REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000018
ASUNTO : YP01-P-2010-000018
RESOLUCION No. 262.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
El JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIO: Abg. ANTONIO GARCIA GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. ORLANDO SALVATTI,
PENADOS: RAMÓN ALFREDO GARCÍA GUEVARA, de 27 años de edad, con Cédula de identidad N° 21.579.343.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en agravio de el ciudadano SANTIAGO FRANCISCO RODRIGUEZ y FRANKLIN HERNAN YANEZ; previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal en relación con el Segundo Aparte del 80 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de SANTIAGO FRANCISCO RODRIGUEZ, FRANKLIN HERNAN YANEZ Y FREDDY LARA MORGADO. PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; previsto y sancionado en el artículo 176 en relación con el segundo aparte del articulo 175 ambos del Código Penal, en agravio de la colectividad y concretamente a los ciudadano RUFINO ANTONIO ARENAS y FREDDY LARA MORGADO y FRANKLIN HERNAN YANEZ; TRATO CRUEL A DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal, en agravio de los detenidos ilegítimamente FREDDY LARA MORGADO y FRANKLIN HERNAN YANEZ; VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, en su primer aparte, en perjuicio de la colectividad y concretamente en la residencia donde vivían o viven los ciudadanos SANTIAGO FRANCISCO RODRIGUEZ y FRANKLIN HERNAN YANEZ; VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 375 en relación con el articulo 274 numeral 1, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAYSY MARIA LOCHIMANCIN; USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281en relación con el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de la colectividad y específicamente en agravio de todas las víctimas.
VICTIMAS: FRANKLIN HERNAN YANEZ VALENZUELA, con Cédula de identidad N° 19.447.021; FREDDY LUIS LARA MORGADO, con cédula de identidad N° 24.580.672; SANTIAGO FRANCISCO RODRIGUEZ MORGADO, con cédula de identidad N° 22.824.106; DAISYS MARIA LOCHIMASIN FLORES con cédula de identidad N° 20.852.977; DAIRELYS CAROLINA MORGADO CARABALLO, con cédula de identidad N° 20.853.026; FRANCISCA LARA MORGADO, con cédula de identidad N° 26.627.648; LUISA VIRGINIA LARA MORGADO, con cédula de identidad N° 20.853.100; CRUCITA MORGADO.
PENA: TREINTA (30) AÑOS DE PRISION.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 06-01-10, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser más beneficiosa para el penado.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 22 de Julio de 2011, por el Tribunal de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quien lo condeno al penado RAMÓN ALFREDO GARCÍA GUEVARA, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en agravio de el ciudadano SANTIAGO FRANCISCO RODRIGUEZ y FRANKLIN HERNAN YANEZ; previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal en relación con el Segundo Aparte del 80 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de SANTIAGO FRANCISCO RODRIGUEZ, FRANKLIN HERNAN YANEZ Y FREDDY LARA MORGADO. PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; previsto y sancionado en el artículo 176 en relación con el segundo aparte del articulo 175 ambos del Código Penal, en agravio de la colectividad y concretamente a los ciudadano RUFINO ANTONIO ARENAS y FREDDY LARA MORGADO y FRANKLIN HERNAN YANEZ; TRATO CRUEL A DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal, en agravio de los detenidos ilegítimamente FREDDY LARA MORGADO y FRANKLIN HERNAN YANEZ; VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, en su primer aparte, en perjuicio de la colectividad y concretamente en la residencia donde vivían o viven los ciudadanos SANTIAGO FRANCISCO RODRIGUEZ y FRANKLIN HERNAN YANEZ; VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 375 en relación con el articulo 274 numeral 1, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAYSY MARIA LOCHIMANCIN; USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281en relación con el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de la colectividad y específicamente en agravio de todas las víctimas.
Sentencia que fue debidamente confirmada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de Agosto de 2012.
Ahora bien, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa deja constancia que evaluó las actividades laborales desarrolladas por el penado quien presentó constancia de labores desarrolladas en la Policía del Estado Delta Amacuro, desde el 08-01-2010 hasta el 21-12-2012, en el área de manualidades, por el tiempo de 02 años 11 meses y 13 días. Asimismo el penado durante su estadía en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, desde el 16-02-2014, hasta el 23-06-2015, en el área de mantenimiento, por un tiempo de 01 años, 04 meses y 07 días. Asimismo presento constancia de trabajo expedida por el Internado Judicial del Dorado, donde ha desempeñado actividades en el área de limpieza de aéreas verdes desde el 01-09-2015 hasta el 05-10-2015, por un tiempo de 01 mes y 04 días, para un total de trabajo de 04 años 04 meses y 24 días, siendo redimida la pena en consecuencia en 02 años, 02 meses y 12 días de prisión. Y así se declara.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado RAMÓN ALFREDO GARCÍA GUEVARA, está detenido desde el día 06-01-10, hasta la actualidad, permaneciendo detenido por el lapso de 05 años, 09 meses y 09 días de prisión, mas 02 años, 02 meses y 12 días de redención, ha cumplido en total 07 años 11 meses y 21 días de pena, faltándole por cumplir 22 años 00 meses y 09 días de prisión. Cumple la pena el 24-10-2037; pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
El penado opta al destacamento: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplió el 24-04-2015.
El penado opta ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumple el 24-10-2017.
LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 27-10-2027.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 24-04-2030. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara redimida, por el trabajo, la pena que le fue impuesta al RAMÓN ALFREDO GARCÍA GUEVARA; en un tiempo de 02 años, 02 meses y 12 días de prisión, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABOG. ANTONIO GARCIA