacho en un carro. Por lo que mediante su declaración no se determina algún indicio que permita a este Tribunal para establecer la responsabilidad penal del acusado de autos.
Durante el contradictorio se escucho la declaración del ciudadano HECTOR JOSE MEDRANO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.428, domiciliado en el Caimancito, de 46 años de edad, teléfono: 0287-489-3674 quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, expuso:”
Yo estaba en mi casa durmiendo soy testigo de Jehová y no participo en estos asuntos, cuando me llego la noticia fue de que le habían dado un tiro, cuando lo vi fue al otro día cuando lo trajeron de Maturín, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO:”
¿Recuerda cuando fue que sucedió lo que manifestó? El 16 o 17 de noviembre que eran las fiestas del barrio, no recuerdo la fecha exacta, ¿Qué tipo de fiesta? Las patronales. ¿Había algún tipo de evento? No se decir. ¿Dónde queda su residencia? En el caimancito. ¿Que quien le había dado un tiro? A Jesús Daniel Medrano mi hijo. ¿Quién le indico esa información? La hermana mía, de nombre Yuviris Medrano. ¿Donde reside esa ciudadana? En el caimancito al lado de mi casa. ¿Qué información el indico su hermana? Que le había dado un tiro. ¿Cuándo le indica eso le dio algún tipo de información adicional? No, no me dijo más nada. ¿Ese hecho que le manifestó había ocurrido recientemente? Según y que como a las 07:30 o 08:00 de la noche. ¿Le indico su hermano donde ocurrió eso? En el caimán. ¿Suministro si tenía conocimiento de alguna persona? No. ¿Una vez que tiene conocimiento que hizo posteriormente? Venirme al hospital. ¿Una vez allá que evidencio? Nada, ni lo pude ver, ya lo tenían en la morgue. ¿En estos hechos logro trasladarse al sector el Caimán alguno organismo de investigación? Si, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Recuerda si el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas ubico en el sector algún tipo de evidencia? No lograron ubicar nada. ¿Llego a tener conocimiento posterior cual era la razón resulto herido Jesús Daniel Medrano? No, no sé porque sería eso. ¿Tuvo conocimiento si estuvo en discusión con alguna persona? No. ¿Rindió declaración ante algún órgano policial? No. ¿lo entrevistaron.? Ese día que me preguntaron pero más nada. Acto seguido se le muestra el acta de entrevista a los fines que reconozca el contenido y firma, quien manifestó: “reconozco el contenido y firma”. Manifestó que tuvo conocimiento con Yuviris, según la declaración tuvo conocimiento por mito. ¿Quien le dio la información? Mito, ellos andaban juntos. ¿Sabe el nombre de mito? Yimi. ¿Dónde puede ser ubicado Yimi? en san Rafael, san Ignacio del cocui, cerca de la floresta. ¿Cuál es el nombre completo de ewel? Ewel Medrano, puede ser ubicado en el caimancito, es todo, me reserva el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDIO:
” ¿Cuál de las dos personas le informo de los hechos. ¿Ambos, ellos andaban juntos. ¿Conoce a Yasmil Fernando soto? Lo conozco de vista, no hemos tenido trato, es esposo de la esposa mía. ¿Ha tenido trato con el? No. Manifestó en su exposición se traslado al sitio, ¿observo a otras personas heridas? Yo fui al otro día después con el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, ese día fui directamente al hospital. Refiere en la entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que personas le dijeron que Yasmil le había causado la muerte. ¿Quiénes fueron las personas? Dice la gente que el señor estaba bailando con su esposa. En su narrativa refiere que posiblemente a su hijo le dio muerte la banda de un muchacho llamado Macario, ¿lo conoce no? No. ¿Sabe donde puede ser ubicable? Ese señor no está por aquí, no lo he visto. ¿Conoce al ciudadano Criptón Wira.? No. ¿Su hijo tenía enemigo en su sector? No. ¿Tomaba su hijo bebidas alcohólicas? Pocas. Es todo me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUINTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
¿Al momento que mito se presento a su casa con Yuviris le manifestaron que a su hijo le había da do un tiro, ¿le manifestaron quien fue? No me dijeron. ¿Donde vive Yasmil? Yo no sé donde vive el, en la casa de la familia de la esposa si, aquí en Tucupita no se.
A REPREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
¿Sabe quién es Macario? No. ¿Lo conoce físicamente? No. ¿Sino sabe quién es Macario y no lo conoce físicamente como es que dice que no lo ha visto más? Yo he preguntado y me dicen que no lo han visto. ¿Lo ah visto o lo conoce? No. Es todo.
El Tribunal desecha dicha testimonial, ya que este es un testigo referencial de los hechos, ya que manifestó que el estaba en su casa durmiendo es testigo de Jehová y no participo en esos asuntos, cuando le llego la noticia fue de que le habían dado un tiro, cuando lo vio fue al otro día cuando lo trajeron de Maturín, (refiriéndose al occiso JESUS DANIEL MEDRANO BERMUDEZ). Por lo que mediante su declaración no se determina algún indicio que permita a este Tribunal para establecer la responsabilidad penal del acusado de autos.
Durante el contradictorio se escucho la declaración de la ciudadana LILIANA DEL VALLE CONTRERAS URRIETA titular de la cedula de identidad Nº 27.802.231, domiciliada en el Caimán, teléfono: 0414-208-2503, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO E IMPUESTO DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO PENAL, acompañada de su representante la ciudadana CANDELARIA DEL VALLE URRIETA, quien manifestó:
”Cuando eso sucedió estábamos bailando, después nosotros nos sentamos en unos bancos después luego empezaron unos tiros, nosotros nos paramos para correr cuando él me tomo de la mano que quiso correr cayó al suelo, cuando volteé ya el estaba herido, de allí empecé a gritar, después vino su hermana que fue quien se lo llevo, yo quería ir y empezaron unos tiros de allá apara acá y de aquí para allá, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
“Ha manifestado que ustedes se encontraban bailando, ¿A quién se refiere? A Jesús Medrano, ¿Puede indicar en qué lugar se encontraban bailando? Era una cosa techada y tenia piso. ¿Dónde fue eso? En el caimán. ¿Era dentro de una casa o externa? Externa, lo único que tenía piso era eso allí nada más. ¿Era un toldo o una casa? Estaba hacia un rio, no había casa. ¿Sería un palafito? Algo así. ¿Se encontraba alguna otra persona presente? Había muchas personas bailando. ¿Logro observar desde donde estaba disparando? No, estaba oscuro, se escuchaba de aquí para allá y de allá para acá. ¿Quiere decir que estaban disparando de frente a usted y desde atrás? Si. ¿Puede recordar cuantos impactos escucho? No sé porque fueron muy seguidos. ¿Observo alguna persona? No. ¿Posteriormente se escucharon disparos? Si. ¿Recuerda de qué dirección venían? Cuando el cayó al suelo que volteé primero venían de allá y después de acá, de allá era de frente a usted y después fueron los que empezaron los otros. ¿Qué otro tipo de estructura queda cercano? Unas casas hacia allá. ¿Hacia qué lado hay mas casas? Hacia al frente. ¿Se encontraban habitadas por personas? Si. ¿Si usted está ubicada en esa casa podría decir si venían de frente? No. ¿La casa es donde? De los lados. ¿Qué había a los lados? No había nada, había montes. ¿Solo escucho? Si. ¿Logro escuchar adicional algún tipo de vehículo? No. ¿Cuál es el nombre del hermano del occiso? Henry Medrano. ¿Recuerda si en esa oportunidad a parte de Jesús Medrano resulto otra persona lesionada? Si, la tía de Jesús. Yolanda Medrano. ¿Recuerda si en ese momento hizo acto de presencia algún organismo de investigación? No. ¿Quién realizo el traslado? No sé. ¿Se encontraba con él? Si pero cuando se lo levaron me quede. ¿Quién se lo llevo? Su hermana. ¿Qué medio de transporte utilizo? Un bote. Es todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDIO:
”En los hechos que narraste dices que te encontrabas con el occiso en un banco. ¿Vio usted al ciudadano Yasmil Fernando en el lugar con arma de fuego? No, ni lo conozco. ¿Sabe quine es Yasmil? No. ¿Sabes si en esta sala se encuentra Yasmil Fernando soto? No. ¿Pudieras recordar a quien vistes disparando? No ¿Alguien más se encontraba contigo a parte del occiso? No, estábamos solos. ¿En qué parte del cuerpo recuerdas que recibió la herida? En la cabeza. ¿Exactamente en qué parte? Por el cerebro. ¿Conoces a Macario? No. ¿Ni por referencia del barrio? No. ¿Estaban en el medio del tiroteo? Si. ¿Observaste a algunas de las personas heridas? Si, Jesús y Yolanda y otra niña pero no se su nombre. ¿Queda distante el banco el sitio donde estaba la Minitek sonando o la pista? Como de aquí a donde usted está. ¿Cuántas personas crees que estaban? no sé, menos de cien.
A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIO:” ¿sabes leer? Si. Acto seguido se le muestra el acta de entrevista a los fines que reconozca el contenido y la firma, quien expuso:”si reconozco el contenido y la firma, pero donde dice que donde yo vi a Yasmil no lo dije, en la parte donde dice “yo vi la banda de Yasmil y la de Macario, no lo dije porque no conozco a Yasmil.” ¿Usted vio algunas personas armadas en el sitio? Una sola pero no le vi su cara, solo vi que paso por mi lado con una chaqueta. ¿Qué tipo de armamento llevaba? No sé porque paso tapada. ¿Vio el arma? Si era negra. ¿Cómo era la persona? Era flaquito. ¿Conoce a Macario? No. ¿Sabe donde vive Yasmil? No, escuche decir que era del guamo. ¿Conoce a Jonatán Jiménez? No. ¿Conoce a la señora Mila? Si, es del caimán. ¿La conoce de trato, vista y comunicación? De vista nada más. ¿Sabe si la señora tiene hijos? Si, pero no los conozco. ¿Conoce a Del Rio? Si. ¿Quién es? La señora presente en el Público. ¿De dónde la conoce? De vista nada mas, no tengo trato con ella. ¿Donde vive ella? En san Carlos, y yo el caimán, pero era de la gloria. ¿Conoce a los hijos de moguira? No.
El Tribunal desecha dicha testimonial, a pesar de ser esta una testigo referencial de los hechos, ya que manifestó que cuando eso sucedió estaban bailando, después se sentaron en unos bancos, después empezaron unos tiros, ellos se pararon para correr cuando él refiriéndose al occiso JESUS DANIEL MEDRANO BERMUDEZ) la tomo de la mano que quiso correr cayó al suelo, cuando ella voltio ya el estaba herido, de allí empezó a gritar, después vino su hermana que fue quien se lo llevo, yo quería ir y empezaron unos tiros de allá apara acá y de aquí para allá. Por lo que mediante su declaración no se determina algún indicio que permita a este Tribunal para establecer la responsabilidad penal del acusado de autos.
Durante el contradictorio se escucho la declaración del ciudadano: JOSE ENRIQUE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.927.856, quien previo juramento de ley e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano, manifestó lo siguiente: (se deja constancia que afirmo que no tener parentesco con el acusado).
Esa noche yo me encontraba en mi casa. y me vine a la mini teca, estaba sonando y no tenía ni media hora allí, cuando no me había tomado ni ocho cervezas, yo estaba como a 25 metros de la Minitek, allí había bastante gente, cuando se escucha la balacera en la pista, todos corrimos, nos encerramos en mi casa, mucha gente, nos trancamos con llave, luego de eso que se calmo, fue que dijeron que le habían dado un tiro a un sr, cuando salimos estaba un muchacho tirado en la acera, muerto, estaba otro herido en la pierna, y una muchacha que le habían rozado un ojo, luego me fui a la casa, en la mañana nos pusimos a asar una carne, en la playa y llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , y nos paso la cita, pero no tengo conocimiento del hecho. Yo nunca tuve problemas con él. Lo conozco de vista nada más. Es todo.
ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Dónde queda su residencia? En el caimán. A qué hora fueron los hechos? Eso fue a las 7:50 más o menos. Qué actividad se realizaba? Fiestas patronales. Cuantos disparos escucho? No lo recuerdo, pero fueron bastantes. Observo a alguien con un arma de fuego, durante a balacera? No. Yo estaba como a 25 metros de allí. Cuando ocurren los hechos estaba prendida la mini teca? Si, fue cuando estaban bailando cuando se escucho los disparos. Recuerda haber observado al acusado en esas fiestas? Si, lo vi al ratico que llegue a la fiesta el estaba tranquilo. En compañía de quien estaba el acusado? No lo recuerdo. Sabe si el acusado residía en el caimán? No, el no vive en el caimán. Con que frecuencia lo veía usted a él en el caimán? Muy poco. Sabe usted si el acusado habría tenido algún problema con un vecino del sector? Hasta donde yo sé no ha tenido problemas con nadie de allí. Posterior al hecho se hizo presente algún organismo de investigación? Al otro día en la mañana, lo llevo el papa del muchacho muerto. Sabe como trasladaron los cuerpos de los occisos desde el caimán hasta Tucupita? No. Llego a escuchar comentarios si habían observado a alguna persona como autora de los hechos? No, nada. Es todo.
ACTO SEGUIDO LA DEFENSORA PÚBLICA REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Rindió declaración en algún organismo policial? Si, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A los fines de qué? A ver si teníamos conocimiento del caso. Conocía a Jesús Daniel? Si, desde que el nació, era vecino de la comunidad. Dijo usted en la entrevista que había escuchado que el acusado era de mala conducta? Yo no dije eso. Vio usted alguna vez armado a Jesús Daniel? No, el se dedicaba al trabajo con el papa. Dijo usted en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que mi defendido tenia pareja en esa comunidad? De esa comunidad no, de la comunidad vecina. Observo quien inicio la balacera? No. Ha sido usted amenazado usted para comparecer hoy aquí? No, nada. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL JUEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Usted sabe leer? Si. (Se deja constancia que el juez le muestra el acta de entrevista al testigo, rendida por él, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de ratificar contenido y firma). Reconozco el contenido y firma, la cual reconoció en su contenido y firma.
El Tribunal desecha dicha testimonial, ya que este es un testigo referencial de los hechos, ya que manifestó que esa noche el se encontraba en su casa. y se fue a donde estaba la Minitek, sonando y no tenía ni media hora allí, cuando no se había tomado ni ocho cervezas, el estaba como a 25 metros de la Minitek, allí había bastante gente, cuando se escucho la balacera en la pista, todos corrieron, se encerraron en su casa, mucha gente, se trancaron con llave, luego de eso que se calmo, fue que dijeron que le habían dado un tiro a un señor, cuando salieron estaba un muchacho tirado en la acera, muerto, estaba otro herido en la pierna, y una muchacha que le habían rozado un ojo, luego se fue a su casa, en la mañana se pusieron a asar una carne, en la playa y llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , y les paso la cita, pero que él no tengo conocimiento del hecho. Por lo que mediante su declaración no se determina algún indicio que permita a este Tribunal para establecer la responsabilidad penal del acusado de autos.
Durante el contradictorio se escucho la declaración del ciudadano WILMER YOEL CONTRERAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.573, quien previo juramento de ley e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano, manifestó lo siguiente: (Se deja constancia que afirmo no conocer al acusado).
Yo estaba en la fiesta, hubo un tiroteo y todo el mundo corría como locos, pero no conozco quien lo hizo, en una situación así es normal que uno se asuste, yo no voy a estar averiguando de donde salen las balas, estaba asustado también. Es todo.
ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Donde reside usted? En el caimán. Recuerda a qué hora sucedió el hecho? No tengo idea, estaba tomando en la orilla del rio, eran de 8 a 9 de la noche. Observo usted desde donde disparaban. No, se vio que alguien corría para el fondo, para arriba, para abajo, no me percate ni siquiera que estaba ese muchacho muerto allí. Entre los que corrían observo a alguien portar arma de fuego? No, en ningún momento vi a nadie apuntar a alguien. Sabe si falleció alguien allí? Cuando termino el desastre. Conocía al muerto? Si, un muchacho criado en el barrio. Sabe usted sui esa persona tenía problemas con algún persona conocida? No, era muy sano. Usted logro escuchar algún nombre? No, no me preocupe por eso, estaba cuidando de mí también. Conoce usted al acusado de autos? No, hoy es que lo estoy viendo. La fiscal solicita que se le muestre e acta de entrevista al testigo, el juez le pregunta si sabe leer y manifestó no tanto. Se deja constancia que en virtud de que no veía bien las letras, se procedió a darle lectura del acta, a los fines de que reconociera el contenido y firma de la misma. Reconoce la firma. Usted leyó el acta que firmo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? no, solo lo mire y firme, no leí el contenido totalmente. La fiscal le recuerda al testigo que está bajo juramento. Observo o no a alguien portando armas de fuego? Dije que se escuchaban las detonaciones, pero no tuve curiosidad de averiguar el calibre. Objeción por parte de la defensa. Usted no sintió curiosidad por saber el calibre pero no observo a alguien portando armas de fuego? No observe armas de fuego, la gente corría. No observo armas de fuego? No. Como sabe usted que el acusado se llama Yasmil? Por apodo, se que vive en san Carlos, que tenía una novia pero no sé si era gordo. Usted le dijo al juez que no conocía al acusado? Porque lo escuche nombrar, pero nunca lo había visto. Como sabe el lugar de residencia de el acusado? Que vivía en san Carlos, supe eso, pero lo conocía por apodo y vive en san Carlos, la gente por allí se conoce así. Como supo que el Yasmil estaba en la fiesta? Por el comentario, de repente compro cervezas en la cantina. Sabe que se decía del Yasmil? Que pudo haber sido el muerto o pude ser yo, no tenía idea de que estaban buscando a alguien. Como supo de la audiencia que se iba a realzar hoy? Estaba trabajando en Santo Domingo y alguien me pregunto si había venido al tribunal y me entregaron una boleta, el compañero que salió. Para qué fecha era la boleta? Para el día de hoy.
ACTO SEGUIDO LA DEFENSORA PÚBLICA REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Recuerda usted lo ocurrido esa noche y observo? Estaba cerca de la cantina, habían llegado unos amigos y teníamos rato allí, y de repente comenzó el tiroteo y todos corrían para acá y para allá, yo no corrí ni siquiera para la casa. Sintió usted temor por su vida? Claro estaba asustado. Primera vez de una experiencia así? si, primera vez. Lo invadió a usted el pánico? Claro, mi amigo también estaba asustado. Intento cubrirse con algo? Sí, nos agachamos y vimos hacia atrás, estaba pendiente que no se llevaran mi embarcación. La música estaba encendida? Si. Cuando se inician las detonaciones la música siguió encendida? No por mucho tiempo. Antes de iniciar las detonaciones, debido al nivel de la música era fácil oír lo que se hablaba? Había que hablar duro porque estábamos cerca de la mini teca. Hasta qué grado estudio usted? Séptimo y soy carpintero. Sabe usted lo que es conocer a alguien por referencia? No lo sé. Llego usted a darles características físicas de alguien al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? no. después de los disparos que hizo usted? Estaba preocupado por la lancha y mi casa, vi que la gente estaba preocupada por irse de ese despelote, la gente de las cervezas recogiendo. Como era la iluminación? Había luz en el sitio de la cantina en la calle eran opacas hasta el momento.
ACTO SEGUIDO EL JUEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Había usted vistió al acusado antes? No, no lo había visto, hoy es que lo vengo viendo. Como supo usted que él estaba en la fiesta? Se dijo en el pueblo, que el Yasmil estaba en le bochinche. Quien decía eso? Cuando la gente estaba en el alboroto. Escucho a alguien nombrar a Yasmil? Decían que estaba en la fiesta, pero yo no lo conozco, pudo haber estado al lado mío y no sé quién es. Es todo.

El Tribunal desecha dicha testimonial, ya que este es un testigo referencial de los hechos, ya que manifestó que el estaba en la fiesta, hubo un tiroteo y todo el mundo corría como locos, pero que él no conoce quien lo hizo, en una situación así es normal que alguien se asuste, y que él no iba a estar averiguando de donde salen las balas, estaba asustado también. Por lo que mediante su declaración no se determina algún indicio que permita a este Tribunal para establecer la responsabilidad penal del acusado de autos.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de Inspección Técnica Numero 964, de fecha 06/09/2013, suscrita y levantada por los Funcionarios Inspectora Mirvia Pereira y Detective Josué López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 04 y su vuelto.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue ratificada en sala de Juicio por los funcionarios actuantes.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal Acta de Inspección Técnica Nº- 965, de fecha 06/09/2013, suscrita y levantada por los funcionarios inspectora Mirvia Pereira y detective Josué López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 12 y su vuelto de la pieza Nº 1.
El Tribunal valora y le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue ratificada en sala de Juicio por los funcionarios actuantes.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, Reconocimiento Legal Nº 140 de fecha: 06 de Septiembre del año 2013, suscrito por el funcionario Josué López, inserta al folio 25 de la pieza Nº1.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue ratificada en sala de Juicio por el funcionario actuante.

Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, Inspección Técnica Nº 1158 de fecha: 17 de noviembre del año 2013, suscrito por el detectives Félix Abache Eduardo López y Josué López, inserta al folio 87 y su vuelto de la pieza Nº1.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue ratificada en sala de Juicio por los funcionarios actuantes.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, Protocolo de Autopsia Nº 22.291 de fecha 07/09/2013, suscrito por el Dr. Ramón Trasmonte Peña, inserta al folio 51 de la pieza Nº1.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue ratificada en sala de Juicio por los funcionarios actuantes.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, Protocolo de Autopsia Nº 22.586 de fecha 17/09/2013, suscrito por la Dra. Marlene López de Castro, inserta al folio 147 de la pieza Nº 3.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en sala de Juicio por el funcionario actuante.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Inspección Técnica Nº 1158, de fecha: 16-17/11/ 2013, suscrita por el Funcionario Detectives: Josué López, Félix Abache, Y Eduardo López, inserta al folio 70, 71 y 72 y su vuelto, de la pieza Nº- 01.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en sala de Juicio por los funcionarios actuantes.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, Experticia de Análisis de Traza de Disparo, (ATD) Nº- 9700-035-AME- ATD- 0249-14 de fecha 31 de Enero de 2014, practicada al ciudadano Yamil Fernando Soto Hernández, suscrita por la funcionaria Dueñas Leoniza, inserta en el folio 108 de la pieza Nº- 04.

El Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en sala de Juicio por los funcionarios actuantes.
Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente practicadas o evacuadas en el debate oral y público, correspondió la valoración de las mismas por parte de este Juzgador, esto es, conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el caso sub examine.
-III-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público, ejerció la acción penal contra el acusado: YASMIL FERNANDO SOTO HERNANDEZ, titular de la cedula 20.854.96, por considerarlo responsable de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de IBERN JOSE PEREZ ROJAS y JESUS DANIEL MEDRANO BERMUDEZ (OCCISOS)
Siguiendo la tesis de los procesalitas Rosemberg y Michelle, con la máxima de que quien alega prueba, en consecuencia el Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir adelante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar.
Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del acusado.
La duda en el presente caso se debe a que en las declaraciones de los testigos, que rindieron sus testimoniales durante el contradictorio, ninguno de ellos señalo al acusado de autos, ciudadano, YASMIL FERNANDO SOTO HERNANDEZ, como la persona que dio muerte a los ciudadanos, IBERN JOSE PEREZ ROJAS y JESUS DANIEL MEDRANO BERMUDEZ (OCCISOS).
Siendo que ninguno de los testigos que comparecieron a rendir su testimonio al contradictorio señalaron al acusado de autos, como participe o cooperador, de los hechos que se le imputan.
El artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro cuando afirma que es la inmediación y a quien corresponde, al respecto señala que los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Evidentemente quien ha de dictar la sentencia en el caso que nos ocupa es este Tribunal, y el convencimiento se obtuvo de las pruebas evacuadas en este juicio.
Este Tribunal examinó todos y cada uno de los medios probatorios concatenándolos entre sí, sin que surja la plena prueba de que el ciudadano YASMIL FERNANDO SOTO HERNANDEZ, haya participado activamente en la comisión de los referidos delitos.
Tampoco es posible a través de la inferencia lógica o prueba indicaría responsabilizar a estos acusados de los hechos.
Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado como en este caso a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de presunción de inocencia. En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza.
Como puede haber certeza que el ciudadano, YASMIL FERNANDO SOTO HERNANDEZ, haya efectuado la acción ilustrada por el Ministerio Público si no contamos con las pruebas contundentes. Tampoco encaja aquella tesis de la mínima actividad probatoria, por cuanto para aplicar la misma deben reunirse una serie de supuestos que son incompatibles con el caso de autos.
Para llegar a ello debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por este tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica justo. Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decid se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a nuestro conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fueron posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano, YASMIL FERNANDO SOTO HERNANDEZ, en los hechos acusados.
El Tribunal, estima que no existen elementos suficientes para aseverar su participación en los hechos ya que no fueron aportados al proceso el cúmulo de elementos aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor del acusado de autos.
Habida cuenta de lo anterior, de la concatenación del acervo probatorio, forzoso es para este Juzgador luego de un intenso debate decidir, ante la incapacidad de determinar sin lugar a dudas razonables su acción en cuanto a los hechos acusados.
En tal sentido este Tribunal de Juicio Itinerante Nº- 02, en el presente caso que nos ocupa se acoge a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, de nuestro máximo Tribunal, en Sentencia N° 447, expediente N° A11-348, de fecha 15 de noviembre del año 2011, con Ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo…La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N°277 de fecha 14 de julio del año 2010, donde precisa lo siguiente … para condenar a un acusado se hace necesario la certeza, la culpabilidad, ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y la sana critica. De manera que cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria) para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. (Subrayado del tribunal).
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal desecha totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, en contra del acusado de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal observa que nos encontramos en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y CON MOTIVO FUTILES O INNOBLES previsto en el Código Penal Venezolano Vigente, al aplicar el régimen de valoración de la sana crítica, considera quien aquí decide que durante el debate en el contradictorio el Ministerio Publico no pudio demostrar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal del acusado YASMIL FERNANDO SOTO HERNANDEZ, lo cual hace emanar una duda razonable.

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, de Juicio Itinerante Nº- 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ABSUELVE de los cargos fiscales, al ciudadano YASMIL FERNANDO SOTO HERNANDEZ, titular de la cedula 20.854.96, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de IBERN JOSE PEREZ ROJAS y JESUS DANIEL MEDRANO BERMUDEZ (OCCISOS). Todo de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la representante del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud de la defensora pública dada la sentencia absolutoria dictada. CUARTO: Visto la interposición del Recurso de Apelación de Efecto Suspensivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal por la representantes del Ministerio Publico Fiscal Sexta y vista la contestación de la Defensora Publica, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, de Juicio Itinerante Nº- 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro declara con lugar el Recurso de apelación ya que el mismo se encuentra ajustado a derecho, en consecuencia se ordena remitir el presente asunto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en al lapso legal correspondiente. QUINTO: Queda suspendida la libertad de los acusados de autos dictada en la sala de juicio hasta que el Tribunal de alzada se pronuncie al respecto. Y ASI SE DECIDE.

Se deja constancia que la presente decisión fue publicada dentro del lapso Legal de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince. (08/10/2015).
EL JUEZ
ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS
EL SECRETARIO
ABG. RIKER GONZALEZ